lunes, 25 de agosto de 2008

Papas vs. Monarcas a finales de la Edad Media

Teniendo en cuenta que en la clase de Filosofía del derecho de V año estamos haciendo un recorrido histórico sobre la Edad Media y queriéndome olvidar de tanto enredo nacional con este post transcribo los apartes del libro Monografías Históricas, Renacimiento, Tomo II, Barcelona, Ed. Sopena, s.f . El texto que transcribiré es de Enrique Carlos Lea y se títula "Preludios de la Reforma: La supremacía del papado" (Capítulo IX, pp. 541 - 542) en donde el autor nos cuenta cómo lograrón conservar los Papas su poder en la baja Edad Media y a comienzos del renacimiento a mediados del siglo XV.


Pintura de Guirlandaio - Filosófos - Santa María Novella - Florencia

"Con el desenvolvimiento de la teología escolástica en el siglo doce, sus derechos á la obediencia de los fieles pasaron á cristalizar en un sistema, según el cual el sacerdote era árbitro de los destinos eternos del hombre, autoridad ó poder que, naturalmente y sin esfuerzo, se convirtió en predominio sobre la fortuna terrenal humana, por medio del uso de la excomunión y el entredicho. Por añadidura, durante este período se robusteció la organización jerárquica, y los derechos del papa como vicario de Cristo y cabeza suprema irresponsable de la Iglesia arraigaron con fuerza en toda la extensión de su jurisdicción, original ó apelada. La primera mitad del siglo trece tuvo ocasión de ver cómo el poder, la eficacia de estos agentes había llegado á todo su desarrollo, cuando Raimundo de Tolosa cayó rendido ante las armas materiales y Juan Sin Tierra ante las espirituales, así como también cuando las dilatadas contiendas entre la Iglesia y el Imperio terminaron por completo con la extinción de la casa de Hohenstaufen. La expresión de la supremacía por estos medios conquistada se encuentra en la Glosa de Inocencio IV sobre las Decretales, y fue proclamada ante el mundo entero por Bonifacio VIII en la Bula Unam Sanctam.

Esta soberanía fue temporal y al propio tiempo espiritual. El poder del papa, como representante de Dios en la tierra, no tenía límites. La teoría oficial, tal como aparece expresada en la obra De Principum Regimine, que pasa por ser obra de Santo Tomás de Aquino, declara que la jurisdicción temporal de los reyes es sencillamente derivación de la autoridad confiada por Cristo a San Pedro y a sus sucesores, de donde se sigue, que el ejercicio del poder real, estaba sujeto al predominio papal. Según habían cantado ya Mateo de Vendome.

Papa regit reges, dominos dominatur, acerbis
Principibus stabili jure jubere jubel.

Algún auxilio prestaron a Luis de Baviera los argumentos de Marsilio de Padua, encaminados a restablecer el sistema imperial de una Iglesia subordinada al Estado, en las interminables luchas que aquél hubo de sostener contra el Papado; pero a su muerte, desaparecieron virtualmente aquellos. Los concilios de Constanza y Basilea fueron otros tantos esfuerzos de los principes y prelados enderezados a limitar la autoridad papal, esfuerzos que, si se hubieran visto coronados del éxito que deseaban sus autores, habrían hecho de la Iglesia una monarquía constitucional en vez de un poder despótico; pero el desastroso fracaso de Basilea robusteció sólidamente el absolutismo papal. La superioridad de los concilios sobre los papas, aunque continuó siendo mantenida en Francia por la Pragmática Sanción de 1438, y de vez en cuando en Alemania, fue gradualmente tomando aspecto de cuestión académica, hasta que al fin pudieron los papas rechazarla con el mayor desprecio. En 1459, en el Congreso de Mantua, Pío II, en su discurso a los enviados franceses, aprovechó la ocasión para dejar sentada su supremacía irresponsable, que no podía ser limitada por los concilios generales y a la cual estaban sujetos todos los príncipes. En su extraordinaria carta dirigida a Mahomet II, a la sazón en pleno apogeo de sus conquistas, propuso al turco que abrazase el cristianismo ofreciéndole nombrarle emperador de Grecia y de Oriente, a fin de que pudiera disfrutar con derecho de lo que había ganado con esfuerzo de su brazo. De la misma manera que el papa podía dar grandes reinos, podía también quitarlos. Jorge Podiebard, rey de Bohemia, cometió la falta de protestar contra las condiciones con arreglo a las cuales los Padres del concilio de Basilea habían reconciliado a los husitas con la Iglesia, por cuyo motivo, Pío II en el año 1464, y Paulo II en 1465, le llamaron a Roma para responder ante el tribunal, del crimen de herejía, con la circunstancia de que el último, sin esperar siquiera la expiración del plazo que se le había concedido, le declaró depuesto de la autoridad real, absolvió a sus súbditos del juramento de fidelidad, y ofreció su reino a Matias Corvino de Hungría, dando así motivo a una guerra larga y devastadora. Julio II, en sus luchas con Francia, descargo el golpe de gracia al pequeño reino de Navarra excomulgando en 1511 a Juan de Navarra y a su mujer Catalina, hijos de perdición, y autorizando a cualquier advenedizo para apoderarse de los dominios de aquéllos, acto de piedad para cuya realización hizo todos los preparativos Fernando de Aragón. En la Bula de la excomunión, Julio afirmó explícita y formalmente su autoridad plena, concedida por Dios, sobre todas las naciones y reinos, pretensión que casi equivale a considerarse Dios, expresada en forma sentenciosa en una de las inscripciones el día de la coronación de Alejandro VI en 1492:

Caesare
magna fuit, nunc Roma est maxima. Sextus
Regnat Alexander: iile vir, iste Deus."

Viene el Fiscal de la CPI

Viene el Fiscal General de la CPI (Corte Penal Internacional) Luis Moreno Ocampo entre otras cosas a indagar sobre la extradición de los jefes "paras" en mayo y los juicios que se adelantan por la parapolítica. También esta interesado en conocer el apoyo de las multinacionales, como Chiquita Brands, a los grupos paramilitares en Urabá. Aquí la información de El Tiempo.

Visita a Colombia del fiscal Luis Moreno Ocampo, de la CPI, es la segunda en menos de un año

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Foto: Archivo / EL TIEMPO

El fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, ya estuvo en Colombia en octubre del año pasado.

Viene a pedir información sobre las investigaciones y los juicios que se llevan a cabo contra "militares y congresistas presuntamente implicados en crímenes cometidos por paramilitares y guerrillas".

Así lo señaló un vocero de la CPI. Incluso, trascendió que Moreno le habría enviado una carta al Gobierno preguntando por las actuaciones de un alto funcionario de la Fiscalía e indagando por casos puntuales de la parapolítica.

Como ya se lo solicitó hace unas semanas en una primera carta dirigida al Gobierno, el fiscal indagará sobre las razones que sustentaron la extradición de los ex jefes 'paras' hacia E.U.

La CPI señaló que "también investiga" las denuncias de "existencia de redes de apoyo internacional a grupos armados responsables de cometer en Colombia crímenes que pueden ser de la competencia de la Corte". Incluso, para este tema, el tribunal internacional aseguró que ya envió cartas a "países vecinos con Colombia, otros estados, organizaciones internacionales y regionales".

Su visita, que irá hasta el miércoles, inicia hoy a las 7 a.m. con una reunión con el canciller Jaime Bermúdez y después irá a la instalación de un curso sobre justicia transnacional, impartido a jueces y fiscales en Bogotá. También se encontrará con el fiscal Mario Iguarán y luego con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Casa de Nariño no confirmó si hay acordada una reunión con el presidente Álvaro Uribe.

Este martes, Moreno estará con el juez español Baltasar Garzón e Iguarán en Apartadó (Antioquia), donde presenciarán una diligencia judicial de exhumación.

Amicus Curiae en el juicio a Fujimori



Como ustedes saben desde el 10 de diciembre de 2007 se esta realizando en Perú el juicio al expresidente Alberto Fujimori, especialmente por su relación directa con los crimenes de Barrios Altos y la Cantuta y la tortura realizada en los sótanos de los Servicios de inteligencia del ejército (SIE). A casi un año de haberse iniciado el juicio y ya en la sesión XXVII, se han presentado la participación de las universidades, clínicas juridicas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través de la figura del Amicus Curiae, es decir la información al Tribunal de ajenos al proceso a través de informes académicos. Interesante resulta por ejemplo las conclusiones del profesor Gorki González Mantilla de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre la "Teoría de la autoría mediata por dominio de la organización: una perspectiva fáctica normativa" que puede llegar a inculpar al expresidente Fujimori en los casos de Barrios Altos y la Cantuta. Del mismo modo la Universidad George Washington de Washington D.C elaboro un Amicus Curiae (Informe ante el Tribunal) sobre la viabilidad de la extradición de Fujimori de Chile a Perú. Aquí lo puede encontrar.

