En el fallo, anunciado en la televisión estatal, el Presidente de la Corte Constitucional señaló que el proyecto de legislación propuesto se ajusta a la Constitución. Esta decisión se produjo mediante el mecanismo de la consulta previa a la Corte por parte del Presidente antes de que el proyecto de ley sea sancionado. De aprobarse la ley se permitirá al Presidente modificar la constitución a través de una Asamblea Constituyente, seguida de un referendo, en caso de lo que se describe como una "disfunción grave" de las instituciones del Estado. En el anunció la Corte Constitucional expresó su preocupación por algunas disposiciones del proyecto de ley que permiten al Presidente convocar un referendo sobre cualquier asunto considerado de importancia "fundamental".
El proyecto de ley fue aprobado en junio por el parlamento, donde la coalición del presidente Tshisekedi cuenta con una cómoda mayoría. Ahora solo aguarda la firma del Presidente para convertirse en ley.
Aunque Tshisekedi ha negado repetidamente buscar un tercer mandato, en mayo afirmó que aceptaría otro si el pueblo congoleño se lo solicitaba.
La oposición ha criticado duramente la reforma, argumentando que podría debilitar las garantías constitucionales. El debate surge en un momento en que el país enfrenta crecientes desafíos de seguridad, incluidos renovados enfrentamientos con el grupo rebelde M23 —respaldado por Ruanda— en el este, así como un brote de ébola en aumento. (Ver noticia en inglés de African News aquí).
El articulo 220 de la Constitución de la República Democrática del Congo (RDC) establece que:
"La forma republicana del Estado, el principio de sufragio universal, la forma representativa de gobierno, el número y la duración de los mandatos del Presidente de la República, la independencia del Poder Judicial y el pluralismo político y sindical no pueden ser objeto de ninguna reforma constitucional
Queda formalmente prohibida cualquier reforma constitucional que tenga por objeto o por efecto la reducción de los derechos y libertades de la persona o la reducción de las prerrogativas de las Provincias y las entidades territoriales descentralizadas".
También se ha indicado que existe un límite circunstancial para iniciar esta reforma constitucional, ya que el artículo 219 de la Constitución de la RDC establece que,
"No podrá iniciarse ninguna revisión durante el estado de guerra, el estado de urgencia o el estado de sitio, ni durante la interinidad de la Presidencia de la República o cuando la Asamblea Nacional y el Senado no puedan reunirse libremente".
La oposición de la coalición C64 indica de que no se podría realizar una reforma constitucional en este momento, ya que la RDC se encuentra en una situación de guerra y dos provincias están en estado de sitio (Ver aquí en francés)
Lectura del fallo por parte de la Corte Constitucional:
