viernes, 12 de octubre de 2012

Revista Sur No 15


Una gran Revista en torno al tema de los Derechos Humanos, la Revista Sur. Que puede descargar integralmente aquí.  

En el No 15 que es el número de diciembre de 2011 (Volumen 8), la verdad no sé porque no se ha publicado más, nos encontramos con el siguiente sumario:

CONTENIDOS

- Ziba Mir Hosseini "La penalización de la sexualidad: las leyes de Zina como violencia contra la mujer en contextos musulmanes" p. 7

- Leandro Martínez Zanitelli "Corporaciones y Derechos Humanos: el debate entre voluntarista y obligacionistas y el efecto de socavamiento de las sanciones", p. 37

- Entrevista con Denise Dora Responsable por el Programa de Derechos Humanos de la Fundación Ford en Brasil entre 2000 y 2011. p. 59.

IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL DE LAS DECISIONES DE LOS SISTEMAS REGIONALES E INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

- Maria Issaeva, Irina Sergeeva y Maria Suchkova.  "Ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Rusia: Desarrollos recientes y desafíos actuales" p. 69

- Cassia Maria Rosato y Ludmila Cerqueira Correia "Caos Damiao Ximenes Lopes: Cambios y desafíos después de la primera condena de Brasil por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". p. 93

- Damián A. González - Salzberg "La implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Argentinta: un análisis de los vaivenes de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. p. 117

- Marcia Nina Bernardes "Sistema Interamericano de Derechos Humanos como esfera pública transnacional: aspectos jurídicos y políticos de implementación de las decisiones internacionales", p. 137.

Para números anteriores pinche acá. Para contribuir en la Revista acá. Página principal aquí. 

martes, 9 de octubre de 2012

La eutanasia: alguna jurisprudencia y legislación reciente



Por. Gonzalo A. Ramírez Cleves

El derecho a la eutanasia o la muerte digna ha sido uno de los temas más polémicos en el derecho en los últimos años. Las técnicas médicas no solamente han posibilitado la prolongación de la vida por medios  médicos como respiradores o alimentadores artificiales, sino que también han posibilitado a pacientes que sufren de enfermedades crónicas y dolorosas la posibilidad morir dignamente a través de la inyección letal (eutanasia activa o suicidio asistido). Películas como "Mar adentro"(Ganadora del Oscar a la mejor película extranjera en el 2004) que narra la historia real del español Ramón Sampedro que deseaba que se le aplicará la eutanasia activa por el sufrimiento que aparejaba su estado de parálisis o las películas "Million Dollar Baby" o la canadiense "Las invasiones bárbaras" (2003) también explican esta posibilidad. En la literatura reciente el libro de Tomás González "La luz difícil" también da cuenta de como se aplica la eutanasia activa en Oregon Estados Unidos, y la narra la historia del último viaje de un parapléjico que deseaba morir  acompañado de su hermano de Nueva York a Portland (Oregon) (aquí reseña del libro). 

En la Sentencia C- 239 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) la Corte Constitucional colombiana declaró exequible el artículo 326 del Código Penal (Decreto 100 de 1980) que establece la punibilidad del homicidio por piedad ("El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años") con la advertencia de que "en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta esta justificada". En esta sentencia hito sobre el tema de la eutanasia en Colombia en donde se diferencia la eutanasia que tiene como fin ayudar a morir dignamente, de la eugenesia para mejorar la raza, y el criterio del consentimiento previo, libre e informado para que se produzca la despenalización se encuentra en principio una causal de justificación que posibilitaría la eutanasia activa en nuestro país. Del mismo modo en esta jurisprudencia se resolvió la tensión del derecho a la vida con el derecho a la dignidad humana y se estableció que la vida no es un derecho absoluto y que, "...cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentra, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad..." se justificaría la muerte por piedad. 

