jueves, 19 de julio de 2007

Los tres mariachis


Los tres mariachis en una terraza en Madrid. A la izquierda Gabriel Muñoz doctorando en derecho tributario en la Universidad Carlos III de Madrid, en el medio el "Ravanelli" Marín profesor de derecho tributario de la Universidad Externado y a la derecha Gonzalo Ramírez disfrutando de las cañas y de la hermosa ciudad de Madrid con sus compañeros de curso del Externado. Un momento muy feliz para los tres.

miércoles, 18 de julio de 2007

Conferencia Universidad de Trento



El día 15 de junio tuve la oportunidad de estar en la ciudad de Trento (Italia) dictando una conferencia sobre "El sistema interamericano de protección de los derechos humanos" en el marco del seminario internacional organizado por la red Alfa titulada "International Regional jurisdictions for the protections of Human Rights: The European Court of Human Rights and the Inter - American Court of Human Rights Compared", en la foto leyendo la ponencia junto con la profesora Beatriz Ester Larraín Martinez de la Universidad de Concepción de Chile y el profesor Stavros Tsakirakis de la Universidad Kapodistrian de Atenas - Grecia.



Aquí con algunos de los conferencistas y asistentes después de la Conferencia. Entre ellos Rory O 'Conell de la Unviersidad de Belfast (izquierda) la profesora Beatriz y Stavros, el profesor italiano Antonino Ali de la Universidad de Trento, el estudiante de doctorado argentino , las becarias de la Universidad Autónoma de Bucaramanga Silvia Juliana Rojas y Julia Cardenas, la profesora Aida Férnandez de los Campos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y la profesora Argelia Queralt de la Universidad de Barcelona. En el fondo a la izquierda el profesor Marco Antonito Sagastume de la Universidad San Carlos de Guatemala y a la derecha sonriente el profesor Cesare Pitea de la Universidad degli Studi di Parma.

sábado, 2 de junio de 2007

Entrevista radial el día lunes 4 a las 8:30 p.m.

http://emisora.udea.edu.co/#none


Invito a todos mis amigos, alumnos y visitantes de este blog, a que el próximo lunes 4 de junio a las 8:30 de la noche se conecten con la emisora de la Universidad de Antioquia F.M. 101.9 en el programa "Hablemos de filosofía" con la presentación de Olga Lucía Echeverri, en donde me entrevistan por primera vez por radio.

La dirección de internet de la emisora es: http://emisora.udea.edu.co/#none. Espero se puedan conectarse y me comenten que les pareció la entrevista que tratará sobre la visita de Thomas Pogge a la Universidad de Antioquia el pasado 11 de mayo, y temas referidos a la "filosofía de la justicia" y el problema de la pobreza y el hambre.


Gracias

sábado, 26 de mayo de 2007

La tutela como nuevo trámite para pedir medicamentos o tratamientos


En información del Diario “El Tiempo” del día de ayer se relata una vez más las fallas del sistema de salud. Los medicamentos, tratamientos, procedimientos y exámenes médicos ya incluidos en el POS tienen que ser tramitados a través de la interposición de una acción de tutela para que las EPS cumplan con sus obligaciones de otorgarlos efectivamente. Esto sin contar con los que no estan en el Plan Obligatorio de Salud, en donde se exigiría una doble tutela, una para poder incluir el medicamento o tratamiento, por ejemplo en las llamadas "enfermdedades catastróficas", y otra para verificar que efectivamente se de dicho medicamento o se preste el tratamiento no incluido.
Es increible que en estos casos que no se parta primero del cambio de la ley en materia de salud para que de una vez por todas se sepa qué medicamentos y operaciones ya definidos reiteradamente por los jueces de tutela tengan que ser asumidos dentro del POS, y a qué sanciones se atienen las EPS por no otorgarlos oportunamente. Esto evitaría que toda la responsabilidad se concentre en los jueces constitucionales, que implica además, mover todo el aparato judicial con los respectivos costos. Recuerda la nota de César Giraldo en El Tiempo que del derecho de la salud muchas veces depende la vida, y judicializar el proceso - “la tutelitis” - como un nuevo trámite para otorgar el medicamento o autorizar la operación se convierte en una nueva pervisión y distorsión del sistema de protección en salud.

