miércoles, 28 de febrero de 2007

El estornudo del dragón


El Estornudo del dragón:

Así titularon algunos periódicos del país la crisis económica que se produjo en todas las bolsas en el mundo a partir del remezón de la bolsa de Shangai que cayó un 9.2 por ciento. El martes negro del 27 de febrero (siempre las crisis económicas terminan siendo un martes) produjo para Colombia pérdidas de $ 4 billones de pesos y se vieron afectadas las bolsas de Nueva York, en donde las acciones cayeron 3,29 por ciento (la peor caída desde los atentados del 11 de septiembre), Argentina que cayó un 7,49 por ciento y Brasil que bajó a 6,63 por ciento. No bien había comenzado el nuevo año chino, que como saben es el año del cerdo o del marrano, cuando se puso una vez más a prueba las repercusiones de la globalización económica en el mundo. La crisis de ayer se tituló también como una consecuencia de la intensificación de la interdependencia de la economía y de la integración, que se denomina por parte de algunos autores (Ulrich Beck) globalismo. El dragón estornudo, no se sabe si es una gripe fuerte o un mero resfriado todavía, y todos los demás animales de la “granja global” salieron despavoridos a sus covachas por el fenómeno del contagio. Esta interdependencia puede ser ejemplificada como un “efecto domino” en estos juegos en donde se pone una ficha detrás de la otra y si la primera cae se derrumban todas las demás, o como un juego de equilibrista en donde todas las economías van agarradas de la mano caminando por ejemplo por un muro estrecho y una de estas pierde el pie, produciendo la caída de las demás.

Todo depende de la suerte ya que los mercados bursátiles son en gran medida juegos de azar, que algunos denominan someramente como de especulación. Así si se había confiado en una economía como la China, y esta tambalea, los jugadores bursátiles que habían invertido en este mercado se ven afectados por haber apostado algunas de sus fichas de esta ruleta a dicho país. Podría ser titulado entonces también la crisis como el efecto “Casino” ya que a mayor apuesta y mala suerte, mayor pérdida. La crisis de las bolsas en el mundo se produjo, observen ustedes, por la posibilidad de que el gobierno chino suba los impuestos a las ganancias de las empresas, y ahí se genero todo el remezón económico con onerosas pérdidas para los mayores apostadores. Una mera posibilidad llevó a la huida de los inversionistas, o de los apostadores de esta bolsa, y se llevo por delante a todas aquellas economías como la estadounidense, la brasilera, la mexicana y la argentina que habían jugado a favor de este mercado.

China decide, cambiar sus costumbres económicas en materia de carga impositiva de sus empresas y el paraíso manufacturero en el mundo ya no parece tan rentable. Los cambios y las transformaciones en la economía China eran previsibles. Hoy me decía un profesor comentando este tema que “por algún lado se tenia que torcer la cabuya”, esto quiere decir que el país asiático por ser el mayor ganador del proceso de globalización económica, mayores inversiones, mayor mercado, mano de obra barata, bajos costos ambientales, poca carga impositiva, a lo largo de los años venideros se va a transformar.

Cuando un trabajador chino empiece a sentir que necesita ciertos derechos laborales o que su salario tiene que ser mejor, cuando el medio ambiente se vea afectado por la polución y la contaminación en China, cuando la violación de derechos humanos ya empiece a cuestionarse dentro del mismo país, la economía va a cambiar. Si la posibilidad del aumento de los impuestos produjo tal debacle, se considera que es una llamada de atención para no depender económicamente de los chinos. La economía de los Estados Unidos, especialmente, están supeditados a dicha economía, especialmente porque han comprado su deuda y sus famosos bonos federales (las paradojas de la vida), parece que esta estrecha relación se va empezar a revaluar.

Ya Niall Ferguson en un artículo en el Foregin Affairs titulaba en el 2005 Is globalization sinkink? (Se esta hundiendo la globalización), y comparaba este momento económico con el período entre 1870 y 1914 en donde se produjo a nivel mundial, la liberalización de los mercados, la reducción de la intervención del Estado en la economía y ciertos avances tecnológicos como el cable submarino y el barco a vapor que pudo facilitar los transportes y las comunicaciones, así como intensificar las relaciones económicas y las dependencias. Sin embargo entre 1914 – 1918 se produjo la Primera Guerra Mundial y para 1929 la famosa crisis financiera de la Bolsa de Nueva York, y aparecieron las teorías económicas (Keynes) sobre los beneficios de la intervención, los Estados y gobiernos nacionales se fortalecieron y las economías se cerraron y se volvieron más dependientes de sí mismas. No quiero con este ejemplo de Fergurson seguir una tendencia tremendista ante la evidencia de la crisis, no soy economista y no he estudiado prospectiva para predecir los cambios, pero por malicia indígena pienso que como dice el profesor “el lazo se tiene que enredar por algún lado” y el rol de la China seguirá cambiando, principalmente porque ya es una superpotencia económica que requiere cambios dentro de su economía interna. Si el gobierno pensó en subir los impuestos de las empresas, para terminar de pagar la represa del Yang – Se, o para cubrir las deudas por los estadios y la infraestructura de los Olímpicos del 2008, o para pagar la pista de fórmula 1 de Shangai queda todavía como incógnita; lo cierto es que el crecimiento mismo de la economía china, la capacidad de pago de sus habitantes y el cambio del rol de este país en el mundo producirán en un futuro una serie de transformaciones, en donde ya no verá a la China como el país para invertir por lo barato, sino como un país industrial desarrollado en donde sus habitantes cuenten al menos con derechos.

martes, 27 de febrero de 2007

Del Blog de Eucario, notas sobre Ihering

Hemos decidido publicar en el siguiente post, las notas que el profesor Eucario Falla hace en su nuevo Blog http://www.eucarioti.blogspot.com/, sobre Rudolph Vohn Ihering y su obra de si el derecho es una ciencia. Agradecemos a Eucario el haber autorizado la publicación de su nota y lo felicitamos por haber entrado en la era de la comunicación virtual, yo también estoy sorprendido... Aquí les va las notas del profesor Eucario, especialmente a los alumnos de primer año de derecho.

De la escuela histórica de Savigny a la jurisprudencia de intereses de Ihering:

Por: Eucario Falla Casanova

Invitado por el profesor Gonzalo Ramírez Cleves a una clase-seminario del curso de Introducción al Derecho para que orientara la participación de los alumnos previa la lectura del libro ¿Es el Derecho una Ciencia? surgió la necesidad de contextualizar la obra de Rudolph von Ihering. Como antecedentes remotos señalé cómo la ideología que impulsó la Revolución Francesa tuvo sus raíces en Inglaterra y fue depurada por la indeclinable tendencia a lo supratemporal del pensamiento racionalista germánico. Luego aterricé la explicación en Kant por ser quien estableció los fundamentos racionales del Estado de Derecho y en la aparición posterior de una progresiva tendencia a eliminar todo elemento metafísico del derecho. Resaltaba cómo de la misma manera que quien más sabe de tauromaquia es aquél en cuya cabeza puede concebir muchas formas de torear, al conocer distintas formas de pensar jurídicamente teníamos más posibilidades de ser buenos juristas. Concluí la introducción diciendo que durante el siglo XIX tanto Savigny como Ihering fueron protagonistas de excepción y que a partir del primero el método jurídico es sistemático y a partir del segundo es Abstracción y Concreción a la vez. La presente es una reconstrucción de aquella clase-seminario que se desarrolló en tres partes: I. De la Escuela Histórica del Derecho a la Jurisprudencia de Intereses; II. Reseña del Libro ¿Es el Derecho una Ciencia?, y III. Reseña del libro "La Lucha por el derecho".


