domingo, 7 de septiembre de 2014

Comunidad de Constitucional ejercicio No 5 - Derecho a la salud y sentencias estructurales en Colombia (estado de cosas inconstitucionales)

Para el próximo lunes 7 de septiembre analizaremos la Sentencia sobre la adopción de las parejas homosexuales SU-617 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero). Por favor repasar el caso, los hechos etc. para discutirlo en clase. 

Sobre el ejercicio en Salud

Este ejercicio se recogerá el lunes 15 de septiembre y tiene que ver con el derecho a la salud y la comprensión de las sentencias estructurales en Colombia. 

Se han establecido por parte de la Corte Constitucional tres sentencias estructurales importantes la T- 153 de 1998 sobre la situación de las personas que están en prisión que declara el "Estado de cosas inconstitucionales" por hacinamiento, la Sentencia T-025 de 2004 que declara el "Estado de cosas inconstitucionales" de las personas en situación de desplazamiento y finalmente la T-760 de 2008 que declara el "estado de cosas inconstitucionales" por la grave situación que se esta presentando por la protección del derecho a la salud. Lo que tienen de especial este tipo de sentencias es que además de proteger la amenaza o vulneración de un derecho fundamental de un conjunto de personas que se encuentran en la misma situación - este tipo de sentencias reúnen una serie de casos con las mismas particularidades - la Corte establece que varias autoridades públicas y privadas están violando de manera constante y grave los derechos fundamentales de las personas por su acción u omisión y que por ende se deben establecer una serie de medidas urgentes para dichas entidades que son las encargadas de velar y proteger este derecho. Las entidades pueden ser del órgano ejecutivo, legislativo, los organismos de control o supervisión, así como las entidades privadas que presten servicios públicos como es el caso de la salud. De este modo se establecen una serie de órdenes en el "Resuelve" que son posteriormente verificados a través de las salas de seguimiento. Las salas de seguimiento se han dado en el caso de la T-025 de 2004 aquí y la T-760 de 2008 aquí y se establecen Audiencias con los organismos e instituciones que tienen que cumplir las órdenes para que presenten sus informes respectivos sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia. Con posterioridad las salas de seguimiento establecen Autos que pueden establecer nuevas órdenes si las primeras no se han cumplido verificando la situación de los derechos fundamentales de las personas que se protegieron con las sentencias. 

Las sentencias estructurales como indica Alejandro Ramelli en su escrito "Procedencia de la acción de tutela para hacer efectiva las medidas cautelares"(1) tienen su origen en la Sentencia SU-559 del 6 de noviembre de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes) en donde la Corte Constitucional establece que se sustentan "...en el artículo 113 de la Constitución sobre la colaboración armónica entre los poderes establece la obligación de la Corte de notificarle a las demás autoridades públicas la existencia de una situación de hecho que vulneraba la Constitución" y además un argumento de tipo económico de que resultaba menos costoso para la administración de justicia resolver todos los casos similares a través de una sola decisión que a través de varias. Ramelli indica que además de la orden cautelar que emite la Corte Constitucional destinada a proteger directamente los derechos fundamentales de los accionantes, el juez declara que existe una situación estructural que lesiona, de manera permanente, el ejercicio de los derechos fundamentales de un número amplio y en ocasiones indeterminado, de personas que no instauraron la demanda, se contextualiza el caso inscribiéndolo en una situación más amplia y estructural "...que es la causa profunda no sólo de una lesión en particular y concreta a unos derechos inherentes a la persona, sino que se refleja en otros casos semejantes" (2). Una vez expuesta la gravedad de la vulneración masiva de los derechos se procede a dar una serie de instrucciones u ordenes a las autoridades encargadas de la protección del derecho. 

Ramelli explica que las Sentencias estructurales tuvieron origen, como se indica en la Sentencia T-1030 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), en la figura de los "Structural remedies" en Estados Unidos, que iba en contra de la teoría de los "Political remedies" que prohibía que las Corte Suprema de Justicia se inmiscuyera en temas políticos (Fallos Luther vs. Borde, Baker vs. Carr, Powell vs. McCormack y Alfred Dunhill of London Inc. vs. República de Cuba) que trataría de solucionar la violación subjetiva y particular de los derechos fundamentales, pero la visión objetiva de defensa de los derechos fundamentales en una situación de gravedad de los derechos fundamentales en conjunto. La tesis de los "Structural Remedies" o "Remedios Estructurales" se basará en una perspectiva objetiva de los derechos fundamentales cuyos antecedentes se encuentran en los fallos Brown II vs. Board of Education por la discriminación ración en Estados Unidos, en los fallos Swann vs. Charlotte-Mecklenburg Board of Education (1971), Pitts vs. Cherry (1968) y con posterioridad en fallos que tienen que ver con el manejo de las cárceles en donde se establecen las siguientes características: 1) La acción procesal parte de la existencia de una violación sistemática de los derechos fundamentales de un grupo de personas y por ende la orden judicial apunta a modificar un statu quo injusto; 2. El proceso judicial involucra a un conjunto importante de autoridades públicas; 3. Los hechos expuestos guardan relación con políticas públicas; 4. La Sentencia no tiene sólo efectos interpartes; 5. La Corte Suprema de Justicia conserva su competencia para vigilar el cumplimiento del fallo, 6. El juez constitucional no es neutral o pasivo ante esta situación y 7. La finalidad del fallo judicial es garantizar la vigencia de los principios constitucionales (3). 

Con relación a la Sentencia T-760 de 2008 la Corte verificó estos presupuestos y declaró el "Estado de Cosas inconstitucionales" y decidió proteger de manera integral el derecho a la salud Estableciendo que era un derecho fundamental y dando lugar a una serie de órdenes en el Resuelve que tiene que ver con la equiparación de los Planes Obligatorios en Salud (POS) obligatorio y subsidiado, estableciendo que se tiene que dar una renovación de los POS para incluir medicamentos y tratamientos que habitualmente se piden por tutela, así como mejorar los aspectos de vigilancia y control del sistema de salud a través de la Superintendencia de Salud y otras instancias. 

En el ejercicio tiene que siguiendo el caso concreto explicar: 

1) Porqué la T- 760 de 2008 es una Sentencia Estructural

2) Cuáles fueron los casos concretos resueltos (Relate al menos tres)

3) Expliqué cuáles fueron las órdenes de carácter objetivo para proteger el derecho a la salud en el estado de cosas inconstitucionales que se decretó

Tengan en cuenta la T- 760 de 2008 y este reciente informe de la DefensorÍa del Pueblo "La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social 2013" aquí., la lectura de Everaldo Lamprea ya dejada en la clase anterior y este post de Iureamicorum con algunos videos aquí  con este texto de David Landau en la Revista de Economía Institucional titulado "Instituciones políticas y función judicial en derecho constitucional comparado".



Referencias Bibliográficas
(1) RAMELLI, Alejandro, "Procedencia de la acción de tutela para hacer efectiva las medidas cautelares", en: V Jornadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 24. Ramelli citta la obra de Daniel A. Farber "Constitutional Law: themes for the Constitution´s third century, Minnesota, West Publishing, 1993, p. 1107
(2) Ibíd, p. 265
(3) Ibíd, p. 267 y 268