En esta misma sentencia se dijo en torno al derecho a la vida que no se puede obligar a vivir y se dispuso que, 
"Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Desde una perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad". 
Por otra parte en cuanto la posibilidad de la eutanasia, se estableció que esta era posible cuando se realice por un médico con el consentimiento libre e informado del paciente y siempre que se trate de enfermedades terminales que le impliquen intensos sufrimientos. En este caso no puede ser aplicado el artículo de homicidio por piedad. Sobre este punto se dijo en la Sentencia que,
"El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico".
La Corte explica respecto al consentimiento que debe ser libre, manifestando inequívocamente su capacidad de comprender en la situación en que se encuentra y de que posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y las opciones terapéuticas y su pronóstico. Del mismo modo advierte que el paciente debe contar con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por esto se específica que el sujeto activo debe ser un médico que es el único profesional capaz de suministrar la información al paciente y de brindarle las condiciones de morir dignamente. Por esta razón la Corte diciendo que, "en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren". Finaliza la Sentencia    estableciendo que en el término más breve posible regule lo concerniente a la muerte digna o la eutanasia, legislación que hasta ahora no se ha hecho a pesar de algunas propuestas recientes (ver este link). La Corte estableció que los puntos esenciales de dicha legislación serán sin duda los siguientes:
"1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones".

En un caso reciente en Nueva York, Sungeun Grace Lee, que sufrió de un tumor cerebral que la dejó en parálisis absoluta, con la única posibilidad de mover sus párpados, y que se encuentra con respiradores y alimentadores artificiales para prolongar su vida, la Corte Suprema del Condado de Nassau en Nueva York estableció la posibilidad de que la paciente fuera desconectada por autorización de ésta. Los padres de Sungeum están en contra de la decisión de su hija, que en algún momentos tuvo dudas en tomar dicha determinación (aquí un post de Jurist sobre este caso). Este caso nos recuerda el de Terri Schiavo de 1998 al 2005 que fue desconectada por orden de un juez y a petición de su marido. Los familiares estaban en contra y hasta George Bush intentó detener la orden del juez formulando una legislación para mantenerla conectada de los tubos de alimentación artificial. Finalmente la orden del juez del condado de Pinellas primó y Terry Schiavo fue desconectada en marzo 18 de 2005, muriendo en marzo 31 del mismo año.

La eutanasia activa o el suicidio asistido ha sido regulado en Europa por países como Bélgica (2002), Holanda (en caso de dolor continuo e insoportable, también en el 2002), Suiza (1941), Luxemburgo y Japón (1962) en donde esta permitido pero por condiciones culturales no se aplica. En agosto de este año en Inglaterra se negó la posibilidad a un paralítico de morir dignamente (ver comentarios de la decisión en este post de Jurist aquí y la decisión aquí). En marzo de 2011 la Corte Suprema de la India rechazó la posibilidad de la muerte digna para una enfermera que había sido violada y estrangulada quedando en estado vegetativo y ciega desde hace más de 37 años. Ante la petición de uno de sus amigos que le permitieran morir dignamente la Corte Suprema negó dicho derecho hasta que no se expidiera una regulación al respecto. Sin embargo, dispuso que mientras la eutanasia activa no era posible (por ejemplo mediante una inyección letal), si lo era la eutanasia pasiva, es decir la posibilidad de desconexión de los medios médicos artificiales cuando exista autorización de la Corte Suprema,  petición expresa de los familiares y el visto bueno de tres médicos especialistas (Ver la decisión de la Corte Suprema de la India aquí). Finalmente el Tribunal Federal alemán en una decisión de 2010 estableció que la eutanasia no era delito si había existido un consentimiento previo. El caso se refiere a la condena que había sufrido un abogado por haber aconsejado a su cliente que desconectará a su madre de los aparatos que le posibilitaban la alimentación artificial. La madre fue reconectada de manera urgente pero murió a las dos semanas por este shock. Tanto abogado como hija fueron declarados inocentes porque se probó que la madre le había dicho a la hija que en caso de quedar en estado vegetativo o terminal la dejarán morir (Ver noticia aquí y decisión aquí). En agosto de 2009 la Supreme Court of Western Australia otorgó la posiblidad a un paciente cuadrapléjico de que se le desconectará para morir dignamente (Ver noticia aquí).

