jueves, 3 de febrero de 2011

Influencia de Rawls en Escandinavia


Últimamente se han popularizado los artículos sobre la influencia de autores en diferentes lugares. Por ejemplo la influencia de Kelsen o en este caso la influencia de John Rawls en los países Nórdicos. Un buen artículo de Andreas Follesdal de la Universidad de Oslo en donde narra la influencia de los países Nórdicos en el pensamiento de Rawls y viceversa. También reflexiona cómo muchas ideas que planteó Rawls en sus textos, no estaban orientadss a describir sociedades como las de Suecia, Dinamarca, Noruega, Finalandia e Islandia, que hasta hace unos años eran altamente igualitarias. Pinche aquí para leer.

miércoles, 2 de febrero de 2011

El Pergamino y la Política: un artículo de Daryl L. Levinson


El profesor de la Universidad de New York Daryl L. Levinson ha escrito en la Revista Harvard Law Review del último mes, un artículo titulado ¨Parchment and Politics: the positive Puzzle of constitutionalism commitment". El artículo de Levinson hace un recuento de la principal paradoja de la democracia constitucional que se refiere a los límites que tiene la democracia de mayorías con base a los elementos más importantes de la Constitución. Es decir el enfrentamiento de la democracia de mayorías frente a la democracia constistucional o el enfrentamiento entre ¨El Pergamino¨ (La Constitución) y la Política. Este confllicto ha sido resuelto muchas veces por los Tribunales Constitucionales, sobre la idea que las mayorías o la popularidad de un Presidente no pueden eliminar el juego democrático mismo, que se establece en la Constitución, por ejemplo perpetuarse en el poder, o eliminar los derechos fundamentales de las minorías.

Esto llevaría a una cuestión difícil (puzzle) planteada por John Elster en Ulises y las Sirenas. Según el mito Ulises se amarra a un mástil de su barco y se llena los oídos con cera para no caer en los cantos de las Sirenas que lo llevarían a su propia muerte. La Constitución sería ese mástil en que se amarra la propia democracia, para que ésta no se destruya a partir de sus propio juego. Por ejemplo qué pasaría si la mayoría parlamentaria de un gobierno popular decide acabar con los derechos de la minoría o con los elementos de la democracia misma. La Constitución sería una forma de autorestricción de la propia democracia siguiendo la idea de Madison de una democracia limitada a través del pacto constitucional.

viernes, 28 de enero de 2011

Revista de Derecho del Estado No 25



Los dejo con el último número, No 25, de la Revista de Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia. Si esta interesado en contribuir a la Revista, escribir a Paola Andrea Acosta
paola.acosta@uexternado.edu.co

Número 25 - Diciembre 2010

Contenido

Presentación


Artículos

Igualdad entre mujeres y hombres en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español

Fernando Rey Martínez


¿Emergencia de un derecho constitucional común? El caso de los pueblos indígenas (Parte I)

Gonzalo Aguilar Cavallo


Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad

José Luis Benavides


La metafísica de los derechos humanos

Carlos Bernal Pulido


Parlamentarismo frente a presidencialismo. Actualización de un debate crucial para América Latina

José Fernando Flórez Ruiz


Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal. Estudio del caso Nicolás Castro

Juan Carlos Upegui Mejía


Los principios generales del derecho y las normas tipo principio. Su conceptualización y uso en el ordenamiento internacional

Paola Andrea Acosta Alvarado


A propósito de la cultura constitucional

Melba Luz Calle Meza


RESEÑAS

Los estímulos como factor de discriminación

Fabio Estrada Valencia


La tarifa constitucional: un retroceso en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo (Sentencia T-911-09)