I. De la Escuela Histórica del Derecho a la Jurisprudencia de Intereses:
Friedrich Carl von Savigny (1779 - 1861), como exponente de la Escuela Histórica del Derecho y Rudolph von Ihering, al sentar las bases de la Jurisprudencia de Intereses hacen parte de la generalizada reacción filosófica frente a la Ilustración. Ambos se oponen al iusnaturalismo racionalista y aunque no lograron purificar el derecho como lo hiciera más tarde Hans Kelsen se convirtieron en los pensadores más importantes para el desarrollo de la Metodología Jurídica. Para el historicismo jurídico las normas no se deducen apriorísticamente de la razón sólo brotan de la tradición. Del mismo modo sostiene que las normas jurídicas no son creadas en forma consciente sino en forma inconsciente por la espontaneidad del uso. Opone al individualismo abstracto y general la diferenciación concreta de lo colectivo. No tiene como fundamento el cosmopolitismo sino el sentido del pueblo o nación en un espacio y tiempo concretos. Por último, en lugar del derecho natural opta por el derecho positivo. Bajo estos postulados Savigny como mayor exponente de la Escuela Histórica del Derecho combina el método "histórico" con el método "sistemático", esto es, la génesis de cada ley se fundamenta en una situación histórica determinada con la comprensión como un todo coherente de todas las normas jurídicas y los institutos jurídicos que le sirven de base. La Escuela Histórica del Derecho sirvió de soporte a la Jurisprudencia formal de Conceptos, de la cual hizo parte Ihering al desarrollar su "método histórico-natural de la Jurisprudencia". Dicho método consiste en la descomposición de los institutos jurídicos particulares y las normas que les son relativas en sus "elementos lógicos" y destilarlos para reconstruir las normas jurídicas anteriores o crear nuevas normas. Se trata de un proceso de descomposición y recomposición lógica con lo cual en lugar de infinitas y diversas normas jurídicas se obtienen cuerpos simples para con ellos recomponer si es del caso normas jurídicas particulares. Los conceptos fundamentales simples se obtienen por análisis lógico y abstracción en cierto modo químicamente. En cuanto los conceptos jurídicos elementales se obtienen por conclusión deductiva sólo tienen valor enunciativo teórico y en consecuencia la validez como tal sólo puede predicarse de las normas de las cuales se deducen. En tanto que la exégesis exigía la adecuación de una conducta a una norma positivamente establecida la Jurisprudencia de Conceptos exigió su adecuación a conceptos deducidos de normas válidas. La validez de los conceptos deductivamente hallados fue el punto de ataque a la Jurisprudencia de Conceptos por parte del propio Ihering al decantarse por una Jurisprudencia Pragmática y con fundamento en éste por parte de los representantes de la Jurisprudencia de Intereses. Sin lugar a dudas el precursor del Estado Social de Derecho fue Otto von Gierke pero quien sentó las bases para hacerlo realidad fue Rudolfh von Ihering.


Bibliografía:

- Ihering, Rudolph Von, ¿Es el derecho una ciencia?, Granada, Comares, 200o.
- Ihering, Rudolph Von, La lucha por el derecho, Buenos Aires,2000.
-Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia Jurídica, Barcelona, Ariel, 2001
- Truyol y Serra, Antonio, Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, Tomo III, Madrid, Alianza Editorial, 2000
* Foto de Sylvia Dorm, Estatua de Leibniz, Univerdidad de Leipzig

Cambios en Amicorum

Los lectores se han dado cuenta que hemos realizado poco a poco cambios en este blog. Para alegrarnos un poco hemos incluido algunas imagénes y fotografías. También en la parte derecha incluimos la página de la emisora HJCK que como ustedes saben ya no se escucha más por radio nacional, sino por Internet, este es una buena manera de promoverla y así poder relajarse con esta emisora patrimonio cultural de los colombianos.
También y esto es muy importante, ya pueden hacer comentarios a los artículos y posters libremente sin necesidad de sacar un nuevo correo. Pruebe usted mismo esta novedad y comente cómo le ha parecido el blog hasta la fecha... ya casi cumple su primer mes...

Gonzalo

Cursos, foros y conferencias

Por primera vez en el blog, comunicamos a nuestros lectores algunos cursos, conferencias y foros que se ofrecen en Bogotá por instituciones y Universidades. Esperamos que sea de utilidad para ustedes.

I. CURSOS:

1) La Antigüedad Clásica: su legado político en la Universidad Externado:El Centro de Estudios en Historia de la Universidad Externado de Colombia invita al curso "La Antigüedad Clásica: su legado político", a cargo del profesor Ricardo del Molino García, que se iniciará el próximo 21 de febrero. El profesor Del Molino García es investigador del Instituto Julio Caro Baroja de la Universidad Carlos III. Se ha especializado en el estudio del legado de la Antigüedad Clásica en el proceso emancipador de la Nueva Granada, especialmente en los años 1810 a 1816.El curso analizará, entre otros, los conceptos de democracia, república y dictadura, los cuales remontan sus orígenes a la Antigüedad grecorromana y, en la actualidad, conservan una gran vigencia.

Informes: http://www.uexternado.edu.co/noticias/antiguedad_cl.html

2) Curso de extensión sobre "Spinoza La libertad de Filosofar" en la Universidad Nacional: Tratará temas como “Spinoza y la obligación politica con Wilson Herrera (U. Rosario) el día 13 de marzo; el “Finito e infinito en Spinoza” con Gustavo Chirolla (U. Javeriana) el día 20 de marzo, “La Física de Spinoza” con Hector Galindo (U. Javeriana) el día 27 de marzo; “La relación entre mente y cuerpo” con Jaime Ramos (UNAL) el día 10 de abril; “El Dios de Spinoza y la teología filosófica” con Vicente Duran (U. Javeriana) el día 17 de abril, “Leibniz y Spinoza” Gonzalo Serrano (UNAL) el día 8 de mayo, “El cuerpo y sus potencias” con Amalia Boyer (U. Javeriana) el día 15 de mayo; “La Metafísica de la sustancia y los atributos” con Jorge Aurelio Díaz (UNAL) el día 22 de mayo, “Spinoza y Marx” Fredy Salazar (U. Antioquia) el día 29 de mayo y cerrará Lelio Fernández (ICESI- U. Valle) con una conferencia sobre “Lo ético en la ética de Spinoza” el día 12 de junio. Hábran dos mesas redondas los días 24 de abril y 5 de junio.

II. FOROS Y CONFERENCIAS:

1) Foro sobre la Ley de Infancia y Adolescencia:La Facultad de Derecho y la Cátedra Ciro Angarita por la Infancia de la Universidad de los Andes realizarán el viernes 2 de marzo, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., el foro ‘Vulneración de los derechos del niño, la niña y el adolescente y respuesta de la nueva Ley de Infancia’.El objetivo es divulgar la nueva Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) ante la comunidad académica e institucional del país, como un logro a favor de los niños, niñas y adolescentes colombianos. El foro está dirigido a la comunidad académica e institucional del país comprometida con la infancia y la adolescencia colombianas.