En Latinoamérica en la regulación de la eutanasia se destaca Uruguay que en el 2009 aprobó la Ley 18.473 (aquí) en donde se da la posibilidad de la eutanasia con el consentimiento previo por escrito y dos testigos o mediante escribano público cuando se encuentre en estado terminal o por una patología incurable o irreversible (art. 2) . En caso de que no pueda expresar su consentimiento y esté en estado terminal, o una patología incurable o irreversible se realizará la eutanasia por la autorización de su cónyuge, concubinos o familiares en primer grado de consanguinidad (art. 7). En todo caso de aplicación de la eutanasia el médico tratante comunicará al Comité de Bioética (art. 8) y se puede ejercer la objeción de conciencia por parte del médico tratante (art. 9). Un buen ejemplo de regulación que debe ser tenida en cuenta en Colombia. Igualmente se debe resaltar la "Ley de la muerte digna" (Ley 26.742) que fue aprobada en Argentina en mayo 9 de 2012. Como explica Enrique Valiente en su blog la ley comenzó a discutirse a partir del caso de Selva Herbón que pidió que desconectarán a su bebé de dos años de edad, que nació muerta por mala praxis médica durante el parto y fue reanimada, quedando en estado vegetativo permanente (Ver noticia del blog aquí).

Como vemos existe una omisión del legislador en la regulación de la muerte digna o la eutanasia en Colombia después de la sentencia C- 239 de 1997. Se pueden discutir muchos temas problemáticos relacionados con la posibilidad de ejercer este derecho. En casos de enfermos terminales o enfermedades incurables parece ser posible siempre y cuando exista el consentimiento previo e informado del enfermo o de sus familiares como se establece en la legislación uruguaya. Sin embargo, quedarían casos problemáticos como por ejemplo los casos de los niños en dónde se discute quiénes darían el consentimiento.

En el 2006 Armando Benedetti presentó un proyecto de Ley Estatutaria que regulaba el tema en Colombia en donde se establecían las definiciones (entre otras eutanasia, suicidio asistido, médico tratante, enfermedad terminal), y se regulaba la posiblidad de la eutanasia en los casos de enfermedades terminales o lesión corporal debidamente certificada (art. 3). Del mismo modo se daba esta posibilidad con el consentimiento previo e informado (aconsejado) del paciente el médico tratante. En el caso de los menores de edad se establecía en el artículo 2o que debería mediar el consentimiento de éste y de los padres si estuviera consciente, y de los padres sino tuviera conciencia. Se establecía una Comisión Nacional de Evaluación y control posterior del procedimiento eutanásico y del suicidio asistido y se daba la posibilidad al médico tratante de ejercer su objeción de conciencia. El proyecto finalmente no fue aprobado. El día de hoy - 9 de octubre de 2012 - un nuevo proyecto presentado por el senador Armando Benedetti muy similar al del 2006 fue aprobado con una votación de 10 a favor y 4 votos en contra el Senado.

Enlaces: 

- Archivos del Derecho a morir dignamente de Jurist aquí

- Ronald Dworkin, Thomas Nagel, Robert Nozick, Jhon Rawls y Judith Jarvis Thomson et al. Assisted suicided: The Philosophers brief", The New York Review of Books, march 27, 1997

- Senado empieza a darle vida a la Eutanasia (octubre 9 de 2012) aquí. 

- Proyecto de Ley Estatutaria de 2006 de regulación de eutanasia en Colombia (El Abedul) aquí. (En la exposición de motivos se dan algunos casos del derecho comparado: Holanda, Japón, Finlandia y Oregon - EEUU- ).

- Noticia de la aprobación de la "Ley de la muerte digna" en Argentina aquí. 

