miércoles, 30 de diciembre de 2009

En Buenos Aires, el día del ñoqui


Estimados amigos ya estamos en Buenos Aires, en el Barrio más viejo y emblemático, San Telmo. Nos quedamos en Residencial Carly, al lado de Plaza Dorrego, cumpliendo nuestra promesa que vamos a quedarnos en hostales baratos pero con personalidad en nuestro viaje. La dirección del Carly para el que se quiera quedar es Humberto Primo 464 y el teléfono del Carly es 011 -43617710. Realmente recomendado, bajo presupuesto y unos techos altos y lindos. Ya había estado aquí en mi primera visita a Buenos Aires en septiembre del 2006. Ahora en verano todo parece más quieto y lento. Ayer una gran tormenta vespertina que dejo inundado calles y barrios. Caminamos por la tarde noche por el Barrio, la Iglesia de San Telmo y algunos bares. Almorzamos en el restaurante Caracol, Mariana ñoquis y yo matahambre. Ayer era el día del ñoqui en Argentina y la costumbre es que se tiene que meter un billete debajo del plato de ñoquis para la suerte en el 2010.

Miramos los anticuarios y los almacenes de ropa vintage, realmente San Telmo es el mejor barrio de la ciudad para mi gusto, es como decir la Candelaria en Bogotá y no tiene pierde quedarse aquí. Por la tarde caminamos por la Calle Defensa pasamos la Iglesia tumba de Almagro y luego hacía Plaza de Mayo a ver la Casa Rosada. Habitualmente hay mítines y protestas, ayer era por los veteranos de la Guerra de las Malvinas que piden que no se olviden de ellos. Luego caminamos hacía la Calle Florida y pasamos por la librería Ateneo donde me compré un libro compilado por Courtis sobre teoría crítica. Nos echaron como a las ocho de la líbrería con algo de afán por parte de los vendedores.

En el avión nos dieron el periódico La Nación, conservador, y la editorial hablaba sobre que Argentina debería aprobar leyes antitabaco ya que es el país que más fuma en la región. Un columnista, constitucionalista, explicaba como el poder de veto presidencial se ha convertido en una manera de que el ejecutivo legisle, no entendí y por último una noticia jurídica relacionada con un fallo después de 15 años en donde la Corte Suprema pide que se restituya al Procurador de Santa Cruz la Provincia de Kirchner. La Nación de hoy, prometo leer después Página 12 o al menos el Clarín anuncia que un juez suspendió por un amparo, tutela, la aplicación de seis artículos de la Ley de Medios, que este año produjo bastante polémica por tener censura implícita a favor del gobierno. Noticia aquí. El periódico también titula la condena por ocho años al exarzobispo de la provincia de Santa Fe monseñor Storni por abuso sexual. Sentencia agravada por su condición de clérigo. Noticia aqui.

No esta tan caliente el verano en Buenos Aires a pesar de los chaparrones. Un gran abrazo a todos. Pensamos vernos con Bovino, Goldman y los que quedn en la ciudad.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Nos vamos para el Sur



Así es con Mariana nos vamos para el Sur del Continente. Viajamos esta noche y llegamos a Lima. El 29 viajaremos a Buenos Aires en donde pasaremos el Fin del 2009 y el comienzo del 2010 esperamos que con Bovino, Diego Goldman y compañia. Pensamos viajar a Uruguay a Punta del Este a partir del primero de enero para encontrarnos con el Juez Roberto Fragale y ultimar los detalles del II Encuentro de Blawgeres en Rio de Janeiro 2010. De vuelta a Argentina pensamos ir a Córdoba y visitar a Carlos Javier y a Martín Juárez. De pronto pasamos por Mendoza y Rosario así que alisténse. Arballo creo que no vamos a ir a la Pampa esta vez pero esperamos llamar a saludarte... Un gran abrazo amigos blawgers y allí vamos.

Gonzalo y Mariana

P.d. Lectores reportaremos desde el viaje. No dején de leernos

!FELIZ AÑO!

