martes, 27 de enero de 2015

Hacia un Concepto de Estado



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia

El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "Tutti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati" que puede ser traducido de la siguiente manera: "Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados" (2). Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo es la República de Florencia en donde existe una división de poderes y unos órganos elegidos democráticamente, pero también existen los principados, que devendrían después en las monarquías absolutistas en donde el gobernante es uno solo y detenta todo el poder. Maquiavelo tendría dos textos para explicar cada una de las formas de gobierno descritas: "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" escrito en 1512 que trata sobre el gobierno democrático y "El Principe" escrito en 1513 que trata sobre el gobierno monárquico. 

El término Stato que viene del latín status y que puede ser traducido como un "orden" o "la descripción de ese orden" se referirá en un primer lugar a un determinado tipo de gobierno en un territorio determinado. Sin embargo, el término "Estado" empieza poco a poco a describir un espacio territorial que va mucho más allá de la organización feudal, o las llamadas "ciudades estados" como la misma Florencia o Venecia para los tiempos de Maquiavelo. La época del Renacimiento da lugar también a la consolidación de un nuevo tipo de organización territorial que no sería tan reducida en espacio como las ciudades feudales y las ciudades estados, pero tampoco tan amplias como los Imperios. Se trata de un espacio territorial de carácter intermedio en donde se van a conjugar distintos reinos, ciudades feudales y poderes intermedios que se empiezan a agruparse por la fuerza o el acuerdo como el reino de España, Francia y posteriormente Inglaterra. 

En el Príncipe Maquiavelo hace la recomendación para Italia de seguir el ejemplo de España y Francia que para el siglo XVI ya habían creado estos espacios territoriales intermedios bajo el gobierno de monarcas o príncipes que habían consolidado su poder mediante la dominación o el pacto. Maquiavelo explica que este tipo de organización político - territorial parece ser más fuerte y duradera que las ciudades estados italianas porque empiezan a fortalecer su poder mediante el establecimiento de ejércitos permanentes, administración pública determinada y sobretodo un gobierno único que establecía normas y políticas que eran cumplidas por los súbditos de dicho territorio. De esta manera los elementos modernos del Estado que establecería Jellinek en su Teoría General del Estado de 1900 se empiezan a definir y se dice que para que exista un Estado se debe tener en primer lugar un espacio territorial de dominación (1) Territorio, (2) una población determinada que pueden ser súbditos o ciudadanos según el tipo de gobierno, y un (3) soberano que puede ser un Monarca o los mismos ciudadanos que eligen a sus gobernantes. Territorio, pueblo y soberanía serían entonces los tres elementos del Estado moderno. 

Además del surgimiento etimológico del concepto estado se empiezan a dar una serie de explicaciones históricas y económicas para explicar esta entidad, por ejemplo desde las escuelas marxistas, pero también explicaciones sociológicas que establecen que la creación del estado esta determinada por las condiciones económicas de dominación. La creación de una burocracia propia, la organización de un ejército permanente, la creación de una moneda propia, el establecimiento de órganos políticos y jurídicos que dictarán normas y de otras que las hicieran cumplir y ejecutar, y la consolidación de un sistema de hacienda pública o de recolección de impuestos para mantener dicho aparato institucional también son características que los autores establecen como determinantes para dilucidar si una forma de dominación en un territorio específico se trata de un Estado. 

La posibilidad de que un gobernante pueda dictar normas y políticas en un territorio determinado y que dicho soberano se legitime mediante el poder o la fuerza para llevar el cumplimiento de dichas normas y políticas, para muchos es la característica más importante del concepto de Estado. En este sentido autores como Max Weber en su libro "El político y el científico" de 1913 definen el Estado como "una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".  

