jueves, 19 de abril de 2007

Hoy comienza la Feria del libro - Novedades Siglo del Hombre

Hoy 19 de abril comienza la Feria del Libro en Bogotá y ya empiezan las editoriales a publicar sus novedades. Este año del cumpleaños de García Márquez, del Congreso de la Lengua Española y del Hay Festival, ha dejado sin descanso a todos los intelectuales y amantes de las letras del país.

La Feria del Libro de Bogotá (19 de abril a 1 de mayo), que se realiza siguiendo la tradición hispana del día del nacimiento de Cervantes, día de la lengua hispana del 23 de abril, se constituye en un esperado evento para los bibliófilos. La pregunta de aquí a los próximos años tendrá que ser si los libros van a desaparecer o cambiar de rol ante la irrupción de las herramientas de información cibernéticas y virtuales. Hasta ahora se ha mantenido incólume, pero cada vez es más abrumadora la información en Internet encontrada en español que hace que los textos se consigan fácilmente y públicamente, ejemplo de esto los links de este blog (Ver información sobre la feria http://www.feriadellibro.com/)

Para interés de nuestros lectores hemos querido empezar el Evento con la invitación de Siglo del Hombre a la presentación de sus novedades editoriales. Aquí les va dicha información:

SIGLO DEL HOMBRE INVITA:


Presentación de libros
20a Feria Internacional del Libro de Bogotá • Corferias, Sala Eduardo Carranza • Copa de vino - Viernes 27 de abril - 7:00 p.m
Siglo del Hombre EditoresPabellón 3 piso 1 Stand 402 - 414 Tels.: (571) 337 7700


http://es.f552.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=info@siglodelhombre.com
http://www.siglodelhombre.com/odelhombre.com/



Democracia y territorio: El ordenamiento territorial entre el derecho y la política
Augusto Trujillo Muñoz

Coedición: Siglo del Hombre Editores y Academia Colombiana de Jurisprudencia


Desde el área de intersección entre la Filosofía del Derecho y la Teoría del Estado, esta obra proyecta sobre el derecho constitucional fórmulas polémicas y tesis provocadoras en relación con el alcance de la descentralización política y la autonomía territorial y plantea el carácter fundamentalmente político del problema de la organización del territorio, cuya respuesta significa un tránsito de la legalidad a la legitimidad, al apelar a las potencialidades que se desprenden de los vínculos existentes entre democracia y territorio.


Justicia global, derechos humanos y responsabilidad

Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti (Eds.)

Coedición: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú




Son objetivos de este libro, por una parte, diagnosticar algunas de las características estructurales de la grave crisis que afecta las posibilidades de consolidación de nuestras democracias, y proponer, por otra, alternativas para hacer viable entre nosotros un ideal normativo orientado por principios liberales, democráticos y de justicia social.



La teoría ética de Amartya Sen

Andrés Hernández

Coedición: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes-CIDER-CESO

Uno de los aportes más importantes de Sen al pensamiento liberal es su teoría ética y los debates que ella ha generado en el campo de la filosofía política y moral y en la economía normativa. Esta obra está orientada a identificar los núcleos de reflexión que han guiado la construcción de la teoría ética de Amartya Sen y a evaluar algunos de los principales aportes normativos de su pensamiento y de los debates que se han venido desarrollando frente al mismo en el seno de la filosofía política contemporánea





miércoles, 11 de abril de 2007

El nuevo Código de Infancia y adolescencia


Bogotá 11 de abril de 2007




El nuevo código de la Infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006) que entra en su totalidad a regir en el próximo mes de mayo (ya se encuentra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2007 la parte correspondiente a la responsabilidad penal del adolescente en las ciudades de Bogotá y Cali) se constituye en un nuevo mecanismo jurídico para regular el tema del integral de los niños y adolescentes en nuestro país. La aprobación de éste código depende de los tratados internacionales firmados por Colombia, como lo son las Reglas de Beijing (1985), en materia de responsabilidad penal y principalmente la Convención Internacional sobre los derechos del niño ratificada por Colombia con la Ley 12 de 1991. 15 años después nuestra legislación interna se adecua a los compromisos internacional añadiénsose un capítulo referente a cuándo los niñas y niñas han sido victimas de delitos en donde se agravan las penas, piensen ustedes en el caso del psicópata Garavito.


El libro II del Código, que como afirmábamos ya empezó a regir en Cali y en Bogotá y que trata los temas de la Responsabilidad penal del adolescente mayor de 14 años que en caso de delitos como el homicidio o el secuestro, o en el de 15 años cuando se trate de delitos con una pena mayor de 6 años, ha sido objeto de polémica, ya que se asimila al adolescente con el adulto en materia de responsabilidad penal y punibilidad. Aunque se basa en el principio de resocialización, el adolescente puede perder su libertad por un término máximo de hasta 8 años.

Conscientes de la importancia de este tema para la actualidad hemos decido publicar una entrevista de la revista virtual Actualidad Jurídica del Cinep e Ilsa en donde se hacen unas entrevistas sobre el tema a Mario Gómez y Maria Inés Cuadros realizada por Daniel Garrido.