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Sin Permiso

La condición de inmigrante
Walden Bello

Israel: chantage, gangsterismo, colonialismo feroz
Guillermo Almeyra

La propaganda de las masivas mamografías rutinarias
Barbara Ehrenreich

Minas terrestres: la traición final de Obama
Clancy Sigal

El sumario de ocho años ha demostrado que no se debía clausurar Egunkaria
Imanol Murua Uria

Apuntes sobre Brecht y dialéctica
Gene Ray

Un cambio de ciclo o un cambio de época. Siete líneas para la reflexión y la acción
Jordi Borja

Epílogo: el acuerdo de Copenhague
Alejandro Nadal

Una biografía sobre Friedrich Engels
Mario Bunge

“Un atentado ahora disgustaría a Batasuna más que a nadie”. Entrevista
Patxi Zabaleta

Votar hasta que duela
Manuel Cabieses

Televisión para niños
Rafael Sánchez Ferlosio

Ética parda
Javier Vizcaíno

Chile, los costos de una transición inconclusa
Gonzalo Rovira S.

6 mentiras taurinas 6
Ignacio Escolar

domingo, 27 de diciembre de 2009

And the hippos were boiled in their tanks: el primer libro de la gerenación ¨Beat¨

¨And the hippos were boiled in their tanks¨ es un libro escrito a cuatro manos por dos de los miembros más importantes de la generación ¨Beat¨ Jack Kerouac y William S. Burroughs. El otro de los miembros de este grupo era Allen Ginsberg. El título traduce algo así como ¨Y los hipopótamos se cocinaron en sus estanques¨ se refiere a una noticia que al parecer oyó Burroughs en la radio que trataba sobre el incendio de un circo en donde murieron más de 165 personas entre niños, mujeres y hombres. El evento conocido como ¨El día en que los payasos llorarón¨ (The day the clowns cried) conmocionó a toda la nación y mientras se daban noticias en medio de la segunda guerra, el narrador dijo esta frase antológica mientras narraba la noticia para dar lugar al nacimiento de la generación que se sacude y golpea, la generación ¨Beat¨. Otra de las versiones indica que la noticia se refería al incendio del Zoológico de San Louis en Missouri, en donde gran parte de los animales huyeron y fueron aniquilados por cazadores contratados y otros como los hipopótamos murieron hervidos en sus estanques.

La historia del libro narra un hecho real, el asesinato de uno de los miembros del grupo, Ramsay Allen o ¨Al¨ en el libro, por parte de Philipe Tourain. ¿Cuál fue el móvil del asesinato? al parecer una relación amorosa entre Al y Philipe que se remonta a la infancia de éste. Philipe había sido acosado sexualmente desde los doce años por parte de Al quien tenía veinticinco años y era su jefe Scout. Philipe lo mata para quitárselo de encima y librarse del acoso. Sin embargo, el asesinato no fue planeado minuciosamente sino que más bien fue accidental en medio de una pelea de borrachos. El real con un cuchillo de boy scout y el ficticio con una hachuela que se encontró en medio de una bodega.

Los capítulos del libro son cortos y son narraciones de la historia que antecede el asesinato contada por Myke Ryko (Jack Kerouac) y Will Denison (William Burroughs). Era 1944 en un caluroso verano en Nueva York y Philipe que tenía pretensiones literarias quiere embarcarse junto con Ryko hacía París y vivir en el Barrio Latino. Philipe quiere escapar a su vez del asedio constante de Al y desea convertirse en un nuevo Rimbaud. Lee mientras se embarcan a Faulkner, Yeats y los poetas franceses, Baudelaire, Gide, Verlaine y Rimbaud, es asediado por su belleza por hombres y mujeres, y se considera a sí mismo como una especie de poeta maldito en ciernes. Por su parte, Riko es un experimentado marino que sabe francés y griego y tiene constantes conflictos con su esposa Jean por andar con esta pandilla de queers o gente rara.

Will Denison (Burroughs) narra también la historia pero no hace parte de la idea del embarque sino que más bien es un espectador de los acontecimientos en su apartamento en West Village. La historia se desarrolla dentro del puerto de Nueva York y como telón de fondo se dan algunas noticias de la segunda guerra, del cine de la época, de la literartura y del consumo de alchohol y de heroína al que Burroughs se volvió aficionado en la vida real. Al no quiere dejar embarcar a su amado Philipe y lo asedia pero también es explotado por el resto del grupo y tiene que pagar cuentas de restaurantes y bares solo por tener cerca a Philipe.

