viernes, 23 de agosto de 2013

Examen de Maestría en Derecho Público





 Examen Maestría Derecho Público
Teoría del Poder Constituyente


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
23 de agosto de 2013

De las 8 preguntas se preguntarán dos. Una de la 1 a la 6 y pueden escoger contestar como segunda pregunta la 7 o la 8. 

1. ¿Explique el fundamento político y jurídico de la constitución (concepto) y porqué se dice que la idea de poder constituyente refleja la tensión entre principio democrático y principio de supremacía constitucional?

2. ¿Explique sobre qué fundamentos teóricos, normativos y jurisprudenciales se dice que el poder constituyente tiene límites. Tenga en cuenta lo dicho por Siéyes en ¿Qué es el tercer Estado? (Límites funcionales, límites temporales y límites de congruencia) y lo sostenido por algunos doctrinantes de las normas preconstituyentes (tratados internacionales, normas de ius cogens, concepto de Constitución como limitaciones de este poder? (Ver también Sentencia C-574 de 2011 (F.J. 4.43) y C- 249 de 2012. 

3. La idea de poder constituyente soberano, ilimitado, absoluto e indivisible proviene de Carl Schmitt en su libro Teoría de la Constitución. Esta posición fue acogida por la Corte Suprema de Justicia (por ejemplo fallos de 1957 y que el dio aval al proceso Constituyente del 91 - Sentencia 138 de 9 de noviembre de 1990 y C- 551 de 2003. ¿Explique esta figura dentro de su concepción teórica y cuáles pueden ser sus criticas?

4. Explique las cinco veces que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales o sustitución de la Constitución y con base en qué principios (C-1040 de 2005, C-588 de 2009, C- 141 de 2010, C- 249 de 2012 y C- 1056 de 2012). 

5. Explique el test o metodología de la sustitución y el test de la reforma de efectividad. Ver Sentencia C-574 de 2011 (Fundamento Jurídico 4.43) y la Sentencia C-249 de 2012 (Fundamento Jurídico 5 y 6) aplicado últimamente en la Sentencia C-1056 de 2012. 

6. Explique los límites formales (cláusulas pétreas) y sus clasificaciones con ejemplos. Del mismo modo explique los límites materiales (no olvide los lógicos de Merkl y Ross) y porqué se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de límites intrínsecos y no extrínsecos ni inmanentes. 

7. (*Pueden escoger como una de sus preguntas) Para culminar con el proceso de paz el gobierno va a presentar un proyecto de referendo constitucional con base en el artículo 378 en mayo (Noticia aquí) en contraposición a la idea de la guerrilla de que se hiciera una Asamblea Nacional Constituyente (art. 376). Sin embargo, se aprecia que este Referendo es más un plebiscito y reforma uno de los artículos parámetro de la reforma (Ley 134 de 1994 y jurisprudencia C-551 de 2003) de qué un referendo no puede coincidir con otra elección. Teniendo en cuenta lo anterior explique desde el punto de vista dogmático (por ejemplo Merkl y Ross) y jurisprudenciales (Principalmente la Sentencia C-551 de 2003) cuáles serían los problemas de constitucionalidad de esta propuesta.  

Ver esta noticia Ámbito Jurídico aquí

8.  (*Pueden escoger como una de sus preguntasTeniendo en cuenta el Acto Legislativo No 1 de 2012  "Marco Jurídico sobre la paz" explique si dicha reforma constitucional podría ser declarada inconstitucional teniendo en cuenta los principios y valores de la Constitución (Debate entre el Fiscal Montealegre y el Procurador Ordóñez . El Fiscal dice que se debe ponderar con el principio de la búsqueda de la paz (Cita el caso de la Corte Interamericana Masacre del Mozote y lugares aledaños vs El Salvador de 2012) el Procurador que no pueden haber amnistías según el derecho internacional e interamericana(Caso Barrios Altos vs. Perú, Caso Gomes Lund vs. Brasil y Caso Gelman vs. Uruguay). Para ver el debate pinche aquí. (OBLIGATORIA). AquíPodcast de Derecho a la Carta con Jorge Iván Cuervo y Juan Pablo Hinestrosa.  También el Concepto de DeJusticia aquí. Recuerden que más que la respuesta de inconstitucional o no, lo importante es la argumentación en torno al tema de la Sustitución de la Constitución. Nuevo enlace: noticia Amicus Curiae de Human Rights Watch aquí. También la carta que envió la Fiscal CPI  Fatou Bensouda aquí y el comunicado de prensa de la Sentencia que saldrá el martes 17 de agosto. 





   ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012








Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Artículo 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4° del artículo 1° del presente acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.
Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación


 ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET: 

¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

- El pergamino y la política. Un artículo de Daryl Levinson
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).

- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. 

14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí. 

15) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

16) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

17) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

18) C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

19) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. AquíComunicado de Prensa. 

20) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constituciónaquí comunicado. 

Bibliografía sobre el tema en red. 

1. RAMÍREZ CLEVESGonzalo AEl control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del EstadoNo 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVESGonzaloReformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del EstadoNo 21, p. 145 - 176

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí. 

Noticias Recientes


Colombia



- FARC llama al Gobierno a alcanzar paz con Constituyente aquí.  

Constituciones Latinoamericanas. Procesos Constituyentes - Reformas a la Constitución 

- SALGADO PESANTES, Hernán, "El proceso constituyente en Ecuador: algunas reflexiones", en: Revista Instituto de Investigaciones de la Unam, aquí. 


Constituciones de la "Primavera Árabe":

- Promulgan Nueva Constitución en Egipto (27 de diciembre de 2012) aquí. 


Reformas Constitucionales amenazan con revertir avances en Derechos Humanos. HWRaquí.  (31 de enero de 2013)

- Corte Constitucional egipcia aplaza para marzo decisión sobre Asamblea Constituyente (El Confidencial, 3 de febrero de 2013) aquí

Reformas Constitucionales en Europa
- Tribunal Constitucional alemán condiciona ayudas aquí. 

- El desmonte de la Constitución de Hungría a través de la reforma a la Constitución aquí. 

- La sustitución por reforma de la Constitución húngara aquí

AUDIENCIA CORTE INTERAMERICANA. CASO QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR

Ver Intervención César Landa minuto 43 aquí.