miércoles, 4 de marzo de 2009

Presocráticos y la filosofía del derecho

Empezamos con un tema dificil por la escasez de bibliografía, el tema de los presocráticos y la filosofía del derecho. Sin embargo y además del libro recomendado de Alfred Verdross ¨La filosofía del derecho del mundo occidental, México, UNAM, 1962, también pueden utilizar el libro de de Hernán A. Ortiz, La especulación iusfilosófica en Grecia Antigua: desde Homero hasta Platón, Bogotá, Temis, 2003.

Par los más curiosos e interesados también pueden consultar la siguiente bibliografía:

- Friedrich Nietzche: la filosofía en la época tragica de los griegos, Madrid, Valdemar, 1999

- William K. C. Guthrie, Los filósofos griegos, México, Fondo de Cultura económica, 2005

- Martha C. Nussbaum, La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Antonio Machado, 2004

Con relación a los documentos Pdfs en Internet pueden ver los siguientes:

- "Orígenes de la filosofía del derecho en los griegos: la justicia de Homero a Sócrates" (apuntes de clase de Patricia Inés Bastidas, Universidad de El Salvador, Buenos Aires, Argentina)

- "Justicia Mito o realidad", Juan Pablo Lionetti de Zorzi, Revista Telemática de Filosofía del derecho, No 11, 2007 - 2008, pp. 117 - 144


Breve resumen de la clase del martes:

Por ahora hemos analizado del Mito al Logos que va del año 700 A.C. al siglo IV a.C

El Mito es una tendencia dentro de la filosofía griega de hacer reflexiones filosóficas y conceptualizar a través de la historia, los Dioses y las representaciones de estos. No hay una división entre lo que puede ser el pensamiento sobre lo existente y lo inexistente. Se mezcla la leyenda, lo divino y lo humano. Se tiene en cuenta dentro de sus representantes a Homero, Hesíodo y Solón. El derecho en esta época no estaba separado de la moral y de las buenas costumbres. Se refiere a la totalidad del orden ético (Verdross, p. 9)

1. Homero en la Odisea y en la Iliada personifica la figura de la justicia en Themis, hija de Urano (Dios del firmamento) y de Gaia ("madre de la tierra") y consejera jurídica de Zeus ya que conoce el destino que pende sobre los dioses y los hombres. Themis a su vez es la que convoca a los dioses a la Asamblea, defendiendo por este procedimiento el orden del Olimpo (Verdross, p. 10).

Se hablo de las Thémistes que eran las instrucciones que daba Zeus a los reyes que se expresaba en la fórmula ¨es Themis¨

- Es "Themis" participar en la asamblea del ejército
- Es ¨Themis¨ejercer el dercho de asilo
- Es ¨Themis¨honrar a los muertos

Dice Verdross que ¨Estas Thémistes no se tratan de acciones impuestas a los griegos por normas heterónomas provenientes de una fuerza extraña sino de una serie de conductas que se corresponde con la esencia del hombre¨

¨Zeus es el Dios que por los consejos de Themis sabe cuál es el derecho justo, para el caso concreto, pero únicamente puede instruir a los gobernantes sobre la conducta intrínsecamente justa no imponerla¨


Dike, la hija de Themis y Zeus, en Homero es una ¨pretensión jurídica subjetiva¨ y posteriormente significó además el reconocimiento por el juez de un derecho subjetivo, de ahí que al juzgar se le llame ¨dikazein¨ (p. 10, Verdross)

martes, 3 de marzo de 2009

Los españoles se van a ¨follar¨ a Rusia

En una traición del subconsciente, más bien cómica, Rodríguez Zapatero establece que se va a ¨follar¨ y fortalecer el turismo español hacia Rusia, en verdad quería decir que se va a ¨apoyar¨... en qué estaría pensando Zapatero en ese momento. Noticia de El Tiempo ¨lapsus sexual de Rodriguez Zapatero¨ aquí. .


lunes, 2 de marzo de 2009

Sin Permiso

Un planeta en el alero: ¿podrán contenerse los virulentos brotes epidémicos de la economía?
Michael T. Klare

