sábado, 14 de julio de 2012

T- 260 de 2012. Corte Constitucional ordena cerrar cuenta de Facebook a nombre de una niña de cuatro años

En la reciente Sentencia T- 260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte tutelo los derechos fundamentales de una niña de cuatro años a la honra y al habeas data y ordenó al padre de ésta cerrar la cuenta que éste había creado a nombre de ella. Esta decisión es la segunda que toma la Corte Constitucional en materia de redes sociales después de la Sentencia T- 713 de 2010 y se basó en los derechos fundamentales de los niños y la indisponibilidad que tienen los menores de edad en el manejo de sus datos. Comentario Ámbito Jurídico aquí. En la parte resolutiva la Sala de decisión estableció lo siguiente:


"El interés superior del menor implica que las apreciaciones e ideas de los mismos deban ser escuchas y valoradas de conformidad con la edad y madurez que presentan para determinar su consentimiento.
 En el caso concreto, lo anterior nos ubica en el siguiente panorama:
 La menor XX cuenta con 4 años.
 -Por su edad y madurez entiende la Sala que existe la imposibilidad para emitir un consentimiento previo, expreso e informado que permitiera inferir su deseo de acceder a una red social digital como lo Facebook.
  -La menor no es consciente de la creación de tal cuenta por parte de su padre. Es decir, existe un desconocimiento de la niña acerca de lo que es una red social.
 Lo anterior conlleva una afectación del derecho fundamental de la menor al habeas data, pues XX no manifestó apreciación o deseo de estar en ella, además, de que no es consciente de la existencia de tal cuenta. 
En caso de que un niño o niña llegue a expresar una idea o manifestación respecto al mundo de la tecnología, la misma debe ser valorada de conformidad y madurez de quien la expresa.
En el caso especifico de un niño o niña de 4 años, la valoración de su opinión difícilmente conducirá a un deseo de estar en una red social y beneficiarse de lo bueno que las mismas ofrecen, pues es improbable la formación de un juicio propio sobre el tema a tan temprana edad.
Además, se recuerda que las recomendaciones del Memorandum de Montevideo apuntan  a que el proceso inmersión en las redes sociales de niños y niñas se debe dar con el acompañamiento de la persona encargada de su cuidado, lo que tampoco se da este caso, pues el padre creo la cuenta precisamente por estar lejos de la menor. Es decir, en el momento que XX esté en la capacidad de entrar por sí sola a una red social no va a tener los elementos suficientes para manejar la información que ya otra persona colocó de ella en las redes sociales. 
Lo anterior, nos permite concluir que en el caso especifico el derecho a la protección de datos se encuentra afectado con la creación de la cuenta en Facebook sin que XX sea consciente de ello, en especial el principio de libertad en el manejo de la información, máxime tratándose  de datos personales de un sujeto especialmente protegido. 
Adicional a lo expuesto, encuentra la Sala que la existencia de una cuenta en Facebook a nombre de XX afecta su derecho a la honra, entendido este como aquel “derecho que toma su valoración de conformidad con las actuaciones de cada quien en particular y de conformidad con su manera de ser, su comportamiento en sociedad, el desenvolvimiento en el núcleo social donde vive y con quienes comparte su existencia que hace que los demás se formen un criterio respecto de los valores éticos, morales, sociales de su buen vivir y le valoren su condición de ser social en un plano de igualdad dentro de los criterios objetivos de ponderación de la dignidad humana. El derecho a la honra es un derecho personalísimo porque sólo se predica de los individuos en su condición de seres sociales”[36].
 Lo anterior, por lo siguiente:
- Cuando XX cuente con la edad y la madurez para manejar su cuenta en Facebook va a encontrar que el mismo ha sido el medio a través del cual se ventilaba la intimidad de la familia, y que esta ha sido conocida por un grupo de amigos que ella no escogió, independientemente de que tenga un vinculo familiar con ellos. Esto atendiendo a que en la actualidad, el padre se adujo la potestad de escoger quienes son los amigos de la menor en la red.
Tal disputa va a incidir en el criterio que de XX se formen los demás, pues posiblemente se presentaron datos en su cuenta de una forma diferente a la que seguramente la menor hubiera querido.
-         Adicionalmente, como bien se puso de presente, en ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en el futuro consecuencias desfavorables para XX, quien posiblemente no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su cuenta.
 La conducta desplegada por los padres, pone en riego además el desarrollo armónico e integral de la menor, quien ha quedado involucrada en medio del conflicto y tiene que ser participe de la disputa, no solo en el día a día sino a través de un medio digital al que en algún momento tendrá acceso.
 Finalmente, es del caso precisar que si bien la patria potestad implica la posibilidad de que los padres tomen ciertas decisiones en nombre de sus hijos, como sería en este caso, la creación de una cuenta en red social, tales decisiones no pueden poner en riesgo a los mismos, ni afectar sus derechos fundamentales, como sucede en este caso. De allí que en ejercicio de la patria potestad no le sea posible al señor BB mantener la cuenta creada.
 Lo hasta aquí expuesto se convierten en razones suficientes para tutelar los derechos fundamentales de la niña XX al habeas data y a la honra, así como el interés superior del menor, por lo que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará la cancelación de la cuenta en Facebook a nombre de la niña.
 Se reitera, en este caso se protegen los derechos fundamentales de la menor XX, en el contexto de la creación de una cuenta en una red social de la que ella no es consciente y que se ha utilizado para ventilar una disputa familia. Lo expuesto no implica que los menores no puedan acceder a la Sociedad del Conocimiento y la Tecnología, pero para ello se deben atender las recomendaciones del Memorandum de Montevideo, en lo referente a que tal acceso debe ser paulatino, acompañado de las personas encargadas de su cuidado y acorde a la madurez y desarrollo sicológico que presenten.
 III. DECISION
 En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
 RESUELVE
Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle, negó la tutela impetrada por la señora AA, en representación de su menor hija XX, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la menor.
Segundo.- Ordenar al señor BB cancelar la cuenta en Facebook que abrió a nombre de su hija XX, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia.
 Tercero. – Advertir al señor BB que no puede crear una cuenta en una red social digital análoga al Facebook con  datos personales y sensibles de su menor hija XX (...)" 

