viernes, 6 de noviembre de 2009

El fin de las prohibiciones en Estados Unidos

Un buen Podcast de la Revista Slate

Según Jacob Weisberg viajar a Cuba, el matrimonio gay o legalización de la marihuana serán las próximas prohibiciones que quedarán en el pasado en Estados Unidos


Nov. 1, 2009

"The End of Prohibition": Jacob Weisberg explains why gay marriage, getting high, and going to Cuba will soon be legal. To listen to the podcast, click on the audio player below. You can also download the program here.


miércoles, 4 de noviembre de 2009

Aurelio Suárez sobre Agro Ingreso Seguro

Posteamos la columna de Aurelio Suáre sobre el escándalo de Agro Ingreso Seguro

Aurelio Suárez Montoya, Bogotá, noviembre 3 de 2009

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El debate sobre “Agro, Ingreso Seguro” (AIS) se inició a partir de las denuncias de corrupción, por eventuales irregularidades cometidas en la selección de proyectos, especialmente para riego, y por los beneficios entregados a supuestos narcotraficantes; luego se extendió al escándalo de “las pirámides” formadas con esos subsidios por los donantes a las campañas presidenciales y reeleccionistas y terminó convertido en un asunto de fondo: la discusión pública sobre las políticas agrícolas diseñadas e implementadas por el gobierno de Uribe en más de siete años.

En ese marco se desató un sentimiento de indignación general porque el más alto porcentaje del medio billón de pesos, que en promedio anual forman el monto del AIS, haya terminado concentrado en las arcas de empresas multimillonarias, incluyendo a los más poderosos trusts económicos del país. Nadie puede entender que la Corporación Financiera Colombiana, un puntal del grupo AVAL que en 2008 tuvo utilidades por 224. 778 millones de pesos con activos por 3 billones, 430 mil millones de pesos e inversiones agroindustriales en Unipalma, Pajonales y Pizano S.A.; le ande quitando seis mil millones y algo más de los escasos recursos de AIS a los necesitados campesinos de Colombia. Unipalma, que pretende ser “una de las principales empresas proveedoras de material vegetal de propagación de palma de aceite en el país”, está asociada además con Unilever, la célebre multinacional que en 2008 tuvo ingresos por 40.523 millones de euros ¿Es posible que los dineros de los contribuyentes colombianos vayan a la caja de este gigante consorcio agroindustrial?

También puede examinarse el caso de la firma Agropecuaria Aliar, que desarrolla cría de cerdos, cultivos de maíz amarillo y soya (con semillas importadas) para producir alimentos balanceados en la altillanura colombiana, circundante de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán. Participan un conjunto de empresas agropecuarias, originadas en distintas regiones, pero también están “asociadas” otras como Contegral y Finca S.A., del Sindicato Antioqueño, las cuales junto con Italcol (otro favorecido con AIS), controlan la producción de concentrados para animales, gracias a las importaciones de millones de toneladas de cereales y oleaginosas. Los financistas del proyecto son el Grupo AVAL (de nuevo), Bancolombia y Helm Services (antes Banco de Crédito). El plan de Aliar, sobre el que se han vertido miles de millones de pesos del AIS, tiene en este programa oficial el apalancamiento financiero que permite a “inversionistas” y prestamistas ir a la fija, ahí sí, con “Ingreso Seguro”. Un esquema similar fue el que se quiso montar en Carimagua, basado en la titularización a futuros de la producción de aceite de palma.

Estos ejemplos, junto con lo ya conocido en etanol y agrodiesel, explican la defensa de lo que Uribe llama la “empresarización del campo”, que no es más que el montaje de una agricultura de élite, respaldada por dineros gubernamentales en manos de una minoría, que sirva de puerta de entrada al campo al capital financiero privado. Hacer de los agro-negocios el nuevo objeto de “financiarización” con el apoyo oficial como soporte primero para cubrir los riesgos inherentes. Uribe mismo manifestó, cuando visitó a Aliar en junio de 2008, que ese “dinamismo empresarial y con empresarios internacionales”, “en el segundo año de la Ley Agro Ingreso Seguro”, estaría levantado “por 200 mil millones de inversión”. No en vano se propaga que AIS ha gastado más de 300 mil millones apalancando créditos, como buen fiador. Los subsidios al crédito (DTF -2) corren al sector bancario que añade a sus ya jugosos balances los recursos del agro. Es obvio que en tal diseño no caben ni campesinos, ni la agricultura familiar y ni siquiera quienes fueron productores modernos (por los años 60 y 70); nada tienen que hacer, están excluidos, los protagonistas ahora son “los cacaos”.
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lunes, 2 de noviembre de 2009