Sergio Fernández


Sobre la libertad religiosa. Su alcance y sus implicaciones constitucionales

Carlos Serrano


El derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa

Valeria Silva Fonseca


INDICACIONES PARA LOS AUTORES

Las principales decisiones del Tribunal Constitucional alemán

Foto del Tribunal Constitucional Federal Alemán de Karlsruhe

El constitucionalismo latinoamericano, o como algunos han empezado a llamar, el Constitucionalismo del Sur, en donde harían parte las decisiones de los tribunales constitucionales de la India y Sudáfrica además de la de las Cortes y Tribunales constitucionales latinoamericanos, ha estado impregnado desde sus comienzos de las decisiones más relevantes que se han tomado en el Tribunal Constitucional Alemán de Karlsruhe. Dentro de los aspectos teóricos se encuentra la utilización del test de proporcionalidad, popularizado por Robert Alexy, el contenido y protección de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y la definición de derechos fundamentales como el de dignidad de la persona humana que adopta la fórmula kantiana de que el hombre es un fin en sí mismo y no un medio para nadie, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad religiosa, la libertad económica, los derechos fundamentales de las personas jurídicas entre otros.

La Fundación Konrad Adenauer viene publicando periódicamente un texto en español que resume las principales Sentencias del Tribunal Constitucional Alemán a lo largo de su historia que merece ser leído y consultado por los estudiosos del derecho constitucional. Los dejo con el libro de la Konrad titulado ¨Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán: Extracto de las sentencias más relevantes¨ compiladas por Jürgen Schwabe. También pueden leer las Sentencias directamente de la página del Tribunal Constitucional Alemán (BundesVerfassungs Gerricht - BVG) con resúmenes en inglés aquí.

domingo, 23 de enero de 2011

20 años después del Movimiento de la Séptima Papeleta



Veinte años después de que el Movimiento de la Séptima Papela empezó a ser protagonista de la propuesta para la promulgación de una nueva Constitución en Colombia que reemplazaría a la Constitución de 1886 y que daría lugar a la promulgación definitiva de la Constitución de 1991, es bueno recordar a estos líderes estudiantes. En el 2005 el peridista Hollman Morris entrevistó a Catalina Botero, Óscar Ortiz, Darío Dangond, Óscar Guardiola celebrando los 15 años de este movimiento estudiantil. Los dejo con la primera parte de estos videos que se subieron a Youtube, recuerden que solo son videos de 8 minutos así que toca verlos por partes.

También un artículo sobre este Movimiento Estudiantil publicado por la Revista Semana y titulado ¨Los estudiante de la séptima papeleta¨, la página de la Organización Séptima Papeleta aquí. y aquí Camilo González Posso hablando de la historia de la Séptima Papeleta.





- Parte II
- Parte III
- Parte IV
- Parte V
- Parte VI
- Parte VII

viernes, 21 de enero de 2011

El desmonte de la Constitución Hungára a través de la Refoma Constitucional



Como denuncia el blogger alemán Max Steinbeis (Versfassung barberie in Budapest), desde que subió al poder el partido conservador - nacionalista Fidesz con su líder Víktor Orkban ha dado lugar a que mediante la reforma constitución se empiece a eliminar los principios mismos del constitucionalismo en Hungría.

Explica Steinbeis que Hungría fue el primer país en liberarse del comunismo en 1989, y retomó la Constitución de 1949 con unas reformas profundas establecidas en 1989 para darle una forma jurídica a su estado de derecho democrático - liberal, eliminando todos los elementos estalinistas. En la práctica solo dos artículos quedaron vigentes de la Constitución de 1949, que Budapest continuará siendo la capital y que la Constitución se pudiera reformar con una mayoría de dos tercios (2/3) del parlamento, para que se pudiera negociar con las minorías cualquier intento modificación constitucional.

En las elecciones de abril de 2010 el partido ultraconservador Fidesz ganó con un 53% de los votos y de esta manera consiguió un 68% de los escaños en el parlamento y la mayoría de dos tercios para hacer reformas constitucionales haciendo coalición con el partido KDNP. Es decir que la cláusula de los dos tercios no previó que un partido mayoritario como el Fidsz en coalición con otro, pudiera empezar a utilizar la técnica de la reforma constitucional para establecer un programa política determinado, o una ¨Constitución a lo Fidesz¨como explica Steinbeis.

