domingo, 15 de febrero de 2009

Peritaje de Bovino en niños de la calle vs. Guatemala

Estoy elaborando un artículo sobre los distintos ámbitos de regulación para combatir la pobreza y reconocer los derechos sociales económicos y culturales (DESC). Estudiando el ámbito interamericano y especificamente el caso de los niños de la calle vs. Guatemala, conocido como Villagrán y otros vs. Guatemala, fallado por la Corte Interamericana el 19 de noviembre de 1999, me encuentro con el peritaje de nuestro amigo blawgero Alberto Bovino, en donde establecen las razones juridicas para decir que en el estado guatemalteco no se hizo justicia en este caso y se omitió deberes de investigación y valoración de la prueba.

Como los especialistas en derecho interamericano saben ¨los niños de la calle¨ se trata de un caso emblemático de la Corte en donde condenan a Guatemala por el secuestro, tortura y asesinato de los niños de la calle; Henrry Giovani Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Juárez Cifuentes, y el asesinato de Anstraum Villagrán Morales, y la omisión de los mecanismos del Estado guatemalteco de tratar dichas violaciones y de brindar acceso a la justicia a las familias de las victimas.

Que bueno saber que dentro de los que contribuyerón a resolver el caso estaba Bovino. Felicitaciones de nuevo Alberto por tu contribución para que en este caso se hiciera justicia. Aquí su concepto:

b. Peritaje de Alberto Bovino, experto en derecho penal, derecho penal procesal y derechos humanos:

Informó que, en el momento de la audiencia, trabajaba en un libro sobre los derechos de la víctima en el proceso penal guatemalteco y el derecho costarricense, y que conoce con bastante detalle el expediente judicial en el presente caso y el Código Procesal Penal derogado, aplicable en la época del procesamiento del mismo.

Manifestó que la investigación policial que se llevó a cabo en el caso no fue de ningún modo exhaustiva, y que no cumplió con los deberes establecidos por el Código Procesal Penal guatemalteco aplicable, ya que no se citó a reconocimiento personal a todos los testigos que podrían haber identificado a los sospechosos (sólo citaron a cuatro de ellos) y tampoco se investigaron todos los hechos denunciados (por ejemplo, las amenazas que habían recibido varios testigos y la tortura). Indicó, como ejemplo de las deficiencias, que no se trató de establecer la identidad de “Pelé”, un niño que, de acuerdo con las declaraciones de varios testigos, presenció el homicidio de Villagrán Morales.

Señaló otros datos que demuestran la negligencia en la investigación, como, por ejemplo, el hecho de que el juez emitió la orden para la investigación en el caso de Anstraum Aman Villagrán Morales seis meses después de ocurrido el homicidio; no se ordenó el allanamiento del domicilio de los imputados, lo que podría haber permitido encontrar el arma del señor Néstor Fonseca López; a pesar de que varios testigos habían declarado que la señora Rosa Trinidad Morales Pérez tenía una relación amorosa con uno de los sospechosos, tampoco se ordenó el allanamiento de su morada.

Añadió que no se investigaron las contradicciones existentes entre el registro de la armería de la Policía Nacional, en el cual constaba que la noche del homicidio el arma presuntamente utilizada estaba allí, y la prueba balística, que daba como demostrado que el arma citada fue la que se usó para dar muerte a la víctima. También señaló que hubo contradicción respecto de la hora a la que se retiró del cuartel de la Policía Nacional el señor Samuel Rocael Valdez Zúñiga, sin que el juez tomara medida alguna para aclararla; el juez no tuvo en cuenta lo expresado en dos oficios que indicaban que el 15 de junio de 1990, el día del secuestro de los cuatro jóvenes, el señor Fonseca López se escapó a las 17:00 horas de la escuela de la Policía Nacional junto con otra persona, y que regresaron juntos a las 6:00 horas del día siguiente.

Señaló que el juez tenía una obligación positiva de proseguir la investigación judicial en lo que hubiera quedado pendiente en el sumario; que no tomó las medidas necesarias para suplir las faltas de la investigación policial del presente caso; que no se citó a los testigos que no habían tenido la oportunidad de declarar anteriormente, lo que hubiera permitido, por ejemplo, corroborar si la señora Rosa Trinidad Morales Pérez estaba trabajando en su caseta cuando sucedieron los hechos.

Afirmó que no hubo investigación alguna referente a las denuncias de tortura.

Indicó que, durante la etapa de sentencia, el juez se caracterizó por su parcialidad al rechazar toda medida de prueba que tendiera a la averiguación de la verdad. Por ejemplo, no interrogó a los testigos sobre la corona de oro que supuestamente tenía uno de los sospechosos. Esto a pesar de que el Código Procesal Penal vigente en aquel momento establecía de manera expresa la obligación del tribunal de aprovechar cualquier seña particular que tuviera un imputado para establecer su identidad.


Manifestó que tampoco se realizó el reconocimiento personal del señor Valdez Zúñiga, que fue detenido cuando el caso ya estaba en la etapa de juicio. Expresó su asombro acerca de la interpretación que el juez hizo del Código Procesal Penal mencionado, según la cual sólo sería procedente someter a una persona a reconocimiento personal cuando ésta se presenta al inicio de la investigación, pero no en caso de captura posterior. De esta manera, se pondría en mejor posición a la persona prófuga que a la persona que se somete al procedimiento.

Afirmó que, el juez descalificó un gran número de los testimonios a raíz de su parcialidad, decidiendo la descalificación mediante afirmaciones dogmáticas, en violación de su obligación de fundar las sentencias; como ejemplos advirtió que dicho funcionario rechazó testigos por el sólo hecho de ser madres de las víctimas, procedimiento que no correspondía a la regla guatemalteca. En ese sentido señaló que “ha[bía] precedentes en Guatemala, entre ellos el caso Mack, un caso bastante conocido y de similares características, donde se acusa por la muerte de una persona a agentes estatales [… y] no se tacha absolutamente ni a la denunciante, ni a la madre [de la víctima]” ni siquiera por no haber tenido conocimiento directo de los hechos. Concluyó, por lo tanto, que en el caso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia “el tribunal [… abusó] de las tachas para eliminar toda la prueba relevante que se había logrado, a pesar de la deficiencia en la investigación”. Mencionó que el tribunal rechazó, de igual manera, el testimonio del señor Bruce Harris, por ser éste director de Casa Alianza, y desestimó otros testimonios por no ser relevantes, considerando el tribunal únicamente los testimonios de personas que estuvieron presentes en el momento en el cual la bala que produjo la muerte de la víctima salió del arma. Finalmente, estableció en relación al informe balístico que la bala homicida fue disparada por el revólver perteneciente al señor Samuel Rocael Valdez Zúñiga, pese a lo cual el juez descalificó el informe debido a que dicho señor salió de servicio ese día a las ocho de la noche.

Manifestó que el juez no valoró los informes policiales, en contradicción con una regla expresa del Código; que no se tomaron en cuenta las amenazas dirigidas contra varios testigos que podrían haber influido en sus declaraciones, ni ordenó medida alguna de protección en su favor. Afirmó que, por ejemplo, el juez debió haber notado la incoherencia de la declaración de la señora Julia Griselda Ramírez López, quien había reconocido al señor Fonseca López por fotografías, pero no pudo hacerlo durante la diligencia de reconocimiento personal. Tampoco reconoció, en esa oportunidad, a su compañera de trabajo y, ante esa contradicción, el juez debió haber interrogado a la señora Ramírez López para cerciorarse de que no hubiese sido amenazada por su participación en el proceso.

Observó que la justicia en segunda instancia y la Corte Suprema confirmaron la sentencia de primera instancia con base en los mismos argumentos dogmáticos.

Manifestó que sería posible un nuevo proceso en cuanto a las denuncias de tortura, no así respecto de los homicidios, porque existe cosa juzgada.


Señaló que, a partir de la prueba producida, se podría haber fundado la responsabilidad de los señores Samuel Rocael Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López por la muerte de Anstraum Aman Villagrán Morales, pero no por la de los jóvenes asesinados en los Bosques de San Nicolás y que, en relación con la señora Rosa Trinidad Morales Pérez, los elementos probatorios no hubieran sido suficientes para fundamentar una condena.




viernes, 13 de febrero de 2009

Mesas de trabajo del Congreso Mundial de Filosofía


Aquí las mesas de trabajo (workshops) del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho que se realizará en Pekín el próximo septiembre, cuyas directrices se pueden mirar en Pdf.

Aquí las Mesas de trabajo del Congreso Mundial de Filosofia:

1). Harmonization of Positive Law and Normative Order
Coordinator: Prof. Bidzina Savaneli
Member of European Association of Law and Society, France
2). Natural Law Tradition
Coordinator: Prof. Diego POOLE
Universidad Rey Juan Carlos, Spain
Detailed description:Natural Law Tradition.pdf
Coordinator: Ph.D Jon Mahoney
Kansas State University, U.S.A.
Ph.D Matthew Binney
Eastern Washington University, U.S.A.
E-mail: jmahoney@ksu.edu/mbinney@gmail.com
Detailed description:Secularism and Rule of Law.pdf
4). Efficiency, Sustainability, and Justice to Future Generations
Coordinator: Prof. Klaus Mathis
University of Lucerne, Switzerland
5). Formal and Substantial Reasoning in Legal Interpretation and Adjudication
Coordinator: Prof. Matti Ilmari Niemi
Lappeenranta University of Technology, Finland
6). Pedagogy of Emancipation for Law Schools
Coordinator: Prof. Miracy B. S. Gustin
Brazilian Federal University
E-mail: msgustin@task.com.br
7). How General is General Jurisprudence
Coordinator: Ph.D Sten Schaumburg-Muller
Aarhus University,Denmark
8). Human Dignity and the Foundation of the Rule of Law
Coordinator: Prof. Stephan Kirste
Universität Heidelberg, Germany
9). Corporate Governance in China
Coordinator: Prof. Roman Tomasic
University of Durham, UK
E-mail: r.a.tomasic@durham.ac.uk
10). Human Rights and International Law
Coordinator: Md. Halim Bepari
Foreign Lawyer (SRA) & Advocate of Supreme Court of Bangladesh
11). The Connection between Punishment, Retribution and Free Will
Coordinator: : Mr. Friedrich Toepel
University of Bonn, Germany
Prof. John Warwick Montgomery
University of Bedfordshire, England
12). Theories of Rule of Law
Coordinator: Prof. Noel B Reynolds
Brigham Young University
E-mail: noel_reynolds@byu.edu
Coordinator: Mr. Friedrich Toepel
University of Bonn, Germany
Prof. Ronald Jay Allen
Northwestern University, Chicago
14). Virtues in Law
Coordinator: Amalia Amaya
National Autonomous University of Mexico
Ho Hock Lai
National University of Singapore
Detailed description:Virtues in Law.pdf
15). Law, Liberty and Rule of Law
Coordinator: Imer B. Flores
National Autonomous University of Mexico (UNAM), México
Ofer Raban
University of Oregon School of Law, USA
Gülriz Uygur
Ankara University, Turkey
16). Justice and Governance in the International Community
Coordinator: Ph. D Jacob Dahl Rendtorff
Roskilde University , Denmark
17). Aristotle and Philosophy of Law
Coordinator: Prof. Nuno Coelho
University of Sao Paulo, Brazil
Prof. Liesbeth Huppes-Cluysenaer
University of Amsterdam, Netherlands
18). Postmodernism and the Rule of Law
Coordinator: Mr. Raul Madrid
Pontificia Universidad Catolica de Chile
E-mail: rmadrid@puc.cl
19). The Right of Data Protection in Digital Society
Coordinator: Prof. Munenori Kitahara
Hiroshima Shudo University, Japan
20). Law and Business Ethics
Coordinator: Prof. Christoph Luetqe
Technical University of Braunschweig, Germany
Detailed description: Law and Business Ethics.pdf
21). The Many Fates of Legal Positivism
Coordinator: Prof. Otto Pfersmann
Université de Paris I Panthéon Sorbonne,France
Dr. András Jakab
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Jürgen Busch
University of Vienna
Detailed description: The Many Fates of Legal Positivism.pdf
22). Law and Mathematics
Coordinator: Prof.Vladimir Lobovikov
Ural Division of Russian Academy of Sciences
Detailed description: Law and Mathematics.pdf
23Defensens and Punishment in International Criminal Law
Coordinator: Prof. Larry May
Washington University, USA
24) The Philosophy of Precedent
Coordinator: Dr. Thomas Bustamante
University of Aberdeen, Scotland
Carlos Bernal Pulido
Universidad de Externado de Colombia
25) Legal Thought and Legal Philosophy in Latin America
Coordinator: Prof. Thamy Pogrebinschi
Instituto Universitario de Pesquisas do Rio de Janeiro, Brazil
E-mail: thamy@iuperj.br
26) Medicine and the Rule of Law
Coordinator: Prof. Eric Hilgendorf
University of Würzburg, Germany
Detailed description: Medicine and the Rule of Law.pdf
27) Universalism and Cultural Relativism
Coordinator: Prof. Alfredo Culleton
Universidade do Vale do Rio dos Sinos
28) Inner peace and Indigenous Practice in Conflict Resolution
Coordinator: Prof. Honggang Yang
Nova Southeastern University (NSU),USA
29) Law and Literature
Coordinator: Enrico Pattaro
Honorary President of Italian Society for Law and Literature (ISLL)
Carla Faralli, ISLL President
M. Paola Mittica, ISLL Coordinator
Detailed description: Law and Literature.pdf

Todos para China al Congreso Mundial de Filosofía del derecho 2009



Desde el año pasado ya se había confirmado que el XXIV Congreso del Instituto de Filosofia del derecho y filosofia social (IVR), que se celebra cada dos años, se realizaría en Pekín o Beijing- China del 15 al 20 de septiembre de 2009. Hoy me enteré de que ya estaba listo el programa, gracias a la información del blog amigo Filosofía contemporánea, después se quejan de que los blogs no sirven para nada...

Es ya tradición que los filósofos de todo el mundo se reunan en este evento para participar y escuchar a los más reputados teóricos como Habermas, Ferrajoli, David Held, Will Kymlicka, Neil McCormick, Boaventura de Sousa Santos, William Twining, Nancy Fraser, Itaru Shimazu, Iris Young, Juan Ramón Capella, Francisco Laporta, Uma Narayan, Günther Teubner, Aulis Aarnio, Manuel Atienza, Zenon Bankowski, Eugenio Bulygin, Susan Haack, Mark van Hoecke, Takao Katsuragi, Larry May, Krzysztof Motyka, Fred Schauer, Jan Sieckmann, Francesco Viola, Jan Woleński, entre otros.

Los temas que ha tratado el Congreso Mundial de Filosofía del derecho han estado relacionados con la globalización, por ejemplo en el 2005 en Granada - España se tíutlo el Congreso ¨Derecho y justicia en una sociedad global¨ y en el 2007 en Cracovia - Polonia, se titulo "Derecho y culturas jurídicas en el siglo XXI: Diversidad y Unidad". Para cada Congreso se entrega un premio a la mejor ponencia, por ejemplo en la versión XXII que se realizó en Granada, el galardonado fue el profesor japonés Hiroide Takikawa con su escrito: ¨¿Podemos justificar el Estado de bienestar en la era de la globalización? (Can we justify the welfare state in an age of globalization?).

El XXIV Congreso que se realizará en Shangai este septiembre, se titula ¨Global Harmony and Rule of law¨. Ya estan confirmados como ponentes Joseph Raz de la Universidad de Oxford, Robert Alexy de la Universidad de Kiel , Carold Gould de la Universidad de Temple en Estados Unidos, Morimura Susumu de la Universidad Hitotsubashi de Japón, Upendra Baxi de la Universidad de Warwick en Inglaterra, Ionna Kucuradi de la Univesidad Maltepe de Turquia, Antoine Garapon del Instituto de Altos estudios de Justicia de Francia y Xin Chunying de la Comisión de Asuntos legales del Congreso de la República Popular de China.

Se pueden mandar ponencias hasta el 15 de junio de 2009. Si quiere participar en el Premio para la mejor ponencia de un Young Scholar tiene que ser menor de 35 años, las condiciones aquí. Nuestro colega de la Universidad Externado Carlos Bernal Pulido ya esta entre los ponentes de las Mesas de trabajo.

Solo extrañando que al Dr. Luis Villar Borda, no pudiera ir a este Congreso, le hubiera encantado asistir, especialmente porque se realiza en una de sus ciudades favoritas Pekín. Ahora va a ser en Shangai.

*Toda la información sobre el Congreso Mundial de Filosofía aquí.

jueves, 12 de febrero de 2009

Viraje antidrogas de Matallana

Algunos expresidentes de la región se pusierón a pensar sobre el tema de las drogas y las politicas públicas contra su erradicación. Ernesto Matallana, amigo y colega del Externado opina al respecto hoy en El Tiempo:

Viraje antidrogas

Interesante el planteamiento de algunos ex presidentes e intelectuales latinoamericanos de revisar el paradigma de las políticas públicas con respecto a la represión de la producción, distribución y consumo de sustancias estupefacientes. Considero que en la llamada "Guerra contra las drogas" todos los entes de la sociedad, excepto la criminalidad, perdieron.

Si analizamos la situación de los consumidores, el Estado al no garantizar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, están sometidos a pagar altos precios para satisfacer sus necesidades personales en relación con el producto que requieren y sin ninguna garantía de calidad debido a la ilegalidad en que se produce; y por otro lado, ponen en riesgo su vida e integridad personales para obtener dichos productos, debido a que tienen que conseguirlos en lugares donde las autoridades no tengan acceso. Por último, existe el riesgo permanente de tener que enfrentarse a las autoridades al realizar conductas que se encuentran reprimidas por el ordenamiento jurídico.

Si analizamos la situación de la sociedad en general, en primer lugar las clases menos favorecidas tienen que ver aplazar el cubrimiento de sus necesidades básicas insatisfechas debido a que el Estado debe destinar parte de los recursos provenientes de los impuestos y de otras fuentes de ingresos, para enfrentar los carteles de las drogas (armas, aumento de pie de fuerza, vehículos, aviones, etc.), siendo esta siempre una lucha desigual, por cuanto el poder que otorga la represión de los delitos asociados a la producción y distribución permite un margen de utilidades muy alto por el riesgo que tiene este negocio ilegal, que les permite también tener toda la capacidad logística y financiera para enfrentar a las autoridades.

En segundo lugar, la sociedad igualmente pierde por el incremento de la violencia, al aumentar las estadísticas sobre número de muertes violentas que surgen de las guerras internas entre delincuentes por quedarse con las rutas del narcotráfico, pues es evidente que quienes tienen a cargo este negocio ilícito son de por sí quienes siempre han estado en la ilegalidad, o si no lo estuvieron, la misma situación económica de países empobrecidos por esta guerra los obliga a trabajar en estas labores (desde personas que no han recibido instrucción, como Pablo Escobar y su cartel de Medellín, hasta profesionales de todas las áreas que sirven a este negocio, léase abogados, químicos, administradores de empresas, etc.).

En tercer lugar, debido a que los grupos al margen de la ley (paramilitares y guerrilla) se apropiaron de este negocio ilícito, se profundizó el conflicto armado interno, por cuanto garantizó fuentes de financiamiento para la guerra de ambos bandos, a los cuales tiene que enfrentar el Estado en desigualdad de condiciones, pero agravando los problemas para la sociedad civil, tales como alistamiento de menores de edad en cada uno de los grupos ilegales; minas antipersona, que ha lesionado y en algunos casos eliminado tanto miembros de la sociedad civil, como miembros activos de las fuerzas militares; ataques terroristas a infraestructura pública (el caso del edificio del DAS en el pasado y los casos recientes de Cali) y privada (el Nogal); etc.
Finalmente, los únicos que salen ganando en esa batalla son los proveedores de armas legales e ilegales, los carteles de la droga que siguen incrementado su poder económico y criminal, y los políticos que financian sus campañas con recursos del narcotráfico.

En alguna conferencia a la que asistí, uno de los ponentes indicó que la represión del delito del narcotráfico tiene un inconveniente y este radica en que cuando el Estado captura a un cabecilla visible de un cartel de las drogas, ello no evita que el sistema se reproduzca, por cuanto siempre hay otro que lo reemplaza, y lo comparaba con el delito de violación; y decía que cuando se captura al violador, mientras que el violador permanezca recluido en un establecimiento carcelario, la sociedad no tendrá temores de que este violador actúe, pues su detención detiene el delito. Lo mismo no sucede con el narcotráfico.
Así que comparto plenamente la posición de los expositores para modificar la estrategia de lucha contra el narcotráfico en toda su cadena.

* Docente de la Universidad Externando de Colombia

Ernesto Matallana*