sábado, 28 de mayo de 2011

La excepcionalidad de los Países Bajos en materia de control de constitucionalidad



Mirando el German Law Journal, me encontré con un artículo de Gerhard Van der Schyff sobre la propuesta de reforma constitucional del Reino de los Países Bajos, que incluye Holanda pero también las islas de Curacao, Aruba y San Martin, en materia de control de constitucionalidad. Por cuestiones históricas en el artículo 120 específicamente se establece que, ¨Ninguna ley del parlamento ni tratado puede ser revisado por las Cortes¨. En el 2010 se trató de hacer una reforma a este articulo para establecer la posibilidad de control de leyes del Parlamento por las Cortes, sin embargo hasta esa fecha no se había aprobado la Reforma. Van der Schyff experto en derecho comparado, establece paralelismos con la experiencia sudafricana, en donde se habla del Test de los 10 años propuesto por Bruce Ackerman que indica que en los sistemas parlamentarios se presenta un período de auge de los tribunales constitucionales para luego volver a la prevalencia del Parlamento sobre las Cortes.

El artículo se titula Constitutional Review by the Judiciary in the Netherlands A Bridge to far?

Para leer la página de Van der Schyff pinche aquí y más artículos de este autor aqui.

Links

La Constitución del Reino del Reino de los Países Bajos en inglés aquí.


Blog de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Muy bueno el blog de Oswaldo Ruíz Chiriboga sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se publican noticias sobre los fallos, cumplimientos de éstos y publicaciones recientes sobre CIDH. Como sabemos en los últimos años la Corte Interamericana ha tomado mayor fuerza y legitimidad en la región convirtiéndose en uno de los tribunales de derechos humanos más innovadores y activistas. El llamado control de convencionalidad, las medidas de reparación no pecuniaria y la apertura cada vez más importante al ciudadano para intervenir en el proceso hace que el Sistema Interamericana pueda superar algunas veces al Europeo, Asiático y al Africano. Puede ver el blog en este link.

Ya existen otros blawgs de tribunales regionales como el blawg Humans Rights Europe no oficial aquí, que comenta Sentencias de la Corte Europea de derechos Humanos.

Algunos post recientes:

- Artículo sobre leyes de amnistía en la jurisprudencia de la CIDH

- CEJIL denuncia incumplimiento de Sentencias de parte de Uruguay y México

- Artículo sobre el cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano

- Primer libro en inglés analizando sistemáticamente la jurisprudencia de la CIDH

jueves, 26 de mayo de 2011

Colombia ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Nuestro amigo Mario Ospina nos envia esta interesante nota sobre la ratificación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.



Por. Mario Ospina


El pasado 10 de mayo de 2011, Colombia se convirtió en el país número 100 en ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de un documento de carácter vinculante que refleja la disposición por parte de los Estados firmantes de adecuar sus legislaciones y de promover las condiciones necesarias para dar pleno reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad, en todas y cada una de las esferas de su vida cotidiana (familiar, profesional, social, educativa, etc.). Dicha Convención -adoptada el 13 de diciembre de 2006- comporta un cambio en el enfoque tradicional de la discapacidad, pasando de ser visto como un factor de preocupación inserto en el ámbito del bienestar social a ser concebido como un tema de igualdad de oportunidades dentro del campo de los derechos humanos.

La Convención hace énfasis en el compromiso que asumen los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para fomentar en la sociedad el respeto por los derechos y libertades de las personas en situación de discapacidad, así como también sobre la toma de conciencia respecto de sus aportaciones y capacidades, para lo cual se impone a los Estados, además, la obligación de luchar contra todo tipo de estereotipos y de prácticas discriminatorias que afectan significativamente el desarrollo social de este grupo de personas. El enfoque axiológico sobre el cual basa sus lineamientos este instrumento de derechos humanos resulta paradigmático. Esto por cuanto se concibe que la discapacidad es producto de las barreras y obstáculos que traza la propia sociedad, lo que impide a estas personas el derecho a vivir de forma independiente y de participar en los asuntos que atañen a la comunidad. De esa forma, se parte de la idea de que las limitaciones que afrontan las personas en situación de discapacidad en los diversos ámbitos de su existencia NO derivan exclusivamente de circunstancias individuales -tal como se ha entendido habitualmente-, sino de la forma como se ha venido construyendo el entorno social.