Diceque durante el año pasado a través de la reforma se estableció en el Preámbulo que Hungría era una nación cristiana y se definió el matrimonio como el contraído entre un hombre y una mujer con fines de procreación. También se hace referencia en el Preámbulo a la Sagrada Corona, algo raro para un país republicano según lo pactado en las reformas de 1989. Pero las reformas constitucionales no paran ahí, ya que también se han hecho reformas puntuales como la de noviembre de 2010 en donde estatuye un impuesto confiscatorio retroactivo del 98 % que quería evitar que se perdierán fondos públicos en manos de políticos corruptos.

La Corte Constitucional hungára declaró inconstitucional esta última reforma, pero su atrevimiento dió lugar a que se propusiera otra reforma constitucional que limitará las atribuciones de la Corte en materia de revisión de leyes de contenido presupuestario o tributario.

Para Steinbeis, como jurista alemán, las reformas constitucionales húngaras se parecen mucho a las leyes habilitantes de Hitler de 1933, que a través de la reforma constitucional eliminaron los principios mismos del constitucionalismo y dieron lugar al Holocausto.

Links.

- ¨Versfassung barberie in Budapest. Traducción aproximada en google aquí.

- Sobre el Seminario en la Humboldt Universitat aqui.

- Noticias sobre la decisión de la Corte aquí y aquí.

- Comunicado de la Corte Constitucional hungára sobre limitación de sus potestades aquí.

- Artículo de Leonardo Álvarez Álvarez de 2002, ¨Breve aproximación a la Constitución de Hungría¨, Revista Española de Derecho Constitucional, No 66, sep. dic. 2002, pp. 149 - 162


jueves, 20 de enero de 2011

Derechos del Matrimonio por el rito Gitano. Sentencia Muñoz Díaz vs. España de 8 de diciembre de 2009


Actualmente que se esta discutiendo si las parejas homosexuales pueden o no contraer matrimonio, se discute también si otro tipo de uniones como el matrimonio por el rito gitano o los matrimonios musulmanes o de otras religiones que pueden dar lugar a los matrimonios poligámicos, pueden ser reconocidos civilmente con base en principios constitucionales como no discriminación y pluralidad étnica y cultural.

Resulta importante sobre esta materia recordar la Sentencia Muñoz Díaz vs. España (Asunto 49151/07), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8 de diciembre de 2009. La demandante María Luisa Muñoz, la ¨Nena¨ había contraído matrimonio por el rito gitano a los 15 años con el albañil Mariano Dual, y dicha unión duró 29 años, desde 1971 al año 2000, cuando su marido quien llevaba 19 años cotizando falleció.

Maria Luisa había tenido seis hijos, y en 1986 había sido expedido por parte de las autoridades españolas el libro de familia, y se le había reconocido el estatus de familia numerosa. La demandante pedía que con base a los artículos 12, derecho a contraer matrimonio, y 14, derecho a la no discriminación por razones étnicas, que se consagra en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y el artículo 1 del Protocolo No 1 sobre pensión de viudez, se podría alegar su derecho a la pensión de su pareja. Dicho derecho había sido negado en última instancia por un Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional Español de 16 de abril de 2007. en donde explica que no se pueden hacer distinciones par otorgar el derecho a la pensión de viudez y solo se reconocen derechos de los matrimonios civiles. Salvamento de Voto de Jorge Rodríguez Zapata.

La decisión del Tribunal Europeo concede la pensión a la demandante con base en los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que el estado español le había facilitado una serie de documentos, como el libro de familia y el estatus de familia numerosa, en donde reconocía la unión por el rito gitano como si fuera un matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que no se podía equiparar el matrimonio por el rito gitano con el matrimonio civil teniendo en cuenta el margen nacional de apreciación de España sobre dicha materia.

Links.

- Sentencia Muñoz Díaz vs. España en inglés aquí.
- Blog Conflictus Legum. Federico Garau aquí.
- La "Nena" defiende el matrimonio gitano en Estrasburgo, en Plataforma contra la 3 y la 4 aquí.
- Artículo de Millan Requena Casanova aqui.