La historia fue publicada por primera vez hasta el 2008 y se considera como la primera obra de la generación Beat. Un libro de iniciación, pero una obra que empieza a marcar estilo de los Beat, entre el existencialismo francés y la literatura de la generación perdida norteamericana. El libro narra la historia real del asesinato de Dave Kammerer (en el libro Ramsay Allen o "Al¨) por parte de Lucien Carr (Philipe) de la que fueron testigos Kerouac y Burroughs y que fue conocido en la época como ¨El asesinato de Columbia¨, ya que el asesino Carr y sus amigos eran estudiantes de literatura de ésta Universidad neoyorquina. Carr tiró el cadáver de Kammerer al Hudson con las manos atadas y los bolsillos llenos de piedras para que no flotara. Le contó a Kerouac y Burroughs el crimen y éstos le ayudaron a desacersce del cuchillo. Por ocultar los hechos a las autoridades y su complicidad con Carr, Kerouac estuvo en prisión y se tuvo que casar con su novia Edie Parker para que pagará su fianza. La familia de Burroughs pagó la fianza y no tuvo que sufrir condena.

La historia había sido recontada por parte de Jack Kerouac en otra de sus obras (The Town and the City de 1950), pero no fue sino hasta la muerte de Burroughs y de Lucien Carr ue se publicó. la obra. Carr cumplió dos años de condena en el reformatorio de Elmira y después se convirtió en un importante agente de noticias miembro de la United Press International pidiéndole el favor a Burroughs, Kerouac y sus herederos de que no revelarán la historia sino después de su muerte. Por esta razón solo hasta la muerte de Carr en el 2005 se empezaron a dar las negociaciones para poder publicar la historia original conocida como de ¨Hippos¨.

Una bella edición de James Graueholz en la editorial Grove Press de Nueva York y en la editorial Penguin de Inglaterra. Grauelhoz el heredero de los derechos de Burroughs hace las explicaciones finales de la historia del libro y lo edita. Lo puede conseguir por Amazon o si esta en Bogotá o en Medellín en la librería Authors que se encuentra en rebajas. En Bogotá Calle 70 No 5 - 23, Teléfono 2177788 o en Medellín, Centro Comercial ¨El Tesoro¨, local 3130. Aquí la reseña del libro en Wikipedia.

Link:

- ¨60 años después será publicado un libro de Kerouac y Burroughs¨ - Revista Ñ - Diario El Clarín

- "A first stab a Beat: How Kerouac and Burroughs penned a true life murder", The Guardian, 2 November, 2008.

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sábado, 26 de diciembre de 2009

Justicia transicional en Iberoamérica


Nuestra amiga Paola Andrea Acosta gentilmente nos manda esta reseña:

Jessica Almqvist y Carlos Espósito (Coord.). Justicia Transicional en Iberoamérica. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2009. 368 p.

¿Cuál es el papel de los Tribunales, nacionales e internacionales, en los procesos de transición? Este interrogante, que no tiene una respuesta fácil, es el norte que guía a los coordinadores y autores de este libro. ‘Justicia Transicional en Iberoamérica’ no es un compendio sin más, como tantos otros, sobre experiencias de procesos transicionales; por el contrario, se trata de un libro con un eje temático determinado -la administración de justicia- y un propósito claro: poner de presente el papel protagónico de los tribunales en el marco de la justicia transicional, resaltar su creciente utilidad e interacción y hacer un análisis crítico de los puntos ciegos que hace falta superar para perfeccionar su tarea.

En esta ocasión, los autores parten de un consenso: la administración de justicia, y particularmente la justicia penal, es parte fundamental de toda estrategia de transición pues es en este escenario donde se logra, con mayor eficacia, la garantía de los derechos de las víctimas. Ahora bien, quienes escriben son conscientes de los obstáculos tanto técnicos como estratégicos a los que los tribunales se enfrentan y por ello sus textos antes que ajenos a tales dificultades, las analizan y, en ocasiones, muestran propuestas de superación.

Este énfasis en lo judicial es consecuente con la tendencia académica que pretende hacer evidente la cada vez mayor interacción y retroalimentación entre los diversos estadios de administración de justicia –nacional e internacional, penal y constitucional- como escenarios vitales para hacer frente a la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, acaecidas en el marco de los conflictos internos o los quiebres a la democracia. La estructura del documento es prueba de ello.

