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lunes, 5 de diciembre de 2011

Hacia un nuevo Derecho Público: estudios de derecho público comparado supranacional e internacional



El Director del Instituto Max Planck sobre Estudios comparados de derecho público y derecho internacional en Heidelberg, Dr. Armin Von Bogdandy acaba de publicar en español el libro "Hacia un nuevo Derecho Público: Estudios de derecho público supranacional e internacional, en donde se compilan doce artículos sobre la relación entre el derecho supracional, europeo, y el derecho público alemán, y la relación entre el derecho internacional y el derecho público. Un estupendo libro públicado por la UNAM en México y que gracias a su biblioteca virtual se encuentra en acceso abierto, gratuito y público. El prólogo del libro de Jorge Carpizo lo puede leer aquí, el indíce del libro aquí. y los textos completos del libro aquí. Para ver más novedades de la Biblioteca jurídica de la UNAM pinche aquí.

lunes, 14 de marzo de 2011

Dos nuevas publicaciones de la Colección de Teoría Jurídica

















Dos nuevas publicaciones de la Colección de Teoría Jurídica del Externado que creó el profesor Luis Villar Borda y que ahora esta bajo la dirección de Carlos Bernal Pulido. En un primer lugar el libro de Kenneth Eimar Himma titulado Derecho y Moral: el debate entre positivismo jurídico incluyente y excluyente traducido por Jorge Fabra, Carolina Guzmán y Mattan Schrager (No 56 de la Colección) y en segundo término la obra titulada Desafíos de la Ponderación editada por Gustavo A. Beade y Laura Clerico (No 57 de la colección) en donde participan Robert Alexy, Frederik Schauer, Kai Möller, Virgilio Alfonso Da Silva, Ricardo Guibourg, Jan Sieckman, Rodolfo Arango, Gustavo Beade, Carlos Bernal Pulido, Laura Clérico, Liliana Ronconi, Martín Aldao y Matthias Klat. Para ver las obras y comprarlas pinche aquí.

La reseña de Derecho y Moral es la siguiente. Puede ver el contenido de la obra aquí.

Este libro presenta una defensa de la tesis de la incorporación. El capítulo primero comienza con un vistazo histórico al debate que condujo a la aceptación ostensible de Hart de la tesis de la incorporación y la discusión crítica de algunas objeciones a ello. Finaliza con una defensa prima facie de la tesis de la incorporación. El resto del libro se ocupa de evaluar los argumentos más influyentes en contra de la tesis de la incorporación. Los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto se ocupan del famoso argumento de Joseph Raz de que la naturaleza del derecho implica una pretensión de autoridad legítima que es incompatible con la existencia de criterios morales de validez jurídica. El capítulo sexto se ocupa de evaluar los argumentos del influyente escrito de Scott ShapiroOn Hart’s Way Out”. En el capítulo séptimo, el último capítulo, se intenta identificar el contenido de la regla de reconocimiento y el contenido de los criterios de validez en los Estados Unidos, tomando en cuenta una importante característica de la práctica estadounidense dejada de lado en las discusiones sobre tales materias.
La de Desafíos de la Ponderación. Puede ver el contenido de la obra aquí.

Existen en el mundo jurídico moderno nuevos problemas que han requerido soluciones, no siempre acertadas, provenientes de la filosofía del derecho, del derecho constitucional y también del derecho penal. Nada en el mundo (incluido el mundo del derecho) es lo mismo desde aquel 11 de septiembre de 2001. La variedad y cantidad de situaciones problemáticas que han ocurrido desde aquella fecha son incontables. Hubo, hay y habrá discusiones en torno a problemáticas que abarcan un abanico tan grande de temas que van desde el relativismo moral a la justicia internacional pasando por el terrorismo, los derechos humanos, la estigmatización de la inmigración, entre muchísimos otros


sábado, 6 de febrero de 2010

El Canon Neoconstitucional


Cuando nos hablan de Canon pensamos inmediatemente en la Iglesia Católica, sobretodo de aquellos dogmas que se establecían en los Concilios y que tenían que ser seguidos por los feligreses. De hecho se construyó toda una rama del derecho conocida como Derecho Canónico que todavía se enseña en España y en las Universidades Católicas y que se refiere más que todo a lo que nosotros en Colombia llamamos derecho de familia. Sin embargo, no les quiero hablar en este post del derecho canónico ni de los Canones en general, sino de la nueva obra publicada en la Serie Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, No 8, titulada ¨El Canon Neoconstitucional¨, Bogotá, Universidad Externado, 2010.

La obra fue editada por el mexicano Miguel Carbonell y por nuestro amigo manizalita Leonardo García Jaramillo quienes desde hace más de un lustro se vienen preocupando por explicar dogmáticamente la llamada constitucionalización del derecho y los nuevos retos que para el derecho constitucional implica la interpretación y aplicación de normas principialistas, derechos sociales, normas que remiten al derecho internacional y aspectos relacionados con la discrecionalidad judicial y la formulación de un nuevo concepto de constitución que explique su ductilidad y apertura (Zagrebelsky).

Aunque todavía el concepto Neoconstitucionalismo, formulado en un primer lugar por los italianos y españoles, se encuentra en boga y su utilización y recibo ha tenido una carga emotiva positiva, los fenómenos que describe dicho concepto no han estado exentos de criticas, sobretodo por los que se precian de positivistas ortodoxos. Algunos criticos piensan que el término solo explicaría la irrupción de la dogmática anglosajona principalmente la norteamericana y específicamente la teoría de Dworkin, sumada con algunos elementos doctrinales de la doctrina europea, principalmente la doctrina de la pondereación alemana de Robert Alexy. Por otra parte se incorporaría la interpretación general que han dado del fenómeno filósofos del derecho italianos, españoles y latinoamericanos como Susana Pozzolo, Paolo Commanduci, Luigi Ferrajoli, Mauro Barberis, Riccardo Guastini, Prieto Sánchiz, García Amado, Miguel Carbonell, Carlos Bernal Pulido y García Jaramillo.

He pensado algunas veces, y a manera de chiste, que el Neoconstitucionalismo puede ser pensado como una especie de Spaguetti Western, esta serie de películas sobre el Salvaje Oeste norteamericano filmado en los desiertos de Almería y Tavernas en España que contaban con financiación y dirección y musicalización italiana, por ejemplo Sergio Leone en la dirección y Ennio Morricone en la musicalización. Es decir una tendencia que trata de describir las transformaciones del derecho constitucional con la utilización de la conjunción ¨Neo¨ (Neoliberalismo, Neoconservadurismo, Neonazis) de los años noventa para explicar sobretodo que algo esta cambiando en el derecho constitucional a partir de la transformación de su objeto de estudio, la Constitución. El concepto, que crea una nueva dogmática que ya se afianzó, sería como una gran mezcla de doctrinas sobre lo novedoso en el derecho constitucional, algunas que comparten elementos comunes, pero otras que no se corresponden y que en lo único que se asemejan es en su aparente novedad.