Links:

- Caso Barrios Altos vs. Perú, en Corte Interamericana (14 de marzo de 2001)

- Clínica Jurídica - Universidad George Washington explica su Amicus Curiae
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Clínica Jurídica - Ponticia Universidad Católica del Perú explica su Amicus Curiae
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Página Juicio y Sanción a Fujimori (Con audios del juicio)
- Página Juicio a Fujimori

domingo, 24 de agosto de 2008

Galeria de Fotos de la reunión de blawgers

Una estupénda reseña fotográfica del blog Quiero ser abogado de Tomás Marino sobre la reunión Beers & Blog realizada en Buenos Aires el pasado 22 de agosto... Me quede sin palabras ante la calidad y me las robe directamente del blog de Tomás, espero me disculpe...

Encuentro, imágenes, impresiones. (Del blog Quiero ser abogado)

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La reunión me pareció sin duda un éxito. Han comentado sobre ella Gustavo Arballo en esta genial entrada y Gonzalo Ramírez Cleves en ésta otra entrada. Además, Alberto Bovino dejó su opinión por acá.

Con poco tiempo de dejar una entrada más larga, me basta reiterar el gusto de haber conocido a esas personas, y el agradecimiento a la Asociación Unidos por la Justicia –en especial a Martín Gershanik– porque dieron una infraestructura encantadora y toda la tecnología necesaria.

Dicho esto, mi resumen va por el lado visual. Recomiendo entrar a la galería. Mejor calidad y tamaño de fotos.









La sentencia hito T - 760 de 2008 sobre el derecho a la salud



Como saben ustedes recientemente la corte constitucional emitió la sentencia de tutela T -760 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda) que pretende arreglar todas las cuitas que se presentan con una ausencia de legalidad (omisión legislativa) y de política pública que haga frente a la protección del derecho a la salud de los colombianos (art. 49 C.N.). Dicho derecho que había sido protegido por conexidad desde la sentencia T - 406 de 1992 con relación al derecho a la vida y al mínimo vital, ha sido utilizado masivamente, se estima que las 280.000 que se presentan al año 90.000 tienen que ver con el derecho a la salud, para ordenar a las EPS para que ordenen los medicamentos, tratamientos y operaciones contempladas en los cinco Planes Obligatorios de Salud (POS) existentes dependiendo si es afiliado por régimen contributivo y subsidiado.

Además la tutela ha sido el único mecanismo con que cuentan los ciudadanos para pedir medicamentos, operaciones y tratamientos no contemplados en los POS cuando se trata de enfermedades catastróficas, cuando se afecta la vida, la dignidad, la imagen entre otras situaciones concretas. Sin embargo, la "tutelitis" en materia de la protección del derecho a la salud no ha sido una alarma tanto para el congreso, para el gobierno ni para la Superintendencia de Salud para que reforme seriamente esta situación presentándose el perverso fenómeno de un derecho a la salud que tiene que ser garantizado por los jueces y que muchas veces llega la sentencia cuando el paciente ya ha muerto por falta del medicamento, el traslado o la operación.

La T - 760 de 2008 pretende arreglar estos fallos y en una sentencia de más de cuatroscientas páginas ordena que paulatinamente se deben unificar los distintos POS porque vulnera el derecho a la igualdad, incluir nuevos medicamentos y tratamientos en estos y que se actualicen paulatinamente por los comités técnicos científicos con mayor flexibilidad y que el Fosyga cumpla con los pagos que le adeuda a las EPS para que puedan cumplir con las tutelas que muchas veces son desacatadas por falta de recursos.

La sentencia regaña a su vez al gobierno y a los organismos y les ordena a que periódicamente elaboren una serie de informes para verificar el cumplimiento de la jurisprudencia. Esta tipo de sentencias que se asemejan a la de desplazados (T - 025 de 2004) viene siendo una nueva modalidad de la Corte para revisar el cumplimiento de una política pública para la protección de un derecho que se asemeja a la de "estado de cosas inconstitucionales" en donde varias instituciones y organismos están obligados a cumplir con ciertos compromisos para acatar el fallo. Felicitamos a la Corte constitucional y a los Magistrados Cepeda, Córdoba y Escobar por este fallo y esperamos que esta sentencia mitigue en buena parte los problemas que aquejan al servicio a la salud en Colombia.