Tras la presentación de sus coordinadores (Jessica Almqvist y Carlos Espósito) nos encontramos con una acertada introducción de Paul Seils quien tras evocar los objetivos de la justicia transicional se preocupa por recordarnos el papel que la justicia penal asume frente a éstos. Con ello se abre paso hacia el análisis de las experiencias de la jurisdicción criminal de Argentina, Chile y Colombia (Parte II) como ejemplos de prácticas –mejores o peores- de lo que se debe y de lo que no se debe hacer en la lucha contra la impunidad entendida como una estrategia elemental de la política de transición.

En estos acápites pasamos del análisis de la experiencia argentina que en sus inicios transitó por las penumbras de las amnistías y los indultos pero que tras un fallo histórico de la Corte Suprema de Nación en 2005 en el que se anularon las leyes de punto final encontró la luz, a la experiencia chilena que nos deja ver cómo el perfil y el papel de los jueces durante la dictadura (1973-1990) marcó el sendero a seguir por la justicia en el ámbito democrático; para finalizar con la práctica colombiana, una experiencia en curso, y como el autor del acápite en cuestión señala, un caso ‘heterodoxo, diferente y específico’ por tratarse de una y ‘transición’ que se adelanta a la par del desarrollo y encrudecimiento del conflicto armado que se pretende superar, un desafío, por lo tanto, particularmente difícil para la justicia penal.

Ahora bien, esta publicación concibe a la administración de justicia como un todo cuyas partes necesariamente deben cooperar y mantener una lectura coherente de su papel durante la transición, por ello, pese a que en el documento se hace un particular énfasis en el papel de la justicia criminal los autores también se ocupan del análisis de las demás jurisdicciones. Así pues, nos encontramos una mirada desde los tribunales constitucionales (Parte III), así como desde la jurisdicción en general, tal sea el caso español (Parte IV) y, por supuesto, desde las instancias internacionales de derechos humanos como pieza básica del engranaje judicial en este contexto (Parte V). En estos acápites la pregunta que se intenta responder es ¿Cuál es el papel de las jurisdicciones constitucionales o internacionales de derechos humanos en la lucha contra la impunidad, o mejor, en la persecución penal como estrategia fundamental del proceso de transición?

La lectura del papel de la jurisdicción constitucional se hace tomando en consideración el rol que ésta debe cumplir como garante de los derechos fundamentales y, por lo tanto, como protagonista de la respuesta institucional a las necesidades de la transición, pero sobretodo, a las necesidades de los individuos en el contexto transicional. En este orden de ideas, se hace una exposición crítica del papel de la Corte Suprema de la Nación en el caso argentino, una presentación detallada de la configuración del trabajo del Tribunal Constitucional chileno y de su papel durante la transición para finalizar con un análisis de la legislación de ‘Justicia y Paz’ en Colombia, tal como la aprobó la Corte Constitucional de éste país, como marco para el desarrollo de un aparente proceso transicional.

Por su parte, la experiencia española nos muestra cómo la judicatura ha intentado sumarse al compromiso de lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, logrando pequeños pasos no sin enfrentarse a serios obstáculos de coherencia y suficiencia en su trabajo. Tal como lo señala Alicia Gil Gil en su texto, tales obstáculos son ante todo el resultado de una legislación insuficiente y poco coherente con los compromisos internacionales en la materia, una legislación que requiere una seria intervención que permita a los jueces actuar de forma no sólo más coherente sino , y sobre todo, más contundente.

Por el contrario, en el caso del sistema interamericano encontramos, tal como lo enseña Felipe González en el recorrido histórico que hace del trabajo tanto de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana en torno a estos temas, una jurisprudencia consolidada y coherente, una jurisprudencia de largo alcance en contra de las amnistías y los indultos, una jurisprudencia, por lo tanto, a favor de todas las garantías de los derechos de las víctimas, así como de todas las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la transición.

Por supuesto, este documento no estaría completo sin un reconocimiento del papel fundamental de la comunidad internacional, su ordenamiento y, por lo tanto, sus tribunales ante los escenarios de transición. Por ello, tras el estudio de las experiencias de las jurisdicciones nacionales o la regional, el documento abre paso a un análisis de la jurisdicción internacional desde el escenario de la Corte Penal Internacional como órgano útil a los procesos de transición (Parte VI). Se trata de dos artículos que pretenden, por una parte, develarnos las herramientas que proporciona el Estatuto de Roma a los administradores de justicia a nivel nacional y, por la otra, analizar cómo el trabajo de éste órgano puede coadyuvar en las situaciones de transición.