Jack Balkin sobre libertad de expresión en la era digital

Varios papers de Balkin en la SSRN sobre este tema:

1. Digital Speech and Democratic Culture: a Theory of Freedom of Expression for the Information Society
New York University Law Review, Vol. 79, No. 1, 2004, Yale Law School, Public Law Working Paper No. 63
Jack M. Balkin
Yale University - Law School

2. Virtual Liberty: Freedom to Design and Freedom to Play in Virtual Worlds
Virginia Law Review, Vol. 90, No. 8, p. 2043, 2004, Yale Law School, Public Law Working Paper No. 74
Jack M. Balkin
Yale University - Law School

domingo, 1 de noviembre de 2009

Algunos aspectos de la filosofía del derecho de Baruch Spinoza

Se me había olvidado subir este post del blog de Filosofía del derecho de quinto año sobre algunos aspectos relacionados con la filosofía del derecho de Baruch Spinoza aqui va:


Baruch Spinoza o Benedictus Baruch Spinoza (Amsterdam 1632 - La Haya, 1677) ,¨El solitario de Amsterdam¨, fue un filósofo de origen sefardí, su familia era originaria de Espinosa de los Monteros (Burgos, España) emigrados a Portugal y después a los Países Bajos tras la expulsión que sufrieron los judíos no conversos en la Península Ibérica. Spinoza trabajo como óptico y se dedicaba de cuando en cuando a escribir sobre temas filósoficos influido por Descartes, a quien critica en su forma de analizar el ente y por Hobbes a quien supera en su versión política del Estado. También se dice que su filosofía estuvo influida por Lucrecio, Giordano Bruno y los descubrimientos científicos de Galileo Galilei. En 1656, a los 24 años de edad, Spinoza fue expulsado de la Sinagoga por afirmar que los textos históricos del Talmud son contradictorios y falaces y se refugió en Rinjsburg y la Haya. Murió en la Haya de tuberculosis a la temprana edad de 44 años y se dice que dejo su obra Tractatus Politicus inacabada. Para la biografía de Spinoza en Wikipedia pinche aquí. Para la biografía en inglés de la Enciclopedia Stanford pinche aquí.

Algunas preguntas sobre Baruch Spinoza y algunas respuestas preliminares del profesor:

1. ¿Cuáles fueron las principales obras de Spinoza?

Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663 y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico), el Tratado Político, el Tratado sobre la Reforma del Entendimiento, varias cartas del autor con respuestas y un Compendio de Gramática de la lengua hebrea (1677). En el siglo XIX se publicó por vez primera el Tractatus de Deo et homine ejusque felicitate (anotaciones del Tratado Teológico - político), descubierto por Böhmer (1852). (Tomado del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires Suramericana, Tomo II, 975, pp. 713 a 714)

2. ¿Cuáles fueron sus principales aportes a la filosofía en general y porque se dice que es un filósofo monista, racionalista y mecanicista?

Spinoza tuvo como punto de partida la frase ¨Deus sive Natura¨ que se traduce ¨Dios o Naturaleza¨ pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son caracteristicas de nuestra divinidad. Por ende lo real y lo empirico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita por ende de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral.

En el Tratado Teológico - Político Spinoza establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre y comprueba como las interpretaciones dadas por los teológos que se fundan en la revelación pueden ser erradas porque muchos de los textos biblícos son contradictorios. Por ende no se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede dicernir sobre lo bueno y lo malo. La Ética o la moral se puede discernir a través del método empírico y el método geometrico y por esta razón titula su obra publicada post mortem ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico)¨, por esta razón se le considera como mecanicista al relacionar el método científico y utilizar el método matemático causal para discernir sobre aspectos deontológicos.

3. ¿Cuáles fueron los principales aportes de Spinoza a la que ahora llamamos filosofía del derecho?