Bajo esa mirada, la Convención marca un cambio en el modo de entender la discapacidad reconociendo que las barreras y los prejuicios sociales devienen en sí mismo en una discapacidad. Sin lugar a dudas, la ratificación de la Convención Internacional supone un avance importante en materia de reconocimiento de derechos y libertades a favor de las personas en situación de discapacidad. Se espera, entonces, que a partir de este momento el Estado asuma los compromisos que derivan de la firma del precitado documento de derechos humanos y tome las medidas que sean conducentes para brindar protección efectiva a este colectivo de personas, lo que históricamente se ha constituido y se sigue constituyendo aún en una de las asignaturas pendientes por parte del Estado colombiano.


Links:

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad aquí

Sentencia perruna y gatuna - C - 439 de 2011


La Corte Constitucional decidió ayer en la Sentencia C - 439 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao Pérez) declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 87, parcial del Ley 769 de 2009 del Código de Tránsito, sobre transporte de animales. El Código establecía que solo podían viajar personas ciegas con sus perros lazarillos, sin embargo la Corte consideró que se violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dueños de perros, así como su derecho a la locomoción y al derecho de propiedad. La Corte estableció que se tiene que proferir una reglamentación sobre el tema en donde se tiene que especificar en qué condiciones se debe hacer, exigencia de carnet, bozal etc. en el caso de las mascotas pequeñas y medianos de carácter doméstico. Con relación a las mascotas grandes se tiene que mirar en qué condiciones se haría ya que por su tamaño podría vulnerar los derechos de las otras personas. No se pueden transportar animales de fauna silvestre, como culebras, ya que además esta prohibido tenerlas.

La sentencia ha sido aplaudida por los dueños de perros, pero ha sido criticada por los usuarios de transporte público masivo como buses, busetas, colectivos, transmilenio y metro en el caso de Medellín. En el caso de Transmilenio, transporte masivo en Bogotá y otras ciudades con buses articulados, se dice que es tal la cantidad de gente que viaja en "Transmilleno" que la entrada de un perro pincher colapsaría el sistema. Otro aspecto a tener en cuenta sería en los buses de largo recorrido, las ¨flotas¨, pero todo dependerá de la reglamentación que se haga. El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo a la emisora de radio La W que la Corte se basó en principios como la tolerancia y en que se tiene que garantizar la posibilidad a los que no tienen un automóvil propio puedan circular con sus mascotas.

Links:

- Podcast de la W.
- Noticia de El Tiempo aquí.
- El Colombiano de Medellín aquí



lunes, 23 de mayo de 2011

Brown vs. Plata sobre hacinamiento de presos en California


La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió ayer confirmar la Sentencia Brown (antes Schwasneger) vs. Plata , en donde se determinó confirmar la Sentencia en donde se ordenaba al Estado de California para que se creen medidas para liberar cerca de 45.000 presos y así poder limitar el problema del hacinamiento carcelario que vive dicho Estado. El juez ponente Kennedy estuvo acompañado por Sotomayor, Kagan, Ginsburg y Breyer. Thomas, Scalia, Alito y Roberts salvaron el voto, en un fallo 5 a 4.

El principal argumento de la Sentencia de confirmación es que el hacinamiento carcelario viola la Octava Enmienda sobre la prohibición de penas crueles e inusuales. La capacidad de las cárceles en California se soprepasa en un 200% l, ya que existe capacidad para mantener 80.000 reclusos y en la actualidad estan recluidos más del doble. Scalia en el voto disidente dijo que esta decisión violaba el derecho a la seguridad de los ciudadanos de California. En la ponencia quedaron incluídas fotos que comprueban el hacinamiento como la que ponemos arriba.

