domingo, 28 de agosto de 2011

El precedente constitucional por Carlos Bernal Pulido

Después del video del Asesino nato un post anterior (aquí), varios amigos me dijeron que en Youtube esta la saga de videos sobre Precedente Constitucional en una conferencia en México del profesor y amigo Carlos Bernal Pulido. No se pierdan la saga

Precedente I.

Temas: El origen del precedente en el sistema de derecho anglosajón y continental. En Europa - Francia - el juez no fue nunca un operador siguiendo la frase de Montesquieu que "el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley". La doctrina probable que tiene origen en España. La ponderación con un buen ejemplo sobre las señales de tránsito. Jurisprudencia en el caso continental como "guía" que no lo obliga hasta hace una época.


Precedente II.

Temas: El nuevo parádigma del precedente. Ya no es solo un criterio auxiliar, sino que en la parte motiva es una auténtica fuente del derecho, con carácter excluyente. Cómo la jurisprudencia debe concretar cláusulas indeterminadas. El caso de la igualdad. Prohibición por discriminación por el estrato social en el caso del ascensor de servicio del edificio Conquistador en Cartagena de Indias, y el caso de los Testigos de Jehóva en donde se da la regla de que si es mayor de edad puede rechazar la transfusión de sangre, pero si es el caso de un menor de edad no puede llegar a negarse porque prima el derecho a la salud y la vida en el interés superior del niño. Estos son dos ejemplos de cómo la jurisprudencia concreta las normas adscritas a través de sus decisiones y que configuran el precedente vinculante.


Precedente III.

Temas: Los precedentes deben seguirse. Varios argumentos sobre el por qué (i) el derecho debe ser homogéneo para lograr la coherencia y la armonía. El derecho debe inscribirse como una "novela en cadena" (Dworkin - dadaistas de los años veintes, Nino sobre las cátedrales en Europa construir sobre lo ya construido); (ii) para defender el derecho a la igualdad; (iii) el argumento de la seguridad jurídica, de la certeza y de la confianza legítima de los ciudadanos. Dos preguntas (i) ¿Qué se entiende por precedente? o (ii) ¿Qué parte de una sentencia es lo que constituye precedente?, (iii) ¿Cuántas sentencias se necesitan para que haya precedente?. La tendencia del barroquismo y la cita constante en las Sentencias en el ámbito latinoamericano.


Precedente IV.

Temas: Distinción entre decisum y la fundamentanción y en esta última la distinción entre Ratio Decidendi y los Obiter Dicta. Obiter Dicta, que no teniendo una directa relación con el caso se dicen por pasar para poder fallar, alardes de erudicción, todo aquello que no tiene relación directa con el caso, en este caso no tiene carácter vinculante. La Ratio Decidendi, la razón para la decisión si tiene carácter vinculante. Se define como la parte de la sentencia que debe cumplir con dos características (i) interpreta la Constitución o la ley y concreta el significado de la Constitución o la ley y (ii) fundamenta directamente la solución del caso concreto. En el caso de edificio de Cartagena la Ratio sería se prohibe la discriminación por razones del estrato social. Caso Testigos de Jehóva. La regla sería "Es obligatorio en el caso de menores de edad hacer la transfusión de sangre". Lo que no sea Ratio no es vinculante. Sobre Marbury vs. Madison de 1803 en donde se dio una decisión en tema de funcionarios judiciales, pero la doctrina que se sentó sobre la inconstitucionalidad de las leyes solo se dio después. De esta manera se comprueba que puede que una Sentencia tenga más de una Ratio decidendi.


Precedente V.