viernes, 6 de julio de 2012

Derecho a la Carta No 14. El Test de proporcionalidad y sus críticos con Carlos Bernal Pulido






En Derecho a la Carta No 14 el profesor Carlos Bernal Pulido nos habla del Test de Proporcionalidad y sus críticos. Entrevistan Xiomara Romero, Federico Suárez, Juan David Bazzani y Gonzal Ramírez. Espero lo disfruten.

martes, 26 de junio de 2012

Derecho a la Carta No 13. Violencia de Género



Alba Lucía García y Mariana Ardila nos hablan sobre el tema de la violencia de género en el podcast No 13 de Derecho a la Carta. Entrevistan: Xiomara Romero, Federico Suárez y Gonzalo Ramírez. Se habla en la entrevista de las políticas públicas en torno al tema de la violencia de género, los tipos de violencia de género, la normatividad y los casos jurisprudenciales que se han presentado en la Corte Interamericana y en Colombia sobre dicho tópico. 



La entrevista se basa en la publicación de estos dos textos:

- Lineamientos de la política pública sobre violencia de género de Alba Lucia García Suárez. Para comprar aquí. 


- El Derecho Humano de las mujeres a la anticoncepción de Mariana Ardila. Para comprar aquí. 


jueves, 21 de junio de 2012

Derecho a la Carta No 12. David Landau sobre la jurisprudencia en Estados Unidos






David Landau, profesor de la Universidad de la Florida, nos habla sobre los casos más importantes en la jurisprudencia norteamericana (Bush vs. Gore, Boumediene vs. Bush - sobre los presos de Guantánamo - Citizen United - sobre financiación de las campañas políticas -, y las sentencias por decidir de la Reforma a la Salud de Obama - Obama Health Care insurance - y el caso de Arizona sobre la inmigración. Al final del podcast David nos habla sobre las investigaciones que ha realizado en Colombia sobre la Corte Constitucional. Entrevistan Juan David Bazzani y Gonzalo Ramírez. 


Primera Parte: 





Segunda Parte: 







Los Enlaces sobre el tema:


1. Sobre sus investigaciones sobre la Corte Constitucional colombiana 

- Artículo "Instituciones Políticas y Función Judicial en Derecho Constitucional comparado" aquí. 

2. Sobre uno de los casos más importantes a decidir próximamente el Obama Care Insurance

- Ronald Dworkin sobre la constitucionalidad de la reforma a la salud acá. 

- Mark A. Hall The Constitutionality of Mandate to Purchase Health Insurance acá

- Otro link sobre reforma a la salud acá. 

3. Sobre otros casos importantes decididos o por decidir por la Corte Suprema:

- Citizen United vs. Federal Election Comission aquí. 

- Arizona vs. United States aquí. 

- Boumediene vs. Bush caso de presos de Guantanamo tienen derecho a Habeas Corpus aquí. 

- Bush vs. Gore aquí.

