viernes, 21 de enero de 2011

El desmonte de la Constitución Hungára a través de la Refoma Constitucional



Como denuncia el blogger alemán Max Steinbeis (Versfassung barberie in Budapest), desde que subió al poder el partido conservador - nacionalista Fidesz con su líder Víktor Orkban ha dado lugar a que mediante la reforma constitución se empiece a eliminar los principios mismos del constitucionalismo en Hungría.

Explica Steinbeis que Hungría fue el primer país en liberarse del comunismo en 1989, y retomó la Constitución de 1949 con unas reformas profundas establecidas en 1989 para darle una forma jurídica a su estado de derecho democrático - liberal, eliminando todos los elementos estalinistas. En la práctica solo dos artículos quedaron vigentes de la Constitución de 1949, que Budapest continuará siendo la capital y que la Constitución se pudiera reformar con una mayoría de dos tercios (2/3) del parlamento, para que se pudiera negociar con las minorías cualquier intento modificación constitucional.

En las elecciones de abril de 2010 el partido ultraconservador Fidesz ganó con un 53% de los votos y de esta manera consiguió un 68% de los escaños en el parlamento y la mayoría de dos tercios para hacer reformas constitucionales haciendo coalición con el partido KDNP. Es decir que la cláusula de los dos tercios no previó que un partido mayoritario como el Fidsz en coalición con otro, pudiera empezar a utilizar la técnica de la reforma constitucional para establecer un programa política determinado, o una ¨Constitución a lo Fidesz¨como explica Steinbeis.

Diceque durante el año pasado a través de la reforma se estableció en el Preámbulo que Hungría era una nación cristiana y se definió el matrimonio como el contraído entre un hombre y una mujer con fines de procreación. También se hace referencia en el Preámbulo a la Sagrada Corona, algo raro para un país republicano según lo pactado en las reformas de 1989. Pero las reformas constitucionales no paran ahí, ya que también se han hecho reformas puntuales como la de noviembre de 2010 en donde estatuye un impuesto confiscatorio retroactivo del 98 % que quería evitar que se perdierán fondos públicos en manos de políticos corruptos.

La Corte Constitucional hungára declaró inconstitucional esta última reforma, pero su atrevimiento dió lugar a que se propusiera otra reforma constitucional que limitará las atribuciones de la Corte en materia de revisión de leyes de contenido presupuestario o tributario.

Para Steinbeis, como jurista alemán, las reformas constitucionales húngaras se parecen mucho a las leyes habilitantes de Hitler de 1933, que a través de la reforma constitucional eliminaron los principios mismos del constitucionalismo y dieron lugar al Holocausto.

Links.

- ¨Versfassung barberie in Budapest. Traducción aproximada en google aquí.

- Sobre el Seminario en la Humboldt Universitat aqui.

- Noticias sobre la decisión de la Corte aquí y aquí.

- Comunicado de la Corte Constitucional hungára sobre limitación de sus potestades aquí.

- Artículo de Leonardo Álvarez Álvarez de 2002, ¨Breve aproximación a la Constitución de Hungría¨, Revista Española de Derecho Constitucional, No 66, sep. dic. 2002, pp. 149 - 162


jueves, 20 de enero de 2011

Derechos del Matrimonio por el rito Gitano. Sentencia Muñoz Díaz vs. España de 8 de diciembre de 2009


Actualmente que se esta discutiendo si las parejas homosexuales pueden o no contraer matrimonio, se discute también si otro tipo de uniones como el matrimonio por el rito gitano o los matrimonios musulmanes o de otras religiones que pueden dar lugar a los matrimonios poligámicos, pueden ser reconocidos civilmente con base en principios constitucionales como no discriminación y pluralidad étnica y cultural.

Resulta importante sobre esta materia recordar la Sentencia Muñoz Díaz vs. España (Asunto 49151/07), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8 de diciembre de 2009. La demandante María Luisa Muñoz, la ¨Nena¨ había contraído matrimonio por el rito gitano a los 15 años con el albañil Mariano Dual, y dicha unión duró 29 años, desde 1971 al año 2000, cuando su marido quien llevaba 19 años cotizando falleció.

Maria Luisa había tenido seis hijos, y en 1986 había sido expedido por parte de las autoridades españolas el libro de familia, y se le había reconocido el estatus de familia numerosa. La demandante pedía que con base a los artículos 12, derecho a contraer matrimonio, y 14, derecho a la no discriminación por razones étnicas, que se consagra en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y el artículo 1 del Protocolo No 1 sobre pensión de viudez, se podría alegar su derecho a la pensión de su pareja. Dicho derecho había sido negado en última instancia por un Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional Español de 16 de abril de 2007. en donde explica que no se pueden hacer distinciones par otorgar el derecho a la pensión de viudez y solo se reconocen derechos de los matrimonios civiles. Salvamento de Voto de Jorge Rodríguez Zapata.

La decisión del Tribunal Europeo concede la pensión a la demandante con base en los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que el estado español le había facilitado una serie de documentos, como el libro de familia y el estatus de familia numerosa, en donde reconocía la unión por el rito gitano como si fuera un matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que no se podía equiparar el matrimonio por el rito gitano con el matrimonio civil teniendo en cuenta el margen nacional de apreciación de España sobre dicha materia.

Links.