Copiamos en esta "nota"el artículo del diario El Tiempo sobre la materia:
(la foto es tomada de la nota de El Tiempo)

1.077 tutelas han remitido jueces a Superintendencia de Salud por incumplimientos de las EPS (El tiempo mayo 25 de 2007)
El 50 por ciento de estos fallos, emitidos en lo que va corrido de este año, se refieren a servicios que están incluidos en los Planes Obligatorios de Salud (POS).Los jueces piden a la Superintendencia que "proceda a investigar" y sancionar a las EPS que reiteradamente incumplen con su obligación.

En solo día y medio de esta semana, a la Supersalud llegaron 22 fallos de tutela relacionados con medicamentos, procedimientos, exámenes de laboratorio o aparatos que se encuentran incluidos en el POS y que las EPS no entregan con oportunidad a sus afiliados. "El drama es que cualquier demora en una persona enferma puede significar la vida, una lesión permanente o un problema más grave del que se presentó inicialmente", explica un abogado de la Superintendencia.

"Lo triste es que en la mayoría de casos, por lo menos el 80 por ciento, se trata de tutelas contra EPS del Subsidiado de Bogotá. ¡Imagínese como estará el resto del país!", comenta un abogado de la Supersalud mientras examina un fallo. Al drama que enfrentan los pacientes y sus familias se suman los costos que implica acceder al proceso (aunque se presume que no los tenga). Quien no conoce el mecanismo de la tutela, consigue un abogado al que le paga para que redacte la petición, más el costo de las fotocopias y los transportes.

Por otra parte, no solo aparecen los costos en que incurren los juzgados, sino la congestión de los mismos. De hecho, así la EPS pierda el proceso, la condena no incluye ningún pago a las arcas de la justicia. Ante lo reiterado de esta situación, la Supersalud realizó recientemente un encuentro con los administradores de las EPS en el que los llamó a ser más diligentes y evitar que una persona tenga que recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos.

Al mismo tiempo, el ente de vigilancia y control adelanta un convenio con el Consejo Superior de la Judicatura para capacitar a los jueces en POS y en derechos de salud.La Supersalud espera recibir de los jueces elementos que le permitan hacer más rápida la respuesta a los reclamos de los ciudadanos con el objeto de evitar la tutela, y más ejemplarizantes las sanciones a las EPS que violen las normas. La nueva estrategia será anunciada en los próximos días.

Fosyga, un cuello de botella en el sistema:

La Superintendencia reconoce que se requiere hacer mayores ajustes en el Fosyga, que es el encargado de administrar los recursos de la salud, y que esta tarea la tendrá que hacer el Ministerio de la Protección Social.

El Fosyga se demora en girar los recursos, tiene restricciones para los pagos y "al parecer permite que se generen zonas en las que no define claramente si el servicio está o no en el POS, razón por la cual demora o no reconoce muchas cuentas a las EPS", explica un experto de la Súper. Y las EPS, agrega, se escudan en esa falla para negar algún procedimiento.

CÉSAR GIRALDO BRICEÑO (Redacción Económica)

jueves, 24 de mayo de 2007

Novedades de libros en derechos sociales

En este post se presentan algunas novedades de libros sobre derechos sociales, económicos y culturales, para algunos derechos positivos. El primero de ellos se trata de la obra de Gerardo Pisarello que desde hace algunos años viene trabajando el tema de los derechos sociales como derechos exigibles, el segundo de Lorenzo Peña que parte de la concepción de identificar los derechos sociales como derechos positivos y por ende resuelve el tema de cómo se clasicarían dichos derechos desde la naturaleza jurídica de este tipo de normas, y por último el libro de David Bilchitz “Poverty and human rights” que trata cómo la pobreza extrema en la actualidad se convierte en una forma masiva de violación de los derechos humanos en general. El libro de Pisarello puede ser comprado en Colombia, ya que es distribuido por Siglo del Hombre editores y los demás pueden ser ordenados por Internet en la librería Marcial Pons de Madrid (España) .