4. Sobre decisiones históricas en Estados Unidos


5. Sobre el sistema de decisión en Estados Unidos

Stare Decisis María Angeles Ahumada aquí. 

- "La importancia de la Presidencia de Barack Obama para la Constitución de los Estados Unidos". Geraldina González de la Vega. en: Cuestiones Constitucionales No 24 aquí. 
Geraldina nos habla de cuáles son las posiciones ideológicas de la Corte Suprema de Justicia antes de la elección de Sonia Sotomayor y Elena Kagan

martes, 19 de junio de 2012

Justicia Penal Militar. Derecho a la Carta No 11



Los profesores Carlos Augusto Gómez Pavajeau y José Floréz nos hablan en Derecho a la Carta No 11 del proyecto de reforma constitucional sobre la Justicia Penal Militar. Entrevistan Xiomara Romero, Federico Suárez, Juan David Bazzani y Gonzalo Ramírez.



Estos son los documentos que analizamos en el podcast

- Proyecto de Acto Legislatio No 192 de 12 Sobre Fuero Penal Militar aquí. 
- Artículo de la Revista Semana sobre el tema
"El alcance de la reforma del fuero militar" aquí. 

sábado, 16 de junio de 2012

Los Rankings de las Universidades


Aquí una discusión sobre los ranking en las Universidades en Latinoamérica teniendo como telón de fondo el ranking realizado por la Empesa Británica QS. Parece que factores como tamaño, número de facultades son tenidas en cuenta para realizar dicho ranking. Les mando la discusión que se dio en Facebook con amigos peruanos ya que en el periódico peruano El Comercio salió la noticia que no hay universidades peruanas entre las 30 primeras de América Latina. 

Enlaces: 

1.Noticia del periódico el Comercio

2. En el siguiente enlace el ranking de QS: 

Como en el futbol: la mejor universidad peruana, la PUCP por supuesto, recien aparece en el puesto 31 de América Latina. Hace falta mucho por mejorar. El reto debe ser elevar el nivel y apostar de forma más decidida por la investigación. Universidades que sólo "forman" profesionales para el mercado laboral no funcionan.

