jueves, 26 de mayo de 2011

Colombia ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Nuestro amigo Mario Ospina nos envia esta interesante nota sobre la ratificación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.



Por. Mario Ospina


El pasado 10 de mayo de 2011, Colombia se convirtió en el país número 100 en ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de un documento de carácter vinculante que refleja la disposición por parte de los Estados firmantes de adecuar sus legislaciones y de promover las condiciones necesarias para dar pleno reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad, en todas y cada una de las esferas de su vida cotidiana (familiar, profesional, social, educativa, etc.). Dicha Convención -adoptada el 13 de diciembre de 2006- comporta un cambio en el enfoque tradicional de la discapacidad, pasando de ser visto como un factor de preocupación inserto en el ámbito del bienestar social a ser concebido como un tema de igualdad de oportunidades dentro del campo de los derechos humanos.

La Convención hace énfasis en el compromiso que asumen los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para fomentar en la sociedad el respeto por los derechos y libertades de las personas en situación de discapacidad, así como también sobre la toma de conciencia respecto de sus aportaciones y capacidades, para lo cual se impone a los Estados, además, la obligación de luchar contra todo tipo de estereotipos y de prácticas discriminatorias que afectan significativamente el desarrollo social de este grupo de personas. El enfoque axiológico sobre el cual basa sus lineamientos este instrumento de derechos humanos resulta paradigmático. Esto por cuanto se concibe que la discapacidad es producto de las barreras y obstáculos que traza la propia sociedad, lo que impide a estas personas el derecho a vivir de forma independiente y de participar en los asuntos que atañen a la comunidad. De esa forma, se parte de la idea de que las limitaciones que afrontan las personas en situación de discapacidad en los diversos ámbitos de su existencia NO derivan exclusivamente de circunstancias individuales -tal como se ha entendido habitualmente-, sino de la forma como se ha venido construyendo el entorno social.

Bajo esa mirada, la Convención marca un cambio en el modo de entender la discapacidad reconociendo que las barreras y los prejuicios sociales devienen en sí mismo en una discapacidad. Sin lugar a dudas, la ratificación de la Convención Internacional supone un avance importante en materia de reconocimiento de derechos y libertades a favor de las personas en situación de discapacidad. Se espera, entonces, que a partir de este momento el Estado asuma los compromisos que derivan de la firma del precitado documento de derechos humanos y tome las medidas que sean conducentes para brindar protección efectiva a este colectivo de personas, lo que históricamente se ha constituido y se sigue constituyendo aún en una de las asignaturas pendientes por parte del Estado colombiano.


Links:

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad aquí

Sentencia perruna y gatuna - C - 439 de 2011


La Corte Constitucional decidió ayer en la Sentencia C - 439 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao Pérez) declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 87, parcial del Ley 769 de 2009 del Código de Tránsito, sobre transporte de animales. El Código establecía que solo podían viajar personas ciegas con sus perros lazarillos, sin embargo la Corte consideró que se violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dueños de perros, así como su derecho a la locomoción y al derecho de propiedad. La Corte estableció que se tiene que proferir una reglamentación sobre el tema en donde se tiene que especificar en qué condiciones se debe hacer, exigencia de carnet, bozal etc. en el caso de las mascotas pequeñas y medianos de carácter doméstico. Con relación a las mascotas grandes se tiene que mirar en qué condiciones se haría ya que por su tamaño podría vulnerar los derechos de las otras personas. No se pueden transportar animales de fauna silvestre, como culebras, ya que además esta prohibido tenerlas.

La sentencia ha sido aplaudida por los dueños de perros, pero ha sido criticada por los usuarios de transporte público masivo como buses, busetas, colectivos, transmilenio y metro en el caso de Medellín. En el caso de Transmilenio, transporte masivo en Bogotá y otras ciudades con buses articulados, se dice que es tal la cantidad de gente que viaja en "Transmilleno" que la entrada de un perro pincher colapsaría el sistema. Otro aspecto a tener en cuenta sería en los buses de largo recorrido, las ¨flotas¨, pero todo dependerá de la reglamentación que se haga. El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo a la emisora de radio La W que la Corte se basó en principios como la tolerancia y en que se tiene que garantizar la posibilidad a los que no tienen un automóvil propio puedan circular con sus mascotas.

Links:

- Podcast de la W.
- Noticia de El Tiempo aquí.
- El Colombiano de Medellín aquí