martes, 30 de noviembre de 2010

Sobre los hombros de Kelsen

Dos estupéndas referencias en Internet sobre el jurista vienés.

Una del profesor chileno Agustín Squella titulada ¨Sobre los hombros de Kelsen¨ en donde nos relata la visita a Kelsen en Berkeley y una reseña biográfica muy buena del profesor mexicano Victor Alarcón Olguín titulada ¨Hans Kelsen: Bítacora de un itinerante¨.

lunes, 29 de noviembre de 2010

XXV Encuentro del Instituto Mundial de Filosofía. IVR















Ya comienza a prepararse el XXV Encuentro del Instituto Mundial de Filosofía y Sociología del Derecho, IVR, esta vez en la Goethe Universitat en Frankfurt, Alemania, del 15 al 20 de agosto. El tema del Encuentro será ¨Derecho, Ciencia y Tecnología¨. Una de las posibilidades de participar es a través de la elaboración de una ponencia. Los acádemicos menores de 35 años pueden participar en un premio por su contribución escrita. La fecha límite para la presentación de la ponencia para jovénes investigadores es el 11 de febrero información aquí. También se pueden proponer temas para mesas de trabajo workshops special y papers. Vamos a ver si esta vez si puedo ir. A China no se pudo pero esta vez tengo muchas ganas de participar. La información general del Congreso la puede encontrar en este link.

Sería bueno presentar algo sobre Blogs jurídicos y la difusión de la filosofía del derecho.

El profesor Óscar Correas, sobre Kelsen y la informática jurídica

Un buen video del profesor Cordobés Óscar Correas de la Universidad de Puebla. Nos instruye sobre la informática y el derecho, un debate carteado de Kelsen con Klug, a lógica y el derecho y la matemática y el derecho. El profesor Correas escribe su propia biografía aquí. y un buen texto titulado ¨El otro Kelsen¨.

domingo, 28 de noviembre de 2010

¿Tiene límites el poder constituyente? II

En días pasados habíamos planteado el tema de los límites al poder constituyente, volviendo a la lectura del creador de la figura Emanuel Sieyés, ver el post aquí. Ayer hablando con mi amigo peruano Heber Joel Campos, estuvimos discutiendo el tema y lo que concluimos era que el problema era quién controlaba que el poder constituyente no se excedierá y sobre todo en determinar en que no se excediera en qué. Exceptuando el caso de la elaboración de la Constitución de Sudafricana de 1996 en donde la Corte Constitucional Sudafricana certificó si la Constitución cumplía con los 34 principios que se habían dado con anterioridad al proceso constituyente, son pocos los casos en donde se da un control o limitación efectiva y sobretodo formal del poder constituyente (Sobre el proceso de certificación ver este link de la Corte Constitucional sudafricana y los 34 principios. También la información sobre la Corte en Wikipedia aquí).

Sin embargo, se ha discutido además de las limitaciones formales, es decir en donde propiamente se da un proceso de control del poder constituyente, la idea de limitaciones materiales. Fue Carl Schmitt el que popularizó la tesis de que el poder constituyente es ilimitado, indivisible y absoluto, es decir soberano otorgándole las mismas características de la soberanía que había establecido Bodino en Los Seis Libros de la República. Para desmontar esta idea de soberanía e ilimitabilidad el tratamiento de la doctrina ha sido diverso. En primer lugar hay una interpretación conceptual que podríamos denominar ¨originalista¨ o ¨clásica¨ en donde se analiza qué entendió Sieyés, el creador de la figura, por poder constituyente. Desde esta primera perspectiva se hace referencia al Capítulo V de ¿Qué es el tercer Estado?, en donde Sieyés plantea tres limitaciones del poder constituyente, que podríamos clasificar en limitación funcional, teleológica o de competencia (i), limitación temporal (ii) y limitación de representación (iii).

El abate plantea que por ser el poder constituyente un poder que se conforma a través de asambleas constituyentes de carácter representativo no es un poder absoluto y no puede violar la voluntad de sus representados sobre lo que se establezca en el pacto (limitación de representación). Al mismo tiempo dice que el poder constituyente en Asamblea debe actuar por un tiempo limitado, mientras elabora la Constitución, y su potestad no debe extenderse más allá de este mandato (límite temporal). Por último, existe una limitación funcional, teleológica o de competencia que he denominado ¨garantías límites del poder constituyente¨ que significa que el poder constituyente debe elaborar Constitución y no otra cosa (Ver el libro donde formule esta idea aquí).

En cuanto a las garantías límites del poder constituyente se explica en que el poder constituyente no se puede convertir en un poder legislador y tampoco puede llegar a elaborar una norma que no tenga los componentes del concepto de constitución, es decir que desde el punto de vista político tiene que dividir los poderes, garantizar la alternancia del poder y garantizar los derechos, sobretodo de las minorías, y desde el punto de vista jurídico, el poder constituyente tiene que garantizar que la norma establezca los procedimientos y las autoridades competentes para crear las otras normas del sistema (leyes, reglamentos etc.). Es decir que en términos luhmanianos sea una Constitución autopoiética y en términos kelsenianos una Constitución propiamente dicha o Constitución en sentido positivo que permita que el sistema jurídica se explique a sí mismo con la autoreproducción.