La entrevista original y que reproducimos en este nota (post) se encuentra en:

Debemos tener en cuenta que es todavía muy poca la doctrina al respecto. Aunque se pueden consultar los textos de Ligia Galvis Ortiz titulado "Las niñas, los niños y los adolescentes:, Titulares activos de derechos" (Bogotá Aurora, 2006) y el del brasileño Emilio García Méndez "Infancia; de los derechos y de la justicia" (Buenos Aires, Editores del puerto, 2004). Agradecemos cualquier comentario sobre el tema de las personas interesadas e incluimos en este post un link con el nuevo código de la infancia y de la adolescencia, el decreto 4652 de 2006 y un texto de Emilio García Méndez aprovechando una vez más las ventajas del hipertexto. La imagen es tomada de http://eev.liu.edu/ChivySok/images/PE03213_2.JPG.

El nuevo Código de Infancia y Adolescencia

Tomado de:
http://www.actualidadcolombiana.org/boletin.shtml?x=2087

Entrevista de Daniel Garrido
(Actualidad Colombiana)

Dos expertos en el tema de infancia explicaron para Actualidad Colombiana los alcances y consecuencias de este nuevo marco jurídico.
Entrevista con Mario Gómez de la Fundación Restrepo Barco.

Cada vez los menores de edad están delinquiendo desde más temprana edad, ¿Cree usted que al no permitir que los menores de 14 vayan a una correccional aumentará la delincuencia?

El Código de Infancia, Niñez y Adolescencia es un instrumento que de una u otra manera privilegia la libertad de los niños y niñas. Para casi todas las infracciones prima la libertad y no hay sanción con privación de esta libertad. Lo que va a primar es la libertad asistida y otras medidas de amonestación que determinará el juez.

El gran marco teórico en el que se debe desenvolver esas medidas es el de la pedagogía, el de la posibilidad de formar a los menores de edad en conflicto con la ley penal. Ese es el camino. Las sociedades contemporáneas no pueden creer que todo se resuelve de manera punitiva encarcelando a las personas.

Ese avance teórico que consagra la imputabilidad y rompe con el concepto de la inimputabilidad es muy importante porque quiere decir que los jóvenes sí comprenden la licitud de sus conductas y entienden que cuando transgreden un derecho fundamental de otra persona deben responder.

Esto debe ir acompañado de una enorme inversión social en políticas públicas de infancia y adolescencia que se dirijan a aumentar la cobertura y la calidad del sistema educativo, formación en derechos de salud sexual y reproductiva, y oportunidades para jóvenes que quieren entrar a la educación superior.

Desde el 15 de marzo entró a regir en Bogotá y Cali el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que contempla el nuevo Código ¿Qué cambio se va a generar?

Estamos a la expectativa de lo que va a pasar. Por ejemplo los jueces de menores se van a mutar en jueces especializados, va a haber una transformación del sistema judicial en este punto. La fiscalía tiene que designar un conjunto de fiscales, adelantar dentro del sistema acusatorio los procesos que se van a seguir contra los jóvenes infractores entendiendo que su misión no es exclusivamente de tipo punitivo, sino que debe tener una mirada pedagógica educativa.

También hay que pensar en un presupuesto oficial que tiene que aumentar o debe redistribuir recursos al interior de las entidades públicas que van a participar en estos procesos, tanto en fiscalía como en la judicatura tradicional.

Fuera de eso, estamos hablando también de lo que tiene que hacer, a través de la procuraduría y la defensoría del pueblo, el Ministerio Público en lo que tiene que ver con procuradores que van a participar en los procesos y cómo se van a designar nuevos defensores públicos para la defensa de estos muchachos. Son muchos actores; alrededor de ellos hay una gran cantidad de ONG’s y organizaciones sociales que estamos preocupadas porque esto salga bien.

¿Qué tan efectivas considera que son las medidas de carácter pedagógico que se quieren implantar?

Es un desafío enorme desde distintos planos. Por ejemplo, el desafío en inversión macro-económica con el presupuesto nacional; la designación de nuevos funcionarios judiciales debidamente entrenados con nuevas competencias, nuevos roles y nuevas tareas; la discusión pedagógica; la discusión sobre las nuevas instituciones que el código asume.

Este proceso se edifica sobre medidas pedagógicas que importan una serie de conceptos al sistema de carácter interdisciplinario. Es necesario mucho pensamiento psico-social y una labor importante de psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales.

¿Cuáles van a ser las estrategias concretas para que el adolescente se comprometa en un proceso pedagógico continuo?

El código enumera y define de manera legal una serie de elementos y medidas importantes (como la amonestación que hace el juez o la libertad asistida en la que el joven debe estar vinculado al sistema escolar) pero me parece que no están definidas de manera exhaustiva en la interdisciplinariedad de las ciencias sociales. El desarrollo a través de los protocolos y las resoluciones que le van a dar vida a esas normas en el sentido práctico está por construirse.

