miércoles, 26 de diciembre de 2012

Tinterillos, indios y Estado en el Perú Postcolonial - Carlos Aguirre

Imagen tomada del Gutemberg Ebook aquí. 

Para estos días de vacaciones de fin de año un excelente texto de Carlos Aguirre titulado Tinterillos, Indians, and the State: Towards a History of Legal Intermediaries in Post-Independence Peru,” en el libro compilado por Stefan B. Kirmse, ed., One Law for All? Western models and Local Practices in (Post-) Imperial Contexts (Frankfurt: Campus Verlag, 2012), pp. 119-15.  En dicho texto Aguirre nos habla de la importancia de los "Tinterillos" peruanos, también llamados sanguijuelas o cometintas que eran los mediadores entre el sistema judicial oficial y los indígenas. En muchas de las novelas como las de Clarinda Matto "Pájaro sin nido" (1881), "El mundo es ancho y ajeno" de Ciro Alegría y el de "Yawar Fiesta" de José María Arguedas se describe al tinterillo como un conocedor del derecho sin título que se aprovechaba de sus conocimientos para robar y aprovecharse de los indígenas y los campesinos. En la novela de Ciro Alegría "El mundo es ancho y ajeno" se relata la vida de Bismark Ruíz y de Iñiquez Aka dos tinterillos que oficiaban como traductores y mediadores de los indígenas ante los jueces de paz y que aprovechaban dicho rol para robar y engañar en los juicios. También narra Aguirre el período de la "Defensa libre" que se instauró en 1855 hasta 1862 y que fue atacado por los abogados titulados en donde se criticó dicha posibilidad de litigar sin titulo ni conocimiento haciendo que el acceso a la justicia tuviera que estar burocratizado.  

Finalmente Aguirre nos narra la historia de los "Tinterillos rojos" aquellos que defendían la causa de los indígenas, los campesinos y los más pobres, especialmente en las revueltas de los años veinte como por ejemplo Ezequiel Urviola que defendió los derechos de los indígenas en Puno. Muy interesante texto que se enmarca dentro de los estudios de los subalternos y muy buena bibliografía final sobre historia del derecho e historia de los abogados en latinoamérica.

Para la página de Carlos Aguirre de la Universidad de Oregon aquí

Gonzalo Ramírez Cleves: “Educar abogados a través de internet tiene muchas ventajas”
12 de Diciembre 9:54 AM



Por una casualidad, pero también por curiosidad, Gonzalo Ramírez Cleves terminó inmiscuido en el mundo de los blogs jurídicos. “Recuerdo que en una visita a EE UU le pedí información a Carlos Bernal Pulido sobre títulos de libros para comprar, y él me remitió al blog Legal theory, de Lawrence Solum, en donde se encuentran novedades bibliográficas”.

Después, este abogado externadista fue descubriendo blogs jurídicos en español, hasta que creó su espacio virtual. A partir de allí, nació una red de amigos y coordinó un encuentro internacional de blawgers (por su conjunción en inglés), un catálogo de blogs jurídicos y la publicación del libro Los blogs jurídicos y la web 2.0 para la enseñanza y difusión del derecho. “Me engomé, y la goma continúa”, afirma.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo un profesor de Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica termina involucrado con blogs jurídicos?

Gonzalo Ramírez Cleves: Los blogs jurídicos comenzaron en las áreas de Derecho y tecnología y de propiedad intelectual y, luego, se trasladaron a otras ramas jurídicas. Me di cuenta de que profesores norteamericanos y algunos latinoamericanos que trabajan el área de Filosofía del Derecho y teoría jurídica tienen un blog, y varios proyectos universitarios manejan recursos virtuales, como blogs, videos y podcast. También conozco un proyecto llamado Canal justicia, que trabaja con entrevistas en video sobre temas de Derecho Constitucional. Si uno quiere estar informado sobre Filosofía y Teoría Jurídica, es mejor tener a mano un buen blog y beneficiarse de los recursos virtuales.

Á. J.: ¿De qué manera los blogs pueden contribuir a mejorar la enseñanza jurídica?

G. R. C.: De muchas formas, pues es un excelente recurso para “desformalizar” la enseñanza del Derecho, pero sin dejar su profundidad. Una de las utilidades de los recursos informáticos es la posibilidad de interactuar con lectores de todo el mundo, que se conoce como web 2.0., ampliar la información y contribuir al conocimiento y difusión. También se pueden plantear trabajos colectivos, como las wikis o los intercambios entre colegas.

Á. J.: ¿Qué fuerza tienen los blogs jurídicos en el país?

G. R. C.: Tuvieron un gran auge hace dos o tres años. En el Externado, se hizo el I Encuentro de blawgers internacionales, en el 2009, que contó con la participaron de más de 30 profesores de Derecho de distintos países, entre ellos, un juez brasilero y una periodista de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Desde ese encuentro, los expertos preveían que otro tipo de recursos virtuales, como el miniblogger, Twitter y lospodcast, iban a desbancar a los blog, y así ha sido. El blog requiere tiempo para su realización y actualización y, muchas veces, es difícil mantenerlo.

Á. J.: Usted es uno de los fundadores del Blog Colectivo Blawgers Internacionales. ¿Qué balance puede hacer sobre este blog?

G. R. C.: Junto con Francisco Bermúdez, Carlos Javier Delgado, Gaviota Jurídica y Alberto Bovino, de Argentina, comenzamos con la idea de un blog colectivo. Estuvo en auge cuando comenzamos con la organización del encuentro de blawgers, en el 2009, pero ahora las entradas son pocas. Como decía, el fenómeno del blog está mutando a otros espacios virtuales.

