martes, 4 de septiembre de 2007

Preguntas Constitucional colombiano II A - parcial

PREGUNTAS ÉXAMEN ORAL PARCIAL – DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO – JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


Profesores:
Mario Germán Iguarán Arana
Gonzalo A. Ramírez Cleves

1. ¿Teniendo en cuenta las lecturas Fernández Segado “Evolución Histórica y modelos de control de constitucionalidad” explique porque la doctrina del Juez Coke, por ejemplo en el caso del doctor Thomas Bonham, se tiene como antecedente del judicial review norteamericano?

2. ¿Cree usted que el No LXXVIII del Federalista (Hamilton) contribuyó a la argumentación por parte del Juez Marshall, en el caso Marbury vs. Madison de 1803? Justifique su respuesta.

3. ¿Explique el fallo Marbury vs. Madison que dio origen al Judicial Review americano? ¿Cuál fue la Ratio Decidendi, o el argumento fundamental que tuvo en cuenta el juez Marshall para resolver el caso?

4. ¿Porqué se afirmo en clase que el control de constitucionalidad tiene una justificación política (el pueblo como órgano en que se fundamenta la democracia y el que elabora la Constitución) y una justificación jurídica (como una forma de unificar el sistema normativo)?

5. ¿Porqué se afirma que el control de constitucionalidad puede ser un instrumento de conservación de la legalidad y del poder vigente, recuerde el ejemplo del control que ejercita el Sénat Conservatur en la Constitución del Thermidor del año VIII en Francia?

6. ¿Porqué se afirma que el control de constitucionalidad en la actualidad y especialmente por los poderes discrecionales de los jueces y las sentencias integradoras es una manera de ajustar la norma a la realidad?

7. ¿Porqué se dice y especialmente en países como Venezuela y Colombia en donde se presenta una Acción Pública de control de constitucionalidad, qué esta es un derecho político que muchas veces puede ser utilizada para proteger los derechos de la minorías políticas y los grupos vulnerables que no pueden elaborar la ley pero si la pueden controvertir?

8. ¿Explique las principales diferencias entre el modelo concentrado de control de constitucionalidad (modelo kelseniano) y el modelo difuso de control de constitucionalidad (judicial review), por ejemplo en cuanto a los efectos de las sentencias, la legitimación en activa del afectado para demandar, y la invalidación dentro del ordenamiento jurídico de la ley demandada?

9. ¿Cómo se realiza el control de constitucionalidad en Europa en el siglo XX, explique la Constitución checa de 1920, el caso austriaco de 1920, de la Constitución republicana española de 1931 y Constitución de Weimar (Alemania de 1919) ¿Porqué cree usted que fracasó este mecanismo de control de constitucionalidad ante el advenimiento de regimenes totalitarios?

10. ¿Qué se entiende por cuestión de constitucionalidad y “queja constitucional” sistemas de control de constitucionalidad establecidos en España y en Alemania respectivamente?

11. ¿Explique la evolución del control de constitucionalidad en Colombia durante la primera independencia (1810 – 1819), tenga en cuenta para su respuesta principalmente cómo se desarrollaba el control de constitucionalidad en la Constitución monárquica de Cundinamarca de 1811?

12. ¿Explique el control de constitucionalidad que se desarrollo con las constituciones Confederales y Federales del siglo XIX: Constitución de 1853, Constitución de 1858 y Constitución de 1863? ¿Porqué se habla de un control mixto o político – jurídico?

13. ¿Explique en qué contribuyo para la conformación de la actual acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad el Acto Legislativo 3 de 1910 especialmente los artículos 40 y el artículo 41 de dicha reforma?

14. ¿Explique las reformas a la acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad que se presentaron en 1945 y 1968?

15. ¿Cuáles son las principales características y novedades del control de constitucionalidad consagrado en la Constitución de 1991?

16. ¿Teniendo en cuenta el Decreto 2067 de 1991, cuál es el trámite y los términos en que se decide una demanda de inconstitucionalidad en Colombia, explique la labor de la Procuraduría General de la Nación, del Magistrado ponente y del pleno?

17. ¿Existe alguna posibilidad para impugnar una decisión o fallo de la Corte en materia de Constitucionalidad. Explique alguna decisión reciente en donde se aplique la nulidad de una decisión del artículo 49 del Decreto 2067 según la cual: “Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso” ?

18. ¿Desde la Sentencia C – 551 de 2001 se viene instaurando en Colombia el control de las reformas constitucionales por “vicios de competencia del órgano reformador” (Hasta ahora se aplicado dicha tesis en las Sentencias C – 971 de 2005 y C – 1040 de 2005 y siguientes sobre la reforma de la reelección en Colombia) ¿Explique dicho control y cuáles son los problemas que se presentan con la instauración jurisprudencial de esta posibilidad?