Como no podía ser de otra manera, el libro cierra con un acertado capítulo titulado Reflexiones sobre desafíos actuales para la justicia transicional (Parte VII). Allí, se enlistan algunas de las preguntas básicas sobre el papel de la justicia penal, sobre su configuración nacional, internacional o híbrida, sobre sus problemas técnicos, así como sobre su alcance y verdadero papel en la transición.

Como se observa, si bien estamos ante una publicación que se concentra en presentar críticamente la experiencia pasada y presente -con miras a hacer lecturas hacia futuro-, del papel de los tribunales en época de transición en una región particular cual es Iberoamérica, gracias a la planeada articulación de los textos que la componen, así como al enfoque de los autores, su lectura es útil y enriquecedora desde cualquier rincón del planeta, más aún si tomamos en consideración que, la superación de las graves violaciones a los derechos humanos ha dejado de ser un asunto de atención exclusiva de los Estados que se enfrentan a la transición para pasar a ser un asunto de interés común de la humanidad.


Paola Andrea Acosta Alvarado
Docente Investigadora, Universidad Externado de Colombia

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Feliz Navidad

Este año ha sido de gran felicidad para Iureamicorum. El Encuentro de Blawggers, la publicación del libro de pobreza, grandes amigos bloggeriles. Felicidades a todos en Navidad. No tomen y conduzcan, esten rico en familia. No a la pólvora. Se les quiere.

Gonzalo A. Ramírez Cleves


Christmas Graphics

Los dejo con un videito de Navidad que me mando Rafa Rubio muy divertido de su empresa Dog Comunicación. Rubio es el de barba, gafas, camisa azul y bufanda verde que sale en la primera escena y no coordina el baile... También sale en la última escena haciendo una mímica desastrosa... FELIZ NAVIDAD.... jojojojo



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viernes, 18 de diciembre de 2009

El referendo reeleccionista es inconstitucional porque tiene contenido plebiscitario


Continuando con la intervención ciudadana que radicamos en la Corte impugnando la constitucionalidad de la ley 1354 de 2009 que convoca al referendo para la reforma del artículo 197 que permitiría la posibilidad de un tercer período del Presidente de la República Alvaro Uribe, referendo reeleccionista. Consideramos con Carlos López que es inconstitucional dicha ley porque tiene contenido plebiscitario que instrumentaliza y vulnera el mecanismo de participación ciudadana del referendo por iniciativa popular.

Aquí nuestros argumentos sobre este punto.

2. Con el proyecto de Ley 1354 de 2009 se instrumentaliza y vulnera el mecanismo de participación ciudadana de referendo al establecerse un contenido plebiscitario:

En segundo término consideramos que la Ley 1354 de 8 de septiembre de 2009 que convoca a un referendo constitucional para la reforma del artículo 197 de la Constitución y que permite la reelección para un tercer período convierte al mecanismo de participación del referendo constitucional del artículo 378 en un plebiscito, circunstancia que vulneraría su naturaleza jurídica al instrumentalizar dicho mecanismo de participación así como los principios de rigidez de la Constitución al posibilitar un mecanismo de reforma no previsto en la misma Constitución.

Esta circunstancia ya había sido contemplada como inconstitucional en el fundamento jurídico 199 de la Sentencia C – 551 de 2003 que estima la “inconstitucionalidad de todos los contenidos plebiscitarios en un referendo constitucional” (negrillas nuestras). La Corte estableció en ese momento que algunas expresiones de las preguntas que implican el apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico no podían establecerse mediante referendo[1] .

En nuestra opinión la Ley 1354 de 8 de septiembre de 2009 tiene de forma evidente un contenido plebiscitario porque implica el apoyo y el mantenimiento en el poder de un gobernante específico, en este caso Álvaro Uribe Vélez, que pretende reelegirse por tercera vez. El contenido plebiscitario de la pregunta se evidencia en su misma redacción: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos consecutivos constitucionales, podrá ser elegido únicamente por otro período”.