Según el ¨Solitario de Amsterdam¨ existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturaleza (Deus sive Natura) que se corresponde con su idea monista. Esta única realidad que lo engloba todo, revela una constante uniformidad, tanto en su aspecto material como espiritual. En aplicación a este principio las acciones humanas deben ser consideradas ¨como si se tratarán de líneas planas o cuerpos sólidos¨(Discurso preliminar a la tercera parte de la "Ethica, ordine geometrico demonstrata"). Sin embargo, en la Ethica, Spinoza no establece normas para la conducta humana, sino exclusivamente un análisis y explicación de los apetitos humanos (Verdross, p. 186).

"El derecho natural spinozista - igual que el de Hobbes - no es un orden normativo, sino un poder natural de los hombres, que únicamente puede ser enmarcado dentro de ciertos límites con la intervención del poder¨ (Verdross, p. 187).

Spinoza considera que:
¨el derecho natural de cada hombre no se determina por la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos¨ (Tractatus Teologico Politico, Cap. XVI, p. 57). Dice Spinoza: "No todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario todos nacen ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera razón de vivir y adquieran el hábito de la virtud, pasan, por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada más estan obligados que a vivir y a conservarse, en tanto cuanto puedan, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que la naturaleza no les dio nada más negándoles la facultad de vivir según la sana razón, y, por tanto, no están más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato, según las leyes de la naturaleza de un león¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)
Y continua diciendo Spinoza:
"Así, cualquiera que se considere bajo el imperio de la naturaleza, tiene máximo derecho para desear cuanto le parezca útil, sea por la razón, sea por el ímpetu de las pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue fáciles, y, por consiguiente, tener como enemigo a aquel que quiera impedir que satisfaga sus deseos. De todo esto se sigue que el derecho e institución de la naturaleza bajo la cual nacen todos los hombres y viven la mayo parte de ellos, nada prohibe sino aquello que nadie apetece y que nadie puede, pero no las disputas, los odios, la ira, los engaños, ni en absoluto lo que el apetito aconseja. Y, por consiguiente, tiene por enemigo a quienes pretenden entorpecer sus deseos¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)

miércoles, 28 de octubre de 2009

Entrevistas sobre el Referendo. Ámbito Jurídico

Tomadas del periódico Ámbito Jurídico , Informe, del 21 de septiembre al 4 de octubre de 2009, pp. 16 y 17. Participan Humberto de la Calle, Alfredo Beltrán Sierra y Juan Manuel Charry. Todo con miras al debate que vamos a realizar HOY en el Salón D - 200 sobre el tema a partir de las 11.00 a.m. en la Universidad Externado los profesores Pedro Pablo Vanegas, Carlos Eduardo Gechem y Gonzalo Ramírez, quien les escribe. Los esperamos, va a estar muy interesante.


lunes, 26 de octubre de 2009

Sin Permiso

Guerras humanitarias: “la población es sensata, pero le falta información; los intelectuales tienen información, pero carecen a menudo de sensatez”. Entrevista
Jean Bricmont

Los cinco errores fatales de las finanzas, o de cómo el sirviente se convirtió en depredador
William K. Black

¡No llaméis a eso periodismo! Obama planta cara a Fox News
Eric Alterman

La política y el derecho frente a la crisis (en el 90 aniversario de la Constitución republicana de Weimar)

Gerardo Pisarello

Reino de España: cambios de ocupación del suelo en la costa 1987-2005 y pérdida acelerada de servicios de los ecosistemas y destrucción de un bien común
Xavier Fontcuberta Estrada · Fernando Prieto

Obama lo empeora. Farsa en Kabul, tragedia en Paquistán
Tariq Alí

La recuperación de Bernanke: el desempleo crece, los salarios bajan, pero los bancos se han salvado
Dean Baker

Nunca antes debieron tan pocos tanto dinero a tantos
James Moore

Italia: las dos derechas en el gobierno
Piero Ignazi

Elecciones en Uruguay: liberarnos de dos palos metidos en la rueda de la democracia
Eduardo Galeano

México: ni luz ni fuerza
José Blanco

Maicidio racista
Silvia Ribeiro

Las fotografías de Berlusconi: cuando las apariencias no engañan
María José Calvo Montoro

Salidas a la crisis en el orden internacional
Carlos Berzosa

Zapatos o sandalias
Emir Sader

Derecha, derechos, Cuba
Carlos Taibo

Tecnologías entrañables
Miguel Ángel Quintanilla

Activistas, clérigos y mojigatos
Víctor Sampedro

El Uruguay de Pepe Mujica
Antonio Peredo

"En Afganistán, Occidente respalda a un Gobierno de criminales". Entrevista
Malalai Joya

Maíz mexicano y sorgo de Alepo: lección amarga
Alejandro Nadal

sábado, 24 de octubre de 2009

Sobre el voto en blanco y el derecho a abstenerse de votar en el referendo reeleccionista



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del derecho en la Universidad Externado de Colombia.