Es un trabajo mucho más de largo plazo que lo que la gente supone, porque muchas medidas tendrán que probarse y ponerse en movimiento.

¿Cómo se efectúa la reparación de daños en el caso de un adolescente que no tenga padres ni representantes legales?

Hay otras medidas de amonestación que involucran la idea de que el joven preste servicio a la comunidad para que de una u otra manera repare con sus actos los hechos que ocasionó con su conducta lesiva.

Sin embargo, es una buena pregunta, porque si el joven no tiene padres ni representante legal, ni tiene con qué responder económicamente por un daño, ciertamente ese daño no podrá quedar reparado plenamente. La medida que le impone al joven hacer un servicio social puede ser un paliativo, pero no es suficiente.

Cuando el joven no tenga con qué reparar habrá que buscar mecanismos, pero la sociedad debe entender que por ahora son muy parciales e insuficientes frente la magnitud de ciertas cosas.

Actualmente se busca que los jóvenes sean conscientes de sus derechos y los hagan respetar, pero ¿No cree que precisamente por eso los jóvenes se sientes cobijados y protegidos por la ley a la hora de delinquir?

Esta es una sociedad que no puede inscribir a los seres humanos solamente como sujetos de derechos sin pensar en los deberes. Tenemos que pensar que la vida le plantea a los seres humanos un desafío dual, por un lado los derechos y por otro los deberes.

Ciertamente el proceso avanza sobre la idea teórica de que los jóvenes, sujetos de derechos y deberes, tienen la posibilidad de comprender la licitud de sus conductas y ajustarse a esa comprensión. Y sobre la idea que deben responder por sus actos con garantías y con derechos, por eso las medidas que se van a imponer son educativas y van en función de su desarrollo.

Segunda opinión

“Todos los niños y niñas tienen derecho a todos los derechos”

Por: María Inés Cuadros Ferré.
Asesora para América del Sur de Save the Children y directora de la Línea Niñez de la Maestría en Desarrollo Social y Educación del CINDE (Bogotá).

La niñez colombiana esperó 15 años para que la legislación se adecuara a la Convención de Derechos del Niño, ratificada por el país en 1991. Sus principios y definiciones ya no aplicarán a muchos de quienes crecieron entre finales del milenio pasado y comienzos del segundo porque esperando el cambio se hicieron adultos. Además, para sus hijos e hijas, la expedición de la Ley 1098 de noviembre de 2006 trae la esperanza de un presente en donde Estado, sociedad y familia se comprometen en la garantía de sus derechos y en la pronta restitución de aquellos que les fueren vulnerados.

La nueva Ley transforma a los niños, niñas y adolescentes, antes objeto de una protección especial, en sujetos de una amplia gama de derechos y libertades. Reconoce la dignidad del niño como persona y los derechos, iguales e inalienables, de todos los niños y niñas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Consecuentemente, el cumplimiento de sus derechos se hace obligatorio y jurídicamente exigible.

Es responsabilidad de todos que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos sean garantizados ahora.

El Código de Infancia y Adolescencia posibilita identificar indicadores básicos para caracterizar, orientar y evaluar el impacto de los programas sociales, que lleven a crear y mantener las condiciones para que todos los niños y niñas sin excepción, disfruten a plenitud su derecho a vivir en un ambiente de afecto y protección, bajo el cuidado y tutela de sus padres, con una identidad reconocida y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo.

Crea un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el cual aquellos que cometen delitos tienen derecho al debido proceso y a las garantías procesales. Contarán con el derecho a la defensa técnica, el cual será asumido por el Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, cuando no cuenten con un apoderado. Al mismo tiempo, la Ley 1098 establece procedimientos especiales para aquellos niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos. Determina, entre otros procedimientos, que no serán expuestos a su agresor y dispondrán del acompañamiento de un profesional especializado durante las audiencias.

La responsabilidad por el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia recae de manera indelegable en el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, quienes deberán rendir públicamente cuentas sobre su cumplimiento. El Código reafirma la necesaria vigilancia, inspección y control en materia de infancia y adolescencia, y garantiza la participación de la sociedad en esta importante función.

Más allá de la convención y la ley, más allá de los espacios ganados, llegaremos al final del camino si cada uno de nosotros asume con responsabilidad el reto. Es responsabilidad de todos que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos sean garantizados ahora. Cumplamos con entusiasmo nuestra obligación y desde la familia desde la escuela, desde nuestro quehacer diario respetemos y garanticemos sus derechos.
Correo de Contacto:
danielfernandogarrido@gmail.com

Links relacionados con el tema:


- Código de la Infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)


- Decreto 4652 de 2006 que reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 sobre la aplicación gradual por ciudades y departamentos del Sistema de Responsabilidad penal del adolescente:


- Artículo de Emilio García Méndez "Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia"

martes, 10 de abril de 2007

Financiación de la educación y desigualdad en Estados Unidos


El derecho a una educación en iguales condiciones económicas en Estados Unidos:

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Ver:http://www.harvardlawreview.org/issues/120/march07/notes/a_right_to_learn.pdf

En la revista de marzo de 2007 · Vol. 120 No. 5 de la Harvard Law Review además de hacer un interesante homenaje a la labor del juez Richard Posner (padre de law and economics o el análisis económico del derecho), se inserta una interesante “nota” (para nuestras revistas seria un artículo completo), sobre los resultados del derecho jurisprudencial norteamericano (common law – sistema abierto de fuentes), con relación a la igualdad económica de los colegios y escuelas en los Estados Unidos.