El concepto y la doctrina ¨Neoconstitucional¨ tendría mucho del Salvaje Oeste norteamericano, principalmente nuestro Sheriff favorito Dworkin, con algunos actores secundarios como Sunstein, Balkin y Bix, que sería fortalecido por una dogmática alemana fuerte que europeizaría la tesis de los principios y su ponderación, principalmente Alexy. La película la dirigirián una serie de directores y compositores italianos, españoles y latinomericanos que filmarían y musicalizarián en sus propios paisajes desérticos como si estuvieramos en algun pueblo fantasma norteamericano con taberna, banco, caballos e indios como en el ¨El Bueno, el feo y el malo¨.

Si bien es cierto el concepto ¨Neoconstitucionalismo¨ puede ser criticado muchas veces por su vaguedad y ambigüedad ya que explica tendencias diversas y no da lugar a una sola respuesta correcta sobre qué se quiere decir con ésto exactamente, esto no quiere decir que dicho término no haya sido de utilidad para la dogmática constitucional de nuestros días en el entendimiento de sus transformaciones a partir de fenómenos como la judicialización del derecho constitucional, la posibilidad de interpretación y su irradiación en los otros derechos. Me gusta la figura de la ¨Irradiación¨ como una forma de poesía beat en donde se utilizan términos de la física y de las bombas nucleares para decir que de este fenómeno nadie se salva.

El Canon Neoconstitucional sería parte de esta novedosa doctrina que sería una tercera parte de la zaga que Miguel Carbonell venía publicando en Trotta, primero con una obra titulada Neoconstitucionalismo (s), Madrid, Trotta, 2003 y Teoria del Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007. El Canon, como las dos obras anteriores también es una compilación de articulos, algunos ya publicados como los de Susana Pozzolo y Paolo Commanducci, pero otros son novedosos y constituyen un aporte a la reflexión de este fenómeno. Destacamos principalmente las traducciones de Jack Balkin y Sanford Levinson, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli. También la incorporación de varios contribuyentes españoles, argentinos y colombianos, unos ya conocidos y otros sangre nueva, como García Amado, Luis Prieto Sanchíz, Manuel Atienza, Roberto Gargarella, Ernesto Garzón Valdés, Carlos Bernal y Leonardo García Jaramillo. Se trata entonces de una reflexión con varias voces de autores de distintas generaciones, de distintos contextos con distintos tonos y matices.

Pienso que con esta tercera zaga se logra, principalmente por la edición, un diálogo fructifero que mira hacía el pasado, desde cuando se construyó el concepto y se le dotó de contenido, hasta las nuevas problemáticas que implican su utilización y uso indiscriminado. García Jaramillo subtitula su artículo como ¿Entelequia innecesaria o novedad pertinente? Pienso que el Neoconstitucionalismo y su ¨Canon¨, que entendemos como doctrina, resulta necesario para poder comprender de manera general lo que ha venido pasando en el derecho constitucional principalmente en los últimos cincuenta años. La teoría Neoconstitucional sería una especie de vanguardia dentro de la dógmatica constitucional que iría en contra de aquellos Manuales cancinos y vetustos que pregonaban sobre todo máximas acríticas.

Pienso, sin embargo, que si el Neoconstitucionalismo pretende ser la doctrina constitucional más avanzada en nuestro tiempo debe dejar de ser una teoría acrítica y debe ser autoreflexiva y repensada constantemente. En algunos post anteriores en este blog he propuesto a manera de broma acádemica, pero también con pretensiones de reflexión critica, el dar un nuevo paso y crear una tendencia ¨Postneoconstitucionalista¨ para empezar a pensar qué viene después en la dogmática constitucional. El mismo Jack Balkin junto con Reva B. Siegel ya sacaron un libro en Estados Unidos sobre la Constitución del 2020, The Constitution in 2020 que cuenta incluso con un blog. El reto, pienso, es tratar de hacer una labor de prospectiva en la dogmática constitucional y empezar a imaginar nuevos problemas y dilemas que resolver dentro de nuestra especialidad ante fenómenos como el de la globalización, el deterioro ambiental, el multiculturalismo, la constitucionalización del derecho internacional, la aplicación efectiva de los derechos sociales fundamentales etc.

El Canon Neoconstitucional sería la última de las zagas de esta película que viene dirigiendo Miguel Carbonell en nuestro contexto Hispanoaméricano ahora con la ayuda de Leonardo García Jaramillo. La edición nos parece adecuado en la organización de estas múltiples voces. La lectura de esta doctrina ayudará a abogados, jueces y doctrinantes a comprender el fenómeno de las transformaciones y dilemas del derecho constitucional de nuestros días. Bienvenida esta nueva contribución en la dogmática. Los dejamos con el índice. Si no esta en Colombia puede adquirir la obra a través de la página web del Externado y su Departamento de Publicaciones pinchando aquí.

El contenido de la obra es el siguiente:


EL CANON NEOCONSTITUCIONAL

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010

Leonardo García Jaramillo & Miguel Carbonell (editores)

Contenido

Presentación
Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

I. Los cánones y la canonicidad

Los cánones en el derecho constitucional:
qué son y cómo se conforman
Jack M. Balkin - Sanford Levinson

Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad
Robert Alexy

Igualdad, democracia y constitución:
nosotros, el pueblo, en los tribunales
Ronald Dworkin

Derecho y dolor. La crisis del paradigma constitucional
Luigi Ferrajoli

II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica

El neoconstitucionalismo: significado y niveles de análisis
Miguel Carbonell

Constitucionalización y neoconstitucionalismo
Paolo Comanducci

Comanducci sobre neoconstitucionalismo
José Juan Moreso

Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista
de la Constitución
Susanna Pozzolo

Sobre las contradicciones (tensiones) del constitucionalismo
y las concepciones de la Constitución
Josep Aguiló Regla

Neoconstitucionalismo, derrotabilidad
y razón práctica
Alfonso García Figueroa

“Principia Iuris”: una teoría del derecho no (neo)constitucionalista
para el Estado constitucional
Luis Prieto Sanchís

El neoconstitucionalismo en Colombia: ¿entelequia innecesaria
o novedad pertinente?
Leonardo García Jaramillo

Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas.
Acotaciones a Dworkin y Alexy
Juan Antonio García Amado

III. Poder judicial y neoconstitucionalismo

Democracia y derechos: problemas de fundamentación
del constitucionalismo
Juan Carlos Bayón

El control judicial de la constitucionalidad de la ley.
El problema de su legitimidad democrática
Víctor Ferreres Comella

Justicia constitucional y democracia.
La independencia judicial y el argumento contramayoritario
Rodolfo Vázquez

Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes.
El “constitucionalismo popular” frente a la teoría de Nino
Roberto Gargarella

Realismo y concreción del control de constitucionalidad.
El caso de Italia
Gustavo Zagrebelsky

IV. El constitucionalismo global

Constitucionalismo, globalización y derecho
Manuel Atienza

Problemas de la posición de América Latina
en el contexto de la globalización
Carlos Bernal Pulido

Guerra y terrorismo internacional.
Un análisis del lenguaje político
Luigi Ferrajoli

Pluralismo: diferencia y desigualdad
Ernesto Garzón Valdés

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miércoles, 3 de febrero de 2010

Entrevista Autobombo. Libro Pobreza, Globalización y Derecho

Gracias de nuevo a Francisco Bermúdez que para su blog Filantropía decidió hacerme una entrevista sobre el libro ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos Global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009. Celebrando hoy el tercer año de Iureamicorum los dejamos con la entrevista que robamos directamente del blog de Francisco aquí.



El Profesor Gonzalo Ramírez Cleves, a raíz de la publicación de su libro "Pobreza, globalización y derecho", le concedió muy amablemente una entrevista a este blog. El profesor Ramírez Cleves es abogado de la Universidad Externado de Colombia, doctor en derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, profesor de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho en el Externado, autor de varios libros y es un colega blawgger, autor del blog jurídico Iureamicorum.


1.¿Cuál es el enfoque sobre la globalización en este libro?


La globalización se define como un concepto - proceso es decir en constante construcción y evolución que describe diferentes tendencias. Por un lado lo que tiene que ver con la interdependencia, interrelación e integración entre países, personas, bienes, servicios, culturas, economías, problemas etc. y por otro lado la posibilidad que se tiene a partir de los progresos que se han dado en la tecnología y las comunicaciones de que empiecen a desaparecer las fronteras de espacio y tiempo. Sin embargo, la globalización explica sobretodo una de las tendencias del proceso, la económica. Es decir que el mundo es más interdependiente e integrado por las necesidades propias de lo que Wallerstein califica como “La Economía – Mundo”, la última cara del capitalismo, en donde los procesos de producción y consumo se realizan a nivel mundial.

Teniendo en cuenta esta evidencia el enfoque que se da en el libro sobre la globalización se relaciona directamente con este proceso económico que tiene relación con el modelo económico neoliberal que propone la apertura de mercados, la integración económica, la desreguralización y la desestatalización de la economía, las privatizaciones y el estado superintendente y concesionario que desde los años noventa viene ser el modelo que se a adoptado en gran parte de los países.

El derecho se ha venido globalizando por las necesidades de este modelo económico en donde se necesita la armonización y homogenización de las normas y un tipo de normas que se correspondan y faciliten el modelo de mercado que se genera con la globalización. En el tema de la pobreza los marcos de regulación siguen siendo los del modelo westfaliano es decir regulación de derecho internacional y de derecho estatal, pero no un derecho propiamente global porque aún no existen organismos de producción jurídica mundial aunque si actores globales que pueden influir en el derecho estatal e internacional como la sociedad civil organizada en ONG´s, las organismos financieros multilaterales (FMI, Banco Mundial, OMC) y las multinacionales.

2. ¿Qué relación existe entre la globalización y la pobreza?

Se ha venido comprobando que a partir de la adopción del modelo económico de liberalización y apertura de mercados se ha generado mayor riqueza pero concomitantemente mayores índices de desigualdad. La pobreza ha aumentado tanto en los países con economías fuertes, como la estadounidense y de los países europeos como en los países en vías de desarrollo y más pobres. Se habla de una sociedad 20-80 en donde el 20% de la humanidad es la que detenta los medios de producción y de capital y un 80% de ésta que en nada se beneficia del modelo. Las estadísticas indican que desde la Caída del Muro de Berlín se ha generado más pobreza. Esta fecha coincide con el modelo económico homogenizante conocido como globalización.

Con la posibilidad de producir y de consumir en todos los lugares del mundo el trabajo se ha precarizado, los costos ambientales se han aumentado y la pobreza se ha acrecentado. Sin embargo, algunos autores critican la relación que existe con el modelo de globalización económico y el aumento de la pobreza en el mundo. Dicen que en términos de población desde los años cincuenta para acá la pobreza ha disminuido. Sin embargo, y aunque tienen razón en la reducción de las cifras de pobreza en términos de población, esta estadística encubre una realidad. China y la India, los países más poblados del mundo han sido también los más beneficiados con el modelo de globalización económica ya que se han convertido en las fábricas del mundo. Sin embargo, en otros lugares como Latinoamérica y África los índices de pobreza han aumentado con el modelo de globalización en curso. Incluso en Estados Unidos dos economistas, Emmanuel Sáez y Thomas Piketty, asesores del actual presidente Barack Obama han comprobado que el grado de inequidad en la distribución de los recursos en tiempos de globalización ha venido aumentando en la última década y dicen que hay aumento de la riqueza pero no mejor distribución con el modelo de globalización económica. Se comprobó al final del estudio que el modelo de globalización económica ha generado mayor pobreza en el sentido de menores recursos, mayor vulnerabilidad y exclusión y el aumento de las situaciones de temor, angustia e indignidad que produce una violación reiterada y constante de cualquier noción de derecho humano que se tenga.

3. ¿El libro es propositivo o netamente descriptivo de una realidad mundial?

El libro describe pero también propone. Principalmente lo que queremos describir es el sistema de normas que se han establecido para luchar contra la pobreza y el hambre en el mundo a nivel global, internacional y regional. Esta idea la tomamos del jurista inglés William Twining que propone estudiar la globalización de manera general estableciendo las relaciones múltiples entre los diferentes ámbitos. No trabajamos en el libro los ámbitos estatales, locales y comunales que son los que siguen en la propuesta de Twining pero seguramente vendrá una segunda parte de la obra.

Al estudiar el ámbito global, internacional y regional lo que verificamos es que en el ámbito global no existe una regulación suficiente de los nuevos problemas y actores globales fundamentalmente por la ausencia de órganos de producción normativa global. Existe por ejemplo la propuesta de responsabilidad social empresarial que se dio en el marco de Naciones Unidas con el Pacto Mundial (Global Compact) en el año 2000, la propuesta de reforma de la OMC con la Declaración Ministerial de Doha y propuestas como las de Thomas Pogge del dividendo global de recursos y la doble patente para los medicamentos para evitar muertes derivadas de la pobreza. También se habla de la Tasa Tobin o la renta básica como un derecho ciudadano pero estas últimas propuestas no han podido ser llevadas a cabo por la falta de órganos de producción y judicialización global. Es decir que en el ámbito global existe economía y problemas globales como la pobreza pero una ausencia de normatividad para regular dichos aspectos.