*Gracias Pedro Pablo Vanegas y Carlos Eduardo Gechem por todas las ideas aportadas en el debate del martes y a los profesores Mario Ospina y Carlos López por organizar el Seminario Critico. En la foto de arriba, de izquierda a derecha: Pedro Pablo Vanegas, Carlos Eduardo Gechem, Gonzalo Ramírez Cleves y Mario Ospina. *El debate se repetirá el próximo miércoles 28 de octubre a las 11: 00 a.m en el salón de segundo A, en la Universidad Externado.

El martes pasado discutimos con el profesor Pedro Pablo Vanegas, Pedrito si lees esto te prometo que pronto subiré al blog la reseña de tu libro, y Carlos Eduardo Gechem, algunos aspectos formales y sustanciales relacionados con el control de constitucionalidad que tiene que realizar la Corte constitucional próximamente sobre el referendo reeleccionista.

Pedro Pablo subrayaba como la ley que convoca al referendo constitucional ya tendría que ser declarada inconstitucional en lo que se refiere con la posibilidad del Voto en Blanco que se establece en la Ley 1354 de 2009 que convoca al Referendo reeleccionista. Al parecer también las leyes que convocan al referendo para aprobar la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños y la ley que convoca al referendo del agua tienen el mismo error que va en contra del precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 de no permitir el voto en blanco en los referendos constitucionales.

Los argumentos dados por la Corte para declarar inconstitucional el voto en blanco en los referendos constitucionales se da en los fundamentos jurídicos 200 a 211 de la Sentencia C - 551 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. La Corte analiza la antinomia que se presenta entre los artículos 41 y 42 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994). El artículo 41 de dicha ley se establece que en el contenido de la Tarjeta Electoral: ¨El registrador del estado civil correspondiente diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá, por lo menos, contener: 1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete al referendo - en el referendo reeleccionista no se cumple con este requisito y no se formula ninguna pregunta - 2. Casillas para sí, para el no y para el voto en blanco, 3. El artículo sometido a referendo.¨ (Negrillas nuestras).

Por otro lado, el artículo 42 de la LEMP, cuando regula la Tarjeta electoral para el Referendo constitucional dispone que: "La tarjeta para la votación del referendo constitucional deberá ser elaborado de tal forma que, además del contenido indicado en el artículo anterior, presente a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque...¨(Negrillas nuestras).

Como vemos hay una aparente contradicción - antinomia - entre uno y otro artículo y algunos de los intervinientes en dicha sentencia argumentaban que teniendo en cuenta el precedente de la Sentencia de constitucionalidad de la ley Estatutaria de mecanismos de participación (LEMP), C - 180 de 1994, habría posibilidad de establecer la casilla del voto en blanco en el referendo constitucional ya que el artículo 41 de la LEMP lo permite. La Corte estimó que esta interpretación no era válida por varias razones.

En primer lugar porque teniendo en cuenta los criterios de interpretación la ¨ley especial prevalece sobre la general¨ (lex specialis derogat generali), de tal manera que habría una diferencia entre los referendos constitucionales y los referendos ordinarios, los primeros no permitirían el voto en blanco, los segundos sí. En segundo término, teniendo en cuenta el artículo 378 C.N, este establece que: ¨El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente o qué votan negativamente¨, en ninguna parte se habla de la posibilidad del voto en blanco. En tercer lugar se prohíbe el voto en blanco en los referendos constitucionales para evitar la argucia de atraer votantes a las urnas que pueda dar lugar a que se cumpla con el requisito del mínimo necesario para tener en cuenta un referendo, es decir que lo vote la cuarta parte del Censo Electoral. En este sentido la Corte en el Fundamento jurídico 209 de la Sentencia C - 551 de 2003 advertía:

"Fuera de lo anterior, existe otro motivo de inconstitucionalidad para la casilla de voto en blanco, el cual fue planteada por varios intervinientes y es el siguiente: la admisión del voto en blanco pretendería atraer ciudadanos para que participen en el referendo, con el fin de que el umbral de participación mínima exigido por el artículo 378 superior sea sobrepasado. En efecto, como ya se señaló, para que una reforma sea aprobada, es necesario que haya votado la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. En tales condiciones, si se admitiera la casilla del voto en blanco, los estímulos a los votantes, previstos por la Ley 403 de 1997, se tornarían en un mecanismo para estimular que se sobrepase el umbral mínimo de participación requerido para la aprobación de las reformas constitucionales propuestas por el referendo, lo cual introduciría una discriminación frente a aquellos ciudadanos que han optado por la abstención, como un mecanismo para combatir la aprobación de estas reformas, precisamente buscando que ese umbral de participación no sea satisfecho¨.

Por último, y teniendo en cuenta otra de las buenas tesis que debemos tener en cuenta a la hora de NO VOTAR el referendo reeleccionista si la Corte lo aprueba, y es en lo que se refiere al derecho a abstenerse, idea también subrayada por Pedro Pablo en la charla del martes. La Corte constitucional considera que el abstenerse y no votar un referendo constitucional es una especie de derecho ciudadano a la abstención y a la oposición, ya que según la Corte:

¨... al establecer como requisito de aprobación de un referendo un umbral mínimo de participación global, en vez de un porcentaje mínimo de votos favorables, la Constitución no sólo confirió eficacia jurídica a la abstención sino que la convirtió en una estrategia legítima para oponerse, en ciertos contextos a la aprobación de una determinada reforma constitucional por medio del referendo. No sería entonces razonable suponer que si la Corte le confiere efectos jurídicos a la abstención, de otro lado la propia Carta considere que esta alternativa política no amerita protección constitucional en este tipo de votaciones. La Corte concluye entonces que en los referendos constitucionales, la abstención es una opción política legítima, que se encuentra reconocida por el Estado, y por ello no puede ser discriminada¨ (Fundamento jurídico 210, pp. 175 Sentencia C - 551 de 2003, Negrillas nuestras).

La Corte establecía en el fundamento jurídico 210 de la Sentencia C 551 de 2003 que: "Por todo lo anterior, la Corte concluye que la previsión del voto en blanco es inconstitucional, ya que desconoce la regulación específica del artículo 378 de la Carta, que sólo prevé el voto afirmativo y negativo, pues establece que los ciudadanos deben poder escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente¨ (Negrillas nuestras).

Como vemos, la Corte tiene que declarar inconstitucional la posibilidad de la casilla del voto en blanco del referendo reeleccionista porque no sería más que una argucia para cumplir con el requisito del umbral mínimo necesario, violaría la Constitución en el artículo 378 y el artículo 42 de la LEMP, así como la libertad del elector que cuenta con la posibilidad de abstenerse y quedarse en su casita tranquilamente para manifestar su oposición a este tipo de reformas plebiscitarias a nombre propio que desestructura y elimina nuestra democracia constitucional.

Campañas como la que ya se están haciendo en Facebook que llaman a la ciudadanía, pensante diríamos nosotros, a que: ¨El día del referendo me quedo en casa¨(pinchar aquí) es un derecho válido y una estrategia constitucionalmente apoyada por la misma Constitución de 1991 para oponerse a referendos constitucionales. Yo ya me uní al grupo de F.B por si la Corte decide pasar este referendo reeleccionista que desde el punto de vista formal y sustancial resulta inconstitucional. Si así lo hace la Corte, deberíamos quedarnos en casa, salir a pasear a algún parque o por los alrededores de pueblos y ciudades, se vale paseo de río, ida a la playa, vuelta a la Sábana de Bogotá o la vuelta a Oriente para los paisas. También se vale irse a rumbas o asados organizados con la Constitución como protagonista mientras algunos borreguitos votan la instauración de la dictadura en Colombia... Corte Constitucional evite esto y diga que dicho referendo es inconstitucional. No solo protegeríamos nuestra democracia constitucional sino que también nos ahorraríamos dinero, lagartos politiqueros y bandas armadas criminales apoyando este adefesio... Por favor Haga historia y no el ridículo en su decisión...

Links:
Sentencia C - 551 de 2003

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