Temas: Existe conexión entre Ratio Decidendi y ponderación. Casos de Isabel Presley y Sarita Montiel. Isabel Presley violación el derecho a la honra y el derecho a la intimidad por publicación de su dietario. La decisión dice que no hay violación del derecho al honor, pero si a la intimidad por (i) falta relevancia pública, (ii) no consentimiento, (iii) información esfera más intima de la persona estas son las reglas de esta decisión. El caso de Sarita Montiel no se puede utilizar el precedente del caso Presley porque hubo consentimiento. En este caso la Ratio sería que debe prevalecer el derecho a la información sobre el de la intimidad cuando exista consentimiento. Sobre la pregunta de cuántas sentencias da lugar a la doctrina probable. En principio serían tres sentencias, pero esto no es así en este momento "Toda sentencias es un precedente". El juez futuro "tiene" que aplicar jurisprudencia, no solo si quiere. Necesidad de creación de líneas jurisprudenciales.



Precedente VI.

Tema: Búsqueda de unificar jurisprudencias. Sentencias de Unificación. Vinculación de las interpretaciones. Incluso para el legislador. Son parte del contenido de la Constitución. Signo y significado. Signo de prohibido fumar "se prohibe fumar todo lo fumable" vale solo por el significado. Con la Constitución pasaría lo mismo, las palabras de la Constitución no son nada sin su significado. Destinatarios de las decisiones (i) jueces inferiores, precedente vertical y los mismos jueces de las altas cortes con fallas anteriores de sus pares (ii) precedente horizontal. Sin embargo, en algunos casos el juez inferior con suficientes argumentos puede llegar a cambiar la jurisprudencia del juez superior. Tesis polémica que solo se admite si existe una suficiente carga de argumentación tiene que ser mayúscula para no ir en contra de la coherencia del sistema. En Estados Unidos en el caso del derecho a la igualdad muchos de los cambios se dieron por jueces inferiores.


Precedente VII.

Temas: Sobre el Obiter dicta y la Ratio Decidendi. El Overruling y el Distinguish. La posibilidad de distinguir un caso anterior con relación al posterior (Distinguish) análogos o idénticos. Overruling posibilidad de cambiar la regla. Caso de Bobbio "Se prohibe la venta de revistas pornográficas en la Universidad", qué pasa si se vende revistas jurídicas ¿Esta prohibido por el hecho de ser revista?. Subjetividad e ideología siempre este presente, el cambiar la regla o la enmienda, buena argumentación. (i) Muy fuerte la argumentación, (ii) es necesario que el Tribunal que enmienda haga referencia a los precedentes anteriores y razone adecuadamente por qué los va a cambiar. El mal ejemplo de las Sentencia del aborto en Colombia. El juez no debe convertirse en doctrinante el caso de Gerhard Leibholz en Alemania.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Libertad religiosa y tipos de familia (i)

El próximo viernes 26 a las 11.oo a.m en el Salón D - 200 haré una ponencia sobre el tema de la "Libertad religiosa y los tipos de familia" en el marco de las XII Jornadas de Derecho Constitucional. sobre "Libertad de conciencia y libertad religiosa en el Estado Laico". El tema se introduce de la siguiente manera:

La reciente Sentencia de la Corte Constitucional C - 577 de 2011 que resolvió el caso de la inconstitucionalidad del artículo 113 del código civil que establece que "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" y de la Ley 294 de 1996 que dice el art. 2o que "la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla", dio lugar a que se reconociera que las parejas homosexuales constituyen familia y tienen un déficit de protección que tiene que ser remediada a través de una legislación en
un término de dos años. Esta sentencia es la base para que se empiece a discutir el reconocimiento de derechos a distintos tipos de familia no solo la familia heterosexual sino la homosexual.