- Sentencia Muñoz Díaz vs. España en inglés aquí.
- Blog Conflictus Legum. Federico Garau aquí.
- La "Nena" defiende el matrimonio gitano en Estrasburgo, en Plataforma contra la 3 y la 4 aquí.
- Artículo de Millan Requena Casanova aqui.

domingo, 16 de enero de 2011

Biblioteca Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador


















Replicando la información que dio Roberto Gargarella en su blawg, los dejo con las publicaciones promovidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador en su Biblioteca Virtual. Los textos están organizados por temáticas y la mayoría son obras colectivas. Viendo como han avanzado los ecuatorianos en su doctrina con financiación estatal nos preguntamos por qué no se promueven esas políticas en Colombia y si sería bueno de nuevo pensar en un Ministerio de Justicia independiente que promoviera estos proyectos.

1. Derechos Humanos. La colección trata los temas de los derechos de las mujeres y la cuestión de género (El género en el derecho. ed. Ramíro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares), los derechos de los indígenas y la pluriculturalidad (Derechos ancestrales: Justicia en contextos plurinacionales. Ed. Carlos Espinosa y Danilo Caidedo), los derechos de los niños y adolescentes (Derechos y garantías de la niñez y la adolescencia), el tema de la igualdad, (Igualdad y no discriminación) los derechos de los inmigrantes (Los derechos en la movilidad humana. Del control a la protección), los derechos colectivos. (Los Derechos Colectivos. Ed. María Paz Ordoñez y María Belén Corredores, los derechos sociales (La protección judicial de los derechos sociales), Reparación a las víctimas (Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en caso de violación de los derechos humanos)

En esta colección participen autores como Pisarello, Carlos Bernal Pulido, Kimlymka, Juan Montaña entre otros pinche aquí para ver toda la colección y en cada uno de los links para ver los libros separadamente.

2. Administración de Justicia. Dos libros. La transformación de la Justicia y El Uso de los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la Administración de justicia aqui.

3. Derecho Constitucional ecuatoriano. Cuatro títulos. Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional, Constitución del 2008 en el contexto Andino, Neoconstitucionalismo y sociedad, Desafíos constitucionales. La Constitución del 2008 en perspectiva aqui.

4. Derecho y Globalización aquí.

5. Derecho Penal aquí.

lunes, 10 de enero de 2011

Recientes leyes Capulina en Colombia


Un buen artículo del filósofo Pablo Arango en El Malpensatne titulado ¨Quedamos todos detenidos¨, en donde reflexiona sobre de las leyes más capulinescas que se produjeron en Colombia el año pasado, es decir que dan risa por contradictorias, paternalistas y pacatas aquí.

Jueces en la democracia contemporánea

Ronald Dworkin, Dietter Grimm, Sthepen Breyer, Antonio Casesse, Gil Carlos Rodríguez y Robert Badinter discuten en este libro que se encuentra en google books el tema de los jueces en la democracia contemporánea (Judges in a contemporany democracy: an international conversation). Resalta el texto de Ronald Dworkin titulado "The secular papacy" en donde afirma que "En comunidades plurales complejas los jueces no pueden nunca, desde ninguna concepción del derecho, ya sea positivista o interpretatista, liberarse de sus responsabilidades insitucionales sin confiar en convicciones morales controvertidas¨ (Traducción tomada de La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 277). El libro fue editado por Badinter y Breyer en el 2003. La reseña aquí.

Lo que se discute en Yale sobre el derecho constitucional argentino y brasilero


Los dejo con la Newsletter de estudios legales latinoamericanos que se realizó en la Universidad de Yale en el 2010 en donde se exponen cuatro documentos de autores brasileños y argentinos sobre los principales decisiones y discusiones en el derecho constitucional de sus países.

En primer lugar el texto de Brugno Megna de la Universidad de Sao Paolo titulado ¨Alternative dispute resolution: The early brazilian experience" en donde se reflexiona los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el Brasil. En segundo lugar el texto de Diana Saba, también de la Universidad de Sao Paolo, titulado ¨Acces to justice and legal aid. Revisting Cappellettis and Garth´s work in brazilian legal practice¨ en donde se reflexiona sobre el acceso a la justicia en el Brasil y las acciones afirmativas. También se puede leer el texto de Federico Morgenstern de la Universidad de Buenos Aires titulado ¨Abran el mundo. En torno al acceso de las ONG a los expedientes judiciales¨ y el texto de Guillermo Moro, también de la Universidad de Buenos Aires, titulado ¨Los derechos sociales en la Constitución: surgimiento, discusión y desafíos de una herramienta para el cambio social¨.

Todos estos documentos pinchando aquí.

¿Qué le espera a Obama con la mayoría republicana en el Congreso?

En primer lugar una opinión en el Diario El País de Bruce Ackerman en donde afirma que Obama tiene que ser cuidadoso ahora que el partido democráta es minoría. No le recomienda tomar decisiones ejecutivas autónomas como lo hizo George W. Bush cuando le tocó lidiar con la mayoría democráta, y más bien apoyarse en un buen comité de asesores como lo hizo Bill Clinton en 1994 puede leerlo aquí.

También puede oir el podcast del New Yorker sobre la nueva situación de tener una mayoría de oposición en el Congreso, en donde Hendrik Hertzberg y Peter Boyer discute la nueva mayoría de la mayoría de Boehner. Puede oirlo aquí.