http://elcomercio.pe/mundo/1427782/noticia-no-hay-universidades-peruanas-entre-30-primeras-america-latina
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    • Renzo Gotelli la investigacion es la clave, es lo que separa a las grandes de las monton... a trabajar por ello!
      Wednesday at 3:28pm  · 
    • Heber Joel Campos Bernal exacto Renzo. El problema es que en el Perú hay poquisimos, por no decir ningun, incentivo para la investigación. Un profsor con doctorado a tiempo completo en una Universidad de opeso en el País gana la mitad de lo que gana un abogado asociado con apenas licenciatura en un buen estudio. Entonces... así no hay forma de avanzar
      Wednesday at 3:29pm  ·  · 1
    • Carlos Ramos Núñez Tener un doctorado (ojo, uno de calidad, claro está), incluso en universidades de prestigio es hasta un suerte de pecado. Quien se dedica a la investigación serie es visto como un tonto, cuando podría estar ganando plata en un Estudio o en asesorías, consultorías, etc.. La PUCP hace mucho en medio de una tremenda arremetida judicial.
      Wednesday at 3:47pm  · 
    • Heber Joel Campos Bernal exacto Carlos. Por eso lo que tú haces es tan importante. Eres uno de los juristas más prestigiosos del medio y tienes una obra seria y solvente. Lo tuyo es pura vocación y tienes todo nuestro respeto y admiración por ello.
      Wednesday at 3:50pm  ·  · 2
    • Ramon Huapaya Efectivamente. Permítanme terciar, pero la investigación también debe ir acompañada de seriedad y profundidad en la misma. Lo digo por el escaso apoyo que hay a las bibliotecas o a establecer políticas o líneas de investigación en los departamentos de derecho. Aquí se investiga, con el peculio propio, robándole tiempo a la familia, al descanso y además, muchas veces sin una buena orientación metodológica, lo cual conspira en contra de la calidad y eficacia de los productos a los que se arriba luego de sacrificar el tiempo en investigar. Por eso, con sus limitaciones, la PUCP hace un gran esfuerzo, aunque para lo que tenemos en nuestro medio, es insuficiente. Basta ya de "blogueritos" o de la "subliteratura" denunciada por Carlos hace mucho tiempo, sino que, deberíamos hacer un esfuerzo en criticar la pseudo investigación, y ensalzar los buenos productos. Creo que sin ir muy lejos, Colombia, Chile y Argentina (ni que decir del monstruo Brasil) nos están dejando muy a la zaga en lo que a investigación jurídica se refiere.
      Wednesday at 7:33pm  ·  · 1
    • Patricio Ato Del Avellanal Estas fueron las propuestas sacadas del segundo claustro pleno de derecho respecto al tema de la investigación http://claustropleno.pucp.edu.pe/index.php?option=comision_investigacion
      claustropleno.pucp.edu.pe
      El grupo de trabajo de la Comisión de Investigación del Claustro Pleno de Derec...See More
      Wednesday at 7:37pm  · 
    • Heber Joel Campos Bernal Totalmente de acuerdo Ramón. Esos países nos han sacado bastante ventaja. Lastima.
      Wednesday at 9:00pm  via mobile · 
    • Andrea Lostaunau Barbieri No sé que tan confiable sea este ranking en el ámbito de las universidades latinoamericanas. Si entran link de donde sacan la info los de El Comercio, verán que consideran 4 factores: extensión de la universidad (size), si abarca varias áreas del saber o se especializa en unas pocas (focus), investigación (research intensity) y antigüedad (age)
      Y en una cosa tan básica como la antigüedad de La Decana de América se equivocan y ponen "Fundación: 2012"
      14 hours ago  · 
    • Heber Joel Campos Bernal El informe es confiable y refleja, más o menos, lo que esta ocurriendo actualmente en latinoamerica: que sólo las universidades que invierten en investigación, que le dan énfasis a la preparación de sus profesores y elevan la caliodad de sus alumnos son las que avanzan. Las demás, simplemente, se las lleva el viento como dice el bolero.
      9 hours ago  · 
    • Gonzalo Ramirez Cleves Lo del bloguerito me dolió pero es cierto puede ser que la "academia blogger" pueda ser clasificada como academia "light". Si lees el último libro de ensayos d Vargas Llosa, "la civilización del espectáculo" la academia, al menos la jurídica, esta llegando allá. Por ejemplo con la popularidad de los videos de Michael Sandel. Es difícil competir con facebook, prueba de ello es que el debate sobre la academia lo estemos dando acá y no en una revista jurídica. Lo de los ranking nos pone a pensar, pero es como el cuento de las encuestas y las morcillas, primero tenemos que averiguar cómo se hacen para después valorar. Ya hay críticos de los rankings de las Universidades en Estados Unidos como Brian Leiterhttp://leiterlawschool.typepad.com/. Ya tenemos material suficiente para en Latinoamérica hacer esa misma critica en donde las universidades a veces quedan entre las 10 y luego entra las 100. Comparto lo que dice Andrea. Volviendo con lo de Vargas Llosa, podemos extrañar el mundo de ayer como el libro de Stefan Zweig pero ese mundo de nostalgia, que quién sabe si fue mejor que el de hoy, se acabó. Las bibliotecas, la investigación y la academia muta con las nuevas tecnologías. Qué tenemos que hacer los investigadores, seguir con los métodos de fichas y libros o acudir a pdfs y podcast? Remito a la pelicula "El Artista" las películas mudas se acabaron ya.
      leiterlawschool.typepad.com
      News and views about legal academia and the legal profession by Brian Leiter (University of Chicago) and Dan Filler (Drexel University)

jueves, 14 de junio de 2012

Derecho a la Carta No 10. Ernesto Garzón Valdés entrevistado por el profesor Jorge Roa.



Jorge Roa entrevista en Derecho a la Carta No. 10 al profesor Ernesto Garzón Valdés después de haber recibido su doctorado Honoris Causa en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Con este podcast Jorge comienza su labor como corresponsal de Derecho a la Carta y desde acá le agradecemos.



En la entrevista Jorge le pregunta al profesor Garzón Valdés sobre temas como la tolerancia, la dignidad de la persona humana, los derechos de los animales, el Holocausto, temas que trabaja Garzón Valdés en su nueva publicación "Propuestas" ver aquí. También trata otros temas relacionados con la Filosofía del Derecho como si dicha disciplina se ha vuelto anglófona, Kelsen y sus positivismo lógico,  la influencia de Robert Alexy y las criticas al positivismo desde las propuestas correctoras como la del neoconstitucionalismo, el positivismo metodológico y el positivismo jurídico incluyente. Para una biografía del profesor Ernesto Garzón Valdés aquí. La entrevista está en dos partes ¡No se la pierda! 

Primera parte: 



Segunda parte


P.d. Si algún lector o amigo esta interesado en hacer entrevistas de corresponsal en algún lugar del mundo o proponer algún tema para Derecho a la Carta me escribe a goracles@yahoo.es. 

Gonzalo