miércoles, 10 de diciembre de 2008

Un escrito sobre las normas parasitarias

A los juristas nos gusta encontrar metáforas para describir cierto tipo de fenómenos jurídicos y normativos. Así por ejemplo el concepto de ¨fuente¨ del derecho, el concepto de ¨democracia militante¨, el concepto de ¨constitución dúctil¨ o de normas ¨paternalistas¨ etc. En Colombia somos expertos en darles motes o apodos a ciertas conductas como por ejemplo la parapolítica, yidispolítica, operación avispa y ¨micos¨, estos últimos se refieren a aquellas normas que van colgadas de otras normas, que no tienen nada que ver con la unidad temática de la ley. Hay que especificar para nuestros lectores extranjeros que ¨micos¨ en Colombia significa mono o chango. En Europa nuestros ¨micos¨ reciben el nombre de ¨leyes ómnibus¨ o ¨leyes escobas¨ cuando trata de regular varios temas inconexos entre sí y que no guardan relación temática, y se pone el ejemplo de que muchas veces las leyes de presupuesto aprovechan para regular otras temáticas no conexas recogiendo como un ómnibus o una escoba esas otros temas dentro de la ley. Sin embargo, hay que especificar que nuestros ¨micos¨ o ¨monos¨ o ¨orangutanes¨ tienen la particularidad de ir colgados a las leyes de no tener ninguna conexión temática con el tema general de la ley, pero a su vez, tener una finalidad perversa ligada con el favorecimiento de una causa específica.

Los ¨micos¨ estan prohibidos en la Constitución colombiana ya que se indica en el artículo 158 que: ¨Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¨. Sin embargo, a pesar de la prohibición, en muchos proyectos de ley se encuentran normas que aún teniendo una unidad temática con la ley que va a ser aprobada cumplen con una finalidad específica para favorecer a determinada persona en particular, como aquella norma dentro de la reforma política que estaba encaminada a que no se tuvieran en cuenta los impedimentos y las recusaciones para la aprobación de los Actos legislativos que tenía como finalidad específica la de facilitar el trámite del referendo reeleccionista, o aquel ¨mico¨ que se pensaba meter a la reforma financiera, para facilitar el negocio de la captación de dineros a través de tarjetas prepago con la venta de productos que era el negocio piramidal de DMG, y en la que se especula se ofrecía a algunos congresistas la suma de 760 millones de pesos para su inclusión.


Las ¨normas parasitarias¨ por su parte, es otro de estos conceptos metáfora que nos encanta descubrir a los abogados. Pueden ser el género de los ¨micos¨ que serían solo una especie, porque las normas parasitarias son todas aquellas normas que no tienen relación directa con el tema central de la norma pero están adheridas a ésta como si fueran un parásito. Además las normas parásitarias son aquellas adiciones innecesarias, que muchas veces no deben ser reguladas por normas constitucionales, sino legales y que son como un apéndice de la normatividad. Les dejo un artículo del brasilero Alex Hennemann sobre las normas parásitarias titulado ¨O problema das normas parásitarias: uma análise luso - brasileira" publicado en la Revista del Instituto Brasiliense de Direito Público, año 5, No 18, outubro - dezembro de 2007, a ver si ustedes pueden discernir sobre la cuestión.