- LOZANO VILLEGAS, Germán, "La eutanasia activa en Colombia: algunas reflexiones sobre la jurisprudencia constitucional", en: Revista de Derecho del Estado, diciembre de 2011, pp. 95 a 103.

- Noticia y video del caso Sungeun Grace Lee aquí. 

- Sobre el caso de Terri Schiavo. Wikipedia aquí. 

lunes, 8 de octubre de 2012

Al Auditorio



Los dejamos con la programación del Auditorio Fabio Lozano de la Tadeo para los melómanos. Rico por ejemplo terminar un viernes con un conciertico de Bizet y el sábado con la séptima de Beethoven. Abajo el segundo movimiento con el gran Von Karajan. 




Programación Auditorio Fabio Lozano

Martes 9 de Octubre
Ciclo conciertos Universitarios

Universidad Francisco José de Caldas

BIG BAND

Hora: 7:30 a.m.
Boleto: $3.000
Estudiante Tadeísta entrada libre

Miércoles 10 de Octubre
Concierto de Cámara

Camerata Javeriana
Wolfgang Amadeus Mozart, Cuarteto en Re Mayor K.285
Jorge Humberto Pinzón Malangón, Cuarteto de Cuerdas “Taurus”Hora: 7:30 p.m.
Boleto: $5.000
Estudiantes y Egresados: $3.000
Estudiante Tadeísta entrada libre
 
Jueves 11 de Octubre
Festival de Clarinete

Hora: 7:30 p.m.
Boleto: $5.000
Estudiantes y Egresados: $3.000
Estudiante Tadeísta entrada libre

Viernes 12 de Octubre

Orquesta Sinfónica Nacional de Colombia

Misa Brevis  

Ciclo de Canciones “Pequeña pequeñita” Variaciones sobre un tema de Bizet 

Directora: Cecilia Espinosa (Colombia) 

Soprano: Patricia Caicedo (Colombia) Mezzo-sopranno: Ximena Bernal (Colombia) 
Hora: 7:30 p.m.

Boleto: $15.000
Estudiantes y Egresados: $10.000
Estudiante Tadeísta entrada libre
Sábado 13 de Octubre
Orquesta Filarmónica presenta
Concierto Didáctico

Hora: 11:00 a.m.
Entrada libre


Sábado  13 de Octubre

Orquesta Filarmónica de Bogotá

BEETHOVEN: Concierto para piano y orquesta N. 5 “Emperador”
BEETHOVEN: Sinfonía N.7
Director titular: ENRIQUE DIEMECKE

Solista: Alessio Bax, piano,

Hora: 4:00 p.m.
Boleto: $10.000
Estudiantes y Egresados: $5.000
Estudiante Tadeísta entrada libre

domingo, 7 de octubre de 2012

Bolívar contra los gobiernos perpetuos en el Discurso de Angostura de 15 de febrero de 1819

Hoy vale la pena recordar que el 15 de febrero de 1819 Bolívar pronunció ante el segundo Congreso Constituyente de Venezuela convocado en Angostura, hoy ciudad Bolívar, su célebre discurso. Aunque se pueden criticar muchos aspectos como el establecimiento de una cámara aristocrática formada por caudillos, Bolívar establece en este discurso que el poder omnímodo y perpetuo se debe desechar en una democracia ya que esto vulneraría el concepto de República. Por esto aboga por la alternancia del poder como una forma de fortalecer las instituciones democráticas y constitucionales. En dicho Discurso dijo: 

"La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle, y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente".