Entrada libre, previa inscripción hasta el primero de marzo. Cupo limitado.
Hora: 8:00 a.m. - 1:00 p.m.Lugar: Club de Ejecutivos (Cra. 7 N° 26-20, piso 30)
Inscripciones: educacion.continuada@uniandes.edu.coLíneas de información: 3324363 ó 3324541

2) ¿Qué hay que hacer para que algo parecido al Banco Grameen se eche andar en Colombia ya? Con Beatriz Marulanda, César Ferrari y Bruce Mac Master, Modera Andrés Hoyos. Martes 6 de marzo a las 7:30 p.m. Lugar Hotel Rosales Plaza (Auditorio). Calle 71ª No 5 – 47, asistencia libre. Invita Revista Malpensante
Mayores informes: www.elmalpensante.com

lunes, 26 de febrero de 2007

El error de derecho de la Corte Constitucional

Una de nuestras lectoras Luz Helena Beltrán quiere hacer una protesta pública de un reciente fallo de la Corte Constitucional. Agradecemos su interés de participar por este medio en el debate jurídico, e invitamos de nuevo a cualquier persona interesada en escribir a enviar sus artículos a mi e.mail goracles@yahoo.es.



EL ERROR DE DERECHO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Por: Luz Helena Beltrán Gómez


En Sentencia C - 993 de 2006 la Corte Constitucional resuelve los cargos presentados contra los artículos 1509, 1510 (parcial) y 1511 (parcial) del Código Civil, cargos en los que se alega que es inconstitucional que en materia civil no se tenga en cuenta el error de derecho como vicio del consentimiento.

Dicha institución, caracterizada por su riqueza argumentativa en materias de gran resonancia mediática, despacha el tema del error de derecho con argumentos de poca fuerza argumentativa aún cometiendo el demandado error de derecho, perdiendo así la oportunidad histórica de hacer evolucionar el derecho civil en Colombia hacia uno de los grandes desarrollos jurídicos del siglo pasado, es decir, hacia el reconocimiento del error de derecho como un vicio del consentimiento.

En la argumentación de la corte, se afirma que: "(…)si se plantea que se viola dicho principio porque a personas o a grupos de personas en situaciones iguales la ley o la autoridad pública otorgan un trato desigual, debe demostrarse en primer lugar este presupuesto, ya que de otra manera no es posible realizar el juicio de igualdad. Dicha exigencia no se cumple en el cargo formulado a este respecto en la demanda, en cuanto, con base en las normas demandadas, todas las partes de los negocios jurídicos tienen la facultad de alegar el error de hecho como vicio del consentimiento y, del mismo modo, todas ellas están privadas de la facultad de alegar con ese carácter el error de derecho. Por tanto, es claro que tales normas no dispensan un trato desigual a las partes negociales, lo que significa que el cargo no tiene ningún fundamento."

La tesis de la corte en este caso es por lo menos equivocada puesto que en ambos casos, tanto en el error de hecho como en el de derecho, las partes negociales han visto afectado su consentimiento pero uno de estos errores es reconocido como vicio del consentimiento y otro no.

Lo afirmado por la corte, en un escenario más dramático equivaldría a decir, por ejemplo, que a las parejas homosexuales tampoco se les debió reconocer derechos patrimoniales porque a todos los hombres y a todas las mujeres se les da el derecho a la unión y a todos los hombres y a todas las mujeres homosexuales se lo niegan.

Además de lo expuesto anteriormente, la Corte misma incurre en error de derecho al dar la definición del error de derecho como "El (…) que se refiere a la existencia, naturaleza o extensión de los derechos que son objeto del negocio jurídico"

Pareciera que el tema, que hace parte de las entrañas del derecho propiamente dicho no interesara a la Corte tanto como otros tópicos de mayor trascendencia política pues no genera controversias sino en el ámbito del estudio del derecho. Evidentemente, una jurisprudencia razonada y profunda no será un plataforma política que lance al ponente de la sentencia a candidaturas presidenciales futuras. Sin embargo, en el día a día de los negocios, un asunto como el demandado – y no estudiado en la sentencia- puede tener efectos determinantes en una relación comercial, lo que lamentablemente parece no atraer el interés de nuestros nueve sabios.

Derecho y principo de jerarquía

Es difícil explicar someramente qué es un derecho a partir de los elementos conformadores de estos y aún más difícil enseñar el principio de jerarquía constitucional como definitivo en aras de combinar el derecho positivo (lex) con algún criterio de justicia (ius). Trataremos de combinar estos dos presupuestos con la constitucionalización de los los derechos fundamentales, como criterios axiólogicos de justicia que le da validez material a las demás normas del ordenamiento. Si ya esta confundido de plano con esta introducción un poco pesada, y en todo caso quiere seguir leyendo lo que hice este fin de semana a manera de cartilla explicativa , definitivamente no tiene cosas más importantes que hacer, sin embargo, cuelgo este documento en el blog, para tenerlo de referencia en caso pueda servir de ayuda en la comprensión, especialmente para los alumnos de primer año de derecho y personas interesadas

La definición de derecho, las características o elementos del derecho y la jerarquía normativa:

El tema de los derechos y definición de estos puede en principio parecer fácil, podemos decir que los derechos son las facultades que tienen un individuo o grupo de personas, las leyes que nos protegen y la autoridad que los hace cumplir. Por ejemplo si alguna persona es molestada por su vecino un día laboral porque tiene prendido el equipo de sonido a un volumen tal que no le permite dormir, podemos pensar que el vecino molestado tiene un derecho a su tranquilidad y a su sueño, y tiene la facultad de llamar a la policía para que el vecino ruidoso apague su equipo y deje de molestarlo. Aquí se conjuga los tres elementos del derecho: la facultad de ejercer o de realizar una actividad, en este caso la facultad de poder dormir tranquilamente; en segundo término la norma que garantiza dicho derecho, probablemente una norma distrital o municipal sobre prohibición de ruido en horas nocturnas e incluso los mismos reglamentos de convivencia pactados por los copropietarios de un inmueble que le permiten ejercer dicha facultad; y la fuerza o autoridad que le permite al individuo en este caso hacer cumplir la norma en este caso la policía que le garantiza el ejercicio de dicho derecho.

Sin embargo, y a pesar de la aparente facilidad en la comprensión de los derechos, la definición de qué es derecho es compleja y problemática, veamos con otro ejemplo porqué: sale una norma expedida por una autoridad competente (por ejemplo el Congreso) por el procedimiento reglado para tal efecto los cuatro debates en comisión y plenaria respectivamente en Senado y Cámara, pero esa norma nos parece injusta, ya que prohibe, por ejemplo, que los discapacitados salgan a las calles a tomar el sol. En este caso la producción del derecho ha sido la correcta (la norma es válida formalmente) pero la norma no es materialmente válida ya que contradice un estatuto normativo mayor, la Constitución.

El constitucionalismo moderno se estatuye para la solución de este tipo de problemas, estableciendo una tabla de derechos en sus primeros capítulos llamados por los teóricos derechos fundamentales. En este caso la norma dictada por el Congreso, sería inconstitucional (materialmente inválida) porque vulnera diferentes prerrogativas y facultades establecidas en la Constitución, como por ejemplo la dignidad de la persona humana (artículo 1), la libertad de locomoción (artículo 24), y los derechos de los incapacitados. Este nuevo principio para establecer cuándo un derecho existe , se denomina principio de jerarquía y fundamentalmente se resume en que una norma inferior, en este caso la ley, no puede contradecir una norma superior como la Constitución.