Links:

- Sentencia T - 760 de 2008 (Abedul)

- Comunicado de prensa, Sentencia T - 760 de 2008


- Cronograma de Órdenes


- "El derecho a la salud como derecho fundamental en Colombia: la sentencia T - 760 de 2008" (Revista virtual de la Clinica Juridica de la Universidad Católica - Perú)

- Sistema de salud deberá garantizar acceso a todos los medicamentos, procedimientos y tratamientos (El tiempo)

- Corte Constitucional ordena revisar y actualizar el Plan Obligatorio de Salud (El Tiempo)

- Alcance del revolcón al sistema de salud: explica Magistrado Manuel José Cepeda (El Tiempo, 24 de agosto de 2008)



Blogs:

- ¿Qué pensarán hacer con el POS?- Blog de Mariana Jaramillo (11 de marzo de 2009)

- Colombia: salud para todos los colombianos - Ciudadanía y constitución - José Rocha Jiménez - Universidad de Antioquia

- Salud para todos una afortunada deecisión de nuestra Corte Constitucional - Blog Margen Cultural - Francisco Barbosa

- La tutela como nuevo trámite para pedir medicamentos y tratamientos - Gonzalo Ramírez - Iureamicorum (26 de mayo de 2007)

- Derecho a la salud - Tutelas de la Corte (iureamicorum - 2 de marzo de 2007)

Cronograma de órdenes en la sentencia T - 760 de 2008

Cronograma de Órdenes

Primer Tema: Reforma, actualización y adecuación de los planes de Beneficios (POS y POSS)

5 días, desde de la notificación
Ampliación automática de las facultades al Comité Técnico Científico, para que pueda autorizar servicios de salud diferentes a medicamentos, mientras el Ministerio de la Protección Social regula la materia.

Octubre 31 de 2008 Presentación del informe de la Superinten­den­cia de Salud y del Ministerio de la Protección Social sobre los servicios de salud que las EPS demoran.

Febrero 1 de 2009 Actualización integral por parte de la Comisión de Regulación en Salud de los Planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado.

Presentación de primer informe por parte de las EPS sobre los servicios de salud que continúan negando.

Presentación por parte de la Comisión de Regulación en Salud de un programa para la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado y del correspondiente cronograma de ejecución.

Remisión a la Corte Constitucional por parte del Ministerio de la Protección Social del primer informe anual sobre la reducción de las acciones de tutela interpuestas en relación con los problemas abordados en la presente sentencia.

Marzo 15 de 2009 Presentación informe a la Corte Constitucional, ICBF y Defensoría del Pueblo por parte de la Comisión de Regulación en Salud sobre avances en la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado para los niños y las niñas.

Presentación de informe por parte del Ministerio de la Protección Social sobre la adopción de medidas para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante, para que la respectiva EPS autorice directamente servicios de salud diferentes a medicamentos y sobre los resultados de la ampliación automática de esas funciones, mientras se adopta una regulación al respecto.

Julio 1 de 2009 Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social garantice que todos los usuarios del sistema, al momento de afiliarse a una EPS, reciban una carta de derechos del paciente y una carta de desempeño de las EPS e IPS.

Octubre 1 de 2009 Fecha límite para que la Comisión de Regulación en Salud unifique los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado para las niñas y los niños.

Enero de 2010 Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social asegure la cobertura universal y sostenible del sistema de salud.

Febrero 1 de 2010 Segundo informe sobre actualización anual de los planes de beneficios por parte de la Comisión de Regulación en Salud.


Segundo Tema: Garantía de financiación oportuna y adecuada del goce efectivo del derecho a la salud

1 día,

desde la notificación Obligación del administrador fiduciario del Fosyga de acometer el trámite de solicitudes de recobro una vez la sentencia de tutela que ordena la prestación del servicio médico se encuentre en firme sin que pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión ante la Corte Constitucional; entre otras correcciones al mecanismo actual.

Noviembre 15 de 2008 Presentación del informe del Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga sobre el cumplimiento de la orden de eliminar obstáculos para el recobro.

Presentación del Plan de Contingencia por parte del Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga para tramitar las solicitudes de recobros atrasadas y para agilizar el pago de las solicitudes de recobro atrasadas.

Enero 15 de 2009 Presentación del primer informe bimensual del Ministerio de la Protección Social y el administrador fiduciario del Fosyga sobre ejecución del Plan de Contingencia para pagar lo adeudado por recobros.

Febrero 1 de 2009 Remisión a la Corte Constitucional, por parte del Ministerio de la Protección Social, de la regulación mediante la cual se adopten medidas para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, funcione de manera eficiente.

Marzo 15 de 2009 Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga ejecuten en su totalidad el plan de contingencia para tramitar las solicitudes de recobro atrasadas y pago de solicitudes aprobadas que se encuentren atrasadas.

Entrada en funcionamiento automáticamente del meca­nis­mo subsidiario de compensación, en caso de que el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga no ejecuten el plan de contingencia para rembolsar al menos el 50% de lo adeudado.

Julio 1 de 2009
Fecha límite en la que el Ministerio de la Protección Social y el administrador fiduciario del
Fosyga deberán haber pagado la totalidad de los recobros atrasados.

Junio 30 de 2009
Fecha límite para que entre en vigencia la nueva regulación adoptada por el Ministerio de la
Protección Social para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro
funcione de manera oportuna y eficiente.

Comunicado de prensa de la sentencia T - 760 de 2008

COMUNICADO DE PRENSA

(Julio 31 de 2008)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-760 de 2008, donde resolvió veintidós acciones de tutela, en las que se solicitaba proteger el derecho a la salud. Veinte de ellas, fueron presentadas por personas que requerían acceder a un servicio de salud. Las dos restantes fueron presentadas por una EPS (Sanitas) que pedía al Ministerio de la Protección Social, en un caso, y al Consejo Superior de la Judicatura, en otro, que se ajustara la regulación en materia de recobros al Fosyga.

La Corte Constitucional reiteró que “el derecho a la salud es fundamental”. Ello no significa que sea absoluto. Sin embargo, como cualquier derecho fundamental, la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas. Además, el ámbito de dicho derecho puede ser objeto de limitaciones que, para ser admisibles, deben estar justificadas a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

El derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, “el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.” Este derecho es tutelable en diversas circunstancias. Entre ellas, la jurisprudencia constitucional ha resaltado las siguientes: cuando los servicios de salud se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el servicio fue ordenado en beneficio de un niño o una niña; cuando el acceso al servicio es obstaculizado mediante la exigencia previa de que se paguen sumas de dinero, si se carece de capacidad económica; cuando el servicio que se requiere es un examen o prueba diagnóstica; cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS se allanó a la mora; cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo; cuando el servicio de salud es interrumpido súbitamente; cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere; cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS; cuando el servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir; cuando se obstaculiza a la persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar.

El derecho a la salud debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud (IPS y EPS). Además, los órganos de regulación y vigilancia del Sistema tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud. En relación con el respeto al derecho a la salud de los tutelantes, la Corte amparó el acceso al servicio solicitado, y reiteró su jurisprudencia.

En relación con el deber de proteger la salud, por parte de los órganos estatales respectivos, la Corte constató la existencia de fallas en la regulación (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Comisión de Regulación de la Salud y Ministerio de Protección Social) y omisiones por parte de los entes de vigilancia del sistema (Superintendencia de Salud). Por lo tanto, impartió órdenes encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud dentro del sistema vigente, es decir, el creado por la Ley 100 de 1993 con sus posteriores modificaciones. Estas órdenes se refieren a dos temas.

Primero, la reforma de los planes de beneficios, su actualización periódica y su adecuación para que tanto el POS como el POSS respondan a las necesidades de salud de la población. Al respecto impartió las siguientes órdenes: (i) adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos; (ii) unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación; (iii) ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS para que también se pronuncie sobre si aprueba o niega solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes y; (iv) adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS.

El segundo tema es asegurar el flujo de recursos al Sistema de salud, de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna. Al respecto se ordenó (i) agilizar la ejecución de las sentencias de tutela; (ii) adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA; y (iii) corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas”.

Adicionalmente, como medidas complementarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud, se ordenó, (i) proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud y (ii) adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010.

La sentencia también señala que los indicadores de gestión y de resultados en el ámbito de la salud - ya establecidos en la Ley 1122 de 2007, artículo 2- deben incorporar la medición del goce efectivo del derecho a la salud por parte de las personas. Además, ordenó que antes del 1 de Febrero de 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela de tal forma que se indique cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor una acción de tutela.

La Sentencia T-760 de 2008 tiene 411 páginas, en la cuáles se incluyen dos anexos (uno con los antecedentes detallados de cada uno de los casos y pruebas decretadas por la Corte, y otro con la génesis y evolución del derecho a la salud en el ámbito internacional e interamericano, principalmente de los tratados que forman parte del bloque de constitucionalidad). En la sentencia se resuelven 13 problemas jurídicos, nueve de ellos derivados de los casos concretos, 4 de ellos atinentes a las fallas en la regulación y en la vigilancia del sistema de salud.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional está compuesta por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, quien como ponente la preside, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

El cronograma que deberán cumplir las diversas entidades del sector salud a las que se imparten órdenes, es el siguiente. Pasa al siguiente post...