En el ámbito internacional comprobamos que a pesar de que existe suficiente normatividad para luchar contra la pobreza y la exclusión, como las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el PIDESC, dichas normas no son eficaces y judicializables. Por último en el ámbito de regulación regional, en nuestro ámbito el Sistema Interamericano, también hay ineficacia de las normas. En 1999 se aprobó el Protocolo de San Salvador pero únicamente son justiciables mediante peticiones individuales el derecho a la sindicalización y a la educación. Las sentencias de la Corte Interamericana han empezado tímidamente a hablar de la pobreza y han utilizado por ejemplo el mecanismo de la conexidad, con el derecho a la vida, para hablar de vida digna. En casos concretos ha protegido el derecho al trabajo y a la salud en conexidad con la vida. Son avances pero hay una ausencia de derecho.

La propuesta final del libro es que el derecho se debe adaptar y transformar en lo que tiene que ver con la solución del problema de la pobreza lograr un derecho global, internacional y regional eficaz y justiciable que logre palear los efectos de la pobreza en todas sus dimensiones.

4. ¿El derecho puede contribuir como instrumento para disminuir la pobreza en un mundo globalizado?

No hay duda de ello. El derecho puede establecer una serie de cambios importantes en lo que tiene que ver con los problemas que afectan a una sociedad como es el caso de la pobreza. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales o DESC que han venido a ser incluidos en las Constituciones desde principios del siglo XX han sido una buena forma de proteger a los más débiles y vulnerables. Derechos como el de la seguridad social, la educación, la salud, la vivienda digna, el derecho a no tener hambre, el derecho al agua potable y el mínimo vital han contribuido a palear los efectos de la pobreza. Sin embargo, aún estos derechos se consideran como costosos y no justiciables directamente, sin tener en cuenta los costos sociales, en vidas humanas y en el desarrollo del proyecto de vida que implican su reconocimiento. Se propone que se tienen que variar las ecuaciones económicas y reconocer dichos derechos con los recursos disponibles para transformar la sociedad y enriquecerla. Hasta que no se reconozca que la pobreza, como en su tiempo fue la esclavitud, es una aberración de nuestros días, si la consideramos que es algo normal y no reconocemos derechos que puedan dar lugar a que se evite dicha situación la sociedad no podrá transformarse fácilmente. La normatividad indudablemente puede cambiar lo fáctico.

5. ¿El derecho global tendrá hacia futuro como principal reto ayudar a combatir la pobreza?

Indudablemente, hay necesidad de regulación, la reciente crisis económica comprobó que el modelo de globalización económica tiene sus fallas. Los procesos de producción y consumo mundial, la integración y la interrelación tienen sus pros pero evidentemente tiene una serie de fallas que tienen que ser reguladas. Una de ellas es el aumento de la pobreza en el mundo derivada del modelo económico de la globalización pero también el deterioro ambiental y los riesgos que se tienen con las crisis económicas. Se tienen que crear instancias de regulación global que se dirija a evitar esta serie de problemas mundiales pero en donde participen no solo los estados, sino también la sociedad civil organizada en ONG´s, las empresas multinacionales y los organismos financieros internacionales como directos interesados y responsables de los problemas globales.

La pobreza es uno de los principales y más lamentables problemas de nuestro tiempo, alrededor de 2.800 millones de personas, el 46 % de la humanidad, viven por debajo de la línea de pobreza y cerca de 1.200 millones de personas viven en situación de miseria o pobreza extrema. Este hecho es una violación constante y reiterada a cualquier noción de derecho humano que se tenga. El derecho global, internacional, regional, estatal, local y comunal debe establecer una serie de derechos que eviten y prevengan esta situación.

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domingo, 27 de septiembre de 2009

El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho de Carlos Bernal Pulido


Como habíamos reportado hace algunos días nuestro amigo Carlos Bernal Pulido acaba de publicar un nuevo texto titulado ¨Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho¨ en donde trata diversos temas relacionados con la renovación de la idea del derecho constitucional especialmente en lo que tiene que ver con la labor judicial. Carlos trabaja el tema de la racionalidad de la ponderación, la relación entre la corte constitucional y el legislador teniendo en cuenta el conflicto que se presenta con la ponderación, una refutación y defensa del neoconstitucionalismo, elementos para una defensa del neoconstitucionalismo, el concepto de libertad en la teoría política de Norberto Bobbio, el precedente en Colombia, el concepto de servicio público domiciliario en el ordenamiento jurídico colombiano, la igualdad y discriminación en el trabajo con relación a las normas de protección de la OIT, la democracia como principio constitucional en Amércia Latina, la posición de Amércia Latina en el contexto de la globalización, el principio de proporcionalidad en el control de las medidades estatales ambientales de efecto equivalente en el derecho comunitario europeo, la aplicación del principio de proporcionalidad en el juicio de igualdad con un comentario a la sentencia 045 - 2004 PI/TC del Tribunal constitucional, un análisis de las decisiones judiciales con base en la teoría de los actos del habla, las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen y un artículo sobre la normatividad y la argumentación jurídica. Felicitamos a Carlos por su nueva obra y lo dejamos con una reseña realizada por el profesor de la Universidad EAFIT de Medellín Leonardo García Jaramillo.


El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho: escritos de derecho constitucional y filosofía del derecho, de Carlos Bernal Pulido, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009, 516 pp.(la primera versión de este texto, más breve, apareció en Ámbito Jurídico ed. No 281, sept. 2009, Legis, Bogotá) Leonardo García Jaramillo, Universidad EAFIT-Humanidades.


Acaba de publicarse ¨El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho¨, autoría de Carlos Bernal Pulido, quien desde la aparición de ¨El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentale¨ se ha constituido en uno de los principales referentes del debate actual sobre diversos temas del derecho y la teoría constitucionales, así como de la filosofía jurídica, no sólo en Colombia sino en otros países donde sus trabajos son continuamente citados, referenciados y, así, ponderados como materiales de gran valía, no sólo académica sino también doctrinal. En esta oportunidad reúne 14 textos, divididos en cinco partes, en los cuales analiza, controvierte y aporta renovados entendimientos y aplicaciones sobre cuestiones ya reconocibles en la agenda investigativa del autor, pero avanzando interesantemente en esta oportunidad por la senda iusfilosófica, ya que investiga las decisiones judiciales con base en la teoría de los actos de habla, las normas de competencia en la teoría de Kelsen y las relaciones entre argumentación jurídica y normatividad. Si bien considera que la heterogeneidad en el recurso al concepto es un argumento que desaconseja su uso, contribuye de singular modo en este cometido al clarificar algunos de sus elementos medulares y defender partes estructurales del mismo, tales como el efecto horizontal de los derechos fundamentales, la ponderación y su racionalidad y el papel de la Corte Constitucional en el control de los actos del legislativo en clave del principio de proporcionalidad, el cual a su vez es analizado respecto a su naturaleza, presupuestos de aplicación y estructura, así como sobre su aplicación en el derecho comparado. Replica críticas recibidas por su reconstruc­ción de la estructura de dicho principio.

