jueves, 8 de junio de 2023

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 La acción de tutela se gana o se pierde por el accionante. No hay lugar a un fallo inhibitorio según lo prevé el parágrafo del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991

ARTICULO 29. CONTENIDO DEL FALLO. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener:

1. La identificación del solicitante.

2. La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración.

3. La determinación del derecho tutelado.

4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.

PARAGRAFO. El contenido del fallo no podrá ser inhibitorio.


La tutela se puede declarar improcedente por razones de forma o sustancial. 

Las razones de la improcedencia se encuentran enmarcadas en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991


ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

 

Se puede presentar una acción de tutela de manera directa. Cuando no exista ningún recurso o acción para proteger el derecho. Por ejemplo el profesor Manuel Fernando Quinche ha indicado que se puede presentar: 

- Para la protección por la violación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) dado que no se cuenta con ningún medio para la defensa judicial. 

- Por violación de los derechos al buen nombre, a la honra e intimidad por emitir o compartir publicaciones en redes sociales. 

Pero cuando exista un mecanismo ordinario para proteger el derecho, solo se puede utilizar transitorio como mecanismo transitorio y subsidiario para evitar un perjuicio irremediable: 

La Corte ha entendido como perjuicio irremediable como: "una situación de riesgo asociada a la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho fundamental, que puede actualizarse, y a partir de ese momento progresar hasta hacerse irreversible" (Sentencia C- 531 de 1993). 

La subsidiariedad según la Sentencia T- 029 de 2018 

1. Sino hay un mecanismo de defensa judicial 

2. Cuando existen mecanismos que en abstracto podrían proteger el derecho, pero en el caso concreto no son idóneos. 

3. Cuando existen los mecanismos en abstracto, pero no son eficaces (ineficacia)

4. Cuando existen otros medios de defensa, pero mientras se obtiene el pronunciamiento correspondiente puede proceder la lesión del derecho. 


La decisión del juez de amparar consiste en conceder la tutela de modo transitorio. El afectado queda protegido, mientras se tramita el medio ordinario de defensa. 


La jurisprudencia ha determinado que para demostrar el perjuicio irremediable, este debe ser: 


1. Inminente: Es decir la amenaza por suceder prontamente

2. Grave. Gran intensidad del daño

3. Impostegable: Conforme a las notas de urgencia y gravedad, se debe tener en cuenta las condiciones de oportunidad y eficacia que eviten la consumación de un daño irreparable. 


Elementos que fueron reiterados en la Sentencia T-007 de 2010. 


Inmediatez: 


La acción de tutela no prevé un término de caducidad. El artículo 86 establece que la acción de tutela se puede presentar en todo momento y lugar. En la sentencia SU - 961 de 1999  se estableció que la tutela se debe presentar dentro de un plazo razonable. 

La inmediatez debe ser analizada en cada caso concreto. 


En la Sentencia T- 060 de 2016 se estableció un test de inmediatez:


1. Determinar si existe un motivo válido para la inactividad del accionante. 


2. Precisar si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados en la decisión. 


3. Verificar que existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la valoración de los derechos fundamentales del interesado. 


4.  Establecer si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales. 


Si el lapso de tiempo es demasiado largo, se debe verificar que la vulneración o amenaza de vulneración del derecho fundamental permanezca en el tiempo y que pese a que el hecho que la originó es muy anterior respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor, derivada del irrespeto por sus derechos, continua y es actual. 


Que la situación específica de la persona afectada hace desproporcionado al adjudicante la carga de acudir a juez, por ejemplo, el estado de indefensión, la interdicción, el abandono, la minoría de edad, la incapacidad física entre otras (p. 95). 


Carencia actual de objeto: 


Según el numeral 4 del Decreto 2591 de 1991 se puede dar por daño consumado o hecho superado: 

Daño consumado: Cuando se ha presentado la violación del derecho fundamental. Quedará la vía indemnizatoria. 

Hecho superado. Cuando ha sido satisfecho el derecho. 


En el caso del daño consumado según el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 se prevendrá a la autoridad para que esto no vuelva a ocurrir: 


ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.

El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.



REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA: 

Aunque la acción de tutela se puede presentar ante cualquier juez o jueza de acuerdo al artículo 86 de la Constitución y también en línea mediante esta página https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea sse han presentado 


Decreto 1382 de 2000

Decreto 1069 de 2015

Decreto 333 de 2021 


TUTELA CONTRA TUTELA 


En principio no se puede presentar, pero con el caso de la tutela T-218 de 2012 caso del fraude de pensiones de Magangué se empezó a utilizar en determinados casos. 


La Sentencia T-951 de 2013 se indica lo siguiente: 


1. La acción de tutela no comporta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, no se está en presencia del fenómeno de la cosa juzgada 


2. Debe probar de manera clara y superficial que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude que atenta contra el idea de justicia presente en el derecho (fraus omnia corrumpti - el fraude todo lo corrompe). 


3. No reviste otro mecanismo legal para resolver la situación, tiene un carácter residual. 


Medidas Provisionales: 


Se encuentran en el artículo 7 del Decreto. 2591 de 1991


Ir al inicioARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.


Tutela contra providencias judiciales: 


Ha sido uno de los temas más polémicos, ya que suscitó enfrentamientos entre las altas cortes 


En la actualidad se establece la posibilidad de tutela contra providencias judiciales (Sentencias, autos etc.) dado que los jueces y juezas también puede cometer arbitrariedades que den lugar a que se presente la violación de los derechos fundamentales, especialmente el debido proceso (art. 29 de la Const). 


Los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales son los siguientes: 


1. Que la cuestión que se discute, se de evidente relevancia constitucional


2. Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial


3. Que se cumpla el requisito de inmediatez


4. Que si se trata de irregularidad procesal, esta tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna


5. Que la parte accionante identifique los hechos que generaron la vulneración, los derechos vulnerados y que alegue tales violaciones en el proceso


6. Que la acción no se interponga en contra de sentencias de tutela. 


Causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales: 


1. Defecto orgánico: 


2. Defecto procedimental absoluto: 


3. Defecto fáctico:  


4. Defecto material o sustantivo: 


5. Error inducido: 


6. Decisión judicial no motivada: 


7. Desconocimiento del precedente:  


8. Violación directa de la Constitución: 


Esta causal esta vinculada con la aplicación del principio de interpretación conforme, de acuerdo con el cual la Corte Costitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad tiene la función de definir qué normas resultan compatibles con la supremacía constitucional, proscribiendo o desechando las interpretaciones que no se avengan a dicha supremacía (Quinche, p. 368) 


Según la sentencia T- 888 de 2010 se presenta cuando: 


1. Las reglas o principios que deben ser extraídos de su texto son por completo desobedecidas y no son tomadas en cuenta en el razonamiento jurídico 


2. Cuando las reglas y los principios son tomados 





domingo, 13 de noviembre de 2022

Volver a los blogs jurídicos - IV Seminario Icons - Colombia - Barranquilla




Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

@iureamicorum

Cuando en agosto de 2009 se realizó el Primer Encuentro de Blogs Jurídicos en el Externado y que denominamos en aquel entonces Encuentro de Blawgs, se indicó casi al final, que los Blogs - al menos los personales como este - iban a desaparecer. Esto lo dijeron los expertos en el tema, que trabajaban en nuevas tecnologías y redes sociales como José Antonio Galán y Alejandro Delgado. Decían que lo que venía ahora era el microblogging y se referían con esto a que se iba a expander el uso de Twitter y los blogs morirían. Uno porque para escribir una entrada se necesitaba tiempo y dedicación, y otra porque el lector también tenia menos tiempo, y era mucho más atractivo leer Twitter y sus discusiones y debates. Lo cierto es que estos expertos tenían razón, el blog personal, el de la bitácora, el diario íntimo que se saca a la luz pública ya no se usa, y en el campo jurídico, los blogs de profesores estudiantes de derecho, jueces y funcionarios que exponen sus ideas directamente, que cuentan sus gustos y sus intimidades desapareció. 

En el ámbito Hispanoamericano quedan muy pocas excepciones de blogs jurídicos personales como el de Roberto Gargarella (Blog "Seminario Constitucional y Teoría Juridica" ), pero prácticamente fue el único dinosaurio que quedó vivo ante la desaparición de los Blogs con la caída del meteorito. 

Sin embargo, y a pesar de que los blogs, en la forma de bitácoras o diarios personales, ya casi no quedan e hicieron el tránsito a pequeñas líneas de pensamiento o de debate en Twitter con 140 caracteres, que se puede aumentar con extensos y soporíferos hilos, los blogs no han muerto del todo y están más vivos que nunca. 



En el IV Seminario ICONS- Colombia celebrado el 10 y 11 de noviembre de 2022 en la Universidad el Norte de Barranquilla se organizó un panel de Blogs Jurídicos, el segundo después del del Externado según mi estadística. La iniciativa partió de Elena Escobar y Vanessa Monterroza del Blog IberICONnect, Juan Camilo Herrera y Cindy Espitia del blog - o plataforma - Agenda Estado de Derecho y del Blog de la Revista Derecho del Estado, en donde participé junto con Daniela Martinez y Leidy Katherine Ortiz. 

A qué conclusiones se llegó en este Panel, en donde se contaron las estrategias de difusión y las estadísticas de las entradas. La primera conclusión es que los blogs jurídicos siguen siendo una buena forma de difusión del derecho mucho más directa que lo que puede ser la lectura de un artículo académico. Esto de nuevo, porque los tiempos no dan para que lectores académicos o no conozcan de la actualidad jurídica y de las discusiones. El blog facilita la lectura, se discuten temas casi en tiempo real y son una alternativa mucho más expedita a los periódicos especializados en materia jurídica. En segundo término que los blogs se convierten en una herramienta de otro tipo de escritura, la famosa Web 2.0 en donde se pueden hacer hipervínculos con otras entradas o información relevante convirtiéndose el blog, o cualquier forma de escritura digital en un hipertexto que puede dialogar fácilmente con información en otras fuentes digitales. Una tercera conclusión, que explicó Milton Jiménez de la Universidad de Caldas y Copresidente de Icon- Capítulo Colombia, es que el blog tiene que convertirse en algo más horizontal y que debe tener como objetivo el de incentivar a jóvenes y personas de las regiones para que sean las primeras formas o oportunidades de escribir y difundir sus ideas. Ante la brecha del idioma, de que si se tiene que escribir entradas en inglés o no, se dijo que era importante hacerlo para poder difundir las ideas en otros ámbitos globales, pero que también era amigable hacerlo en español para que tuviera más impacto en el ámbito local. También se habló de que era necesario tener perspectiva de género en las entradas y que se pueden dar formas colaborativas entre los blogs jurídicos. 

Sobre este tema no se ahondó mucho, y deberíamos hacerlo, en el Primer Encuentro de Blogs Juridicos del 2009 se promovió una red de blogs jurídicos que funcionó por más de dos años en donde se hizo un blog colectivo (Blawgers Internacionales), un catálogo de blogs jurídicos, un concurso a la mejor entrada del año que llegó a dos versiones, entre otros temas conjuntos. 

Estábamos insertos en ese tiempo en la denominada ética hacker de Lawrence Lessig, en donde había una colaboración conjunta casi sin planear y espontánea. Que los blogs jurídicos hayan sobrevivido ante la sentencia de su desaparición en el 2009 ya es un logro y que todavía este escribiendo esta entrada a la antigua, con la forma del diario del profesor que quiere ser leído, más. Ojalá se reviva también esta forma de hacer blogs mucho más informal en donde estudiantes como Tomás Marino nos decían porqué querían ser abogados (Blog "Quiero ser abogado") o abogados y profesores como Alberto Bovino criticaban a los jueces en Argentina y al paternalismo saludable (Blog "No hay derecho" o "No hubo derecho") o un anónimo autor Gaviota Jurídica (Blog "Picotazos de Gaviota") hacía criticas sugerentes al sistema judicial colombiano, o un jurista de la Pampa argentina Gustavo Arballo (Blog "Saber leyes no es saber derecho" que todavía subsiste) nos explicaba el derecho visto desde la provincia con estadísticas estupendas. Sé que esta forma de hacer blogs no volverá, por cuestiones de tiempo para mantenerlos, pero fueron tiempos bonitos. Bienvenida la nueva forma de hacer blogs y que se mantengan. 

jueves, 3 de noviembre de 2022

Prohibición del Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Admistrativo en la Dictadura de Bolívar en 1828


En la Dictadura de Bolívar que empezó el 27 de agosto de 1828 (Ver Decreto Orgánico para dar lugar a esta) y después de la Conspiración del 25 de septiembre de 1828, Bolívar expidió una Resolución en donde se prohibe la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremías Bentham, y la enseñanza del Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, ya que en su opinión tienen que ser sacados del Plan de Estudios, ya que los jóvenes no tienen el suficiente juicio para acercarse a estas ideas. En razón de esto se expide la Circular sobre "Educación Pública. Circular" el 30 de octubre de 1830 por parte de José Manuel Restrepo Ministro de Educación de la Dictadura. 

Dice Restrepo Piedrahita al respecto: "En los primeros decenios posteriores a la Revolución Francesa la disciplina jurídico - política denominada Derecho Constitucional era impugnada como subversiva por los defensores del Ancien Régime, el absolutismo monárquico. Y en la naciente Colombia también lo fue por disposición explicita del presidente - dictador. Por orden suya el Secretario del Interior, José Manuel Restrepo, dirigió una circular sobre educación pública cuya parte motiva y el artículo 3º fueron: 

República de Colombia, Ministerio de Estado en el departamento del interior. Sección 2ª. Bogotá a 20 de octubre de 1828.  
Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último; la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes. 
S.E. meditando filosóficamente el plan de estudios ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultad mayor, cuando todavía no tienen el juicio bastante para hacer a los principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación como Bentham y otros, al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas a la religión, a la moral, y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas.  
Añádese a esto, que cuando incautamente se daba a los jóvenes un tósigo mortal en aquellos autores el que destruía su religión, su moral, de ningún modo se les enseñaban los verdaderos principios de la una y de la otra, para que pudiesen resistir a los ataques de las máximas impías e irreligiosas que leían a cada paso. 
Para evitar estos y otros escollos el Libertador Presidente, con dictamen de su Consejo de Ministros y visto el informe de la Universidad Central de Bogotá, ha resuelto hacer las siguientes variaciones en el plan de estudios; las que se pondrán inmediatamente en práctica con calidad de provisorias y mientras que el Consejo de Estado propone al gobierno las reformas permanentes que deban hacerse. 
[...]
3º Que quedan suspensas y sin ejercicio alguno por ahora las cátedras de principios de legislación universal, de derecho público político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente que ningunos sueldos se paguen a sus catedráticos
[...]
José Manuel Restrepo, "Educación Pública. Circular", en: Gaceta de Colombia, Trimestre 3, No 382, 30 de octubre de 1828, p. 3. Tomado de "Documentos para la historia del constitucionalismo colombiano", Recopilación de Carlos Restrepo Piedrahita, No 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, pp. 19 a 20). 

viernes, 16 de septiembre de 2022

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL PASTO 2022-2023


Teoria de la Constitución y Reforma Constitucional :

Teoría de la Constitución y Reforma Constitucional

Viernes 18 de septiembre de 8:00 am - 12:00 pm,

Viernes 18 de septiembre de 2.00 pm - 6.00 pm

Sábado 19 de septiembre de 8:00 am - 12.00 pm

 

lunes, 12 de septiembre de 2022

PAUTAS PARA EL TRABAJO DE ESPECIALIZACIÓN

Teniendo en cuenta las propuestas de Acto Legislativo del año 2022 aquí. Indique en grupos de 4 a 5 personas si se sustituye la Constitución. Un máximo de 10 hojas Times New Roman o Arial a espacio y medio. Recuerden hacer el juicio de sustitución. Premisa mayor, premisa menor y conclusión Hablar de cambio, sustitución, derogación (No utilizar vulnerar. afectar) y hablar de principios estructurales de la Constitución o del bloque de constitucionalidad y no de artículos en particular en la primera parte de la premisa mayor. Después cuando enuncien el principio, si pueden tener en cuenta los artículos. 

Aquí. 

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/cuatrenio-2022-2026/2022-2023 


jueves, 7 de abril de 2022

Perfil de Gonzalo Andrés Ramírez Cleves - Aspirante a Magistrado de la Corte Constitucional




Soy Gonzalo A. Ramirez Cleves profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia y me postulo al cargo de Magistrado de la Corte Constitucional en la terna que elegirá la Corte Suprema de Justicia en reemplazo de la Magistrada Gloria Stella Ortiz. 

Dejo un pequeño perfil de mi hoja de vida. 

(Bogotá, 1972)

Profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia y del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de la misma universidad. Abogado de la Universidad Externado de Colombia (1997), Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (2003) y especialista en Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid (2000). Es profesor titular de la Universidad Externado de Colombia, con más de 18 años de docencia en las áreas de derecho constitucional, filosofía del derecho e introducción al derecho. Investigador Asociado de Colciencias. En la actualidad es miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, editor en Jefe de la Revista Derecho del Estado, y miembro del Comité Directivo del Capítulo Colombia de la Sociedad Internacional de Derecho Público ICON-S Colombia

Es autor del libro “Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005), libro que fue nominado a la mejor tesis doctoral del año por la Universidad Complutense de Madrid en el 2003, y que se ha convertido en un referente en el tema de los límites a la reforma constitucional, la doctrina de la sustitución y los mecanismos de reforma a la Constitución en Colombia. 


Ha escrito múltiples artículos sobre la reforma constitucional en Colombia, la influencia de Bentham en el pensamiento jurídico, la consulta popular, el precedente judicial y el pensamiento de Kant, los TLC con diferentes países, la ley de presupuesto, el mandato imperativo y representativo, el principio de laicidad y el derecho a la salud en los pueblos indigenas entre otros. También ha sido columnista en el periódico Ámbito Jurídico y en el Blog Ibericonnet. 

Por acá algunos de los artículos de revista y capítulos de libros y mi Cvlac de Colciencias aquí.

Ha obtenido varias distinciones académicas y becas: 

  • Beca al mejor estudiante de derecho de la promoción durante el tercer año de la carrera 1993 - 1994.
  • Beca de la Agencia española de Cooperación. International (AECI) - Intercampus AL.E - Universidad Pompeu Fabra de Barcelona enero a febrero de 1996. 
  • Becario para hacer el Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid por la Universidad Externado de Colombia de 1998 a 2003.
  • Seleccionado como representante de Madrid XXXII Congreso Universitario de la UNIV realizado en Roma - Italia en marzo de 1999. 
  • Tesis de doctorado nominada como la mejor tesis doctoral del año por la Universidad Complutense de Madrid en el 2003. 
  • Beca International Teaching Bursary de la University College of London (UCL) para realizar conferencias e investigaciones en dicha universidad en el año 2013.
  • Profesor Titular de la Universidad Externado por 10 años de labores en febrero de 2016. 
  • Beca del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para realizar curso de diplomado en la Universidad de Harvard mayo de 2017.  
Ha sido profesor invitado en la University College of London (UCL) con la beca International Teaching Bursary Scheme, Paris X Nanterre en Francia, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Porto en Portugal, Universidad de Siena en Italia, en la Universidad de San Andrés de Bolivia, entre otras.

Como experiencia laboral además de la academia se ha desempeñado como Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional colombiana por más de 5 años en diferentes periodos (2010 a 2012 y 2016 - 2019), ha sido asesor de la Fiscalía General de la Nación en asuntos de constitucionalidad (2005 - 2006) y contratista de RTVC - Canal Memoria - en la elaboración de una serie para celebrar los 30 años de la Constitución de 1991 (2021). 

Dentro de las labores administrativas ha sido codirector de la Maestría en Teoría y Filosofia del Derecho de la Universidad Externado (2009 a 2016), director y creador del podcast “Derecho a la Carta” (2012 - 2017).