Ver el comunicado de prensa del fallo, Syllabus aquí. Ver la opinión del fallo New York Times aquí. Blog de la Supreme Court of the Unitede States (SCOTUS) aqui. Ver las fotos del hacinamiento que quedaron en la ponencia aquí y la Audiencia de este caso en OYEZ aquí.

El acuerdo de Cartagena entre Zelaya y Lobo


Foto de el Periódico El Tiempo. AFP


Si para Colombia, el fin de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla se produjo con el acuerdo de Sitges el 20 de julio de 1957, en donde se pactó entre conservadores (Laureano Gómez), liberales (Lleras Camargo) y ¨Ospinistas¨ que se repartirían el poder alternándose, pacto que dio lugar al para algunos nefasto Frente Nacional (1958 - 1974), parece que el acuerdo de ayer entre el derrocado presidente Manuel Zelaya y el actual presidente Porfirio Lobo es algo parecido. En el acuerdo se pactó, según el periódico El Tiempo (aquí), que no se procesaría a Manuel Zelaya cuando regrese a su país, pero sobretodo que se reformará el artículo 50 de la Constitución hondureña, para posibilitar un plebiscito y así lograr la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Recordemos que el golpe de estado se produjo precisamente porque Zelaya, por fuera de la Constitución hondureña o rompiendo con ella, quería convocar a dicho plebiscito y quería introducir una especie de ¨Séptima Papeleta¨ para dar lugar a un Plebisicito y luego a dicha convocatoria. Por esta razón se dijo que el primer ¨Golpe de Estado¨ lo había producido el mismo Zelaya. Hay que decir entonces que sobre este punto en el acuerdo de ayer, Zelaya ganó.

También se dice en la noticia de El Tiempo, que el Frente Nacional de Resistencia Popular, movimiento que ha impulsado la convocatoria a una nueva Constitución, se debe convertir en un partido político. No se dijo qué pasará con los militares que auspiciaron el golpe, ni con los muertos en las represiones, tampoco sobre las posibles investigaciones a Zelaya por corrupción que sigue su curso a pesar de que ya había sido amnistiado, noticia aquí.

Parece que el único que no esta contento con la noticia es Daniel Ortega, el Presidente de Nicaragua, que convocó a una reunión extraordinaria de los países centroamericanos.

El presidente colombiano Juan Manuel Santos y Hugo Chávez, se llevaron los méritos del acuerdo, al igual que sus cancilleres Holguín y Maduro. Ahora le queda a Honduras volver a vincularse a la OEA, que a través de la Carta Democrática lo había sancionado expulsándolo. Habrá que ver que dicen los demás países, pero todo pinta bien. Sin embargo, me quedan dos dudas en lo que dice la noticia:

1. ¿Cómo es que dos presidentes pueden llegar a cambiar la Constitución - -articulo 50 - para lograr un plebiscito y luego la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Según los artículos 373 y 374 de la Constitución de Honduras de 1982, la reforma de ésta le corresponde al Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, por 2/3 de sus miembros. Por otra parte el artículo 374 se establece una cláusula pétrea que dice que ¨No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente".

Como vemos hay una prohibición explícita de reforma el mecanismo mismo de reforma a la Constitución, presupuesto lógico propuesto por Alf Ross y Adolf Merkl, y por otro lado la prohibición explicita de posibilitar la reelección presidencial.

2. Por qué se dice en la noticia que se le prometió a Zelaya que se le anularán todos los procesos judiciales en su contra, ¿Esto lo puede hacer el ejecutivo autonomámente? ¿No existe una rama judicial autonóma? ¿Puede el Presidente amnistiar en todos los casos?

Links

Constitución de Honduras aquí.

domingo, 22 de mayo de 2011

Fotos de Feria

Mariana y yo estuvimos en la XXIV Feria del Libro de Bogotá. En el Stand de Siglo del Hombre, no sé por qué en Economía y Administración en novedades, se encontraba nuestro obra colectiva ¨Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la Enseñanza del derecho¨ los dejo con ellas...