Links de las librerías:
http://www.siglodelhombre.com
http://www.marcialpons.es


1) Derechos sociales y sus garantías:

Gerardo Pisarelllo


La caracterización de los derechos sociales como derechos de los sujetos más débiles o en mayor situación de vulnerabilidad, explica que su reivindicación y su consagración jurídica recluten partidarios entre quienes poseen una sensibilidad igualitaria. Lo cierto, sin embargo, es que el reconocimiento positivo de los derechos sociales está lejos de haberlos convertido en expectativas plenamente exigibles frente al poder, o en instrumentos aptos para asegurar las necesidades básicas y la autonomía de sus destinatarios. Aunque la vulneración de los derechos sociales obedece sobre todo a las desigualdades de poder existentes en la sociedad, se explica también por la percepción devaluada que se tiene de ellos en relación con otros derechos considerados fundamentales. La porfiada vigencia, entre los operadores jurídicos, de la tesis de los derechos sociales como simples principios rectores o como derechos no justiciables, es sólo una de las pruebas de esa arraigada concepción. Este libro explora de manera crítica algunos de los argumentos que dan cobertura a la tesis de la «minoría de edad» de los derechos sociales en cuatro niveles discursivos: el de historia de los derechos, el de filosofía normativa, el de teoría jurídica y el de la dogmática constitucional. Asimismo, ofrece elementos para repensar sus garantías políticas y jurídicas desde una perspectiva genuinamente democrática, participativa y multinivel.


Precio: $49,300 pesos ($25 US)
Editorial: Trotta
ISBN: 978-84-8164-894-2
Encuadernación: Rústica, 140 páginas Año de Edición: 2007


2) Los derechos positivos las demandas justas de acciones y prestaciones
Otros autores:Editor literario: Peña, Lorenzo
20,25 €
Lugar y fecha de edición: Madrid 2006Editorial: Plaza Valdés Páginas: 406



Este libro pretende responder a cuestiones relacionadas con los derechos positivos, los cuales suscitan dificultades de diverso orden; por lo cual, todavía hoy, su aceptación dista de ser unánime. Algunas de las dificultades son jurídicas y otras son puramente lógicas. Constituye uno de los grandes avances del siglo XX haber reconocido los derechos positivos (principalmente los de bienestar), dentro del elenco de los derechos fundamentales del ser humano, según se ha plasmado en la mayoría de constiutuciones de los últimos decenios y en varios instrumentos de derecho internacional público (empezando por la Declaración Universal de 1948).



3) Poverty and fundamental rights the justification and enforcement of socio-economics rights


Autor principal: Bilchitz, David

84,85 €
Lugar y fecha de edición: Oxford 2007

Editorial: Oxford University Press Páginas: 271

Este libro trata de el urgente tema de la pobreza extrema y de la desigualdad, y la pregunta de porque las violaciones de los derechos sociales y económicas se tratan de una manera menos urgentes que las violaciones derechos civiles y políticos, en un mundo donde millones de personas no son amparadas en sus derechos de bienestar . Este libro combina los elementos de la filosofía politica con el derecho constitucional y las politicas públicas y se concentra en el análisis del derecho a la alimentación, la vivienda y la salud.

This book addresses the pressing issue of severe poverty and inequality, and questions why violations of socio-economic rights are treated with less urgency than violations of civil and political rights, such as the right to freedom of speech or to vote? Socio-economic rights have been widely regarded as aspirational goals, rhetorically useful, but having few practical implications for government policy and the distribution of resources within a polity. It is not therefore surprising that socio-economic rights have been systematically neglected in the world today, with millions still lacking access to even basic shelter, food or health-care. This book seeks to provide a sustained argument for placing renewed emphasis upon socio-economic rights in the fight against desperate poverty. It utilizes a combination of political philosophy, constitutional law, and public policy in its focus on the right to food, to housing, and to health-care. Part I involves the development of a philosophical theory of rights that provides a common normative foundation for both civil and political rights and socio- economic rights. This theory involves developing an understanding of value that recognizes individuals have fundamental interests of differing levels of urgency. It also involves drawing an important distinction between conditional rights that flow purely from a normative focus on the equal importance of individuals and unconditional rights that involve competing normative and pragmatic considerations. A general theory of judicial review is also put forward that provides a justification for judicial involvement in the enforcement of socio- economic rights. Part II then considers the implications of this general philosophical theory for the interpretation and enforcement of socio- economic rights in law. The focus of this more applied discussion is upon South Africa, where entrenched, directly justifiable socio-economic rights are expressly protected in the constitution.

miércoles, 23 de mayo de 2007

El Calendario republicano



Les explique a mis alumnos en la clase de constitucional colombiano que durante la Revolución Francesa se había empezado a contar los años y los meses de una manera diferente al Calendario Gregoriano que conocemos actualmente. Estábamos hablando que en la Constitución de Thermidor del año VIII se había establecido el llamado Senat Conservateur, una forma de control de constitucionalidad de las leyes por parte de un órgano político que se volvió finalmente como su nombre lo indica reaccionario y “conservador”. Les pregunte, porque yo tampoco sabia, de qué mes y de qué año se trataba el Thermidor del año VIII.