19. ¿Explique la temporalidad de los decretos legislativos que se deriven de un estado de emergencia social, económica, ecológica o por una grave calamidad pública del art. 215 de la C.N? ¿Cómo se realiza el control por inconstitucionalidad de los decretos legislativos en general?

20. ¿Cuáles son los requisitos para elegir a los Magistrados de la Corte constitucional, cómo se eligen dichos magistrados, cómo se reemplazan, qué instancias intervienen en las faltas absolutas, y finalmente explique los problemas políticos e ideológicos que se pueden derivar de la forma de elección?

21. ¿Explique cómo ha venido funcionando en Colombia históricamente la excepción de inconstitucionalidad, qué se consagra en el artículo 4 de la Constitución colombiana, cómo se ha sido el desarrollo legal de la figura (Decreto 2591 de 1991 sobre la Acción de Tutela y Ley 393 de 1997 sobre acción de cumplimiento) y cómo ha sido el desarrollo jurisprudencial de la figura (Explique T – 614- 92, T -006 – 94, C – 069 – 05 y especialmente la sentencia C – 037 - 00?

22. Explique el concepto de efectos interpares que se da a partir del auto de la Corte Constitucional de 27 de febrero de 2001 y de la Sentencia C – 071 de 2001 ¿Cuáles son los requisitos para extender los efectos de la excepción de inconstitucionalidad a casos semejantes?

23. ¿Dentro de los sistemas referidos concentrado o difuso cómo clasifica usted el control de constitucionalidad en Colombia, explique nuestras especificidades?

24. ¿Cuáles son las principales características de la acción de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado, cómo se ha entendido desde la Ley 446 de 1998 art. 33.7 que “obedezca propiamente a función administrativa”?

25. ¿Cuáles son los actos normativos que son controlados automáticamente en Colombia, explique que significa este tipo de control en materia de efectos de la sentencia (efectos de cosa juzgada), sobre la totalidad o integridad del acto y sobre las argumentaciones que utilizará la Corporación constitucional para decidir el control de dicho tipo de actos normativos?

26. ¿Cuáles son los actos normativos que deben ser demandados para que se declaren como inconstitucionales, explique el control de las leyes, de actos legislativos, de leyes para la aprobación popular del referendo de la Asamblea Constituyente teniendo en cuenta sus aspectos más relevantes?

27. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad y porque resulta importante tener en cuenta estos elementos en relación con las sentencias inhibitorias?

28. ¿Porqué se inhibe la Corte constitucional diferencie entre deficiencias en la disposición demandad y deficiencias en los cargos, explique que estos sean claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes? (Tener en cuenta para su respuesta las lecturas del libro de Martha Carolina Rico Marulanda y Xiomara Lorena Romero Pérez “La inhibición de la Corte Constitucional, Bogotá, Universidad Externado (Tesis de grado No. 40), 2006)

29. ¿Explique la posibilidad de que tiene la Corte constitucional de “modular sus fallos”, explique los tipos de sentencias manipulativas y cómo a partir de esta posibilidad se ha dado un nuevo entendimiento del control de jurisdiccional?

30. ¿De ejemplos de sentencias manipulativas (integradoras e interpretativas)? (Tener en cuenta las lecturas de Edgar Solano “La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, investigación para la fundación Ford, y el libro del mismo autor “Sentencias manipulativas e interpretativas y respeto a la democracia en Colombia Bogotá, Universidad Externado (Tesis de grado No. 6), 2000)

31. ¿Cuáles son los efectos de las sentencias de constitucionalidad con relación al tiempo (ex nunc o ex tunc) cuándo y cómo deber realizar la Corporación constitucional la modulación de los efectos en el tiempo, explique en este sentido cómo una sentencia puede declarar que una norma sea inconstitucional pero exequible?

32. Siguiendo las lecturas de Catalina Botero sobe la doctrina de las vías de hecho (condiciones procesales de inconstitucionalidad de las providencias judiciales) ¿Cuál ha sido la evolución jurisprudencial de la tutela contra providencias en Colombia, explique los tipos de vías de hecho que ha delimitado la jurisprudencia y cuáles son los problemas que se derivan de la aplicación de esta posibilidad especialmente entre las altas cortes?

33. ¿Siguiendo las lecturas de Gonzalo Ramírez sobre la evolución jurisprudencial del control de las reformas constitucionales por acto legislativo en Colombia, cómo se ha venido transformando la posibilidad de que sea declarado una reforma constitucional como “inconstitucional por sustitución”?