Á. J.: De su experiencia internacional, ¿qué desarrollo han tenido los blawgers en otros países del continente?

G. R. C.: Sobre todo en Argentina, el fenómeno fue mayor. Son blogs dinámicos y divertidos, como los de Roberto Gargarella, Lucas Arrimada (Ante la ley), Alberto Bovino (No hay derecho) y el de Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho). En Colombia, siguen estando vivos algunos blogs, sobre todo los especializados, como el de Mauricio Albarracín, sobre los derechos de la población LGBTI; el de Jorge Fabra, sobre Filosofía del Derecho, y el de Carolina Botero, sobre propiedad intelectual y creative commons, para solo nombrar unos pocos. También en Chile, que es el país con más cultura digital en la región, hay buenos blogs, pero son muy conservadores y formales. Hay buenos blogs peruanos, como el de Heber Joel Campos (La otra orilla); algunos brasileros, como el de George Marmelstein (Direitos Fundamentais), y mexicanos, como el de Geraldina González de la Vega (Geralds Place). Hay que mirar también el de Bartolomé Clavero, que aunque es español, escribe sobre derechos de los pueblos indígenas en Latinoamérica.

Á. J.: ¿Qué ventajas tiene el fomento de la educación para abogados a través de internet?

G. R. C.: Las ventajas son muchas, especialmente la escritura hipertextual, a través de los enlaces y la combinación de imagen, sonido y texto escrito. En la red, ya se encuentra casi toda la información de legislación, jurisprudencia y textos de revistas especializadas. Cada vez tiene más auge el acceso libre y abierto, y pienso que esto es bueno, al menos en las revistas jurídicas. Por otro lado, existe la posibilidad de intercambios expeditos. Sin embargo, considero que aún estamos en la sociedad de la información y no hemos llegado a la del conocimiento. Es decir, aunque existen todos los recursos en red, no tenemos tiempo para absorberlos y digerirlos. Nos avasalla la red.

Á. J.: ¿En qué consiste el ‘podcast’ Derecho a la Carta?

G. R. C.: Es una grabación virtual especializada en Derecho. Funciona como un programa de radio que realizamos en la Facultad de Comunicación Social y Periodismo del Externado. Allí entrevistamos a profesores de la universidad o extranjeros invitados sobre temas de Derecho. La idea surgió de algunos podcast jurídicos y, especialmente, del Proyecto Grado Cero de la UNAM (México), que tiene podcast especializados en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y derechos de los animales, entre otros. Los podcast que hemos hecho en Derecho a la Carta han trabajado distintas áreas jurídicas.




Gonzalo Ramírez Cleves 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Cargos desempeñados: magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, docente universitario y autor de diversos libros. 

Ocupación actual: profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional y codirector de la Maestría en Teoría del Derecho de la Universidad Externado y miembro del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita.

La expansión del Daño Moral en Brasil - Seminario Filosofia de Girona



Rachel Nigro habla en este video del Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona sobre la Expansión del Daño Moral en Brasil aquí. Se discute en dicho video una decisión de mayo de 2012 en donde el Tribunal Federal Supremo de Brasil realiza un nuevo entendimiento del daño moral incorporando criterios constitucionales (dignidad, solidaridad, igualdad y justicia distributiva) y produciendo un avance cualitativo del daño moral en relación con el daño por el desarrollo emocional de los hijos (el deber de amar y la ética del cuidado). También se habla de nuevos aspectos que se han discutido en la jurisdicción brasileña como por ejemplo el daño estético, el daño por la pérdida de una oportunidad (con base en una decisión sobre una pregunta mal formulada en el programa Domingao que daba lugar a un premio millonario), el abandono afectivo entre parejas (en donde no se reconoce porque según el juez "no es posible cuantificar el amor") y la decisión del 2012 sobre el daño moral en las relaciones entre padres e hijos sobre la base de la ética del cuidado o de buena asistencia parental para el desarrollo emocional de los hijos. Por otro lado hace Nigro un excursus sobre la teoría del "mundo de la vida" de Habermas y la introducción del derecho en dicho ámbito. Diego Papayannis comenta el documento de Nigro diciendo que ya el derecho de daños ya no es castigar sino compensar y el cambio de perspectiva desde este campo en donde aparecen nuevos principios constitucionales como la dignidad o la justicia distributiva. También dice que el derecho no se debe meter en ciertos ámbitos de las relaciones familiares, por ejemplo en una decisión alemana en donde se pedía indemnizar por la insatisfacción sexual de la pareja (¿Cuál sería el estándar de satisfacción en este caso?).

En esta conferencia se muestra la influencia del Derecho Constitucional en el Derecho Civil o la "constitucionalización en el Derecho Civil" especialmente su relevancia con relación al derecho de daño y la responsabilidad civil en donde autores como Anderson Schreiber y Maria Celina Bodin de Morais en el Brasil han discutido el tema aquí. También se puede consultar sobre los análisis iusfilósoficos en el derecho de daños y la responsabilidad el documento del interlocutor de la profesora Nigro en esta clase Diego M. Papayannis titulado "Causalidad, probabilidad y eficiencia en los juicios de responsabilidad" que pone en acceso libre y abierto en sus documentos de investigación la Universidad de Girona y su área de Filosofía del Derecho. También este artículo de Sandro José de Oliveira en Ámbito Jurídico (Brasil) titulado "A responsabilidad civil sob a ótica do Direito Civil - Constitucional aquí les puede servir a los investigadores en este campo.