Lo cierto es que el cambio de nombre de los meses y el establecimiento de una nueva época que se empezaría a contar desde el momento del surgimiento de la Revolución misma hacia delante se establecería por Decreto en la Convención Nacional Francesa del 5 al 23 de octubre de 1793 por parte de los jacobinos, y se fijó su inicio el 22 de septiembre de 1792, coincidiendo con la proclamación de la República en el "Juego de la pelota" Jeu de Paume. El código se aplico en las colonias americanas y africanas. El nombre de los meses fue establecido por Philippe-François-Nazaire Fabre (Fabre d’Églantine) (1750 – 1794) un poeta y actor del bando de Marat (jacobino), quien estableció los nombres en consonancia de los meses de la siguiente manera: los meses de otoño eran: vendémiaire (vendimiario), brumaire (brumario) y frimaire (frimario). Los de invierno: nivôse (nivoso), pluviôse (pluvioso) y ventôse (ventoso). Los de primavera: germinal (germinal), floréal (floreal) y prairial (pradial); y los de verano: messidor (mesidor), thermidor (termidor) y fructidor (fructidor).


El calendario republicano fue abolido por Napoleón el 1 de enero de 1806 después de ser utiizado cerca de 12 años. Éste se volvió a implantar brevemente tras el derrocamiento de Napoleón, y fue usado también por la efímera Comuna de París, y en 1922 por Mussolini.

Para averiguar que es Thermidor del año VIII tenemos que decir que dicho mes corresponde a los días que van de 19 de julio al 17 de agosto y el año VIII corresponde a 1799.


Información tomada de Wikipedia:


Links:


martes, 22 de mayo de 2007

Vivienda digna


De nuevo uno de los artículos realizados en la Comunidad de derecho constitucional sobre los derechos sociales. Esta vez Lyliam Rodriguez hace unas reflexiones sobre el derecho a la Vivienda digna. Esperamos sus comentarios sobre este artículo.


EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Por: Lyliam Rodríguez Alvarez
Estudiante segundo año
Universidad Externado


Para nadie es un misterio la crisis global que se vive con respecto al derecho a la vivienda, pues es sabido que cien millones de personas no tienen hogar razón por la cual viven bajo un puente, en la calle, en las vías férreas o en los sótanos, y mil millones de personas viven en condiciones deplorables, porque su vivienda carece de recursos necesarios que impiden una digna subsistencia, lo que contradice el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que impone las siguientes obligaciones para garantizar una digna subsistencia: una vivienda debe ser habitable en el sentido de que la infraestructura soporte los diferentes cambios climáticos y que tenga los principios de higiene que exige la OMS, debe ser asequible concediendo acceso pleno a vivienda por medio de subsidios o programas para todas las personas, debe estar ubicada en un lugar seguro que no este próximo a fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud, los materiales que se empleen en la construcción de la vivienda deben permitir la expresión de la identidad cultural de la persona que la va a habitar, también es de vital importancia que la vivienda tenga todos los servicios básicos como el agua potable, la luz, la ventilación etc.

Las exigencias anteriores se deben a que el derecho a la vivienda, no se toma como un derecho a secas sino que comprende el carácter de vivienda digna debido a que con los avances doctrinales se ha llegado a la conclusión de que el desarrollo de los derechos sociales no constituye beneficios aislados sobre los derechos fundamentales, pues se entiende que ambos derechos están interrelacionados en el sentido de que “no hay supresión o restricción de las libertades sin desigualdades sociales, ni desigualdades sin restricción o supresión de las libertades”[1], es decir la libertad y la igualdad no son excluyentes pues la libertad esta limitada por la igualdad en el estado social de derecho por medio de la ejecución programas y la recaudación de impuestos para brindar ayudas a los menos favorecidos y así equiparar las desigualdades en condiciones materiales (socio-económicas).

