viernes, 11 de agosto de 2017

TALLER- ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017 (Jurisdicción Especial de Paz - JEP).

En grupos de 4 a 5 estudiantes: 


Teniendo en cuenta la propuesta del ActoLegislativo 1 de 2017 (AQUÍ) sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contesten la siguiente pregunta: 


Utilizando el llamado "Test de sustitución" de los tres pasos (Premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis aquí y el test de ponderación o armonización utilizado por la Corte) consideran que el Acto legislativo No 2 de 2017 sustituye la constitución en principios consustanciales como el derecho de las víctimas (Responsabilidad por el hecho del mando  - Relación indirecta con el conflicto "falsos positivos"), supremacía de la Constitución y debido proceso (Reforma de Acción d tutela)

Tengan en cuenta en la respuesta la jurisprudencia que ha hablado de estos tres elementos como consustanciales de la Constitución. Por ejemplo supremacía de la Constitución (Sentencia C-1056 de 2012 aquí), Derechos de las Ver Sentencia C-579 de 2013 aquí. , C-332 de 2017 aqui. 

Y el Acto Legislativo Especial para la Paz - Acto Legislativo 01 de 2016, coloquialmente llamado "Fast track" (Aquí)

TEST DE LOS TRES PASOS

“juicio o metodología de la sustitución” que está compuesto de tres premisas. En primer lugar la Premisa mayor (i) en donde se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; en segundo término la Premisa menor (ii) en donde se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, finalmente, la Premisa de síntesis (iii) en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.

Para la verificación del cumplimiento de la Premisa mayor, la Corte debe comprobar a través de una lectura transversal e integral de la Constitución de 1991, si dicho elemento que se establece como sustituido es un elemento estructural o axial de la Constitución. Este elemento estructural puede estar reflejado o contenido en varios artículos de la Constitución o en elementos del bloque de constitucionalidad, que se pueden determinar a través del análisis histórico o sistemático de la Constitución. Para construir dicha premisa es necesario para el demandante en su acción y para la Corte en su estudio: (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada

TEST DE LA PONDERACIÓN: 

Desde la Sentencia C-579 de 2013 se empezó a utilizar el test de ponderación - armonización en el control de las reformas constitucionales por sustitución cuando se trata de reformas que tienen como fin la búsqueda de la paz. 

1. Comprobar que la reforma constitucional tiene como fin la búsqueda de la paz y verificar 
2. Comprobar que se introduce un elemento dentro de la reforma que puede sustituir un elemento consustancial o elemento del bloque de constitucionalidad 
3. Ponderar o armonizar los dos elementos. Por ejemplo paz y derechos de las víctimas C-579 de 2013 - Marco Jurídico para la Paz. Paz y marco jurídico democrático C-577 de 2014 o Paz y principio deliberativo C-332 de 2017. 

En los primeros dos casos (C-579 de 2013 y C-577 de 2014) se armonizaron y las reformas constitucionales terminaron armonizándose en el segundo C-332 de 2017 termino declarándose inconstitucional una reforma a la Constitución relacionada con el Acto Legislativo 01 de 2017 Procedimiento Legislativo Especial para la paz o "Fast Track". 

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SUSTITUCIÓN EN DONDE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

- C- 551 de 2003. Tesis en donde se estableció la doctrina de la sustitución no se declaró ninguna propuesta del referendo inconstitucional. 

1. C-1040 de 2005. Reelección 1. Declaró inconstitucional por sustitución que se le diera al Consejo de Estado potestades Legislativas. Principio de separación de poderes. 

2. C-588 de 2009. Provisionales 1. Estableció inconstitucional la reforma que establecía que los provisionales podían permanecer en sus puestos sin necesidad de concurso directamente. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

3. C-141 de 2010. Reelección 2. Declaró inconstitucional que pudiera dar una reelección por una segunda vez a través de referendo. Igualdad. Principio democrático, separación de poderes, alternancia del poder, pesos y contrapesos (check and balances)

4. C-249 de 2012. Provisionales 2. Declaró inconstitucional la reforma que establecía una forma de concurso, pero en donde la permanencia era el criterio fundamental. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

5. C-1056 de 2012. Regímen de incompatibilidades e inhabilidades. Declaró inconstitucional reforma de que no se les aplicaba a los Congresistas el regímen de inhabilidades e incompatibilidades. 

6. C-285 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de disciplina judicial. Autonomía de la Rama Judicial. Equilibrio de poderes. 

7. C-373 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de aforados. Autonomía de la Rama. Equilibrio de poderes. 

8 C-332 de 2017. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast Track). Que el gobierno sea el único que pueda avalar reformas en el Congreso. 


DOCTRINA 

ROA, Jorge, Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia, Bogotá, Working Papers, Universidad Externado de Colombia, 2016 aquí. 

ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 

VILLA ROSAS, Gonzalo. Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

AUDIENCIA PÚBLICA (ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017) 

PARTE 1




PARTE 2