34. ¿Cuál es el parámetro de constitucionalidad normativo que debe tener en cuenta la Corte constitucional para realizar el control de constitucionalidad de las leyes? ¿Explique la noción de Bloque de constitucionalidad (en sentido lato y estricto) y “de normas interpuestas” (Bloque de constitucionalidad en sentido lato) como las leyes orgánicas y estatutarias? De un ejemplo de control en donde debe se debe tener en cuenta este tipo de normas

35. ¿Si la Corte constitucional es la última instancia para declarar si una norma es constitucional o no, cómo puede autolimitarse este poder último en materia de interpretación por intermedio del precedente constitucional (obiter dicta o ratio decidendi, distinguish o overruling) y de los llamados Tests de razonabilidad y proporcionalidad?

36 ¿Qué opinión tiene usted sobre la ley de Justicia y Paz debía tramitarse como ley estatutaria, piensa que éste tipo de leyes tiene una jerarquía superior a la ley o solo unas especificidades procedimentales para que se tenga en cuenta en la reserva?

37. ¿Explique la clasificación del control de constitucionalidad entre previo y automático, posterior y automático y posterior y mecánico?

38. ¿Qué opinión tiene usted del artículo 230 de la Constitución según el cual: “Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley .La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”? ¿Qué significa que sean auxiliares ?

39. ¿Dentro de los vicios de procedimiento en la formación de los actos normativos qué se entiende por vicios subsables e insubsanables, explique a su vez cuáles han sido los criterios para declarar inconstitucional un acto normativo legal con relación al principio democrático y principio de publicidad? (Tenga en cuenta las lecturas de Humberto A. Sierra Porto, Floralba A. Padrón y María Carolina Castillo, “Vicios formales de la ley. Análisis desde la jurisprudencia constitucional colombiana”)

40. Dentro el trámite de control de constitucionalidad consagrado en el capítulo 4 Título VIII de nuestra Constitución (artículos 239 -245) existen reducción de términos para decidir en algunos de los controles estipulados. Además se consagra que podrá la Corte ordenar devolver el acto para que se subsanen los vicios procedimentales en algunos casos ¿Explique esta posibilidad y ejemplifique su respuesta?

41. ¿Describa las diferencias entre cosa juzgada material, formal, aparente, absoluta y relativa?

42 ¿Qué significa el término “omisión legislativa relativa” relaciónelo con la modulación de los efectos de las sentencias, especialmente las integradoras con relación al derecho de igualdad ¿Explique como la declaratoria de Estado de cosas inconstitucionales puede exhortar al legislador? ¿Existirá en Colombia la posibilidad de emitir sentencias en donde se desarrollen “omisiones legislativas absolutas”? (Tener en cuenta las lecturas de Gonzalo A. Ramirez sobre “El control de constitucionalidad sobre omisiones legislativas en Colombia” y de Alejandro Ramelli Arteaga: “Procedencia de la acción de tutela para hacer efectivas las medidas cautelares decretas por la CIDH ¿Hacia un estado de cosas inconstitucional?”)

43. ¿Qué quiere decir “unidad normativa” en una demanda y en una sentencia de inconstitucionalidad, explique los fallos extra petita y ultra petita?

44. ¿Con relación a la sentencia sobre el aborto, considera usted que el fallo interpretativo que dio lugar a una “nueva legislación penal” puede dejar vacíos o lagunas? Piense por ejemplo en los casos de violaciones, objeción de conciencia del médico, indígena, menor de edad etc. ¿Cuáles serían las posibilidades que se tendrían para llenar estos vacíos?

45. En la Sentencia C – 816 de 2004 la Corte omitió controlar si la reforma del mal llamado Estatuto antiterrorista iba en contra del Bloque de constitucionalidad y declaró la reforma inconstitucional por vicios de forma ¿Qué hubiera pasado si la reforma no hubiera tenido ningún vicio de procedimiento en materia de control? Se hubiera aplicado lo referente a la “falta de competencias del órgano reformador”? (Ver artículo de Gonzalo Ramírez – Revista de Derecho del Estado No 18)

46. ¿Explique someramente el control de constitucionalidad que se realiza cuando el Presidente objeta el proyecto de ley, explique los términos según los artículos 166 y 167 de la C.N? ¿Qué sucede si hay una declaración parcial de inconstitucionalidad? ¿Qué sucedería si el gobierno no objeta por inconstitucionalidad en los términos referidos? (Tener en cuenta la ley orgánica del plan de desarrollo que no fue objetado a tiempo por el gobierno)

47. ¿Encuentra usted alguna critica a la activación del poder judicial a partir de interpretación de las normas constitucionales? ¿Considera que el cambio es provechoso o desventajoso? Explique sus respuestas con un ejemplo

48. ¿Explique el control de constitucionalidad en los Estados de conmoción interior? (Tener en cuenta el artículo de Alejandro Ramelli “Control de constitucionalidad y conmoción interior”)

49. ¿Explique cuáles son los criterios para la selección de tutelas para la revisión e indique el trámite de éstas en la Corte Constitucional?