Desde que fue aprobada la Constitución de 1991 ningún Presidente de la República, a excepción de Álvaro Uribe, ha tenido la posibilidad de reelegirse por dos períodos consecutivos constitucionales, de tal manera que la pregunta que da apariencia de ser un referendo, es decir en la aprobación de una reforma general y abstracta que se somete a consideración popular y que se utiliza como mecanismo de control de la democracia representativa de las reformas, se le esta dando un contenido plebiscitario como una forma de darle la posibilidad a un gobernante y a una política determinada para que se mantenga en el poder. Se tratará de preguntarle al pueblo de si considera viable que Álvaro Uribe Vélez, el único que puede ser objeto de la norma planteada porque ha sido elegido a la Presidentica por dos períodos constitucionales, pueda ser elegido “únicamente para otro período”.

De tal manera que la Ley 1354 de 2009 lo que establece es una consulta a la ciudadanía sobre el mantenimiento específico de un gobernante y una política en el poder y no la aprobación de una reforma constitucional que cumpla con los requisitos de la generalidad, la abstracción y la ausencia de contenido político plebiscitario. La Asamblea Constituyente de 1991 había advertido que los mecanismos de participación previstos en la Constitución de 1991, entre ellos la iniciativa popular para la reforma, podrían ser instrumentalizados y utilizados en contra de una idea democracia sustancial a la manera de los plebiscitos que planteó en Francia Napoleón a comienzos del Siglo XIX o los que mantuvieron a dictadores en el poder como en el caso de Augusto Pinochet en Chile que acudían a estos mecanismos para legitimar la dictadura.

El Título XIII no estableció la posibilidad de que se modificará la Constitución mediante plebiscito y se refuerza esta prohibición con la regulación que se hace en el artículo 7º de la LEMP (Ley 134 de 1994) que define el plebiscito como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el se apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo” que se desarrolla el artículo 104 de la C.N que consagra que: “El presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.

En el Título VIII de la ley Estatutaria de Mecanismos de Participación se regula lo relacionado con el Plebiscito y se estipula en el artículo 77 que este tipo de consultas no podrán hacerse con relación “a los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes”. A su vez el artículo 78 de la misma ley establece en su segundo inciso la específica prohibición de que: “En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política”. (negrillas nuestras)

Además la Corte Constitucional en la Sentencia C – 551 de 2003 cuando valoró lo relacionado con la pregunta No 17 que consagraba la posibilidad de que se extendieran los períodos de alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles por un año más estableció que “la prolongación de períodos de autoridades, se consideran una pregunta plebiscitaria y no referendaria”[2] contrariando la misma idea de Estado de derecho, de soberanía popular, tergiversando e instrumentalizando los mecanismos de participación popular y los mecanismos de reforma.

Al mismo tiempo consideró la Corte, en el fundamento jurídico 222 de la sentencia referida, que el referendo no se puede convertir en un voto de confianza a determinada política o gobernante ya que en este caso tendría un contenido plebiscitario porque: “deja de ser una propuesta de norma jurídica que se somete a consideración del pueblo, para convertirse en un voto de confianza a favor de ciertos funcionarios electos, o en una moción de desconfianza frente a esos mismos funcionarios (…)”[3]

Consideramos que la Ley 1354 de 2009, a pesar de no ser de iniciativa del gobierno, tiene un contenido plebiscitario evidente que no puede ser admitido en una reforma constitucional. En primer lugar porque el único que se favorecería con esta reforma seria el actual Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, que como afirmábamos es el único que cumple con el supuesto de hecho de la norma de “haber sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales…” dando lugar a una norma particular de destinatario único; y en segundo término porque la utilización de contenidos plebiscitarios dentro de referendos no solo vulnera la naturaleza jurídica de estos, convirtiéndose en un vicio formal de carácter insubsanable, sino también se vulnerarían aspectos relacionados con los ejes definitorios de la democracia participativa, de supremacía de la constitución, de soberanía popular y del estado social y democrático de derecho al darse la posibilidad que se instrumentalicen los mecanismos de participación y los mecanismos de reforma de la Constitución en beneficio de los propios gobernantes y de sus políticas.

Notas:

[1] Se trataba del numeral 14 de la Ley 796 de 2003 que establecía que “Los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática” que era un programa de gobierno específico.
[2] Sentencia C – 551 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynnett, p. 275
[3] Ibíd., p. 181.


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