Otro punto interesante en esta interrelación de derechos es que se ha dicho que ambos derechos implican obligaciones por parte del Estado, bien sea de hacer como obligaciones de no hacer, y ambos derechos en su desarrollo son costosos por ejemplo: un derecho fundamental como el derecho a la libertad de expresión, en efecto, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas publicas, la subvención de publicaciones, la concesión de espacios gratuitos en radios o televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo”[2], lo que implica costos; de igual manera el derecho a una vivienda adecuada debe proporcionar seguridad jurídica, para lo cual se crean leyes urbanísticas, lo que compromete también costos; al punto que quiero llegar es que los estados no toman en cuenta el derecho a la vivienda digna y otros derechos sociales porque son costosos y alegan escasez de recursos para justificar su omisión, entonces ¿Si se tienen recursos para el desarrollo de los derechos fundamentales porque no se tendrán para los derechos sociales fundamentales (vivienda digna), si ambos garantizan el desarrollo pleno del hombre? Se puede decir entonces que el derecho a la vivienda digna no se ejecuta no por falta de recursos sino más bien como dice el profesor Pisarello por falta de voluntad de los operadores jurídicos.

Al tenor del Art. 51 de CP:

“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”

Esto nos hace entender que la vivienda digna es un interés de relieve constitucional que muestra la obligación por parte del legislador y los poderes públicos de realizarlo ya que la vivienda digna garantiza las condiciones mínimas y esenciales para la existencia del hombre y para el desarrollo de los demás derechos, pues la vulneración de este derecho trae consigo la degradación de la salud física y mental, reduce las posibilidades de acceder a un empleo, a una educación de calidad, reduce el autoestima, impide el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de participación entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el funcionario público no debe analizar la disponibilidad de recursos sino la distribución de recursos para poder desarrollar este derecho; como ya se ha mencionado antes, este derecho es un derecho social de segunda generación por lo que se ha llegado a pensar que no es exigible directamente, lo cual es falso pues en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se puede exigir cuando una obra de vivienda que se ha iniciado y se ha dejado a la mitad del camino, también cuando la persona que carece de vivienda es un sujeto de especial protección debido a su estado de indefensión, y cuando la violación del derecho a la vivienda digna tiene una intima conexión con derechos fundamentales. Para estos tres casos es procedente la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho[3].

Un ejemplo de la procedencia de tutela en uno de las circunstancias ya mencionadas es el de la sentencia T-617/05 MP: Álvaro tafur Galvis; en esta sentencia se encuentra vulnerado el derecho a la vivienda digna pues se inicio un programa de vivienda a cargo de la primera dama del municipio de Cúcuta en el cual entregaban casas a diferentes personas, un señor entro en el programa y se le adjudico una casa, tiempo después le pidieron que desalojara la vivienda ya que a él se la habían dado solo provisionalmente; el señor es epiléptico razón por la cual no le dan trabajo por consiguiente no tiene donde vivir, esta situación es de debilidad manifiesta por lo que el señor es un sujeto de especial protección y por esta razón la tutela es procedente y el juez ordena que se le otorgue nuevamente la vivienda.

El profesor Pisarello critica la postura de algunos países que no reconocen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su ordenamiento interno, por lo que sus jueces en los fallos desconocen la importancia de los derechos de segunda generación con lo que vulneran directamente la dignidad humana. Sobre esto Colombia ha avanzado bastante pues en cada proceso los jueces revisan el bloque de constitucionalidad según lo consagrado en el articulo 93 CP para no vulnerar derechos. Finalmente estos derechos deben ser exigidos de forma directa según lo estipulado anteriormente para lograr una plena libertad pues es claro que sin igualdad no hay libertad ya que esta se ve minimizada cuando se vive por ejemplo en condiciones precarias.

Links sobre el tema de la vivienda digna:

- Desplazamiento y vivienda digna:

-Libro Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción (Gerardo Pisarello)


- El derecho a la vivienda digna en Colombia (Hérnan Alejandro Olano García)

PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104

Tutelas

- T-1318- 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Derecho a la vivienda digna como una protección frente a las ingerencias del Estado.

- T- 585 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Definición y reconocimiento del derecho a la vivienda digna en Colombia. Derecho a la vivienda digna como derecho fundamental

- T - 036 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Reubicación de los hogares en zonas declaradas de alto riesgo.


Notas al pie:
[1] PISARELLO, Gerardo. Vivienda para todos un derecho en (de) construcción. Barcelona, Icaria, 2003, p.27.
[2] Ibid.,p.29.
[3] Cfr. PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104