Por último, existe otra limitación de carácter político, que consiste en que proceso constituyente debe garantizar la democracia. Algunos autores como Requejo Pagés en España han hablado del ¨Mito del Poder Constituyente¨, como si fuera el Mito del Contrato Social, es decir que este sustento democrático de la Constitución no es más que una leyenda. Empiezan a indicar cómo en procesos constituyentes recientes, como el de la Ley Fundamental de Bonn o la Constitución japonesa, las asambleas constituyentes se sometieron a las indicaciones de las fuerzas aliadas que restringieron su autonomía. Incluso se critica lo democrático de constituciones históricas como la Constitución de Virginia de 1776, la primera Constitución en el mundo que incluyó un Bill of Rights, en donde jamás participó en sus deliberaciones el pueblo llano sino los plantadores algodoneros y terratenientes de Virginia a través del voto censitario (Para una critica mayor sobre la legitimidad democrática del Poder Constituyente ver el libro de Antoni Negri El Poder constituyente ensayo sobre las alternativas de la modernidad, Madrid, Libertarias, 1994).

Sin embargo, sobre este último punto, pensamos que el poder constituyente debe garantizar la democracia para que se garantice su legitimación y su supremacía desde el punto de vista político. Pensamos que el proceso constituyente debe garantizar los derechos políticos de participación y deliberación efectiva de los ciudadanos que van a ser sometidos a la Constitución. No creemos por ejemplo que solamente procedimientos de aprobación referendaria puedan legitimar de una mejor manera al proceso constituyente de Asamblea. Pensamos que en este caso la deliberación al estilo de la democracia procedimiental a lo Habermas funciona mejor. Controlando el proceso de elección, las deliberaciones y la decisión final.

Nos queda finalmente las limitaciones preconstituyentes del poder constituyente, tema que ha trabajado en Bélgica Marie- Francois Rigaux, en España Requejo Pagés, y en Colombia recientemente Iris Marín. De esto hablabámos en el post pasado y los remito de nuevo allí. El poder constituyente no podría violar normas de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho internacional público, como tratados de limites territoriales. Tampoco podría dejar de reconocer las normas de ius cogens. Si lo hace la sanción efectiva sería el reproche internacional en un mundo en que la integración e interdependencia entre países no permite el aislamiento.

Bueno termino por ahora dejándolos con algunos links sobre trabajos recientes de límites al poder constituyente:

DIEZ PICAZO, Luis María, “Límites internacionales al poder constituyente”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 76, enero – abril de 2006, pp. 9 – 32 http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=598&IDA=26131 

- En Chile Humberto Nogueira Alcalá titulado ¨Los límites del poder constituyente y el control de las reformas constitucionales en Chile¨. en: Estudios Constitucionales, 2006.

- En México ¨Los límites del poder constituyente y el control de constitucionalidad en México¨ de José María Serna de la Garza. y el texto de Jaime Cardenás Gracia titulado ¨El procedimiento para la revisión integral de la Constitución de 1917¨, en: Cuestiones Constitucionales, No 12, enero - junio 2005, pp. 73 - 98

- En Perú el texto de José Omar Cairo titulado ¨El poder constituyente y la reforma de la Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú¨, Lima, PUCP, Cuadernos de Trabajo, No17, 2010.

- En Venezuela el texto de Lolymar Hernández titulado ¨Los límites del cambio constitucional como garantía de pervivencia del Estado de Derecho¨, en: Revista de Derecho Público, No 112, 2007, pp. 37 a 45.

- En España ¨El poder constituyente constituido. Limites al soberano¨. Juan Luis Requejo Pagés

- Sobre las restricciones del poder constituyente en tiempos de transición el texto de Alexandra Kemmerer titulado ¨The Pouvoir Constituant in times of transition - A comment on Andrew Arato and Philipp Dann" .

- Sobre la perspectiva critica del carácter democrático del poder constituyente ver el texto de Andreas Kalyvas titulado "Soberanía popular, democracia y el poder constituyente¨, en: Política y Gobierno, Vol. XII, No 1, primer semestre 2005, pp. 91 - 124

- Sobre la diferencia entre poder constituyente y poder de revisión el texto del amigo puertoriqueño Joel I. Colom Rios ¨The legitimacy of the judicial: Constituent Power, Democracy, and the limits of the constitutional reform", en: Osgoode Hall Law Journal, Vol. 48, 2010.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Premio Ensayo en Derechos Humanos de la American University 2011



Gracias al blog Adquiescencia nos enteramos de que ya se abrió la convocatoria para el Premio al mejor ensayo en derechos humanos convocado por la American University esta vez el tema del ensayo será el "Derecho de los niños y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" la fecha límite para entregar el ensayo de máximo 35 páginas el 1 de febrero de 2011. El premio es una beca para el programa de estudios avanzados en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la American University en Washington de mayo 30 al 17 de junio de 2011 con gastos de estadía y translados. Ver la convocatoria aqui. Ver el afiche aqui.

Sin Permiso

Les recomiendo de este Sin Permios especialmente el artículo de Maria Luisa Rodríguez sobre el centenario de la acción pública de consitucionalidad en Colombia

Cercar a Rusia, apuntar a China: el verdadero papel de la OTAN en el esquema estratégico de EEUU
Diana Johnstone

La mayor traición de Obama: su inminente rendición ante los archirricos y lo que eso significa para el resto
Michael Hudson

La intención de voto es alta, pero el perfil cada vez más chato: comentarios a la política y al discurso de Los Verdes alemanes
Georg Seeßlen

Cuando la cura es peor que la enfermedad: el pacto suicida de Irlanda con la Unión Europea
Mike Whitney

Mensaje de Grecia a Papandreu: no hay mandato
Costas Douzinas · Petros Papconstantinu

En los cien años de la Revolución Mexicana: el águila y el sol (genealogía de la rebelión, política de la revolución)
Adolfo Gilly

Las próximas elecciones autonómicas en Catalunya el 28 de noviembre
Vicenç Navarro

Fracaso del G-20
Alejandro Nadal

Cuba: un documento peligroso y contradictorio
Guillermo Almeyra

En los EEUU tenemos una economía a punto de asfixiarse. Entrevista
Dennis Kucinich

Irak: las cuentas de la muerte
Josep Fontana

La ciudad y la comunidad de Madrid, laboratorio neoliberal
Carlos Girbau

Salvar la televisión pública vasca
Ramón Zallo

Colombia: 100 años de justicia constitucional y republicana
María Luisa Rodríguez Peñaranda

Sobre la entrevista a Felipe González en El País
Miguel Romero

Franco: la muerte, la cama, el mito
Ricard Vinyes

miércoles, 24 de noviembre de 2010

C - 936 de 2010. Inconstitucional norma que daba posibilidad de aplicar el principio de oportunidad para los exparamilitares rasos

Desde la declaratoria de inconstitucionalidad por vicios de forma del artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz con la Sentencia C - 370 de 2006, los llamados milicianos rasos o miembros de las AUC que se hubieran desmovilizado, pero que no hubieran participado en delitos de lesa humanidad, ni fueran cabecillas de la organización quedo en el limbo jurídico. La Corte Suprema de Justicia tampoco quiso que se aplicará la retroactividad del artículo 71, ni que se entendiera que cabían en el tipo penal de la sedición. Se les empezó entonces a imputar cargos por concierto para delinquir, en algunos casos agravado. Por esta razón el Congreso reformó el llamado principio de oportunidad en materia penal, a través de la Ley 1312 de 2009, especialmente a través del artículo 2 numeral 17 con todos los parágrafos que daba lugar a que se blindará dicha posibilidad a los delitos de lesa humanidad, parágrafo 3ro, a delitos comunes conexos, especialmente narcotráfico, parágrafo 1ro, y los llamados parapolíticos, los que hubieran accedido a un cargo público con apoyo de las autodofensas, parágrafo 4to.

Ayer la Corte Constitucional en la Sentencia C - 936 de 2010 decidió en una votación 5 -4 (Salvaron el voto, Humberto Sierra Porto, Juan Carlos Henao, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt que postulaban declarar la norma constitucional pero condicionada), declarar el númeral 17 del articulo 2do de la Ley 1312 de 2009 inconstitucional, porque no daba suficientes garantías a las víctimas en sus derechos a la verdad, justicia y reparación, normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad a través de los llamados principios de Joinet y que ha sido acogida por la Corte Constitucional en su precedente. La Corte consideró que no se podía utilizar el principio de oportunidad, que consiste en que el Fiscal antes de la Audiencia de Juzgamiento, suspenda, interrumpa o renuncie a la persecusión penal para establecer una amnistía general vulnerando los derechos de las víctimas.

Links

- C - 936 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).Ver comunicado de prensa aqui

- Sobre el principio de oportunidad como salida a la situación de los exmilitantes rasos, ver el capitulo Segundo del libro Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la Ley de Justicia y Paz escrito Jorge Perdomo Torres, página 77 y siguientes aquí.

- El artículo de José Joaquín Urbano sobre los orígenes del principio de oportunidad titulado "El principio de oportunidad en el proyecto de código de procedimiento penal, estado actual¨, Revista de derecho Penal y Criminología, No 74, p. 195 y ss.

- Concepto de la Procuraduría No 4985 aquí.

- Noticias sobre la declaratoria de inconstitucional. El Tiempo aquí, y el Espectador aquí.