El Discurso de Angostura fue publicado en los números 19, 20, 21 y 22 del 20 de febrero al 13 de marzo de 1819 en el periódico "El Correo del Orinoco". Se puede encontrar una versión pedagógica en el Nuevo Correo del Orinoco del 13 de febrero de 2011 en este enlace aquí.  Para los que quieran conocer la ciudad de Angostura y donde se realizó la sesión del Congreso el video abajo:


Por los Caminos de Bolivar Discurso de Angostura por colefabian

lunes, 1 de octubre de 2012

Muere Eric Hobswan (1917 - 2012)



Muere Eric Hobsbawn (Alejandria 1917 -  Londres 2012) autor de la historia del siglo XX 1914 - 1991- Aquí  la noticia de la BBC de Londres aquí la del periódico El País. También la noticia de El Espectador aquí. Destacan dentro de las obras del historiador marxista las historias de finales del siglo XVIII y del siglo XIX: La era de las revoluciones: Europa (1789 - 1848), La era del capital (1848 - 1875) y la Era del Imperio (1875 - 1914). También destaca "The Age of Extremes" publicada en español como "La Historia del Siglo XX". Finalmente los dejo con una reseña de las memorias de EJH de Perry Anderson aquí.  Abajo una entrevista hablando en español en una conferencia en Bilbao en el Festival de las letras Gutun Zuria. 

domingo, 23 de septiembre de 2012

Prohibición de citas biblícas en documentos públicos. Sentencia T-453 de 2012



En la reciente Sentencia T- 453 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas) que resolvía un caso de pensiones y protección de la seguridad social y al mínimo vital se hizo un llamado al principio de laicidad y se estableció en el punto 6. de la providencia que las autoridades públicas no pueden realizar citas bíblicas para fundamentar sus fallos. Se estableció en dicho fallo que la "Sala estima oportuno recordarles a las autoridades judiciales que, en el ejercicio de sus funciones, están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano y que se materializa en la imposibilidad de que sus autoridades adhieran o promuevan determinada religión, o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagrados por la Carta Política". 

La conminación que hace la Corte se refiere a la referencia bíblica plasmada en algunas de las providencias del Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que profirió el fallo de primera instancia que a manera de pie de página en los autos admisorios y oficios cita el Pasaje 23:3 del libro del Éxodo que dispone que,  “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre”. La Sala considera que esta cita va en contra del principio de laicidad  y neutralidad del Estado que ha sido explicado por la Corte en Sentencias como la C-152 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda), C-766 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) y C-817 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas) basado en el art. 1 y el art. 19 de la C.P. sobre libertad de cultos. Teniendo cuenta lo anterior la Sala estableció la siguiente orden de tutela: 

Segundo: PREVENIR al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, en particular, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Política.

Magazin Derecho a la Carta se vino con todo




Gracias a la iniciativa de Luis Miguel Hoyos y Javier Cabrera se creo hace unos días el programa de radio - podcast - "Magazin Derecho a la Carta" en donde participan Nicole Fernández, Santiago Alvarado, Maria Daniela Diaz y Juan Sebastián Narváez. También estarán detrás del equipo Andrés "el hacker" Pachón, Juan Sebastián Vega y Juan Nicolás en cámaras. La iniciativa cuenta con el apoyo de la Facultad de Comunicación Social y Periodismo con su decana Luz Amalia Camacho y Luis Felipe Cardona que siempre están ayudando con la parte técnica y de comunicación. Chepe y Ancizar en las cabinas también merecen un reconocimiento. Ya pueden unirse al Twitter del Magazin @MagacinDalaC. 

El primer programa del Magazin trató sobre el proceso de paz,  el caso Samsung vs. Apple,  con una entrevista al profesor Dionisio Cruz (experto en propiedad intelectual), eventos de la Universidad y cierra con un hip - hop de Santi.



El segundo programa del Magacin trató sobre la justicia transicional, con entrevista al profesor Manuel Páez, sobre el caso de las amenazas de la Corte Suprema de Justicia de demandar a las periodistas Maria Jimena Duzán y Cecilia Orozco, con entrevista al profesor Ramiro Bejarano, Eventos de la Universidad y el caso del derecho a la masturbación.



Pronto tendrá página de amigos de Facebook y blog. También se realizará un concurso entre los estudiantes para el logo. Una reseña del Magacín en El Radical aquí.