Si con la Sentencia de la Corte de Earl Warren, se produjo una de las jurisprudencias más importantes en materia de igualdad racial en el ingreso a las escuelas, sentencia “hito”, el caso Brown vs. Board of Education de 1954, que produjo toda una revolución, especialmente para los estados del sur de los Estados Unidos en materia de integración racial en las escuelas, no ha si ha sido la jurisprudencia posterior que se ha producido sobre la materia, en especial en lo que se refiere al poder de cada uno de los Estados en regular la financiación de las escuelas de sus propios territorios.

Como sabemos el derecho estadounidense se hace complejo, por la variedad de poderes insertos por el federalismo y esto ha conducido según el autor de la nota titula A right to learn? Improving educational outcomes through substantive due proccess (El derecho a la educación? Mejorando los resultados en educación a través del derecho al debido proceso sustancial – precaria traducción mía) a que se presente en las escuelas de los Estados Unidos una desigualdad de recursos, escuelas pobres y escuelas ricas, que no posibilita una equiparación real en materia de educación. El autor de la nota incluso sugiere que la jurisprudencia fue regresiva en materia de igualdad de recursos, a lo que se había dado con el criterio de igualdad formal, o mejor de segregación racial de la Corte Suprema de 1896 en el caso Plessy vs. Fergurson con el criterio apartheista y xenófobo de “Separados pero iguales”. El autor de la nota analiza que aún con este criterio jurisprudencial tan odioso se equiparaban mejor económicamente las escuelas de lo que se presenta en la actualidad.

Si Brown vs. Board of Education produjo igualdad en materia de raza no así la equiparación económica o de recursos entre las diversas escuelas de los Estados Unidos, donde en algunas existe precariedad en el pago y la calidad de los docentes, en el mantenimiento de las instalaciones y de la financiación en general. Según el autor, el retroceso en materia de equiparación de recursos para educación se produjo a raíz de la sentencia “San Antonio Independent School District vs. Rodríguez” de 1973 en donde se dio libertad a cada uno de los Estados y ciudades para que regularán el presupuesto a asignar en materia de educación. El autor de la nota analiza que el principio sustancial del “due proccess” sería el derecho vulnerado en este caso para revindicar una equiparación de recursos entre las escuelas ya que con la jurisprudencia establecida hasta la fecha se esta produciendo a todas luces una violacion del principio de igualdad material en materia de eduación.

La crítica actual a los avances que se producen en ciertas materias a partir de sentencias “hitos” como la de Brown vs Board of Education se dirige especialmente a analizar que si bien es cierto con Brown se produjo grandes avances al posibilitar el ingreso de niños negros en las escuelas de blancos y viceversa, impidiendo así el odioso apartheid social que creaba, esto no quiere decir que la equiparación entre razas en las escuelas se haya producido efectivamente. Recientemente ha sido publicado un texto en la Universidad de los Andes titulado “Crítica jurídica”, en donde se inserta un capítulo de “Crítica racial” que estudia esta problemática sociológica – jurídica de autores como Kimberly Williams Crenshaw titulado “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”

Habrá que pensar en el caso colombiano cómo las líneas jurisprudenciales, o las tesis centrales de la Corte constitucional en materia de educación han producido avances y retrocesos, y también habrá que estudiar si el proceso de descentralización en materia de educación produce al igual que se presenta en los Estados Unidos: escuelas públicas ricas y escuelas públicas pobres y cómo la activación de los derechos a tavés de las demandas de inconstitucionaliad y tutela pueden ser una solución a este dilema. Nos encontramos todavía en nuestro derecho constitucional en el análisis de la jurisprudencia pero de manera acrítica y no nos dedicamos a pensar en la doctrina los efectos de los fallos de constitucionalidad y lo que se genera a partir de ellos. Precaria todavía nuestra ciencia en nuestro país y también me inculpo.

Links relacionados:

- Revista Harvard law review:
http://www.harvardlawreview.org/

- Sentencias en material de educación en Estados Unidos:

- “Separados pero iguales” de Plessy vs Fergurson de 1896 (El odioso principio de la justificación de la segregación racial via jurisprudencia):

http://www.aataxrefunds.com/download/PlessyFerguson.pdf

- Brown vs. Board of education de 1954:

http://www.nationalcenter.org/brown.html

- San Antonio Independt School district vs. Rodríguez de 1974 y otra información sobre financiación de las escuelas en Estados Unidos:

http://www.ncsl.org/programs/educ/LitigationCon.htm


Derecho a la educación – líneas jurisprudenciales en Colombia:

- Documento de la Procuraduría General de la Nación

http://www.procuraduria.gov.co/imgs/eventos/05052006_libroeducacion.pdf

- Documento de la Defensoría del Pueblo (2003)


http://www.defensoria.org.co/pdf/publicaciones/derecho_a_la_educacion_ProSeDHer.pdf

Libro “Critica Juridica: teoria y sociología juridica en los Estados Unidos ” recientemente publicado por los Andes (2007):

http://www.lalibreriadelau.com/catalog/product_info.php/products_id/3556?sid=b8d4ac79bdf67e380aa0c79a73cc7dde
Foto titulada "The problem We all Live with"del fotográfo Norman Rocwell

domingo, 8 de abril de 2007

Carta de Invitación - Globalización II



Bogotá 9 de abril de 2007


Estimados profesores y amigos:

Desde febrero de 2005 he venido desarrollando una línea de investigación en la Universidad Externado de Colombia, que trata los temas sobre globalización y derecho. El año pasado logramos terminar una obra colectiva titulada "El derecho en el contexto de la globalización", de próxima publicación en la editorial de la Universidad Externado. Gustoso del proyecto y sobretodo porque algunos temas que relacionan el derecho con la globalización quedaron pendientes, les he propuesto en sus visitas a la Universidad que participen en este proyecto conjunto para la realización de un Tomo II de esta obra. La idea ya ha sido acogida por algunos de ustedes y en la actualidad ya tengo tres nuevos artículos sobre Globalización y derechos de los indígenas (Juan Montaña), Derechos de los emigrantes y globalización (Natalia Zenzes) y Modelos jurídicos y globalización en la historia (Andrés Botero).

La idea es reunir otra vez, quince artículos para completar así el segundo tomo de la obra conjunta. Yo estoy elaborando un nuevo artículo sobre "Pluralismo jurídico y globalización" que quedaría como el cuarto de los artículos, así que solo nos faltarían otros once para completar un nuevo texto.

Me parece importante también que ustedes conozcan algunos de los artículos próximos a publicar en el tomo I para que en sus escritos tengan en cuenta este desarrollo preliminar sobre el tema y logren realizar un diálogo critico con los artículos del primer tomo.

El calendario para entrega de los nuevos artículos es el siguiente:

- 31 de abril de 2007 - Temas del artículo sobre globalización y derecho propuesto por ustedes

- Entrega final 15 de septiembre de 2007

La idea es entregar el Tomo II a finales de septiembre de este año para que su publicación se efectué en el 2008.

Si saben entre ustedes, profesores que tengan interés en publicar sobre este tema por favor comuníquenles.

El texto final debe ser entre 20 a 30 páginas Arial 11, pie de páginas arial 9. Ente 8.000 y 10.000 palabras.


Quedo atento a sus respuestas a mi e.mail personal goracles@yahoo.es

Con aprecio,

Gonzalo A. Ramírez Cleves


Imagen tomada del Globo terráqueo de Martin Behaim: http://www.ipf.tuwien.ac.at/products/produktinfo/orient/images/behaimglobus_bild.gif (

lunes, 26 de marzo de 2007

Indigenas y derecho a la educación


El Convenio 169 de la OIT ha sido importante en nuestra legislación para introducir a través de la idea de "Bloque de constitucionalidad" los derechos de nuestras comunidades indigenas, especialmente lo referente a la multiculturalidad. Varias han sido las sentencias que a través de este Convenio establecen el derecho a la diversidad a partir de las condiciones étnicas y culturales. Recientemente la Corte constitucional reconoció el derecho de las Comunidades de tener unos docentes especializados. En la Sentencia C - 208 de 2007 la Corte constitucional al conocer la constitucionalidad del Estatuto de profesionalización docente (Decreto 1278 de 2002), establece una sentencia integradora para que se nombren docentes y directivos especiales para estas comunidades en relación con su derecho a la diversidad étnica y cultural.

Publicamos en la siguientes líneas el Comunicado de Prensa de la Corte constitucional de 21 de marzo de 2007 en donde se resume dicha sentencia y luego un link en donde se puede encontrar el Convenio 169 de la OIT parámetro de constitucionalidad que se utiliza en el asunto, así como algunas páginas relacionadas con el tema (ONIC, William Kymlicka).

EXPEDIENTE D-6459 - SENTENCIA C-208/07

Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil

2.1. Norma acusada:

DECRETO 1278 DE 2002 (junio 19), “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. Capítulo II: Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. (artículos 7 a 36)

2.2. Problemas jurídicos planteados:

En el presente caso, le corresponde a la Corte determinar (i) si en virtud del derecho a la identidad étnica y cultural, las comunidades indígenas son titulares del derecho a la identidad educativa que incluye la adopción de medidas especiales en materia de acceso al servicio de educación estatal; (ii) si la competencia para regular el sistema de carrera es exclusiva del legislador y (iii) si el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa, al expedir el Estatuto de Profesionalización Docente y no adoptar en él medidas especiales para regular la situación de los docentes y directivos docentes de los grupos étnicos, quedando éstos sometidos al régimen general de carrera.

2.3. Decisión:

Declarar exequible el Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se establece el Estatuto de Profesionalización Docente”, siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, aclarando que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las normas aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación y en sus respectivos decretos reglamentarios.

2.4. Razones de la decisión:

La Corte resaltó que la Constitución Política y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, le otorgan un estatus especial a las comunidades nativas asentadas en el territorio nacional, entre las que se cuentan los grupos indígenas, al reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. La protección que se brinda a la diversidad étnica y cultural, incluye el derecho de las comunidades nativas a ser consultadas previamente sobre las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarlas directamente e igualmente, el derecho a recibir del Estado una educación especial ajustada a los requerimientos y características de los distintos grupos étnicos que habitan el territorio nacional. Por mandato expreso de los artículos 67, 68, 125, 150.23 y 365 de la Carta, la regulación del servicio educativo estatal y todo lo atinente al sistema de carrera administrativa de esta área está sometida al régimen jurídico que fije la ley. Con fundamento en esto, se expidió la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en la que se reguló de manera especial el tema de la etnoeducación y se dispuso que la vinculación, administración y formación de docentes y directivos docentes para los grupos étnicos debería llevarse a cabo de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a esos grupos. Al no existir normas especiales para estas comunidades, se dictó el Decreto 804 de 1995, que reguló el tema de la educación especial de los grupos étnicos y autorizó eximir del concurso público de méritos y de la exigencia de presentar título de licenciado, a los docentes indígenas al servicio del Estado interesados en prestar sus servicios en sus respectivas comunidades. Posteriormente, el Decreto Ley 1278 de 2002, demandado en este proceso, adoptó un nuevo Estatuto Docente extensivo a todo el sistema educativo estatal, sin que se regulara lo relacionado con la vinculación, administración y formación de docentes y directivos docentes para los grupos indígenas. La Corte determinó que con esta omisión se desconocieron los derechos fundamentales de las comunidades indígenas al reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y ser destinatarios de un régimen educativo especial, ajustado a los requerimientos y características de los distintos grupos étnicos que habitan el territorio nacional y que, por tanto, respondan a sus diferentes manifestaciones de cultura y formas de vida. De igual manera, se desconoció el derecho de los grupos indígenas a que los programas y los servicios de educación destinados a ellos se desarrollen con su participación y cooperación, elemento que marca la diferencia entre la etnoeducación y la educación tradicional. No obstante, la Corte precisó que la inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta únicamente a la ausencia de regulación en el Estatuto Docente de un régimen especial para los etnoeducadores, sin que ello desvirtúe su sometimiento a las normas constitucionales sobre las formas de acceso, permanencia y retiro de la función pública, en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna (arts. 13, 40-7 y 125 C.P.). En consecuencia, la Corte Constitucional dictó una sentencia integradora en el sentido de declarar exequible el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en los territorios. Así mismo, mientras el Congreso procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial esta materia, las normas aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación y en sus decretos reglamentarios.

Links relacionados:

Referenciamos para nuestros lectores algunos de los links relacionados con este temas: el Convenio 169 de la OIT, la página de la ONIC (Organización Nacional indígena de Colombia), y algunos textos de William Kymlicka teórica del liberalismo igualitario.

1) Convenio 169 de la OIT:

http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml

2) Página de la Organización Nacional Indigena de Colombia (ONIC)

-
http://www.onic.org.co/
Tener en cuenta el Informe sobre la situación de los derechos de los indígenas en Colombia por la Alta Comisinada sobre derechos Humanos de la ONU (Tomado de la página de la ONIC)

3) William Kymlicka:

- Página de Kymlicka: Filosófo político creador de la tesis del liberalismo multicultural

lunes, 12 de marzo de 2007

Seminario de Ética - Mundial - Hans Küng


Uno de los principales autores que han trabajado el problema de la ética en el contexto de la mundialización es Hans Küng, quien vendrá a Bogotá en los próximos días a dictar charlas y conferencias organizadas por la Universidad Jorge Tadeo Lozano y Javeriana.

Aquí les mando la programación para las personas interesadas:

BOGOTÁ, MARZO 18-24, 2007
SEMANA DE ÉTICA MUNDIAL
EN LA ECONOMÍA Y LA POLÍTICA
ENTRADA LIBRE

Organizan: Universidad Jorge Tadeo Lozano,
Universidad Javeriana, Fundación Ética Mundial
Apoyan: Banco de Bogotá, ETB, Convenio Andrés Bello,
Editorial Trotta, Fundación Santillana,
Banco de la República, Plan Decenal de Educación,
F.C.E., Corona, BBVA.

PROGRAMA
Domingo 18 de Marzo
3:00 p.m. a 6:00 p.m. Templete Eucarístico,
celebración ecuménica, diálogo intercultural y religioso
Parque Simón Bolívar

Martes 20 de Marzo
10:00 a.m. a 1:00 p.m. Ciencia y Ética Mundial
Auditorio Fabio Lozano
Universidad Jorge Tadeo Lozano

Miércoles 21 de Marzo
10:00 a.m. a 1:00 p.m. Ética y Paz Mundial,
desde las Religiones del Mundo
Judaísmo, Cristianismo e Islamismo
Auditorio Félix Restrepo
Universidad Javeriana

Jueves 22 de Marzo
10:00 a.m. a 1:00 p.m. Ética en la Política y en la Justicia
Auditorio Fabio Lozano

Universidad Jorge Tadeo Lozano
Viernes 23 de Marzo
10:00 a.m. a 1:00 p.m. Ética en la Economía
8:00 p.m. Concierto de Música
Auditorio Fabio Lozano
Universidad Jorge Tadeo Lozano

Sábado 24 de Marzo
10:00 a.m. a 1:00 p.m. Ética, Educación y Pedagogía
Auditorio de la Biblioteca Luis Ángel Arango

Informes e Inscripciones:
Universidad Jorge Tadeo Lozano
Cra. 4 N° 22 - 61, Of. 230 Mód. 1
Tel: 2427030 Ext 3956, 3957, 1155, 1157

e-mail: extension.desarrollo@utadeo.edu.co
relaciones.publicas@utadeo.edu.co
“ÉTICA MUNDIAL PARA UN
NUEVO ORDEN MUNDIAL”
Algunos links sobre Küng
Diario El tiempo (Bogotá:
Información de la Editorial Siglo del Hombre:

viernes, 2 de marzo de 2007

Derecho a la Salud - Tutelas de la Corte

El periódico económico Portafolio del 28 de febrero de 2007 informa que dos nuevas Sentencias de Tutela de la Corte constitucional, la T - 016 de 2007 y la T - 038 de 2007, modificarón el tratamiento del derecho a la salud en Colombia, ya que indica cuándo procede una tutela para permitir una cirugía para "lucir como antes". Dos fueron los fallos: el primero el caso de una solicitud de implante de una prótesis para la reconstrucción de mamaria de una mujer afectada por cancér (T - 038) y por otro lado el permitir una intervención quirúrgica de una niña de 11 años que necesitaba eliminar una cicatriz (T - 016), operaciones que no estaban autorizadas en el POS, y en donde las tutelantes no tenían los medios económicos para cubrir dichas intervenciones. Así las tutelas molificaron la jurisprudencia sobre la imagen (derecho a lucir como antes) como parte del derecho a la salud, y se dio un "obiter dicta"en el caso de que se debe tener en cuenta los determinantes del derecho a la salud que se hacen extensivos a este derecho como: la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones sanitarias de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

Aunque la Corte siguió sosteniendo la tesis de la "escasez de recursos" con relación al derecho a la salud, manifestó que ello no significa de que la garantía de este derecho dependa de si hay dinero o no para su atención. La Corte basó su jurisprudencia en el Bloque de Constitucionalidad sobre el derecho a la salud, ya que tomo en cuenta una observación sobre el derecho a la salud emitida por la ONU. Reproducimos en su integridad el artículo de prensa para interés de nuestros lectores, especialmente a los Estudiantes de Comunidad de Segundo año:

La imagen es parte del derecho a la salud:

(Portafolio 28 de febrero de 2007)

EPS deben asumir costos de cirugías estéticas para recuperar apariencia física de pacientes, sentencia la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional acaba de introducir una modificación importante a los tratamientos especiales de salud: por la vía de la tutela ordenó prótesis a una mujer afectada por cáncer de seno y una cirugía a una menor debido a cicatriz en el rostro. En adelante, las entidades promotoras de salud deberán asumir los costos de las cirugías estéticas ordenadas para recuperar la apariencia física de los afiliados, mutilados por secuelas de tratamientos contra el cáncer o afectados por lesiones corporales que degraden la imagen personal.

La conclusión es de la Corte Constitucional y la planteó al conceder dos acciones de tutela y ordenar, por un lado, el suministro y el implante de una prótesis para la reconstrucción mamaria de una mujer afectada por cáncer de seno, y, por otro, la práctica de una intervención a fin de eliminar una cicatriz en el rostro de una menor de 11 años de edad. La tesis de la corporación: se trata de operaciones que no tienen como fin lograr una presentación más bella de la figura corporal sino, simplemente, recuperar la apariencia, propia del ser humano. Así, para la Corte, la salud del afectado se restablece de manera integral. A su juicio, la salud no sólo abarca el aspecto funcional o físico de la persona sino también sus condiciones psíquicas, emocionales y sociales. “Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano”, precisó.

La Corte recordó que las cirugías estéticas o cosméticas sí están excluidas de la cobertura del plan obligatorio de salud. Sin embargo, dijo, esa restricción no se aplica cuando se trata de casos en los cuales está en riesgo el aspecto físico, es decir, el derecho a la imagen de la persona. Para el alto tribunal, el lucir una apariencia física normal hace parte del derecho a la salud y su vulneración puede generar, para el afectado, burlas, sentimientos de abandono, baja autoestima, asilamiento, inconformidad con la propia imagen, depresión y agresividad. “De tal manera es válido deducir, -dijo la Corte- que cuando una persona acude a la tutela para lograr la recuperación de su equilibrio emocional, psicológico o mental, que ha resultado alterado como consecuencia del padecimiento de una afección física, lo hace con el fin de obtener protección de sus derechos a la integridad personal y a una vida digna”.

Unas y otras consideraciones de la Corte hacen parte de dos sentencias proyectadas, de modo individual, por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla. Se trata de los fallos T-016 de 2007 y T-038 de 2007, respectivamente. En la práctica, la Corte va un paso más allá en el debate sobre las cirugías estéticas que hasta ahora se había mantenido, por ejemplo, en los episodios de ajuste del tamaño de las partes del cuerpo, lipoesculturas, responsabilidad médica o consentimiento informado de los pacientes. Sin embargo, el alto tribunal plantea ahora es el derecho de las personas a lucir como tales.
Casos concretos decididos por la Corte Constitucional

En una primera providencia, T-016 de 2007, la Corte ordenó, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, la práctica de una cirugía plástica a una menor de 11 años de edad. Lo hizo al aceptar una tutela presentada por la madre de la afectada, quien demostró no tener recursos económicos para asumir los gastos de una operación.La Corte compartió el concepto del médico tratante según el cual la cirugía tiene el propósito de recuperar la apariencia física normal de una persona y no exaltar la belleza.

En otra decisión, la T-038 de 2007, la Corte le ordenó al Gerente del Seguro Social, Seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces -debido a la liquidación de la EPS- autorizar a una afiliada el suministro de la prótesis para reconstrucción mamaria y programar la intervención para su implante. La mujer dijo que el 26 de mayo del 2006 el ISS le practicó un procedimiento quirúrgico debido a un cáncer de mama en el seno derecho. La razón: Una masa maligna que debió ser extirpada.Sin embargo, la entidad le dio una respuesta negativa al estimar que se trata de un procedimiento excluido del Plan Obligatorio de Salud. Debería ser, por lo tanto, asumido por la paciente.

Cuándo procede tutela por la imagen?:

Por eso, la Corte admitió que hay tres requisitos para aceptar una acción de tutela, a propósito del derecho fundamental a la salud (imagen personal) y de las prestaciones excluidas de los planes básicos de atención. Según el alto tribunal, sólo podrá acudirse a la tutela cuando logre demostrarse que la falta de reconocimiento de la salud lesiona, de manera seria y directa, la dignidad de la persona, y la deja en una condición de indefensión por falta de capacidad de pago para hacer valer esa garantía. La tesis de la Corte se aplica, en principio, para quienes estén en situación de especial protección constitucional: menores, personas con enfermedades catastróficas, reclusos, mujeres embarazadas o quienes están en situaciones de debilidad económica, física o psíquica manifiesta.

Bajo estas circunstancias, la Corte sentenció que la tutela sí procede como mecanismo para proteger la salud, aun cuando se trate de prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud (POS), Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS), Plan de Atención Básica (PAB) y, entre otros, Plan de Atención Complementaria (PAC), así como de obligaciones básicas personales reconocidas en el ámbito internacional. “De cualquier manera, -dijo la Corte-, también en estos casos, los jueces deberán constatar en concreto la índole de la prestación reclamada y analizar con detalle la situación…Se trata de obligaciones cuya realización implica fuertes erogaciones económicas y en países con recursos escasos no puede perderse de vista la necesidad de fijar prioridades”.

De ahí, insistió la corporación, que el vínculo entre la no prestación del servicio exigido y la afectación de la dignidad de la persona, así como la falta de capacidad de pago, constituyen criterios determinantes para proteger la salud, por vía de tutela, cuando se trata de prestaciones no contempladas en los planes legales y reglamentarios. Hacia futuro, no obstante, la Corte dijo que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas orientadas a determinar cuáles son las prestaciones obligatorias de salud y a trazar las vías de acceso a la seguridad social. “Si se cumplen los requisitos previstos en estos escenarios, -afirmó el alto tribunal- todas las personas sin excepción pueden acudir a la acción de tutela para lograr la efectiva protección de su derecho a la salud cuando quiera que se halle amenazado de vulneración o haya sido conculcado”.

Derecho al máximo nivel de la salud:
Para la Corte: “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”. Y agrega, basada en una observación de la ONU sobre los derechos: “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos”. Y dice, al citar la misma fuente internacional: “La salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”. Con estas dos sentencias, la Corte amplía los alcances del derecho a la salud y exhorta, en últimas, al Estado a garantizar los recursos económicos para atender las necesidades de salud de los ciudadanos. Y, en especial, de quienes carecen de dinero para hacer prevalecer sus derechos. Precisamente, la Corte admite que aun cuando en Colombia hay escasez de recursos, ello no significa que el carácter fundamental del derecho de una persona, en especial el de la salud, dependa de si hay dinero o no para su atención. Por ello, -insistió la corporación- la necesidad de una acción estatal eficaz para proteger a quienes se encuentran en condiciones desfavorables y hacer posible la realización de sus proyectos de vida en condiciones de dignidad.

Links (Diario Portafolio El Tiempo de 28 de febrero de 2007):