El espectro constitucional se amplía al articularlo con diversos problemas que suscita la globalización y al cobijar, desde la naturaleza de los derechos fundamentales, el deber estatal de satisfacer los servicios públicos domiciliarios. Ligado con esto, se encuentra la problemática cuestión por el carácter de precedente de las sentencias judiciales: su fundamento, sus características y alcances. Además del que los análisis del libro sean normativos en lugar que meramente descriptivos, dentro de sus características se destacan la exhaustividad en el estudio de las fuentes primarias y de las secundarias más relevantes, el tratamiento analíticamente riguroso y descriptivamente detallado, y la jurisprudencia nacional y extranjera que utiliza en apoyo de los mismos. Estos atributos se aúnan a lo aleccionador que resulta el libro por ostentar un estilo que no crea distanciamientos artificiales por la ampulosidad en el lenguaje. Los textos no revisten de interés sólo para especialistas en el derecho constitucional y la filosofía jurídica, sino también para los profesores y estudiantes interesados en profundizar sus conocimientos sobre la materia, ahondar en las cuestiones trazadas por el libro y desarrollar las líneas de investigación que sugiere.

viernes, 21 de agosto de 2009

Ya viene mi nuevo hijo... Pobreza, Globalización y derecho



El 31 de agosto se anuncia el lanzamiento de un nuevo texto de mi autoría titulado ¨Pobreza, Globalización y derecho: ámbitos global, regional e internacional de regulación¨... Felicidades al padre por la nueva criatura que será el No 81 de la Colección de Temas de Derecho Público del Instituto Carlos Restrepo Piedrahita.

Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación


Autor : Gonzalo Ramírez Cleves

ISBN/ISSN : 978-958-710-438-7
Año : 2009
Características : Temas de Derecho Público n.º 81, 14 X 21 cm., tapa rústica, 92 pp.
Teniendo en cuenta las estadísticas del PNUD (2002) alrededor de 2.800 millones de personas, el 46 % de la humanidad, viven por debajo de la línea de la pobreza. Otras cifras indican que cada año unas 18 millones de personas mueren prematuramente por causas relacionadas con la pobreza, la miseria y la desigualdad, es decir unas 50.000 personas diarias que incluyen a más de 34.000 niños menores de cinco años. Estas cifras que reflejan personas de carne y hueso, demuestran que en la era de la globalización económica en donde se da un libre movimiento de mercancías, finanzas, bienes y servicios y en donde personas, estados, sociedades, economías se interrelacionan e integran de una manera intensa e inmediata no se ha podido solventar el problema de las carencias básicas, la angustia, la exclusión y la violación que se genera por la pobreza y la desigualdad, que hace inviable cualquier noción de derecho humano que se tenga. La ausencia de unas instancias reguladoras globales que determinen normas para palear este problema hace necesario un estudio de las instancias reguladoras que existen para así desarrollar una teoría general que explique el problema de una manera integral. En este estudio analizaremos las normas e instituciones que se han establecido para eliminar y reducir la pobreza desde los ámbitos de regulación global, internacional y regional y determinar si dicha regulación resulta suficiente para paliar los efectos de esta problemática.
Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación
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Contenido de la Obra



Tres lanzamientos...

Tres libros importantes salen al mercado en el mes de agosto el libro de Carlos Bernal Pulido titulado ¨El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho¨, el libro de nuestro colega y amigo Juan Carlos Upegui titulado ¨Doce tesis en torno al concepto de Estado Social de derecho¨ y mi nuevo hijo No 81 de la Colección de Temas de Derecho Público titulado ¨Pobreza, Globalización y derecho: ámbitos Global, Internacional y Regional de regulación¨. Tiempos felices para los tres y a seguir produciendo... Aquí puede ver las reseñas de estos tres libros...

domingo, 18 de enero de 2009

Libro homenaje al Dr. Villar Borda


Ya salió a la venta el libro en memoria del Doctor Luis Villar Borda. Inicialmente el libro era para homenajear al Dr. Villar por su jubileo, es decir por cumplir cincuenta años como profesor de derecho. Sin embargo, con su fallecimiento en el mes de julio del año pasado se convierte en un libro para honrar su memoria. En ella participan especialmente sus amigos de todas las generaciones y en donde destacan profesores colombianos, españoles y alemanes. La tabla de Contenido de la obra es la siguiente:

Contenido:

Lo puede conseguir y comprar en la librería de la Universidad Externado.

También quería compartir con ustedes una foto inédita del Dr. Villar que se encuentra en la reciente biografía de Gabriel García Márquez de Gerald Martin - ¨Gabriel García Márquez: A life¨ (Bloomsbury, New York, 2008) - en donde sale el Dr. Villar Borda con el Premio Nobel de Literatura en un viaje de verano en plena Plaza Roja de Moscú en el año de 1957. García Márquez esta de rodillas, el Dr. Villar parado de bigote como con una especie de guayabera apoyando su mano derecha sobre el hombro de Gabo.

De otra parte, quería vincular la grabación de agradecimiento del Dr. Luis Villar al recibirse como miembro de número de la Academia colombiana de Jurisprudencia el 30 de marzo de 2006, ponencia que tituló: ¨La teoría pluralista del Estado de Kelsen y la globalización¨ y que fue publicada en el libro: ¨El derecho en el contexto de la globalización¨(Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, ed. Gonzalo A. Ramírez Cleves), los dos primeros minutos de la intervención del Dr. Villar las puede escuchar haciendo click aquí.

jueves, 2 de octubre de 2008

Nueva obra de Brian Bix


Brian Bix de la Universidad de Minnesotta ha trabajado en el área de la filosofía del derecho y la teoría jurídica. La colección de teoría jurídica y filosofía del derecho de la Universidad Externado publicó recientemente una recopilación de escritos de Bix titulado ¨Lenguaje, teoría y derecho¨, en donde se compilan cuatro artículos publicados por Bix en distintas revistas. El primero de ellos se titula ¨Joseph Raz y el análisis conceptual¨, el segundo ¨El Radbruch de Robert Alexy¨, el tercero ¨Reduccionismo y explicación en teoría del derecho¨ y el último "¿Pueden las teorías del significado y la referencia solucionar el problema de la determinación jurídica?¨. En la última parte del texto se trae una entrevista realizada a Bix por parte de los traductores de los escritos, profesores Carlos Bernal Pulido y Pablo E. Navarro. El prólogo lo realiza el recientemente fallecido, director de la colección Dr. Luis Villar Borda quien deja de esta manera su edición póstuma.