50. ¿Explique el control de los Tratados internacionales? y teniendo como ejemplo el control de constitucionalidad del T.L.C (Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos) ¿Cuáles serían las posibilidades que tendría la Corte en dicha revisión?


¡Mucha suerte!






BIBLIOGRAFIA SUGERIDA

- AA.VV, Justicia constitucional: el rol de la Corte Constitucional en el Estado contemporáneo, Bogotá, Universidad Javeriana – Legis, 2006

-AA.VV, Hacia un nuevo derecho constitucional, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

-BERNAL CANO, Natalia, La excepción de inconstitucionalidad y su aplicación en Colombia, Bogotá, Ibáñez, 2002

- BERNAL PULIDO, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- BOTERO MARINO, Catalina, “Tutela contra providencias judiciales”, en: Revista Precedente, Cali, 2002, pp. 5 – 49

- BREWER - CARIAS, Allan R., El sistema mixto o integral de control de constitucionalidad en Colombia y Venezuela, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Temas de derecho público, No 39), 1995

- ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos, La protección constitucional del ciudadano, Bogotá, Legis, 2004

- FÉRNANDEZ SEGADO, Francisco, “Evolución histórica y modelos de control de constitucionalidad”, en: La Jurisdicción Constitucional e Iberoamérica, ed. Domingo García Beluande y Francisco Fernández Segado, Madrid, Dykinson, 1997

- GAONA CRUZ, Manuel, Control y reforma a la Constitución en Colombia, Bogotá, 1988, Tomos I y II.

- JULIO ESTRADA, Alexei, Las Ramas ejecutivas y judicial del poder público en la Constitución de 1991, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

- LÓPEZ CUÉLLAR, Nelcy, Estudio de la selección y revisión de tutelas en la Corte Constitucional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2005

- PALACIOS TORRES, Alfonso, Concepto y control del procedimiento legislativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, La elusión constitucional: una política de evasión del control constitucional en Colombia, Bogotá, Doctrina y ley, 2006

- RAMELLI ARTEAGA, Alejandro, “Control de constitucionalidad y conmoción interior” en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 15, 15 de diciembre de 2003, pp. 58 – 73

- RAMELLI ARTEAGA, Alejandro, “Procedencia de la acción de tutela para hacer efectivas las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: ¿Hacia un estado de cosas inconstitucional? en: AA.VV, V Jornadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 255 - 271

- RAMIREZ BULLA, Gérman, “Control de constitucionalidad de los Tratados”, en: AA.VV, V Jornadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 271 - 286

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, “El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo”, en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 18, junio de 2006, pp. 3 - 33

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, “Reformas a la Constitución de 1991 y control de constitucionalidad de las mismas a quince años de la promulgación”, (En prensa), 2006

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, “El control de constitucionalidad sobre omisiones legislativas en Colombia”, II Jornadas colombo – venezolanas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 26 de octubre de 2006, (Sin publicar)

- RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, Tres ideas constitucionales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1988

- RICO MARULANDA, Martha Carolina y ROMERO PÉREZ, Xiomara Lorena, La inhibición de la Corte Constitucional, Bogotá, Universidad Externado (Tesis de grado No. 40), 2006

- RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Maria Luisa, Minorías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- ROZO BARRAGAN, Luz Zoraida, "Origen y evolución del régimen de control constitucional en Colombia", en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 3, diciembre de 1997, pp. 45 – 61

- SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Abraham, Sentencias interpretativas y control de constitucionalidad en Colombia, Bogotá, Ibáñez, 2005

- SIERRA PORTO, Humberto, Concepto y tipos de ley en la Constitución Colombiana, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998

- SIERRA PORTO, Humberto, PADRÓN, Floralba, CASTILLO, Maria Carolina, “Vicios Formales de la ley. Análisis desde la jurisprudencia constitucional colombiana”, en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 14, junio de 2003, pp. 177 - 199

- SOLANO, Edgar, Sentencias manipulativas e interpretativas y respeto a la democracia en Colombia Bogotá, Universidad Externado (Tesis de grado No. 6), 2000

- SOLANO, Edgar, Edgar Solano “La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Bogotá, Investigación para la Fundación Ford (En prensa), 2006

- TOBO RODRÍGUEZ, Javier, La Corte Constitucional y el control de constitucionalidad, Bogotá, Ibáñez, 2004