La Jerarquía reconceptualiza el principio de validez formal anteriormente descrito, de tal manera que una norma inferior que contradiga o vulnere un derecho protegido por la norma superior podrá ser declarada inconstitucional y de esta manera inválida, en nuestro caso colombiano por la Corte Constitucional. Por esta razón para establecer cuándo una facultad o derecho tiene mayor jerarquía que otra debemos averiguar de qué tipo de norma se trata y qué rango tiene. Como en las instituciones militares y policiales, las normas tienen un rango determinado. El grado máximo es la instancia constitucional, el que le sigue es el rango legal, luego en jerarquía viene a ser el grado reglamentario y por último la jerarquía última de la ejecución normativa denominado acto administrativo.

Sin embargo, cuando se trata de la interpretación de los Derechos Fundamentales se debe tener en cuenta que los Tratados sobre derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia, cuentan con la misma jerarquía que la Constitución (Artículo 93 de la Constitución*) y forman parte de lo que ha denominado la jurisprudencia colombiana "Bloque de Constitucionalidad"**. Por otra parte y para un importante grupo de autores, se consideran que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la interpretación y conceptualización de los principios y derechos constitucionales forman parte de la jerarquía superior del sistema normativo al lado de la Constitución misma y del "Bloque", ya que las sentencias de Constitucionalidad y de Tutela permiten adecuar la interpretación de las normas constitucionales a casos concretos. Así mismo la jurisprudencia Internacional e Interamericana sobre derechos fundamentales que se consagra en los Tratados o Convenios internacionales formarán parte de este grado máximo de jerarquía, ya que auxilian la interpretación de los derechos consagrados en dichos estatutos normativos.

Resumiendo la jerarquía de las normas se fundamenta en una norma superior que le da validez en su contenido y forma a una norma inferior. La Constitución es la norma jurídica suprema dentro del sistema normativo, y da base a las demás normas del ordenamiento, por ejemplo la ley, el reglamento y el acto administrativo, pero por expresa disposición constitucional se deben tener en cuenta como superiores otros ordenamientos conexos como como el llamado Bloque de Constitucionalidad (Tratados internacionales en materia de derechos humanos), la jurisprudencia internacional e interamericana, así como los fallos de Constitucionalidad y de tutela de la Corte constitucional que definen e interpretan los derechos y preceptos constitucionales en un caso concreto.

*El art. 93 de C.N dispone: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia..."

**Debe tenerse en cuenta que el concepto de Bloque de constitucionalidad va más allá en Colombia que los meros Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia del art. 93 de la C.N por ejemplo también se tiene en cuenta dentro de esta figura el caso del artículo 53 inc. sobre que "los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". Así mismo debe tenerse en cuenta la diferenciación entre Bloque de constitucionalidad en sentido lato y Bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Sobre este tema ver la tesis de grado de abogado de Andrés Gutiérrez "El bloque de constitucionalidad conceptos y fundamentos", 2006. De próxima publicación en la Universidad Externado de Colombia.

viernes, 23 de febrero de 2007

Globalización y RSC - links sobre el tema

Un escrito para mis alumnos de la especialización de Responsabilidad Social, del Seminario de la Maestría en Derecho Público y personas interesadas en el tema: (Actualizado Febrero 23 con Links).
(Imagen tomada revista Letras libres España)


Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

El concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) depende en gran medida del proceso de globalización económica (globalismo en términos de Ulrich Beck) que se viene desarrollando con mayor intensidad a partir del colapso del sistema económico soviético a finales de los años noventas y que se representa en la memoria colectiva con la caída del Muro de Berlín en octubre de 1989. Si el término "globalización" había sido conceptualizado por McLuham a partir de su idea de ¨aldea global¨ a finales de los años setenta fundamentalmente en la comprensión de los avances tecnólogicos y comunicaciones, en los años noventa el término ¨globalización¨ empieza a reconceptualizarse a partir de lo que ahora se conoce como ¨el nuevo orden mundial". El final de la Guerra Fría determina también el final de un conflicto entre dos bloques, el capitalista y el soviético, que representaban sistemas políticos y económicos opuestos. El término ¨globalización¨ entonces, empieza a ser utilizado dentro de la filosofía, la política y sobretodo la economía para explicar este nuevo orden. Lo cierto es que el sistema capitalista de producción había triunfado, y por ende la economía mundial, o en palabras de Wallerstein, el sistema económico mundial se adapta en la mayoría de países, y se presenta como como la última cara del capitalismo que se venía desarrollando a través del sistema mercantil desde finales del siglo XVI, al menos en el mundo Atlántico.

Con el triunfo y adopción del sistema económico capitalista y el sistema político democrático - liberal, en la mayoría de países, notable excepción la China en donde la política no cambia, se presenta la producción de bienes, la comercialización de estos y la internacionalización de las finanzas a nivel mundial. Los industriales, comerciantes, banqueros, inversionistas etc., pueden desde entonces realizar con menores trabas sus negocios a través de los avances comunicaciones y de transporte. Así mismo la interrelación entre países, personas y bienes se presenta con mayor intensidad o velocidad, es en este momento cuando la categoría ¨globalización¨ se reconceptualiza para explicar ahora este nuevo sistema de interdependencia y de interrelacionamiento entre economías y países. Sin embargo, hay que anotar que el modelo económico que se globaliza parte de un sistema que viene a ser adoptado en Inglaterra y en Estados Unidos por dos gobiernos conservadores en los años ochentas (Tachter y Reagan), que se presenta como el rescate de las ideas económicas de los clásicos (Adam Smith y David Ricardo) y que se denomina sistema neoclásico o neoliberal. Es la época de las privatizaciones de los servicios públicos y de las empresas estatales, de la desreguralización de los negocios, de la apertura económica, en donde se vuelve a la idea de que entre menos los gobiernos intervengan en las relaciones económicas, los ajustes que se realizan dentro de la economia pueden producir mejores efectos. Surgen términos como el ¨ajuste estructural¨ o trickle down effect, en donde fundamentalmente se piensa en el crecimiento económico como la variable más importante dentro de los modelos económicos a adoptar y se readapta la tesis de Ricardo sobre la ¨ventaja comparativa¨ en los sistemas de producción y de búsqueda de nuevos mercados.

Este ménage a trois: triunfo del sistema capitalista, adopción del modelo neoliberal o neoclásico sumado a las posibilidades comunicacionales que se daban a partir de las nuevas tecnologías produjo lo que se conoce como la globalización económica. El mundo se hace más pequeño, las variables espacio y tiempo en materia económica no se definen específicamente y es posible por ejemplo que se contraten servicios o call centers en otros países para evitar pagar las horas nocturnas en su propio país, es posible producir o elaborar el producto en donde por ejemplo la mano de obra sea más barata y las obligaciones para proteger el medio ambiente menos onerosas (Translocalización de la economía), es posible vender en más mercados y transnacionalizar la economía, es posible invertir el capital en diferentes bancos y países sin tantas trabas y regularización...

Este sistema de globalización económica que parecía según Fukuyama ser "el fin de la historia" sin embargo, empieza a tener sus propias problemáticas y distorsiones. La variable propuesta por el modelo neoliberal se cumple, es indudable que con las aperturas económicas y el aumento de los mercados y la producción, así como los menores costos en la elaboración de estos, produce indefectiblemente un crecimiento económico sin precedentes. Sin embargo, el ¨efecto difusor¨ no corrige las distorsiones y las desigualdades entre países y personas de un mismo país se acrecienta rápida y continuamente generando y reproduciendo a lo largo del globo el problema social por antonomasia, la pobreza y la miseria. Al mismo tiempo, se presentan problemas globales como la contaminación, la corrupción, el terrorismo que a falta de política o disminución de ésta, no pueden ser regulados por la lógica económica de la ¨mano invisible o la teoría que una vez propuso Mandeville en la "Fabula de las avejas" de que "los vicios privados se convierten en beneficios públicos".