¡Socorro! ¡Estatícennos!
Michael R. Krätke

Los economistas y la crisis
José Luis Fiori

Modelo Kadima
Rossana Rossanda

En la muerte de Victor Kiernan, historiador marxista, escritor y lingüista que desafió el credo imperialista
Tariq Alí

La economía política de la tradición republicana ilustrada y sus enemigos neoliberales
Michael Hudson

Criminalizar la disensión
Alberto Toscano

El primer informe psicológico de Gaza
Ahmed Okasha

Una crisis estructural del sistema. Entrevista
István Mészáros

¿El poder para los islamistas? ¡No, gracias!
Manuel Abramowicz · et alteri

¿Plaça Joan Carles I o Plaça de la República? Memoria histórica en Barcelona
Àngel Ferrero

Llamamiento a una lista única de izquierdas
Michelangelo Bovero · Luciana Castellina · et alteri

El fraude más grande
Juan Gelman

Guías de lectura
Josep Fontana

"Si no saben, son tontos, y si saben, son malos". Entrevista
Alejandro Nieto

Fabulosos Cadillacas en Bogotá

Lastimosamente no pude estar en uno de los conciertos de los grupos favoritos de los colombianos y bogotanos. Varias generaciones crecimos con los Fabulosos Cadillacs, con su Ska de cumbia villera, y canciones de barra brava argentina en lugares como el ¨Antifaz¨, ¨Chango¨, ¨In vitro¨ y otros antros universitarios novedosos que por cuestiones de edad desconozco. Estuvierón en el Coliseo Cubierto el Campin, sede ochentera de conciertos que estaba dedicada a las misas evangelicas y de sanación, pero que por falta de escenarios para conciertos en Bogotá se convirtió de nuevo en nuestro Luna Park.

En el reencuentro de los Fabulosos, con Vicentico a la cabeza ,se presento el nuevo albúm ¨Luz del Ritmo¨. Aquí los dejo con el trailer del nuevo disco y con un video del concierto al que no pude asistir. También debo decir que las boletas estaban muy caras y a pesar de esto llenarón el Coliseo. Tomamos de El Espectador los links sobre los Fabulosos, no dején de verlos...


miércoles, 25 de febrero de 2009

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?


La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o al coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):
- ALEXY, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

- BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006

Otros artículos:
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

lunes, 23 de febrero de 2009

Tutela para garantizar medicamentos en caso de epilepsia

Me encuentro leyendo la sentencia T - 1109 de 6 de noviembre de 2008 (M.P. Mauricio González Cuervo) que garantiza medicamentos para una mujer de 34 años de Sahagun (Córdoba), que padece de epilepsia y cuyos medicamentos y tratamientos no son dados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y violan por tanto sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionada.

Las condiciones para pedir los medicamentos según jurisprudencia reiterada en las sentencia T - 840, T - 766, T - 420, T - 299, T - 73, T - 045, T- 043, T - 038, T -028, T - 026 de 2007; T - 936 y T - 384 de 2006; y T - 928 de 2003 son:

1. La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, pues no se puede obligar a las EPS o a las EPS - S a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derecho

2. El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS o en el POS - S o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan

3. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido

4. El medicamento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o la EPS - S a la cual se halle el paciente que demande el servicio

La sentencia estima que el "sindrome convulsivo" (epilepsia) según el artículo 9 del Acuerdo No 117 de agosto de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de la protección social, es una enfermedad de ¨interés para la salud pública¨ y que las EPS contributivas y subsidiadas serán las encargadas de la prevención y atención de dichas enfermedades.

Sin embargo, nada se dijo en los actos administrativos respecto a qué entidades cubririan el costo de los medicamentos y tratamientos. La Corte constitucional estima que siguiendo la Resolución 3384 del año 2000 y la sentencia T - 568 de 2007, que amparo el derecho a la salud en conexidad con la vida de una persona con lepra, que al ser la epilepsia una enfermedad catalogada como de ¨salud pública¨, hacen parte del plan obligatorio de salud subsidiado y por tanto su cubrimiento esta a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada.

Dice la Corte en la Sentencia T - 1109 de 2008:

¨Siguiendo este derrotero, puede afirmarse entonces que la enfermedad del "síndrome convulsivo¨, es una patología de salud pública a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada. Siendo ellas, en principio, las llamadas a prestar las actividades, procedimientos e intervenciones incluidas en el POS - S en las normas técnicas (guías médicas) establecidas mediante el Acuerdo 117 de 1998 de forma obligtoria. Más cuando se refiere a procedimientos o medicamentos no POS - S, estarán a cargo de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001¨


En este caso la Corte ampara el derecho a la salud de la mujer, y ordena que se le de medicamentos como Lampsoprazol cap. de 30 mg., Deliron tab, Rivotril tab, Gynodian amp., Biocalcium - d tab. Omeprazol de 20 mg. Valproico Ácido, asi como los éxamenes de encefalograma, evalución neuropsicológica y la terapia físcia integral determinados por los médicos, así como tratamientos neuropsicológicas, rehabilitación cognitiva, terapia física y del lenguaje entre otros examenes.

La Corte realizó el Test para otorgar medicamentos y tratamientos descritos anteriormente y comprobó que no existe otro medicamento que pueda reemplazar el formulado, que la persona tutelante no puede sufragar los costos de los medicamentos, como presunción de su incapacidad económica se dice que la tutelante esta inscrita en el SISBÉN y que en su carnet registra que esta en el nivel 1 de pobreza, y que el médico que la recetó aunuque no esta inscrito en la EPS puede se considerado como de una opinión fiable.

Otras tutelas relacionadas con la Epilepsia:

ACCION DE TUTELA-Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia (S. T-1158/05)

2 CORTE CONSTITUCIONAL-Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia (S.V. T-1061/07)
3 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA-Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante (S. T-730/07)
4 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS (S. T-265/05)
5 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia (S. T-535/07)
6 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud (S. T-710/06)
7 DERECHO A LA SALUD-Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento (S. T-573/05)
8 DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia (S. T-1019/02)
9 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia (S. T-1087/01)
10 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Práctica de exámenes a persona con epilepsia (S. T-410/02)
11 TRATAMIENTO MEDICO-Epilepsia (S. T-192/94)


Slumdog Millionaire y un blawg indio


La India esta de moda, ayer la pelicula¨Slumdog Millionaire¨, traducida Quiero ser millonario puso de nuevo los ojos del mundo en la India y la ciudad de Bombay. La pelicula ganó ocho óscares de la Academia, entre ellos a la mejor pelicula, mejor director, mejor guión y mejor fotografia. (Información de El Tiempo aquí - Heber Joel comentó la peli aquí).

Hoy les traigo a los lectores de iureamicorum, para seguir con la moda de la India, el Blawg de un joven abogado indio de la Universidad de Nueva Delhi, que también le gusta el periodismo y la política, el nombre de su Blawg es Lawyerjourno y esta en inglés. A pesar de que en su portada muestra la estatua de la libertad, se enfoca en el derecho indio. Dentro de los post recomendados se encuentra Homeless People in India, Mangalore Pub attack, una critica a los ataques a las mujeres que asisten a los pubs en la India y Right to manage religious affairs, sobre la libertad de cultos en la Constitución India. También son interesantes sus resumenes de la teoría de la justicia de John Rawls, H.L.A Hart, Hans Kelsen, Roscoe Pound y el resumen del caso de los Exploradores de Cavernas de Fuller (aqui los posts mencionados).

La Corte Suprema de la India ha sido, como saben muchos, ejemplo para los desarrollos de la Corte Constitucional Colombiana en materia de derechos sociales y derechos fundamentales, por ello es bueno mirar que se esta discutiendo y pensando en uno de los países más sorpredentes y maravillosos del mundo. (Aqui el link de la Corte Suprema de la India)

Invitaremos al joven abogado indio para que haga parte de Blawgers Internacionales (B.I.) ya les comentaré si aceptó la invitación.

Por ahora los dejó con el trailer de la pelicula ganadora para que no se la pierdan. Su director Danny Boyle, ganador al Oscar al mejor director la noche de ayer, dirigió también la recordada pelicula Trainspotting. La película ha sido criticada en la India, y especialmente en el barrio Dharavi de Bombay, el más grande de la India y en donde fue filmada, porque el titulo de la pelicula traduce ¨perro de suburbio¨(slumdog).