En el Comunicado de Prensa de la Sentencia se dijo que,
"...del texto del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política no se puede deducir que el constituyente haya contemplado un solo modelo de familia originado exclusivamente en el vínculo matrimonial, pues la convivencia puede crear también la unión marital de hecho, en cuyo caso los compañeros permanentes ya constituyen familia o crear formas de familia monoparentales, encabezadas solamente por el padre o por la madre o aún las ensambladas que se conforman cuando uno de los cónyuges o compañeros han tenido una relación previa de la cual han nacido hijos que ahora entran a formar parte de la nueva unión, de manera que en su ciclo vital una mism
a persona puede experimentar el paso de diversas clases de familia. En este sentido y de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyan a su vez, a través de distintos 'vínculos naturales o jurídicos', según lo previsto en el precepto superior (art. 42 C.P.). De ahí que la heterosexualidad no sea una característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo sea la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza (...) Al analizar la relación entre las parejas homosexuales y la familia, se puso de presente que la posición tradicional de la jurisprudencia solo había reconocido como familia la heterosexual, constituida a partir del matrimonio o de la unión marital de hecho y que aun cuando ha habido protección a los homosexuales y especialmente a la pareja, sobre todo a partir de la Sentencia C - 075 de 2007, esa protección no había alcanzado a variar el concepto tradicional de familia constitucionalmente protegido, que había sido atado a la heterosexualidad de la pareja, como se advierte incl
uso en las sentencias que han brindado protección a la pareja homosexual. Lo anterior se opone a la pluralidad de familias distintas a la heterosexual que, incluso, han hallado protección en sede de tutela, así como a la evolución del concepto de familia y a su carácter maleable, lo que llevó a considerar la variación de la interpretación tradicional del artículo 42 superior, para que responda de mejor modo a la realidad actual" (Comunicado de Prensa No 30 de 26 de julio de 2011).

Siguiendo esta decisión se analizará en la ponencia los posibles tipos de familia que se pueden presentar teniendo en cuenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos garantizada en el artículo 19 de la C.P. que establece que, "Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva" r
egulada en la Ley orgánica sobre libertad religiosa y de cultos 133 de 1994.

Dentro de la doctrina relacionada con el Pluralismo Jurídico, se ha discutido los problemas que se pueden derivar de algunas concepciones religiosas que admiten la poligamía como es el caso de los mormones ortodoxos o tradicionales y la familia musulmana que admite la tretragamía o la posibilidad que el marido pueda llegar a casarse hasta cuatro veces, siempre y cuando tenga la posibilidad de poderlas sostener económicamente. Los matrimonios poligámicos que dan lugar a "otros tipo de familias" derivadas de las creencias religiosas han dado lugar a legislaciones y jurisprudencias que han tratado de regular y solventar algunos problemas que se derivan de este tipo de relación familiar no tradicional. (Una buena lectura sobre el tema y la
problemática del matrimonio poligámico musulmán en Europa de Ma Lourdes Labaca Zabala "El matrimonio polígamo islámico y su trascendencia en el ordenamiento jurídico español")

Por otro lado en cuanto a las relaciones familiares se debe tener en cuenta el caso de la educación religiosa de los hijos. El conflicto se presenta cuando uno de los cónyuges decide cambiar de religión o no profesa la misma religión que el otro y en caso de divorcio decide educar al hijo conforme a su nuevo culto. Esta problemática que es discutida por Rafael Palomino en un artículo titulado "Familia y Libertad religiosa" ha tenido alguna repercusión en Colombia a través de la Sentencia T - 662 de 1999 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) que discutió el caso del conflicto entre padres por la enseñanza religiosa de su hijo en un colegio de tendencia católica. Sobre el tema general de las relaciones familiares de los Testigos de Jehóva esta lectura de la antropóloga María Dolores Vargas Llovera analizando un caso en Alicante (España) aquí.

También se presentan conflictos en lo que tiene que ver con las autorizaciones para transfusiones de sangre y transplantes que no son admitidos por los testigos de Jehóva. En la Sentencia T - 474 de 1996 (M.P. Fabio Morón Díaz) se discutió el caso de un menor adulto al que se le iba amputar la
pierna y que requería de transfusiones sanguíneas. El menor adulto - de 16 años - no quería someterse a los tratamientos por ser Testigo de Jehóva pero los padres interpusieron una acción de tutela par lograr que se hicieran y establecer que su libertad de cultos todavía no puede ir en contra de su derecho a la salud y a la vida ya que no tiene la plena capacidad.

Por último se debe tener hacer hincapie en el posible conflicto que se presenta entre el pluralismo cultural derivado de la pluralidad étnica y cultural y la libertad de religión y de cultos. En Europa por ejemplo en el caso del Rito Gitano todavía no se sabe si se esta protegiendo el pluralismo étnico y cultural o la libertad religiosa para reconocer derechos a éste tipo de matrimonio. También se pueden ver algunos casos de intromisión de algunos cultos en las comunidades indígenas, eventos que han llegado en el caso de los Arhuacos a protegerse a través a la prohibición de que entren en sus territorios. Evento que f
ue conocido por la Corte en la Sentencia SU- 510 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. (También ver esta lectura sobre el caso del matrimonio gitano decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos aquí)

Seguimos con más de la ponencia en un próximo post y los dejo con una publicación de Cambridge University Press que le puede interesar y que puede comprar en Amazon aquí:


Marriage and Divorce in a Multicultural Context

Multi-Tiered Marriage and the Boundaries of Civil Law and Religion
  • Edited by: Joel A. Nichols
  • Hardback
  • ISBN: 9780521194754
    • 1 b/w illus.
      • Dimensions: 228 x 152 mm
        • Not yet published - available from December 2011
        • c. £65.00

        American family law makes two key assumptions: first, that the civil state possesses sole authority over marriage and divorce; and second, that the civil law may contain only one regulatory regime for such matters. These assumptions run counter to the multicultural and religiously plural nature of our society. This book elaborates how those assumptions are descriptively incorrect, and it begins an important conversation about whether more pluralism in family law is normatively desirable. For example, may couples rely upon religious tribunals (Jewish, Muslim, or otherwise) to decide family law disputes? May couples opt into stricter divorce rules, either through premarital contracts or 'covenant marriages'? How should the state respond? Intentionally interdisciplinary and international in scope, this volume contains contributions from fourteen leading scholars. The authors address the provocative question of whether the state must consider sharing its jurisdictional authority with other groups in family law.

        martes, 23 de agosto de 2011

        Carlos Bernal "El asesino nato y la ponderación"

        No había visto este video de Carlos Bernal en una conferencia en México sobre el análisis de la ponderación en donde utiliza el caso del "asesino nato". Se trata de un exsoldado tetráplejico que demanda a la revista "Titanic" por ir en contra de su derecho al honor. Carlos analiza cómo las técnicas de la interpretación, ni los "metacriterios" de solución de antinomías sirven para resolver el caso y la única estrategia para la resolución del conflicto entre derecho al honor y la libertad de información es la ponderación.

        Ricardo Galindo y Juan Montaña a través del Facebook me informaron que el video quedó cortado y no tiene el final. A pesar de los nueve minutos el caso de "asesino nato" en la Revista Titanic no lo soluciona Carlos, Youtube permite solo videos de hasta menos de 10 minutos, pero para los interesados pueden leer la solución en esta lectura de Alexy titulada "Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad" publicada en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, enero - junio de 2009, pp. 3 - 14, de las páginas 11 a 12 ver aquí.

        Participación de Robert Alexy y otros en el IVR de Frankfurt



        Gracias a Geraldina González por haber grabado la participación de Robert Alexy en su ponencia sobre Derechos Humanos en el Congreso Mundial de Filosofía del Derecho (IVR) que se realizó en Frankfurt el pasado 15 al 20 de agosto. A Alexy, que vendrá a Bogotá al Congreso de la Jurisdicción Constitucional de la Corte Constitucional (info aquí), lo pueden oír disertando sobre Derechos Humanos aquí. También el de Stanley Paulson sobre positivismo (aquí) y Samantha Besson sobre "Derechos Humanos e igualdad" aquí.

        También puede leer la Ponencia de Geraldina sobre mutaciones constitucionales aquí, y el libro de Resumenes de las ponencias de la IVR aquí.

        La Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará en Bogotá



        La Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará en Bogotá a partir de hoy. Las audiencias serán transmitidas por internet a través de este link. Para los que estén en Bogotá las Audiencias se realizarán en el Colegio Gimnasio Moderno a partir de las 9.00 a.m hasta las 18.00 p.m con descanso al medio día. Los casos que se tratarán son los siguientes:

        El día martes el caso Karen Attala vs. Chile, en este caso la jueza chilena Karen Attala demandó al Estado chileno por la decisión de la Corte Suprema de Justicia que le quitó la custodia de sus dos hijas por su condición homosexual. Un interesante caso, muy parecido al que resolverá la Corte Constitucional en el caso de la adopción homosexual en los próximos meses.

        Posteriormente el día miércoles se analizará el caso Fontevechia y Héctor D´Amicco vs. Argentina en donde se analizará un caso de libertad de expresión. Los periodistas argentinos Fontevechia y D´Amicco demandan al Estado de argentino por limitación al derecho de libertad de expresión, por la condena que sufrieron al publicar noticias sobre un hijo extramatrimonial del expresidente argentino Carlos Menen con una diputada. Consideran que el hecho de que varios jueces que los condenaron por violación del derecho de la intimidad y difamación viola sus derechos a la libertad de expresión.

        Finalmente se tratará el caso de las medidas cautelares a Brasil en la cárcel Urso Branco y la Unidad Internación Socieducativa en donde se ha denunciado hacinamiento, asesinatos, torturas, crímenes y violaciones de derechos humanos.

        Los jueces que participarán en las Audiencias Públicas son Diego García - Sayán (Perú), quien preside el Tribunal, Manuel Ventura (Costa Rica), Margarette May Macaulay (Jamaica), Rhadys Abreu (República Dominicana), Alberto Pérez (Uruguay) y Eduardo Vio Grossi (Chile).

        Links.

        - Página de la Corte Interamericana aquí.

        - Resumen del Caso Attala. Discriminación por orientación sexual aquí.

        - Caso Attala un paso para la Corte Interamericana aquí.

        - Noticia sobre las Audiencias Públicas en Bogotá CM& aquí

        domingo, 21 de agosto de 2011

        XII Jornadas de Derecho Constitucional sobre libertad de conciencia y libertad religiosa en el Estado Laico




        Del próximo 24 al 26 de agosto se realizará en la Universidad Externado de Colombia las XII Jornadas de Derecho Constitucional sobre "Libertad de conciencia y libertad religiosa en el Estado laico". El tema de las relaciones entre la religión y el Estado ha sido discutido desde los griegos, pasando por la Edad Media, los renacentistas, los ilustrados, los modernos y ahora los postmodernos y transmodernos.

        Actualmente se discuten temas como la delimitación del campo derechos fundamentales como la libertad religiosa, la objeción de conciencia, la libertad de cultos y otros derechos fundamentales relacionados con la religión como la autonomía educativa y la libertad de expresión que han sido discutidos por varios juristas y filósofos contemporáneos como es el caso de Dworkin o Habermas.

        En Europa la preocupación parece ser la irrupción de un Estado que se fortalece en su laicidad y neutralidad, caso francés, y sociedades reaccionarias como es el caso de España, Italia y Hungría en donde una laicidad extrema ha producido el fortalecimiento político de las ideas religiosas de carácter católico (Para el caso húngaro ver la última ley sobre "libertad de conciencia y religiosa que limita el derecho de algunas religiones pequeñas y del caso de los gitanos aquí). Problemáticas como la inmigración ha producido en países como Inglaterra, Francia e Italia discusiones en temas como el uso del burka y el velo, la permisión o no de matrimonios poligámicos, la construcción de minaretes - caso de la prohibición constitucional hecha mediante referendo constitucional en Suiza aquí- y la educación religiosa.

        El tema de los conflictos entre el derecho a la vida y la libertad religiosa también ha sido materia de discusión en el caso de los Testigos de Jehóva y las transfusiones sanguíneas, más polémico en el caso de los menores de edad. También se ha discutido lo referente al uso del casco para motos en el caso de los sikhs que usan turbante en sociedades multiculturales como Canadá (Ver noticia de decisión aquí). Por otro lado en la Corte Europea de Derechos Humanos, se ha utilizado "el margen nacional de apreciación" para no fallar de fondo en el tema de los crucifijos en las escuelas (Lautsi y otros vs. Italia aquí), y en Estados Unidos se ha discutido recientemente la libertad de expresión, protestas en el caso de los funerales ( Synder vs. Phelps aquí).

        En Colombia el tema de la reacción de sectores de la Iglesia Católica en temas como el aborto, la eutanasia y el matrimonio y adopción homosexual ha trascendido al ámbito de lo político, incluso con el apoyo - al igual que sucedió en México - del Procurador General de la Nación quien no oculta su posicionamiento religioso en la función pública, y quien abandona el presupuesto de la neutralidad que debe tener el Estado en materia religiosa.

        Todos estos temas serán discutidos desde el próximo miércoles en el Auditorio D - 200 en la mañana y D - 604 por la tarde, en donde participarán varios profesores y magistrados de la Corte Constitucional como Verónique Champeil Desplats (París X, Nanterre, Francia), Pascual Alberto Orozco (Escuela Libre de México) Magdalena Correa, Ana María Montoya, Xiomara Romero, Juan Carlos Henao, Humberto Sierra Porto, Néstor Osuna, Alexei Julio Estrada, Andrés Gutiérrez, Francisco Barbosa, Jorge Roa, Bernardo Carvajal, Aníbal Zarate y Gonzalo Ramírez entre otros.

        Los dejo con la información de la Universidad. El programa lo puede ver aquí.

        Links:

        - World Wide Religious News Noticias y legislación en materia de libertad religiosa y de conciencia aquí

        - Corte Constitucional Colombiana búsqueda "Libertad religiosa" - 85 registros aquí.

        - Sobre el tema del Estado laico y la neutralidad religiosa ver la sentencia T - 766 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) en el caso de la Objeción presidencial para el Municipio de la Estrella (Antioquia). Ciudad Santuario.

        - Una Sentencia interesante sobre el conflicto entre libertad religiosa y Pluralismo jurídico en el caso de las prohibiciones de la comunidad indígena Arhuaca para que miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) evangelice en su territorio SU- 510 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.


        XII Jornadas de Derecho Constitucional

        El Departamento de Derecho Constitucional organiza las XII Jornadas de Derecho Constitucional. Este año las intervenciones de los profesores versarán sobre la libertad religiosa, la objeción de conciencia y el Estado Laico.

        Los temas propuestos para esta versión del encuentro resultan de especial importancia por el desarrollo que han tenido durante los 20 años de la Constitución de 1991 y por los desafíos de su aplicación en la actualidad.

        Además, las jornadas contarán con la participación de invitados internacionales como: Veronique Champeil-Desplats, docente de Derecho en la Universidad de París Oeste - Nanterre La Defense, quien presentará el caso del velo islámico en Francia y Pascual Alberto Orozco Garibay, miembro de la Junta Directiva de la Escuela Libre de Derecho de México quien ilustrará sobre las relaciones Estado-Iglesia en ese país.

        Por Colombia participarán distinguidos juristas como los magistrados de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, Presidente de la corporación y Humberto Sierra Porto, así como el profesor Néstor Osuna, Director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad.

        Por otra parte, se llevarán a cabo dos mesas redondas para exponer ideas relacionadas a Espacio público y símbolos religiosos y analizar el tema de Políticas públicas y laicidad del Estado.

        Fecha:
        24, 25 y 26 de Agosto.


        Lugar:

        Salón D-200 todas las mañanas, salón D-604 todas las tardes a partir de las 2:30 p.m.


        Hora:
        9 a.m.

        Más información

        Universidad Externado de Colombia
        Facultad de Derecho
        Conmutadores: 3420288 y 3419900, extensiones 1141, 1145 y 1146
        Departamento de Derecho Constitucional
        Calle 12 n. °1-17 Este, bloque A, 3. ° piso, oficina 306
        Bogotá, Colombia
        derconst@uexternado.edu.co



        miércoles, 17 de agosto de 2011

        Observatorio Jurisprudencia Constitucional de la Universidad de los Andes



        Muy bueno el proyecto virtual de la Universidad de los Andes de análisis de la Jurisprudencia Constitucional colombiana. Una didáctica página para conocer de las principales decisiones en materia de derecho constitucional y protección de los derechos fundamentales en en nuestro país. No dejé de explorar aquí.

        Videos sobre los 20 años de la Constitución de 1991

        Razón Pública (razonpublica.com) ha venido haciendo una serie de videos sobre los 20 años de la Constitución de 1991, los dejamos con los videos de Rodolfo Arango sobre los derechos fundamentales en la Constitución de 1991 y Salomón Kalmanovitz sobre Economía y Derecho

        Rodolfo Arango sobre los derechos fundamentales en la Constitución de 1991


        Salomón Kalmonovitz sobre los cambios en la economía a partir de la Constitución de 1991

        martes, 16 de agosto de 2011

        Diálogos en el Mundo. El evento de la Corte Constitucional en sus 20 años


        Ya se esta anunciando en la página de la Corte Constitucional lo que parece ser el evento jurídico en Colombia en este 2011. El evento se titulará "Diálogos en el Mundo" y contará con la presencia de Robert Alexy, Jon Elster, Paolo Comanducci, Rubio Llorente, Dominique Rousseau entre otros académicos, así como miembros de las Cortes Constitucionales de importantes países. El evento se realizará del 10 al 12 de octubre será gratuito y puede inscribirse en la página de la Corte Constitucional a partir del 5 de septiembre. Bien por los 20 años de la Constitución y de la Corte Constitucional. Ver aquí.



        Los dejamos con la información


        Diálogos con el mundo en los 20 años de la Constitución Política de 1991.”

        Del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá se adelantará el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. En esta oportunidad, la Corte Constitucional tiene el placer de conmemorar los 20 años de la Constitución Política de 1991, en un evento denominado “Diálogos constitucionales con el mundo”.


        La discusión versará en torno al desarrollo académico y aplicación jurídica de los siguientes temas: i) interpretación constitucional, ii) reforma de la Constitución y su control, iii) rol de las Cortes en países en conflicto, iv) la tensión entre las Cortes Constitucionales y los otros poderes del Estado, v) los derechos económicos sociales y culturales, y vi) el pluralismo jurídico. Al evento han confirmado su asistencia académicos internacionales como Jon Elster, Robert Alexy, Paolo Comanducci, Francisco Rubio Llorente, Dominique Rousseau, entre otros. En el evento se busca crear un dialogo entre la academia y los jueces. Por lo que, en cada panel de discusión están invitados magistrados de Cortes constitucionales internacionales, para que nos cuenten sobre su experiencia, como jueces. Por lo anterior, están invitados magistrados de diferentes países del mundo, como España, Francia, India, Sudáfrica, Italia, entre otros.


        Las inscripciones para el evento las encontraran en la página de la Corte Constitucional a partir del lunes 5 de septiembre de 2011.

        lunes, 15 de agosto de 2011

        Pasénse por Twitter



        Bueno los blogs están muriendo como desde hace más de cinco años, y los dinosaurios antidiluvianos aún quieren mantenerse. Sin embargo si de verdad quiere estar al día en temas jurídicos no queda más que pasarse a Twitter, el trino del pajarito, no sólo para leer las brabuconadas del expresidente Uribe, o los vivas de la Revolución Bolivariana de Chávez a través de su Candanga, sino para saber qué pasa con el derecho a través de las redes sociales.

        Trucos.

        1. Abra su cuenta

        2. No es necesario trinar diciendo que esta haciendo mercado o que salió de cine, la clave es poner buenos contenidos, fotos, comentarios realmente necesarios o links o enlaces,

        3. Con los links o enlaces los blogs revivimos porque ahí esta el secreto del Twitter en tan solo 140 caracteres te puede llegar la noticia de un libro de 1000 páginas o un documento recién salido del horno

        4. Haz buenos amigos, elimina lo que estorba. Es el secreto. Si tienes amigos interesantes, siempre tendrás buena información a veces demasiada por eso elimina lo que sobra.

        5. Discute, pero no mucho. Pienso que el Twitter no esta hecho para discutir y discutir, sino para compartir contenidos. Eso dejénselo a los peleones

        Los dejo con buenos amigos de Twitter:

        1. El Twitter del Consejo Constitucional francés

        2. El Twitter de Alfonso Herrera un buen constitucionalistas mexicano http://twitter.com/#!/jAlfonsoHerrera

        3. El Twitter de la Corte Suprema de Justicia de EEUU

        4. El Twitter de Robert Richards, el mejor Geek Jurídico

        5. El Twitter de la Corte Constitucional colombiana

        6. El Twitter de Lawrences Solum

        7. El Twitter de Gustavo Arballo

        8. El Twitter de Ámbito Jurídico

        9. Adam Wagner. Human Rights UK

        10. Corte Europea de Derechos Humanos

        Primera Sentencia de Amparo en México. Pedro Sámano el 13 de agosto de 1849



        Gracias a un Tweett del constitucionalista mexicano Alfonso Herrera (@jAlfonsoHerrera) nos enteramos de la primera Sentencia de Amparo que se produjo en México. Se trata de la Sentencia que Pedro Sámano como encargado de juez realizó el 13 de agosto de 1849 en el Estado de San Luis Potosí, protegiendo los derechos fundamentales de Manuel Verástegui quien había sido condenado a pena de destierro por el Gobernador del Estado, sin haberse dado un juicio previo por parte de una entidad judicial, violándose de esta manera sus garantías y derechos individuales al debido proceso y al juez natural.

        Muchos de los constitucionalistas latinoamericanas sabemos más de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, que de las decisiones judiciales de nuestro propio contexto latinoamericano que dió lugar al nacimiento de acciones tan importantes como al recurso de amparo que tiene origen mexicano y que es el antecedente de nuestra acción de tutela. Enseñamos a nuestros estudiantes fallos como el de Marbury vs. Madison (1803) que fue el origen de la posibilidad de decretar la inconstitucionalidad de una norma, pero también sería bueno contarles del fallo de Sámano en Potosí, o de algo de la historia constitucional colombiana en materia de juicios de constitucionalidad en el siglo XIX. Sería bueno volver a libros como el que Restrepo Piedrahíta publicará sobre el control de constitucionalidad en Colombia y la Nueva Granada, 1821 - 1860 (aquí), que se quedó en el Tomo I, o explorar los fallos de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de 1863 a 1886 o de principios del siglo XX. Falta mucho mucho de historia constitucional.

        Dos lecturas sobre el Fallo de Pedro Sámano el 13 de agosto de 1849


        Mg. Juan Carlos Henao sobre la decisión de déficit de protección de parejas homosexuales

        En una entrevista que el Doctor Juan Carlos Henao dió a Yamit Amat hoy en El Tiempo sobre la decisión de la Corte Constitucional de exhortar al Congreso para que en el término de dos años haga una ley que proteja los derechos de las personas del mismo sexo aquí.

        También sobre el proyecto de Reforma a la Justicia aquí.

        jueves, 11 de agosto de 2011

        Eugenio Bulygin sobre las lagunas en el derecho

        Un buen video de la Universidad de Buenos Aires en donde Eugenio Bulygin nos explica las lagunas en el derecho. Aqui.