domingo, 26 de diciembre de 2010

Alexei Julio Estrada nominado dentro de los 12 afrocolombianos del 2010


Felicitamos al gran amigo Alexei Julio Estrada por la nominación a los doce afrocolombianos del 2010. El Premio de los 12 Afrocolombianos se divide en los sectores de justicia, fuerzas armadas, medios y periodismo, ciencia y tecnología, servicio público, música y artes, sector privado, sector salud, academia, educación, joven y movimiento social. Aquí pueden ver la Noticia en el Espectador del Blog ¨República de Colores¨. Aquí una reseña de Alexei por el blog de Afrocolombianos visibles. El premio dentro de las distintas categorías se decidirá el próximo lunes 27 de diciembre por un jurado conformado por periodistas de El Espectador y otros medios. Los dejo con los nominados a sector justicia. Felicitaciones a todos, ya la nominación es un gran logro.

1. Categoría Sector JUSTICIA

1.1. Alexei Julio Estrada. Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional, en el despacho del magistrado Humberto Sierra Porto. Si la mayor decisión de esta Corte en 2010 fue la sentencia que tumbó la reelección, este cartagenero externadista, con doctorado en derecho, fue pieza clave de la misma, al trabajar en la ponencia de Sierra Porto, que fue acogida por el pleno del Tribunal Constitucional. Siete años en la Corte, sus libros y la cátedra explican su reputación de gran constitucionalista.

1.2. Gerson Chaverra Castro. Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Llegó al cargo por concurso de méritos en 2009, siendo magistrado del Tribunal Superior de Quibdó. Con amplia experiencia de juez, muchos coinciden en que tiene madera para la Corte Suprema de Justicia. En 2010, su firma fue una de las tres que condenó a 80 meses de cárcel e impuso una multimillonaria multa al responsable del escándalo de corrupción de Dragacol, que parecía sumido en la impunidad.

1.3. Jorge Mosquera Trejos. Magistrado del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral. En noviembre pasado, culminó una meritoria carrera judicial. Fue ternado por la Corte Suprema de Justicia para ocupar una silla en la Corte Constitucional, el primer jurista negro con tal distinción. Presidió el Tribunal, tras una trayectoria de efímero ayudante de construcción, catedrático, dirigente sindical y 15 años de magistratura.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Feliz Navidad

Christmas Graphics


Para todos los lectores y amigos de Iureamicorum. Feliz Navidad. Que esta fecha sea de gran felicidad y unión familiar. Sin conduce no tome y pasénlo rico. Los dejo con la Billos Caracas Boys en homenaje a los venezolanos que también la están pasando duro por el invierno y en donde estamos todos alerta por el peligro de la limitación de las libertades.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Artículo de Martha Nussbaum ¨Constitución y capacidades¨



Hace rato estaba buscando un artículo de Martha Nussbaum sobre las capacidades y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en la Corte Suprema de Justicia de 2006, la Corte Robert´s, que salió publicado en la Harvard Law Review No 4 de 2007. El documento se titula ¨Constitution and capabilites perception against lofty formalism¨ que puede encontrar aquí. Para un resumen del artículo pinche aquí. Son 94 páginas de heavy metal constitucional, altamente recomendado.

También los dejo con un pequeño artículo sobre la vida y los intereses de Martha Nussbaum que salió en ¨The Sidney Morning Herald¨ el 22 de octubre de 2005, titulado ¨Thinker in Action¨, de dónde baje la foto de este post. Allí se cuenta el origen del interés de Nussbaum por la justicia social, por la protección de las minorías, por el multiculturalismo y la cultura india y judía, su interés por el teatro y la literatura y la idea de estudiar el derecho como literatura, el estudio de la tesis de Amartya Sen sobre las capacidades y el desarrollo como una nueva forma de medir la pobreza y la teorización política de dicha idea, la relación de su teoría política con las ideas de Aristóteles y los clásicos y sus estudios sobre las emociones en el derecho, y su relación sentimental con Amartya Sen y Cass Sunstein. También nos cuenta los hobbies de la filósofa neoyorquina hasta hace unos años ¿Sabía usted que Nussbaum hace dos horas de ejercicio diario y que le apasiona participar en maratones?. Por último, en el artículo puede ver a una Nussbaum que detesta la filosofía sin práctica, como por ejemplo aquella filosofía lógica que se encarga de establecer paradojas lingüísticas sin preguntarse sobre los problemas y necesidades cotidianas de la sociedad. Para Nussbaum la filosofía debe ser práctica y el derecho debe estar orientado al bienestar y a un mejor vivir. Por este se considera una filósofa y pensadora en acción. Ver el artículo aquí.

En diciembre de 2010 a sus 63 años Martha Nussbaum se encuentra visitando nuevamente la India y dictando la conferencia ¨The religion of man¨ en donde explica la influencia filosófica en su obra de Rabindranath Tagore. El Telegraph de Calcuta le hizó una entrevista que puede leer aquí.

Sobre mi amor por Nussbaum aquí.

Justicia para erizos de Dworkin



Muy bueno el Link del blog de Roberto Gargarella sobre el Seminario que se realizó en la Boston University sobre el último libro de Ronald Dworkin ¨Justice for Hedgehogs¨que puede comprar aquí y que puede ser traducido como ¨Justicia para cuerpoespines¨ o para erizos. El link de los documentos del seminario en donde participaron Amartya Sen, Kwame Anthony Apiah, Lawrence Solum y Jeremy Waldron entre otros aquí. Videos de Seminario aquí. Para ver el la revista Boston Law Review No 90, abril de 2010 en Pdf aquí.

La presentanción del libro del Seminario por parte de Dworkin aquí por escrito aquí.

También un comentario sobre el libro de Dworkin de John C. P. Golberg de la Universidad de Harvard titulado ¨Liberal Responsibility: A comment on Justice for Hedgehogs".

Por último Una Filosofía para erizos: Una aproximación al pensamiento de Ronald Dworkin, Ma Lourdes Santos, Revista Doxa.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Declaración de Pore, 18 de diciembre de 1818

















Fotos en Pore, Casanare, enero de 2009.


Hoy estuve viendo al Doctor Carlos Restrepo Piedrahita en su casa. Estaba risueño y tranquilo y echó un par de chistes referentes a los chocolates que le llevé. Me dijo más o menos que tenía que ir más seguido, para que así le llevará más chocolates. De vuelta a mi casa, empecé a hojear el libro ¨El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta¨, Bogotá, Externado, 1996, 2 ed., que publicó el Doctor Restrepo explicando los antecedentes de la Constitución trinacional de Cúcuta, la de la Gran Colombia de 1821.

Uno de los documentos que se se encuentran referenciados en el libro, es la Declaración de Pore del 18 de diciembre de 1818. En esta época se encontraba Colombia, Venezuela y Ecuador en plena guerra en contra de los españoles y en la famosa reconquista del ¨Pacificador¨ Morillo. Los patriotas habían decidido huir a los Llanos y desde allí fortalecer la lucha. Francisco de Paula Santander redacta la Declaración de Pore con base en la potestad que le da los artículos de la Confederación Granadina en donde se declara a Pore como el último rincón de la República libre. con la potestad de representar a la Federación ¨Siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre¨.

Los dejo con la Declaración de Pore citada por el Doctor Restrepo Piedrahita, quien dice ¨La Declaración de Pore fue un auténtico y elocuente acto constitutivo de voluntad y fe patriótica. En cuatro pliegos manuscritos contiénese los 15 artículos del documento (dos veces repetido el noveno)" (La Declaración se encuentra referencida de la página 31 a 33 de libro "El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta" antes citado).

"En la ciudad de Pore a 18 días del mes de diciembre de 1818, reunidos en congreso provincial los representantes del estado libre de Casanare con arreglo a la Constitución federal de la Nueva Granada (36) para acordar y resolver lo que mejor convenga a la salud de la Patria en las desgraciadas circunstancias de hallarse los demás estados de la Unión oprimidos por las armas españolas, cuya dominación injusta, violenta y arbitraria se han comprometido del modo más solemne a repeler, después de varias propuestas y largas discusiones convinieron unánimemente en decretar y decretaron a presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo lo que se expresa en los artículos siguientes:
Artículo 1o. Declaran que siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre, tiene en virtud de los principios federales un derecho incontestable para representar él solo a toda la federación, mientras que libertándose otro u otros estados no entren a participar de la representación nacional.

Artículo 2o. Consiguiente a esta declaración tan justa y tan legal el Estado de Casanare se halla constitucionalmente autorizado para tratar los negocios políticos y militares con toda la plenitud de poder y de autoridad que todos los estados de la Unión han depositado en el Congreso federal.

Artículo 3o. En virtud de estas facultades el Estado de Casanare instituye un Govierno [sic] provisorio que dirigirá los negocios públicos de la federación hasta que hallándose libres las dos terceras partes de los Estados de la Nueva Granada se restablezca el Congreso.

Artículo 4o. Este Govierno se compondrá de una junta en quien residirán todas las facultades del Congreso, y de un Presidente de la Nueva Granada que exercerá el poder executivo.

Artículo 5o La Junta de Govierno se compondrá por aora [sic] de cinco miembros de diversos estados, a cuya elección se procederá inmediatamente. A esta Junta se agregarán dos individuos por cada Estado que se libere.

Artículo 6o La elección de Presidente se hará luego que haya tres Estados libres. Entretanto exercerá sus funciones el Governador [sic] de Casanare.

Artículo 7o El primer cuidado del Govierno provisorio de la Nueva Granada será el de levantar y disciplinar tropas y proveherlas [sic] de armas, municiones y vestuario, a cuyo efecto empleará todos los fondos y recursos del Estado de Casanare y de los que sucesivamente se fueren liberando.

Artículo 8o Solicitará permiso de nuestro ilustre aliado el Gefe [sic] Suprema de la República de Venezuela para la libre introducción de todo género de efectos militares por el Orinoco, y para el establecimiento de un Cónsul o agente de comercio en la ciudad de Santo Tomás de la Angostura a fin de facilitar estas operaciones.

Artículo 9o. Establecerá correspondencias y comunicaciones secretas en lo interior de la Nueva Granada para alentar el patriotismo y reanimar las esperanzas de los buenos ciudadanos, dándoles a conocer el estado de los negocios públicos y los medios y la constancia con que se trabaja por la libertad.

Artículo 9o. Renovará las credenciales de los Agentes Diplomáticos nombrados por el Congreso para varias negociaciones políticas, y nombrará otros que crea necesarios, especialmente cerca de S.E. el Gefe Supremo de Venezuela, a quien reconocerá por Capitán General de nuestros exercitos como nombrado que fue por el Congreso.

Artículo 10o. Confirmará los ascensos que el expresado Capitán General Símon Bolívar ha concedido a los oficiales del exercito de Casanare.

Artículo 11o. Renovará y estrechará la alianza entre la Nueva Granada y la República de Venezuela, solicitando su cooperación para el establecimiento de nuestra libertad y celebrando todos los pactos y convenios que estime convenientes, hasta que congregado el Congreso se acuerde por ambas partes si deben reunirse en un solo Estado y qué Govierno deben adoptar.

Artículo 12o. Luego que el Govierno provisorio se halle instalado lo comunicará oficialmente por medio de un enviado extraordinario a S.E el Gefe Supremo de Venezuela.

Artículo 13o. Copias de este Decreto se circularán a todos los pueblos de la federación con quienes se pueda tener comunicación, excitándolos a recobrar su libertad, y exhortando las tropas americanas que el enemigo ha forzado a militar baxo sus infames banderas, a que se reúnan baxo las de la patria y sostengan su honor y su independencia.

Artículo 14o. Publíquese por bando en todos los pueblos del Estado y comuníquese oficialmente a las autoridades civieles y militares, ordenándoles cooperar a su execusión¨ (37)

Notas al pie:

36. El Acta de la Confederación

37. Al Dr. José María de Mier le agradezco la amabilidad de haberme suministrado fotocopia del original de esta declaración.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Especialización de Derecho Constitucional en Cali

Me voy para Cali y dejo estos links para las clases. La clase ¨Concepto de Constitución y límites a la reforma constitucional en Colombia¨.

- Examen de Especialización en Constitucional 2010

- ¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 971 de 2004. Reforma Política

3) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.

4) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

5) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales

6) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

7) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. Solo comunicado de prensa No 28 de mayo 25 de 2010.

8) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista.

Bibliografía de Base.

1. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, p. 3 - 31

2. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 176

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Musa Original. Joe Arroyo

Para comenzar las novenas de aguinaldos y las fiestas de diciembre en Colombia. Ya llegaron los amigos que están lejos, ya se juntan las familias. Empieza a sentirse ya la navidad con fuerza. El gran Joe Arroyo ¨Musa Original¨.