Textos de Brian Bix en la Red (Pdf's de la SSRN)

Filosofia del derecho:

- Will versus reason: Truth in natural law, positive law and legal theory

- Legal Philosophy in America

- On philosophy in American Law: Analytical legal philosophy

- Can theories of Meaning and Reference Solve the problem of Legal determinance?


- Joseph Raz and Conceptual Analysis


- Robert's Alexy' s Radbruch Formula, and The Nature of legal theory

- Ross and Olivecrona on Rigths

Derecho de Familia:

- The Bogeyman of Three (of more) legal parents

- Bests interests of the child

- Domestic Agreements

Derecho civil - Contratos:

- Contract Rights and Remedies, and the divergence between law and morality

- Contract law theory

jueves, 21 de agosto de 2008

Un nuevo texto sobre pobreza de Pogge



El filósofo Thomas Pogge acaba de publicar una obra colectiva sobre la pobreza, y la pobreza extrema como una violación a los derechos humanos. Se titula "Freedom from poverty as a human right: Who owes what to the very poor?" de la editorial Oxford. Pogge ya publicó en español una obra en la editorial Paidós titulada: "La pobreza en el mundo y los derechos humanos" y ha venido a nuestro país en reiteradas ocasiones. Felicitamos al editor por este nuevo logro, y los dejamos con la tabla de contenido de la obra:

Tabla de Contenido

Severe Poverty as a human right violation – Thomas Pogge

Poverty as a Violation of a human right: Inhumanity or injustice? Tom Campbell

The Moral Reality of Human Rights – John Tasioulas

Inequality and poverty in a Global Perspective – Alvaro de Vita

Poverty as a Form of Oppression - Marc Fleuerbay

Neglected Injustice: Poverty as a violation of social autonomy – Regina Kreide

The Duties imposed by the Human Right to Basic Necessities - Elizabeth Ashford

Duties to fulfill the human rights of the poor – Alan Gerwirth

Extreme Poverty in a wealthy World: What justice demands today – Marcelo Alegre

Responsibility and Severe Poverty – Leif Wenar

Global Poverty and Human Right: The case of positive duties – Simon Caney

The right to basic resources - Stephane Chauvinier

Reseña del libro Unam:

Pogge, Thomas, ed. Freedom from Poverty as a Human Right: Who Owes what to the Very Poor? Nueva York: Oxford University Press, 2007. 406 pp.

Se recogen en este volumen quince ensayos de destacados académicos que, en conjunto, aclaran y defienden la afirmación de que liberarse de la pobreza es un derecho humano, con las correspondientes obligaciones de los países más prósperos para evitar la pobreza. Los autores afirman completamente que este derecho es masivamente violado por la economía mundial actual, la cual crea un enorme desequilibrio en la riqueza tanto dentro de los países como entre ellos.

martes, 25 de marzo de 2008

Derechos humanos como límite a la democracia


El profesor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Universidad de los Andes de Bogotá acaba de publicar el texto "Derechos humanos como límite a la democracia: análisis de la ley de justicia y paz". El libro se compone de tres partes: una primera de artículos académicos sobre la temática de los derechos humanos y la ley de justicia y paz, una segunda parte de artículos de periódico publicados por el autor y una tercera parte de anexos legales y jurisprudenciales sobre la temática tratada. En la primera parte Arango incluye un artículo titulado "La objetividad de los derechos fundamentales" en donde expone la crítica a la pretensión de objetividad de los derechos humanos por parte del relativismo y el historicismo, el resurgimiento de la idea del derecho natural y el enfoque pragmatista de la objetividad de los derechos por parte de Rorty y Putman. En segundo lugar se incluye un texto titulado "Los derechos humanos como límite a la democracia" en donde se relaciona las reflexiones de Dworkin en el caso de la tendencia de algunos autores norteamericanos para justificar la tortura en el caso del terrorismo, y la justificación en nuestro país de la parapolitica. Para Arango no se debe utilizar el argumento de la "coacción insuperable" para defender a las autodefensas así como no se justifica la tortura en ningún caso, porque los derechos humanos son derechos morales especiales que no pueden ser desconocidos en la persecusión de bienes colectivos o fines políticos. El tercer capítulo del libro de Arango se titula "Las emociones y los límites de la racionalidad" en donde se analiza el tema de las "emociones morales" como la compasión, la vergüenza, la indignación o el resentimiento en los procesos de justicia y paz. La tesis de Arango a este respecto es que "Estas emociones, por su estructura y su contenido cognitivo, deben ser tenidas en cuenta si a lo que se pretende llegar es a una paz duradera". En cuarto lugar se incluye en el libro el artículo titulado "La ley de justicia y paz en perspectiva iusfilosófica" en donde se analiza los conflictos entre democracia y derechos humanos. Arango acoge una tesis internalista - neoraristotelica - ya que "la ley que desprecie las emociones de sus afectados y destinatarios desconoce los derechos humanos, que son la expresión de la sensibilidad moral de la humanidad". En quinto lugar se incluye en el libro el capítulo titulado "La ponderación y la ley de justicia y paz" en donde Arango analiza la colisión entre derechos fundamentales que se presenta con la Ley de justicia y paz, y estudia los principales problemas y argumentos que se dieron en la Sentencia C - 370 de 2006 sobre la constitucionalidad de esta polémica ley. En sexto lugar se compila en la obra el artículo "Justicia transicional y derechos en el contexto del conflicto armado" en donde se habla del fracaso del proceso de justicia y paz en Colombia. Por último se incluye en esta primera parte el artículo "El derecho, lacayo de la política" en donde se crítica la instrumentalización del derecho por parte de la política con el gobierno de Uribe. En la segunda parte del libro se incluyen algunos artículos de periódico publicados por Arango en el El Espectador. En esta segunda parte se tratan temas como los desvaríos de la doctrina del mal menor y reflexiones en torno a las leyes de justicia y paz y ley forestal. El libro contiene un anexo en la tercera parte, en donde se incluye la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), algunos extractos jurisprudenciales de las sentencias C - 370 de 2006 de la Corte Constitucional (que estudia la constitucionalidad de LJP), la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2007 y el Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz que expidió la OEA el 2 de octubre de 2007.

lunes, 10 de marzo de 2008

Novedad Bibliográfica en derecho constitucional


Cuando llegué de España de hacer el doctorado hace más de cuatro años ya estaba en marcha un proyecto con la Fundación Ford relacionado con la elaboración de un libro sobre los principales aspectos del derecho constitucional. Este texto es el que acaba de ser publicado por la Universidad Externado de Colombia, bajo la coordinación general de nuestro buen amigo Alexei Julio Estrada y cuyos directores del proyecto son un magistrado y un exmagistrado de la Corte Constitucional colombiana: Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre Lynnet respectivamente. La obra se título "Teoría constitucional y políticas públicas: bases críticas para una discusión" y cuenta con trece contribuciones de profesores del Externado y de los Andes. El libro se divide en cuatro partes: Tutela y derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional y ordenamiento jurídico, el control de constitucionalidad y la incidencia de la jurisprudencia constitucional en el panorama colombiano. Los artículos son los siguientes:

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Primera parte:

Tutela y derechos fundamentales

- Tutela de derechos enunciados en otros capítulos - Silvia Fajardo Glauser

- El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional - Rodolfo Arango Rivadeneira

- La tutela de derechos con conexidad - Néstor Osuna Patiño

- La acción de tutela contra providencias judiciales - Catalina Botero Marino

- Procedibilidad de la acción de tutela en materia pensional. Sistematización y análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Augusto Conti Parra

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Segunda Parte:
Jurisprudencia constitucional y ordenamiento jurídico

- La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional en el orden jurídico colombiano - Carlos Bernal Pulido

- Desarrollos recientes en la doctrina del precedente judicial en Colombia - Diego López Medina

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Terera Parte:
Control de constitucionalidad

- Uso y límites de la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia - Helena Alviar García

- La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Edgar Solano González

- El control de los decretos declarativos de los estados de excepción - Clara Elena Reales Gutiérrez

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Cuarta Parte:
La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el panorama colombiano

- Análisis de la incidencia de la acción de tutela en la congestión de los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria entre 1997 y 2003 - Gonzalo Villa Rosas

- Economía y fallos constitucionales. La experiencia colombiana durante la vigencia de la Carta Política de 1991 - Mauriciao Pérez Salazar

- Órdenes de tutela: separación de poderes, costos económicos - Federico Guzmán Duque

sábado, 1 de marzo de 2008

Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt

El martes pasado en mi visita habitual a la librería Arte y Letra, de la carrera séptima con setenta, compre un texto que ya se consigue en las librerías de Bogotá: "Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt" de Yves - Charles Zarka, publicado por la editorial Anthropos de Barcelona en el 2007. El texto contiene un estudio de Zarka sobre como Carl Schmitt justificó las leyes racistas de Nüremberg de 15 de septiembre de 1935, que como veíamos en un post anterior dieron lugar a la conversión en delitos, con penas de arresto, detención, expropiación, esterilización y muerte, los "atentados" u "ofensas" contra la raza aria. Los textos de Schmitt que justificaron las leyes de Nüremberg transcritos en la obra son: "La Constitución de la libertad" (escrita por Schmitt el 1 de octubre de 1935), "La legislación nacionalsocialista y la reserva del "Ordre public" en el derecho privado internacional" (de 28 de noviembre de 1935), "El führer defiende el derecho" (30 de junio de 1934) y "La ciencia del Derecho alemana en su lucha contra el espíritu judío"(de 3 y 4 de octubre de 1936). En la contraportada del libro se lee:
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"Campos de concentración , Campos de exterminio. ¿Cómo es posible que hayan existido? ¿Cómo se ha pasado de la separación, del aislamiento de una categoría de seres humanos a su erradicación, exterminio como solución final? Estas preguntas que aún hoy siguen atormentándonos se abordan en esta obra bajo un aspecto especial. Recluir, exterminar no fueron efectos de un acto de locura individual o un acto colectivo puntual. Tuvieron que ser concebidos, acreditados, justificados como útiles, deseables, necesarios. Cuando llegó el momento de la justificación, más exactamente de la «justificación jurídica», Carl Schmitt jugó un importante papel. Utilizando la noción del enemigo sustancial, el judío, el enemigo de raza y de sangre, trató de justificar las leyes de discriminación racial de Nüremberg del 15 de septiembre de 1935 que determinan la separación. Carl Schmitt, el nazi, fue el ideólogo de las peores leyes racistas del régimen de Hitler. Esta obra cree probarlo y con ello probar también que todo su pensamiento no queda indemne"
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Yves - Charles Zarka es profesor de Filosofía Política en la Sorbonne (Université de Paris 5) y director de la revista Cités (PUF). La mayoría de sus obras han sido traducidas al castellano entre las que destacamos: Hobbes y el pensamiento político moderno (Herder, 1997), Figuras del Poder (Biblioteca Nueva, 2004) , y la otra vida de la subjetividad (Dykinson, 2006)
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Este texto complementa la bibliografía que analiza cómo el pensamiento jurídico de Carl Schmitt se comprometió abiertamente con el nazismo desde 1933: Carl Schmitt en el Tercer Reich (Bernd Rüthers, trad. Luis Villar Borda, Bogotá, Externado, ) y el texto de William Scheuermann: Carl Schmitt the end of law (Rowman & Littlefield, 1999)

sábado, 23 de febrero de 2008

La justicia con toga - Ronald Dworkin

Otra novedad esperada, la traducción de "Justitice in robes" de Ronald Dworkin, titulada "La justicia con toga" en la colección Filosofía y derecho de la editorial Marcial Pons. El libro fue traducido por Marisa Iglesias Villa. Aquí esta la sinópsis de la obra que se puede comprar en la Marcial Pons: "El libro va desgranando los argumentos que permiten concluir que el pragmatismo ofrece una teoría vacía del derecho, que el pluralismo valorativo refleja de modo inadecuado la naturaleza de los conceptos morales, que el originalismo constitucional presenta una visión empobrecedora del rol de una constitución en una sociedad democrática y que el positivismo jurídico contemporáneo está basado en una teoría errónea del significado y en una visión desacertada de la naturaleza de la autoridad. Esta nueva colección de ensayos de Ronald Dworkin constituye un modelo de razonamiento jurídico lúcido, racional y apasionado que contribuirá, sin lugar a dudas, a que podamos progresar en el tema crucial de qué papel desempeña la justicia en el derecho. El derecho y la moral. Pragmatismo y derecho. En alabanza de la teoría. El nuevo bulldog de Darwin. El pluralismo moral. Originalismo y fidelidad. El postcript de Hart y el sentido de la filosofía política."

viernes, 22 de febrero de 2008

El derecho en el contexto de la globalización en la red


Nos alegramos de que ya se encuentre información en la Internet (libreria de la U) sobre el libro "El derecho en el contexto de la globalización" publicado en noviembre de 2007 en la Universidad Externado de Colombia. El libro fue coordinado por mí y participamos quince profesores con diferentes temáticas relacionadas con la mundialización y el derecho. Aquí les dejo con la tabla de autores


EL DERECHO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN


Introducción (Gonzalo A. Ramírez Cleves)


Primera parte: Proceso(s) de globalización:

- La globalización como proceso: herramientas para pensar procesos - Carlos Eduardo Maldonado

- Pluralismo como reacción positiva frente al hecho de la diversidad: ¿una manera de luchar por los derechos en tiempos de globalización?- Ana María Montoya Caballero