Aunque Hans Kelsen en la Teoría General del Estado (1925) criticaría las tesis sociológicas, de poder y dominación y las tesis teleológicas o del fin común que explica el estado como las propuestas por Jellinek, y diría que el Estado solo se configura y mantiene a través de las normas jurídicas y sobretodo a través de la Constitución, se puede afirmar que dichas explicaciones pueden ser útiles en la medida en que se puede comprender el surgimiento de las normas que consolidan dicho aparato institucional. Que el Estado determine la Constitución como explica Jellinek o que por el contrario sea la Constitución la que determine el Estado como dice Kelsen, parece ser una discusión circular como la qué fue primero si el huevo o la gallina y parece que la mejor comprensión es una comprensión integral del fenómeno de carácter sinérgica en donde inevitablemente un concepto se debe relacionar íntimamente con el otro. 

Desde finales de la década del ochente con el colapso de la Unión Soviética se empieza a hablar de la crisis del concepto de Estado porque los elementos que determinan dicho concepto, repetimos (1) Territorio, (2) Pueblo y (3) Soberanía, se han venido transformando o mutando en su comprensión ante la desaparición de las fronteras y la creación de nuevos espacios territoriales supraestatales o infraestatales como la Unión Europea o los estados autónomos o regionales. Sin embargo, y a pesar de que muchos autores consideraban que se iba a dar una vuelta a la "Edad Media" (Alan Minc) con la irrupción del proceso de globalización, el Estado no ha desaparecido y a pesar de que se hablé por parte de la teoría política de "Estados fallidos o fracasados" (Nozick) porque no se pueden cumplir con el ideal de la que la soberanía del poder se pueda ejercer plenamente en dicho territorio, o por la irrupción o más bien el reconocimiento de otros fenómenos como la creación artificial de los Estados o el el reconocimiento del multiculturalismo dentro del ámbito territorial, la entidad estatal se mantiene hasta nuestros días, y no parece que vaya a desaparecer al menos en el corto plazo. 

Como se decía la Constitución se relaciona íntimamente con el concepto de Estado y en principio se dice que no puede existir Constitución, sin Estado, e incluso según Kelsen no puede existir Estado sin Constitución. Con relación a este punto se tiene que decir que si bien es cierto el concepto de Constitución se desarrolla en un espacio territorial determinado llamado Estado, esta no surge durante la época monárquica, sino que los principios del constitucionalismo como una forma de limitación al poder, y el establecimiento de elementos definitorios como el reconocimiento de derechos y la división de los poderes se daría a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revoluciones burguesas en Estados Unidos y Europa. De esta manera surge una forma de Estado que se organiza y estructura a partir de una norma jurídica llamada Constitución. Esta forma de Estado que ha venido mutando de un Estado liberal, a un Estado de derecho y luego a un Estado social y democrático de derecho, se mantiene y consolida en nuestra época a pesar de los riesgos de los nacionalismos y de los extremismos políticos y religiosos de nuestros días. 

Notas al pie: 

(1) Autores como Rodríguez Zapata afirman que desde el punto de vista histórica el Estado surgiría en 1194-1250 cuando se crea en Sicilia por parte de Federico II el primer estado administrativo con finanzas, moneda y una administración jerarquizada formada por funcionarios que, por traslados frecuentes, son sumisos al poder. De esta manera se empiezan a eliminar los poderes intermedios y se empieza a consolidar el poder en torno a una serie de órganos institucionalizados (RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Teoría y práctica del derecho constitucional, Madrid, Tecnos, p. 56
(2) Hay que resaltar que el libro fue escrito en 1513 por parte de Maquiavelo cuando estaba en prisión en San Casceano acusado de haber conspirado contra los Medici. El libro fue dedicado a Lorenzo II de Medici en respuesta de dicha acusación. 

lunes, 26 de enero de 2015

Los escollos del referendo por la paz

Les mando el link del artículo del Blog del Externado "Los escollos del Referendo por la paz" aquí.

Primera Lectura Modulos.


Foto: Profesor Pedro de Vega García (Universidad Complutense de Madrid)

DE VEGA GARCIA, Pedro, "El tránsito del positivismo jurídico al positivismo jurisprudencial en la doctrina constitucional", en: Revista Teoría y Realidad Constitucional (UNED), No 1, semestre 1998, pp. 65 - 87  . Aquí. 


Preguntas orientadoras: 

1.     ¿Qué es el Estado?
2.     ¿Cuál es la relación entre Estado Nación y Constitución?
3.    ¿Cuáles son las distintas escuelas que han analizado la relación entre el Estado y la Constitución según la lectura?

Programa del Modulo Constitución y Estado

jueves, 22 de enero de 2015

Podcast de Derecho a la Carta No 137. Diálogos judiciales y constitucionalismo multinivel



La profesora Paola Andrea Acosta Alvarado de la Universidad Externado de Colombia hablando de constitucionalismo multinivel y diálogos judiciales. Entrevistan Carolina Vergel y Daniela Díaz. 


sábado, 6 de diciembre de 2014

Taller especialización en Derecho público - Cali

TALLER DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PÚBLICO – CALI

Materia: Límites a Reforma Constitucional
Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
6 de diciembre de 2014

Teniendo en cuenta la Sentencia C- 577 de 2014 de participación en política de excombatientes Marco Jurídico para la paz (Acto Legislativo 1 de 2012) responda a las siguientes preguntas:

1) ¿Cuál fue el principio o los principios constitucionales que se encontraron sustituidos y el problema jurídico a resolver? (Tenga en cuenta los elementos del Bloque de constitucionalidad)


2) Describa cómo utilizo la Corte en este caso el Test de Sustitución y si es del caso el de la efectividad.


3) Porqué se expresa que con los lineamientos en la parte resolutiva se esta dando un condicionamiento del acto legislativo 1 de 2012 y cuáles serían los requisitos para la participación en política establecidos en la Sentencia.

4) Se podría decir que la Corte Constitucional ponderó principios constitucionales y si es así cómo lo hizo



5) Cuál es la opinión del grupo respecto a la Sentencia.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Especialización en Derecho Constitucional y Parlamentario - Preguntas Reforma a la Constitución y límites a la reforma


Se preguntarán dos de las siguientes ocho preguntas: 

1.     Explique las cinco veces en que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales, sustitución de la Constitución, y con base en que principios estructurales (C - 1040 de 2005, C - 588 de 2009, C - 141 de 2010, C - 249 de 2012, C - 1056 de 2012)

2.     Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmáticos de la reforma constitucional por Acto Legislativo del art. 375 de la C.P. 

3.    Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmáticos de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constitucional del art. 376 de la C.P. 

4.     Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmáticos de la reforma constitucional por Referendo constitucional del art. 378 de la C.P.

5.     Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmáticos de la reforma constitucional por Referendo derogatorio de la reforma del art. 377 de la C.P. 

6.   Explique el test o la metodologia de la sustitución (De los tres y de los siete pasos  y el test de la efectividad para el control de las reformas constitucionales (Ver C- 970 de 2004 y C - 574 de 2011. Especialmente el Fundamento Jurídico 44 que resume la línea jurisprudencial sobre el tema) ¿Cuáles podrían ser las criticas a dichos test teniendo en cuenta las opiniones de Carlos Bernal en el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional y las suyas propias? (Ver video Carlos Bernal aquí). Explicación de los Test aquí. 

7. Explique los limites formales (cláusulas) pétreas y sus clasificaciones (Temporales, circunstanciales y axiológicas). Del mismo modo explique los límites materiales (no olvide los lógicos de Merkl y Ross) y porque se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de límites intrínsecos y no extrínsecos. 

8. Teniendo en cuenta el concepto general de Constitución y la diferenciación entre el poder constituyente y el poder de reforma ¿Cuáles podrían ser las limitaciones del poder de reforma e incluso del poder constituyente (Recuerde los límites de Sieyés: temporales, competencia y de congruencia)?

Recursos:

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, El Control material de las reformas constitucionales mediante Acto Legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, 2006, pp. 3 - 32

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 176.


VER TODOS MIS PAPERS Y ARTICULOS EN ACADEMIA.EDU AQUÍ

ALGUNOS POST SOBRE EL TEMA EN IUREAMICORUM



-  Control a la reforma constitucional en México aquí
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII

ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

 (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).

- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí

-  Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.

- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.

- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

- MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

- Sentencias de la Corte Constitucional: 

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2)  C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3)  C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales)
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7)  C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C- 702 de 2010. Consulta Previa de Actos legislativos que tengan relación con interés directo de las Comunidades indígenas puede ser alegado como vicio de procedimiento. 

14) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. Solo comunicado de prensa No 28 de mayo 25 de 2010. Aquí

15) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Aquí. 

16) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

17) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

18) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

19) C- 288 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas) Declara constitucional la reforma constitucional del artículo 334 de la Constitución que establece el criterio de Sostenibilidad Fiscal. 

20)  C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

21) C - 1056 de 2012. Declaró inconstitucional por sustitución el Acto Legislativo No 1 de 2011 que daba lugar a que no se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los Congresistas en la votación de las reformas Constitucionales. Los principios estructurales fueron el del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, moral pública y que no se pueden hacer reformas de artículos que restringen el poder de reforma. Aquí. 

22)  C - 010 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas) Declara constitucional el Acto Legislativo 5 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de regalías y Compensaciones”, por los cargos analizados en esta sentencia.

23) C- 579 de 2013. Marco Jurídico para la paz. Comunicado de Prensa Aquí. Rodrigo Uprimny opinando sobre la Sentencia aquí.  Sentencia aqui. Podcast sobre la Sentencia en Derecho a la Carta con los profesores Edgar Solano y Jorge Iván Cuervo aquí. 

24) Sentencia C- 740 de 2013 sobre Fuero Penal Militar. Vicios de Forma en Sentido estricto por discusión conjunta o coetánea entre plenaria y comisión. Viola el principio democrático. 

25) Sentencia C- 577 de 2014. Participación en política Marco Jurídico para la Paz. Comunicado de Prensa aquí . Sentencia aquí. 

Bibliografía sobre el tema en red.

1. AA.VV. Justicia Constitucional y Transición. Análisis de la Sentencia C-579 de 2013 sobre Marco Jurídico para la paz aquí. Kai Ambos aquí. 

2. BARAK, Aaron, "Unconstitutional constitutional amendments" aquí

3. BARRERA, Pedro Javier, "Jueces y democracia: entre Ulises y los cantos de sirena", en: Revista de Facultad de Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana,Medellín, No 42, Diciembre 2012, pp. 359 - 391

4. BENITEZ, Vicente, "Jueces y Democracia: entre Ulises y los cantos de Sirenas", en: Revista de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Medellín, Vol. 42, No 117, julio - diciembre de 2012, pp. 359 - 391. 

5. BREWER - CARIAS, Alan, "Reforma Constitucional, Asamblea Nacional Constituyente y Control Judicial Contencioso Administrativo. El caso de Honduras (2009) y el Antecedente Venezolano (1999)", en: Revista Estudios Constitucionales, Vol. 7, No 2, Santiago 1009, pp. 317 - 353. 

6. CAJAS SIERRA, Mario Alberto, "La reforma constitucional límites de la Corte al Congreso¨, en: Precedente, 2004, pp. 14 - 48


8. DIEZ PICAZO, Luis Maria - "Limites Internacionales al poder constituyente" en Revista Española de Derecho Constitucional, No 76 enero abril 2006, pp. 9 - 32 

9. MARIN, Iris, ¨La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨, en:Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 - 336

10. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, p. 3 - 31


11. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 17



14. ROZNAI, Yaniv, "The Theory and practice of Supra-Constitutional limits on Constitutional amendments", en: International and comparative law quarterly, Vol. 62, Issue 3, July 2013. 




16. VÁZQUEZ GÓMEZ Bisogno, "La Suprema Corte y el poder constituyente constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la Constitución", en: Cuestiones Constitucionales, No 22, enero-junio 2010, pp. 275 - 317


Derecho Comparado: 

- El caso Fayt en Argentina aquí. 

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí. 

Otros Videos: 

1. Participación en Política de Excombatientes en Sentencia de Marco Jurídico para la paz de 27 de mayo de 2014. Audiencia Corte Constitucional - Gonzalo Ramírez Cleves




Video de Pedro de Vega García sobre la Reforma Constitucional en España -
2012  http://vimeo.com/56802960