Ante este dilema nos encontramos en nuestros días con nuevas poblemáticas: calentamiento global, aumento de la pobreza, terrorismo, desempleo etc.... Las cifras son alarmantes sobretodo cuando se trata de los efectos que genera la miseria: desnutrición y muerte infantil, enfermedades, violencia, maltrato, ideologías radicales etc. La Responsabilidad Social de la Empresa o Corporativa surge como una forma desde la economía para solucionar los problemas de la disminución de la política. Son los empresarios y no los gobiernos los que quieren ser socialmente responsables para responder a estas problemáticas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la ética empresarial, las mejores prácticas, los códigos de conducta y la filantropía ya venían siendo desarrollado desde hace algunas décadas y que el beneficio que producían en el sector industrial y empresarial era generalmente motivada por exenciones tributarias u obligaciones legales, por ejemplo el código de minas establece que las empresas que exploten los recursos no renovable deben realizar proyectos sociales dentro de sus comunidades. Sin embargo, fue determinante la firma del Global Compac o Pacto mundial en el (1999 - 2000) para establecer una nueva dimensión al modelo de Responsabilidad social. En un típico ejemplo de relacionamiento global, las empresas multinacionales más importantes se comprometen a firmar un Pacto con Naciones Unidas (ONU) para obligarse a respetar el medio ambiente (libro verde), establecer condiciones laborales dignas (libro blanco), no vulnerar los derecho humanos y evitar la corrupción (los cuatro pilares de los diez principios ver los links relacionados abajo)

La nueva responsabilidad social de la empresa depende de los problemas que genera el modelo de globalizacióin económica adoptado y que resume sus pesares en el problema de la pobreza. Sin embargo, cuando nos encontramos con un caso de RSC debemos ser conscientes que ésta depende de un negocio empresarial, es decir que la lógica social fundada en la ética y en la política se conjuga con la lógica y los criterios económicos que se fundamenta en el cálculo y la ganancia. Las dos lógicas son diferentes pero no opuestas, la economía socialmente responsable puede producir enormes beneficios para las empresas y los nuevos emprendedores, por ejemplo el caso de los microcréditos de Yunus en Bangladesh o los microseguros que se fundan en el lema de ayudar para beneficiar a la misma empresa en el presente o en el futuro. Si el empresario es responsable socialmente con su comunidad se amplia la base de su negocio porque estas personas con mayores ingresos económicos o mejores condiciones sociales pueden ser también futuros clientes o mercado. La conjunción de las retóricas económica y social pueden ser problemáticas, pero hay que insistir en la comprensión inicial de la confrontación. Una política socialmente responsable adoptada por una empresa debe tener en cuenta los problemas que puede generar la integración de las dos lógicas y dar respuestas que permitan la conjunción entre lo social y lo económico.

Documentos y links relacionados con el tema:

- Sobre el Global Compact (Pacto Mundial)

http://www.un.org/spanish/globalcompact/

- Página del Pacto Mundial en España:

http://www.pactomundial.org/

- Documentos en red sobre el Global Compac (Pacto Mundial):

http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html

La responsabilidad social en proyectos: (Información tomada de la Revista Telma: Escribe C. Larraondo)

1) El Banco de los pobres de Muhammad Yunus (Grameen Bank): El ganador en el 2006 del Premio Nobel de la Paz, empezó a crear en Bangladesh un sistema de microcréditos dirigido especialmente a mujeres pobres. El Banco es una verdadera institución en su país, esta presente en 46.600 pueblos y ya ha prestado más de cuatro mil quinientos millones de euros a doce millones de clientes. Recientemente Yunus visito Colombia, y estuvo en el distrito de Agua Blanca en Cali.

Ver: http://www.grameen-info.org

2) Proyecto de Radio Soul City en Soweto: Dirigido por el médico Garth Japhet quien a través de un programa de radio y televisión hacer campañas de prevención de carácter sanitario dirigidas a los suburbios pobres de Soweto – Sudáfrica

http://www.soulcity.org.za/

3) El Cómite para la democratización de la Informática (CDI): Creado por el brasilero Rodrigo Baggio, para que los jóvenes brasileños de las favelas tuvieran una red de escuelas de informática, reciclando computadores por ejemplo, y el proyecto JovemLink que permite qeu los jóvenes de comunidades con bajo poder adquisitivo dialoguen en la red sobre problemas que les afecta. El Cómite se organiza como una ONG y se extiende a países como Colombia, Uruguay, Chile, Angola, Sudáfrica, Argentina, Guatemala y Honduras

Ver sobre el CDI:

http://www.cdi.org.br/

www.cdicolombia.org/

www.cdichile.org/

Ver sobre JovemLink:

http://www.jovemlink.com.br/

www.ceo.cl/609/article-2990.html

4) Tapetes en Nepal (Formation Carpets): La funda el matemático nepalí Sulo Shrestha – Sha. La empresa trata de emancipar a las mujeres de Nepal mediante una empresa de confección de alfombras, que ayuda además, a la educación de los hijos de las empleadas y les proporciona cobertura sanitaria.

Ver:

http://www.rugmark.org/


5) Un indice de Bolsa Ético:
Amy Domini crea un indice bursátil que premia a las empresas socialmente responsables. Se intenta que los inversores y accionistas apuesten por multinacionales con buenas medidas sociales y ambientales. Maneja en la actualidad más de 1.800 millones de dólares. Aunque al principio sus propuestas provocaron las risas de Wall Street hoy es una incómoda interlocutora que plantea a los empresarios cuestiones espinosas como la discriminación racial, los talleres de fabricación clandestinos o el respeto por el medio ambiente.

Ver:

www.domini.com/

www.jmmaza.com/ietica/indices.htm

Textos de la edición de la revista Letras Libres (España) No 55¿Cómo salir de la pobreza? (abril 2006)

- Texto de Gabriel Zaid “El progreso en bicicleta”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11154

- Texto de Muhammad Yunus: “El Banco de los pobres”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11155

- Texto de Stephen C. Smith y Tony Castleman: “Derechos Humanos y Pobreza”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11156

- Texto de Ulrich Beck “Caridad global”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11157

miércoles, 21 de febrero de 2007

Comentarios acerca de Bernardo Martínez



Vamos a relajar un poco el blog, por pedido de los anónimos lectores, ya que se le acusa de muy académico y lejano algunas veces del mundo terrenal, y en donde tampoco se siente la cercanía del autor de estas notas, vamos a escribir ahora sobre Bernardo Martínez....
(Fotos y pinturas de Santafe de Antioquia)

Hoy en clase de historia me di cuenta que tal vez pensar en el pasado nos hace abstraernos del presente que con tanta parapolitica o waterpolitica o como lo quieran llamar lo dejan a uno preocupado y triste, aunque todos sabemos que las relaciones entre políticos y paramilitares en algunos lugares del país es del todo conocida, nos rasgamos las vestiduras pensando que desconocíamos del todo esta situación, no quiero justificar a los congresistas detenidos, los jueces de la Corte Penal valientemente llevan a cabo unos procesos de gran envergadura con pruebas contundentes, pero lo que critico ahora es que nos encontramos casi como después de la derrota del régimen nazi, en donde los alemanes del común negaban haber sabido de los campos de concentración y de la solución final de Hitler y Himmler. A ellos les parecia que los tenderos, industriales e intelectuales judíos y sus familias habian desaparecido como por arte de magia y al parecer nadie se enteraba lo que estaba ocurriendo ... lo mismo pudo haber pasado con nosostros que desconociamos la situación ahora tan evidente a pesar de ver todos los dias cada vez más desplazados en las grandes ciudades, con las noticias diarias de indigenas kankuamos asesinados y las noticias atrocidades puntuales de asesinatos selectivos que se presentaron en plazas de muchos lugares del país con el consentimiento tácito o activo de ganaderos, agricultores, industriales, autoridades y gente del común que hartos de la guerrilla y de la ausencia de estado decidieron dejar que se instaurara un "orden" a partir de las masacres...
Bueno después de desahogarme con ustedes he decidido hablar de Bernardo Martínez para apartarme del presente. Se preguntaran ustedes quién es este señor? Yo tampoco lo sabia hasta que hoy me entere por la historiadora Beatriz Patiño de quien se trataba. Beatriz ha dedicado más de treinta años de su vida a investigarlo, se trata de un comerciante gallego que se había establecido en la ciudad de Antioquia, entiendase Santafe de Antioquia, a mediados del siglo XVIII, se dedicaba al comercio de hilos, encajes y de telas, pero dentro de su tienda también se vendían pescados, aperos, costales, alpalgartas etc. Martínez hizo una gran fortuna a partir del comercio con redes establecidas en Honda, donde ya también había comerciado, y con gente amiga de Mompox. En su tienda también se vendían algunos libros religiosos como "El ejercicio cotidiano"de Ignacio de Loyola, y los famosos "Catones" o cartillas para enseñar a leer y escribir; a veces Bernardo Martínez también importaba de Europa manuales de salud, de arquitectura o de ciencias naturales que eran toda una novedad para su época... A partir del comercio una hija de Martinez se caso con un momposino, Juan del Corral que vendría ser el protagonista en la primera declaración de Independencia de la provincia de Antioquia...

Nos decia Beatriz hoy en su clase, que no es cierto tal teoría de que Colombia fuera fundada por villanos, es decir que todos los españoles que llegaron a América no eran expresidiarios ni delincuentes... Se trataba de la reproducción de la sociedad española en miniatura en esta nueva tierra, y claro que en esta colonización habían más plebeyos que hidalgos, pero en las mismas proporciones de lo que se presentaba en su tiempo en España... Nos comentaba la profesora esta mañana que el comercio transatlántico no se ha iniciado con la pregonada apertura de la economía de los años noventas. Por ejemplo, las casas de contratación de la ciudad de Cádiz en la época de la Constitución de 1812 (la pepa), las mantenian y financiaban comerciantes de origen francés y pequeños ahorradores de Flandes y reproducian sus negocios en toda la América hispánica. También nos conto en su charla cómo una sociedad comercial del siglo XVIII como la Casa Cisceros tenia sucursales en lugares tan dispares como Lima, Popayán, Citará, Cali, Cartago, Quito, Panamá, Villa de Leyva, Santa Fe entre otras . Es decir que la interrelación entre países y economías, a partir de las relaciones comerciales se produjó en Nueva Granada desde la misma conquista... Como afirmará Immanuel Wallerstein en su obra monumental sobre la economía mundo, el comercio y el mercado produjeron una sociedad global propiamente dicha desde el siglo XVI y eso si tan solo nos concentramos en el mundo Atlántico, piensen ustedes en la globalización de la economía desde los tiempos de Marco Polo y y el Gran Kan de Mongolia en el siglo XIII y XIV...

Beatriz Patiño lleva treinta años investigando a Martinez a partir de los archivos de notaría y sus relaciones de comercio que encontró en Santafe de Antioquia y a través de este trabajo ha concluido cómo eran las relaciones comerciales entre Europa y América, cómo se creaban lazos familiares a partir del comercio, cómo el azar produjó futuros próceres, cómo se explotaban las minas, cómo se comerciaba con telas. cómo se transportaban, y ha concluido que la historia se puede construir a partir de pequeños retazos como el de Bernardo Martínez, como una forma de microhistoria a la manera de Ginzburg y su Menoquio del queso y los gusanos.... Por ahora la clase de Beatriz lo que produjó en mi fue un gran descanso en este diario acontecer nacional a veces tan problemático y complejo.








lunes, 19 de febrero de 2007

Homenaje a mi ibro perdido

Recientemente perdí, seguramente en uno de mis trasteos bibliográficos a la Universidad, el libro ¿Es el derecho una ciencia? de Von Ihering. Se lo había puesto a leer a mis alumnos de primer año, que recientemente habían entrado a las aulas del Externado, para discernir y discutir en clase sobre este tema. Ellos ya han reclamado la dificultad del texto, pero yo creo que esta conferencia inaugural encontrada en 1998 entre papeles perdidos del alemán es ya un clásico que debe ser estudiado constantemente. Como un homenaje a este libro traducido por la editorial Comares de Granada (es de color azulito y esta subrayado en lápiz por si alguien lo encuentra) he decidido hacer una reseña muy corta al texto desaparecido... ojala este pequeño homenaje pueda contribuir a que el libro vuelva a esta biblioteca... sin más preámbulos aquí les va la reseña con base en los resúmenes que alguna vez realice leyendo el texto:

¿Es el derecho una ciencia? (Foto de Rudolph Von Ihering)
Por: Gonzalo A. Ramirez Cleves

Con esta pregunta Rudolph Von Ihering titula una conferencia inaugural pronunciada en la Universidad de Viena el 16 de octubre de 1868. Ihering centra su discurso principalmente en controvertir la tesis de Von Kirchmann quien en 1848 había realizado una disertación en donde criticaba la cientificidad del derecho afirmando que la “ciencia del derecho” se encuentra en “las regiones oscuras del sentimiento” ya que: “Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convertirán en maculatura”, es decir, que la pretendida ciencia del derecho es tan fútil y etérea que tan solo basta que el legislador cambie una coma de la ley y todos los tratados que se dedican a estudiar el derecho de una manera “científica” quedarán convertidos instantáneamente en basura.

Ante la evidencia del aserto de Kirchmman a Ihering solo le queda plantear un nuevo discurso sobre la conceptualización del derecho que se aleje de la idea del derecho positivo o del derecho como ley en el que se basa Kirchmann para realizar su crítica. Así mismo Ihering se da cuenta que la postura planteada por su colega sobre la acientificidad del derecho parte de dos problemas eminentemente conceptuales: en primer lugar ¿qué se entiende por ciencia? y en segundo término ¿qué se entiende por derecho? Ihering es consciente que ambas definiciones son ambiguas ya que se corresponden a su vez con diferentes concepciones. Por tanto, para contestar a la cuestión planteada, Ihering parte de un concepto de ciencia que se aleje del paradigma físico – matemático pero que se mantenga dentro del ámbito de las características propias de las ciencias del “espíritu” o sociales, es decir la posibilidad de formular leyes generales, de dar cabida a una sistematización y una metodología propias, de producir conocimientos novedosos, de resolver problemáticas que se plantean dentro de la especialidad y de ser comunicables socialmente. Para llegar a cumplir con dichos presupuestos Ihering propone en primer lugar que el derecho para ser ciencia debe partir de una realidad estable ajena a la metafísica que se corresponde con la misma norma positiva (discurso dogmático) pero este derecho desde el punto de vista positivo a su vez debe complementarse con otros presupuestos que lo enmarcan dentro de las características del discurso científico. Ihering sintetiza su propuesta teórica en tres pilares que conjugan, el derecho para ser tal debe corresponderse con una triada que parte de la dogmática, pero que a su vez esta conformada por la historia y la filosofía. Ihering apunta que la dogmática se relaciona con la estabilidad de lo tangible, que no es otra cosa que afirmar que el derecho para ser tal necesita de la positividad misma por medio de la investigación del uso práctico y de la experiencia, sin embargo, el pilar dogmático no es suficiente para cumplir con los presupuestos de la cientificidad y por tanto la dogmática se debe complementar con un discurso histórico no evolutivo sino el que corresponda con las necesidades de cada sociedad como aquel derecho que evoluciona constantemente pero no para ser mejor que el anterior, sino que se transforma respecto a las necesidades vitales de los hombres. El tercer pilar, que Ihering, sintetiza dentro del término filosofía, se refiere “al corazón de los hombres”, es decir el derecho que trasciende lo físico, lo real e incluso lo histórico, para enmarcarse dentro del ámbito trascendente que se refiere al elemento de la justicia, el fundamento último del derecho.

Esta triada propuesta por Ihering para resolver el problema de la cientificidad del derecho en últimas es un esfuerzo teórico que trata de resolver el complejo problema de la conceptualización del derecho y su ambivalencia, que ya Cicerón en su Tratado sobre las leyes planteaba como el conflicto entre lex y ius. A su vez, la propuesta teórica de Ihering planteada en este discurso se corresponde con la idea de que los debates en derecho deben contar con un “suelo científico” determinado, es decir, con un ámbito apropiado en donde se tenga la posibilidad de refutar las propuestas teóricas y de acoger la critica con aprecio para de este modo construir y sistematizar los problemas de la especialidad.





Gonzalo A. Ramírez Cleves

domingo, 18 de febrero de 2007

Sobre blogs juridicos

En el blog Legal theory se encuentra información de un Congreso que se esta realizando en estos dias en la Universidad de Nueva York (NYU) sobre el Futuro de escribir sobre derecho “Panelist, Beyond the Bluebook: The Future of Writing About the Law”, en donde se congregan teóricos y profesores de derecho, novelistas, periodistas, guionistas para reflexionar cómo se escribe en la actualidad de temas jurídicos. Uno de los paneles son los “blogs” jurídicos, forma de escribir inmediata y global, a la manera del blog de McLuham.

(Para información sobre el Congreso y las ponencias ver:

http://lsolum.typepad.com/legaltheory/2007/02/writing_about_t_1.html.

Sobre los ponentes ver: http://www.nyls.edu/pages/5323.asp#hibbits)

Este tipo de eventos y siguiendo con nuestro post del día de ayer nos hace pensar en cómo se construye un blog jurídico, qué formato tienen, qué temas desarrollan, qué elementos de la cibertecnología virtual utilizan etc. Cómo no tenemos una teoría general sobre este fenómeno, o al menos no la conocemos, vamos a ir a los ejemplos específicos (cinco) tratando de empezar con estos casos las generalizaciones. En el análisis veremos si cumple con los presupuesto de McLuham: ser un medio que supera el texto escrito y en donde se da prevalencia a lo visual, si es global e inmediato, y además tendremos en cuenta cuál es el formato o blog que utilizan. Hasta ahora conocemos dos: blogger.com y typepad.com

Sin embargo, adelantamos que después de analizados los blogs concluimos que cada uno tiene su propia personalidad y lo único común parece ser que son elaborados por profesores de derecho que se estrellan de bruces con la cibertecnologia y que de cierto modo quieren ser reconocidos o ser un objeto de lo público (Esta puede ser también mi patología).

Analizaremos en las siguientes líneas los perfiles de los blogs:

Sobre blogs jurídicos:

1)El blog de los 5000 hits por día: (Legal Theory blog):

Es uno de los blogs más famosos en Estados Unidos, trata temas especializados en Teoría del derecho que a todos los abogados y juristas de algun modo nos interesa. Lo creo el profesor de la Universidad de Illinois (Doctor de la Universidad de Harvard) Lawrence B. Solum. La página Theory Blog tiene tal audiencia o ciberaudiencia (5.000 hits por día) en nuestra opinión, porque ha conservado su filosofía de ser un blog serio y bien organizado en donde solo se realizan comentarios que tienen que ver con la teoría del derecho, reseñas de libros y de conferencias sobre dicho tema. Tiene links con otros blogs, vocabulario jurídico etc. no hace más comentarios que de temas jurídicos y evade la banalidad y opinar sobre política o cuestiones personales, tampoco publica fotos ni videos, no cumpliría con las expectativas de McLuham de superar el escrito aunque si con los presupuestos de globalidad e inmediatez. Utiliza el formato typepad.

Ver: http://lsolum.typepad.com/

2) El blog de los veteranos a la manera de Abelardo Forero Benavides y Ramón de Zubiria:

El blog de Becker y Richard Posner trae a dos especialistas, uno escribe sobre un tema en general y el otro hace el comentario de su compañero, lo interesante de este ejercicio es que ambos como se puede ver en la fotografía, son reputados y veteranos profesores, especialmente Posner quien es el principal teórico de “Law and economics”. No cumpliriá con la superación de lo escrito de McLuham si con los presupuestos de globalidad e imediatez. El formato es blog.com.

Ver: http://www.becker-posner-blog.com/


3) El blog del profesor de IowaTung Ying Blog:

Este tipo de blog se parece al mío, un profesor de una Universidad pequeña decide utilizar las ventajas de la Internet para publicar sus ideas, recomendar tareas a sus estudiantes, formular debates y pegar algunos documentos escritos por Ying, no contiene videos, ni fotografías, sino escritos y comentarios en forma de posts. Utiliza el formato de typepad para escribir su blog.

Ver: http://yin.typepad.com/the_yin_blog/

4) Descubriendo la cibertecnología por Ann Althouse:

La profesora de la Universidad de Wisconsin decide fundar una página para escribir sus opiniones políticas, personales y de derecho, algunas veces, pero poco a poco va descubriendo la tecnología, y empieza a colgar fotos, y recientemente se aprovecha de la tecnología de la red para colgar un video por YouTube… Es mucho más divertido que un blog tradicional, y cumple con los caracteres de la multimedia y la comunicación por imágenes que proponía McLuham, pero es difícil encontrar los comentarios estrictamente jurídicos.

Sin embargo, se aprovecha mucho con las fotos y parece más sincero y cercano, vean por ejemplo la foto que cuelga Althouse en su viaje a Nueva York para la conferencia sobre la “Escritura Jurídica” del hueco de las torres gemelas que se ve desde su hotel. Como saben en el 2010 aquí se construirán una nuevas torres y este hueco será “histórico” por los trágicos eventos del 11 de septiembre del 2001 y será un testimonio fotográfico importante,

Ver: http://www.althouse.blogspot.com/

5) El blog de un tributarista corporativo:

Cada blog refleja la personalidad de quien lo crea, al menos en su contenido sino tiene mucha experticia en la configuración del formato y en la posiblidad de colgar fotos, videos y documentos como es el caso mío. Este blog del profesor Paul L. Caron de la Universidad de Cincinnatti, se especializa en temas tributarios o Tax law. El blog, parece una página web de tipo corporativo, incluso cuenta con una publicidad que paga por dicho blog (Thompson company ). Se incluyen en el blog temas sobre impuestos, promociones de programas universitarios y cursos en tax law y cuelga leyes sobre el mismo tema. No contiene videos, si algunas fotografías del autor y adornos de página. Medianamente cumpliría con la tesis de McLuham de la multimedia y solo cumpliria con algunos presupuestos del profesor canadiense como la globalidad y la inmediatez…El formato del blog es por typepad

Ver: http://taxprof.typepad.com/

Gonzalo A. Ramírez Cleves

sábado, 17 de febrero de 2007

El blog de McLuham


A finales de los años sesenta, un profesor de literatura canadiense, Marshall McLuhman escribe junto a Quentin Fiore un texto titulado The medium is the message: an inventory effects (1967), eran tiempos de guerra fría pero la tecnología de las comunicaciones, como la radio y especialmente la televisión habían cambiado las "lecturas" de la sociedad. La Unión Soviética había logrado poner en órbita al primer satélite que garantiza las transmisiones satelitales, el Sputnik en 1957, y se presentaban, a su vez los primeros avances cibernéticos mediante el uso de los computadores. En esta epoca McLuham propone una serie de tesis entre filosofía y literatura, lenguajes y medios en donde afirma que la escritura como forma de comunicación lineal esta desapareciendo ante la irrupción de otros medios audiovisuales, en este sentido retoma la idea de Platón en el Fedro en donde se condena la invención de la escritura ya que: "Este descubrimiento creará olvido en las almas de los estudiantes, puesto que no emplearán su memoria; confiarán en los signos externos escritos y no recordarán por ellos mismos". El autor canadiense propone entonces que lo virtual, la imagen y el medio reemplazarán el lenguaje literario en una suerte de vuelta a un lenguaje oral y más visual que se relacionará con lo interno en una forma de tecno romanticismo a la manera del absoluto hegeliano. McLuham asegura que "nuestro mundo feliz es un todo a la vez", en el que el "tiempo ha cesado"y el "espacio se ha desvanecido".

McLuham muere en los años ochenta, exactamente el 31 de diciembre de 1980, cuando comienza otra era conocida como la postmodernidad... Después de su muerte McLuham es olvidado y su teoría considerada ciencia ficción. El profesor canadiense desde la Universidad de Toronto había planteado también que los medios de comunicación habían llegado a poner en contacto a todo el mundo en una especie de "aldea global", este término será reutilizado posteriormente por los teóricos de la globalización y se citara una y otra vez a McLuham, como el precursor de la comprensión de lo global.... y de la creación del término globalización...

Nos encontramos ahora en un blog, en donde puedo publicar mis opiniones mediante símbolos escritos, pero esta comunicación se utiliza en un hipertexto en donde se pueden sugerir otras direcciones de internet con fotografías, videos y sonidos que se producen dentro de una red de comunicación en el llamado ciberespacio (este término fue acuñado por otro escritor de vanguardia ciberpunk llamado William Gibson)... el ciberespacio crea un espacio virtual (otro de los términos novedosos esta vez sugerido por Michael Gibson quien acuña el término "realidad virtual") ... una de las opiniones de McLuham en cuanto que el medio es el mensaje es la siguiente:


"Un medio futuro como una especie de percepción Extrasensorial informatizada procesaría la conciencia como el contenido corporativo del entorno; y con el tiempo quizá conduciría a un pequeño ordenador portátil, aproximadamente del tamaño de un audífono, que procesaría la experiencia privada por medio de la experiencia corporativa, como hacen los sueños ahora"

Afirmó también McLuham en 1967:

"El ordenador puede utilizarse para dirigir una red de termostatos globales para organizar la vida de formas que facilitarán la conciencia humana. Actualmente, ya es tecnológicamente factible emplear el ordenador para programar sociedades de manera beneficiosa"

Y en otra parte indicó:

"Podrías dirigir la fábrica más grande del mundo sentado en la cocina con un ordenador. Con teléfonos, teléx, ordenadores - que funciones a velocidades instantáneas - la dirección y todo tipo de trabajo rutinario puede centralizarse. El ordenador, literalmente, podría dirigir el mundo desde una cabaña"

Como se puede observar y teniendo en cuenta que lo que estamos haciendo mediante este blog es comunicarnos instantáneamente con otros lectores que se conectan mediante la red, McLuham sería profético en sus afirmaciones y el blog a la manera propuesta de McLuham tendría las posibilidades no solo escritas y lineales, sino también visuales y sonoras según la clasificación entre "medios calientes y medios fríos".... El iureamicorum por ahora no es un blog a lo McLuham, no tiene vídeos ni sonidos, ni fotografía ni imagenes que acompañen el escrito, pero si cumple con la característica de lo instantáneo, lo virtual y también se formula desde una "aldea global" del ciberespacio...

Marshall McLuham muere después de que su instituto sobre cultura y tecnología de la Universidad de Toronto hubiera sido cerrado por el desprestigio del mismo McLuham que se había convertido en un ser mediático (Se le critico por ejemplo por haber participado en la película de Woody Allen Annie Hall de 1977 haciendo de sí mismo)....

Con el auge de las tecnologías de la comunicación especialmente la internet, Marshall McLuham se convierte en uno de los filósofos más importantes que explican en alguno de sus textos las problemáticas y características de este fenómeno... La revista Wired (conectados) en 1993 lo considera como su santo patrón y sus textos y libros son reeditados actualmente ... La Universidad de Toronto refunda el Instituto sobre Cultura y Tecnología y se presenta un revival del Mcluhanismo...

Sin embargo el canadiense siempre fue escéptico con sus intérpretes... y manifestó que:

"Pueden estar bastante seguros de que si van a existir mcluhanitas, yo no voy a ser uno de ellos. Sé que cualquiera que aprende algo lo aprenderá ligeramente distorsionado. Puedo imaginarme que tener discípulos se convertiría en un gran molestia"


*Información tomada del libro de Christopher Horrocks "Marshall McLuham y la realidad virtual" de la colección encuentros contemporáneos de la colección de la Editorial Gedisa de Barcelona, 2004.


Glosario de McLuham: (Tomada del mismo libro)

El medio es el mensaje: El uso humano de cualquier medio de comunicación tiene un impacto que es más relevante que el contenido de cualquier medio, o lo que éste puede transmitir. El proceso de estar en un entorno virtual, por ejemplo, tiene un mayor impacto en nuestra existencia que el programa en el que estamos inmersos. El acto de ver la televisión ha tenido un impacto mayor que lo que vemos por televisión.

Medios calientes y fríos: El principio básico que decide sí un medio es caliente o frío es el grado en el que ese medio amplía el sentido de uno mismo en "alta definición". Es decir, es el grado en el cual uno de nuestros sentidos recibe mucha información. Una fotografía contiene más información que una viñeta, y por tanto es un medio más caliente. El teléfono es un medio frío porque la oreja recibe poca información. Por tanto, el usuario tiene una mayor participación en un medio frío que en uno caliente.

La cuestión se complica más con un "metamedio"como el ordenador, el que una variedad de medios calientes y fríos (Real videos y el correo electrónico, por ejemplo) se superponen y yuxtaponen. En este contexto, la realidad virtual es posiblemente un medio muy frío.