- El derecho y la historia: mirada convergente en la globalización - Francisco R. Barbosa Delgado

- Múltiples globalizaciones e identidades múltiples - Mauricio Pérez Salazar

Segunda parte: Globalización y derecho:

- La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización - Luis Villar Borda

- Fluidez y certeza del derecho ¿hacia un sistema abierto de fuentes?- Edgar Cortés

- Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización - Gonzalo A. Ramírez Cleves
- Democracia y globalización en América Latina - Carlos Bernal Pulido

- Los ciudadanos, ¿protagonistas de la globalización? - Rafael Rubio Núñez

Tercera parte ¿Hacia un derecho global?:

- La “paz perpetua” a través del derecho penal internacional: un derecho global para “enemigos”- Jorge Fernando Perdomo Torres

- Globalización, paz y derecho internacional - Gérman Ramírez Bulla

- La globalización en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales - Alejandro Ramelli Arteaga

- Globalización: 20:80, dos mundos, una organización y una sola tierra - Martha Isabel Gómez Lee

- El gobierno corporativo y los riesgos empresariales globales - Adriana María Cely

- Derecho financiero y globalización: la nueva propuesta del cómite de Brasilea para la supervisión Bancaria - Mauricio Baquero Herrera

sábado, 16 de febrero de 2008

Novedad Bibliográfica - Constitutional Interpretation


Barber y Fleming dos prestigiosos profesores de filosofía de derecho en Estados Unidos, acaban de lanzar al mercado su libro "Constitutional Interpretation: the basic questions" publicado por Oxford University Press. Tratan en este libro de defender la tesis de Ronald Dworkin de que la interpretación del derecho constitucional por parte de los jueces debe ser una conjunción entre el derecho constitucional y la filosofía moral, ya que los principios contenidos en las constituciones son cláusulas abiertas que pueden ser interpretadas por los jueces en casos difíciles, y posibilitan, por tanto, adecuar el derecho al contexto y las necesidades de la época. Barber y Fleming critican por ejemplo las interpretaciones del juez Rehnquist a favor del textualismo y "el originalismo", así como las tesis estructuralistas, doctrinarias, minimalistas y prágmaticas que exponen distintas filosofías en el entendimiento del derecho para solucionar los casos. Sin embargo, hay que reseñar que Stanley Fish el profesor de la Universidad de Florida ya realizó una crítica mordaz al libro de Barber y Fleming, (Does Constitutional Theory Matter?) - también reseñado en el blog jurisdynamics - afirmando que la filosofía del derecho en materia de interpretación en nada importa, ya que en últimas los jueces constitucionales eligen la filosofía que más les convenga para resolver los casos - tesis realista - sin importar si es principialista, estructuralista, originalista etc. ¿Cómo piensa usted que esto se aplique en la interpretación del derecho constitucional en Colombia o en su país? ¿Los jueces se someten a una determinada filosofía del derecho o los jueces escogen la teoría jurídica según el caso que tengan que fallar y según la intención que tengan en una sentencia? Por favor opine en los comentarios.

jueves, 31 de enero de 2008

Nueva publicación sobre Derecho Electoral

El profesor Pedro Pablo Vanegas Gil acaba de publicar en la editorial de la Universidad Externado de Colombia "Estudios de Derecho Electoral". Esta obra se convierte en uno de los pocos trabajos serios sobre el tema que no solamente se refiere al comentario de las normas sobre la materia, sino en un trabajo concienzudo sobre los diferentes aspectos de nuestra "Democracia procedimental". El trabajo del profesor Vanegas es apenas un aperitivo de lo que vendrá a ser su trabajo de tesis doctoral que presentará y defenderá este año. Dentro de los capítulos de la obra se encuentran: "Democracia y reformas electorales: algunas reflexiones en torno a las alianzas o coaliciones en el derecho electoral colombiano"; "Circunscripciones electorales en la elección del Congreso de Colombia: un debate entre el principio de igualdad del sufragio y el tamaño legislativo"; "El derecho electoral colombiano: lo viejo y lo nuevo en la Constitución de 1991. Una aproximación general"; "El sistema electoral colombiano en la Constitución de 1991 y sus reformas 2003 y 2005", "Hacia un recurso de impugnación de candidaturas: una necesidad urgente en la justicia electoral colombiana" y "El modelo de justicia elctoral en Colombia. Una aproximación general". Felicitaciones al profesor Pedro Pablo!

lunes, 17 de diciembre de 2007

Amagi de la Liberty Fund: la editorial del pensamiento liberal y neoliberal


Si usted realmente piensa que el bien más preciado para el hombre es su libertad, por encima de otros valores como la igualdad, la solidaridad, y que el hombre debe ser "responsable por sus propias acciones" con un mínimo control de parte del Estado para corregir por ejemplo la inequidad, se puede considerar como un liberal clásico, manchesteriano o en su nueva versión un neoclásico, neoliberal o miembro de los "Chicago Boys"... Si le suenan nombres de economistas como el de Adam Smith, Mandeville, David Ricardo, o en su nueva versión Ludwing Von Mises, Friedrich von Hayeck, Milton Friedman o James Buchanan también hace parte de este grupo... Si confía además en que se debe buscar en la historia de los padres fundadores de Norteamérica las bases de los problemas constitucionales de la contemporaneidad en Estados Unidos y se enmarca dentro de los "originalistas", si usted además le gusta leer filosofía del iusnaturalismo racionalista como el pensamiento de autores como Grocio y Puffendorf o considera que se debe buscar en la historia los elementos de la organización política y así rastrear a autores como Sir Edward Coke (el juez Coke), el pensamiento de Burke, David Hume, John Stuart Mill, Charles McIlwain etc. ya no le queda más que inscribirse a la página de la Liberty fund. una fundación creada en 1960 por Pierre F. Goodrich que tiene entre otras labores publicar y reeditar obras de clásicos del pensamiento liberal (excluyendo a Bentham y a Robert Nozick no se porque razón)... Estos autores que confían en el individuo y su libertad, hoy son conocidos como conservadores o neoconservadores (paradójicamente también se les conoce como "neoliberales") , porque representan los intereses de los más ricos en detrimento de los pobres y por supuesto desde la economía ven con malos ojos a autores como Keynes, Amartya Sen y desde de la política a autores como Rawls o Martha Nussbaum ... Teniendo en cuenta que de ninguna manera hago parte de este grupo de personas, en todo caso nos parece que esta fundación tiene una buena bibliografía de autores de esta escuela de pensamiento, que se deberían mirar y consultar... Para algunos - los neoliberales - estos textos serán su fuente de inspiración, para otros - los de la tercera vía y los neosocialistas - será una buena forma de leer y conocer al enemigo ... los dejo con el catálogo en PDF de la Liberty fund para que usted mismo escoja su vertiente: