lunes, 19 de marzo de 2012

200 años de la Constitución de Cádiz



Cuadro sobre la promulgación de la Constitución de Cádiz de Salvador Viniegra Museo de las Cortés de Cádiz.

Hoy día de San José se cumplen 200 años de la Constitución de Cádiz "La Pepa". Una Constitución que para Restrepo Piedrahíta influyó en nuestro constitucionalismo colombiano de una manera determinante. Hasta hace unos años Restrepo contaba en sus clases que la Constitución Gaditana era la más larga del mundo con 384 artículos. Hoy es superada en número por constituciones como la de la India con 395 artículos, la boliviana con 410 y la ecuatoriana con 444.

Aunque se trata de una Constitución de transición, hecha por liberales "afrancesados" la Constitución es un hito del constitucionalismo hispano ya que se establece la división de poderes en Rey, Cortes, Tribunales de Justicia y el establecimiento del Consejo de Estado. También dentro de sus innovaciones se encuentra la limitación a las penas crueles e inhumanas como el artículo 303 que prohibe penas como "tormentos y apremios" y el artículo 304 que prohibe la pena de confiscación (Beccaria y Filangieri en todo su esplendor). También se destaca el título IX sobre "Instrucción Pública" que aunque habla de que la educación tiene que ser conforme a la religión católica, en el artículo 371 se establece la libertad de expresión cuando se dice que "Todos los españoles tiene la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y la responsabilidad que establezcan las leyes". Del mismo modo se estableció en el artículo 375 una cláusula de intangibilidad expresa de carácter temporal para la reforma constitucional cuando se dice que, "Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición, ni reforma en ninguno de sus artículos".

Eduardo Posada Carbó habla hoy en El Tiempo de la influencia de "larga duración" de la Constitución de Cádiz que tendría innovaciones como la división de poderes, la expansión del sufragio, el gobierno representativo y la libertad de expresión. Sin embargo otros autores como Ricardo Sanín critican la visión romántica de la influencia de la "Pepa" y dicen "que la transfusión de Cádiz a Latinoamérica está atravesada por estrategias de preservación del poder político, continuidades y resistencias, pero sobre todo adulteraciones fabricadas conscientemente par la mantener la fluidez de un aparato de sometimiento basado en la retención del lenguaje jurídico por parte de una élite que continúa en un lugar de dominación política, pero que cada vez está más cercada por nuevas e ingeniosas formas de lucha por la emancipación del lenguaje que deviene el derecho". (La Constitución de Cádiz o la antimateria de la democracia latinoamericana).

Buena o mala la Constitución de Cádiz también hace parte de nuestra historia constitucional y debemos verificar sus influencias en nuestro constitucionalismo de una manera critica por supuesto. Gracias a Daniel Flórez, Santiago Pardo, Fernando Rey, Floralba Padrón y Andrés Botero por alguna información sobre la Pepa.

Links:

- Constitución de Cádiz de 1812 aquí.

- Columna de Eduardo Posada Carbó "Las fiestas de Cádiz"

- "Momento Gaditano". Roberto Breña 4 de febrero de 1812.


Palabras dejadas por Rector

El Representante estudiantil Iván Otero de la Faculdad de Derecho lee las palabras dejadas por el Rector en una libreta en donde recuerda a sus amigos Carlos Restrepo Piedrahita y Luis Villar Borda y lo que puede ser nuestros nuevas metas y retos. Que pena que la parte que nombra a Restrepo y a Villar este cortada.

Fallo A.F s / media autosatisfactiva. Despenalización del aborto en Argentina en personas en discapacidad

La Semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Argentina falló un caso de aborto en persona en situación de discapacidad ( “A. F. s/medida autosatisfactiva”). Se trataron entre otros temas la objeción de conciencia de parte del médico, las políticas públicas en materia educativa y que no requiere autorización judicial sino declaración jurada de la violación para obtener los servicios médicos. Se trata de una mujer de 15 años de edad en situación de discapacidad que fue violada por su padrastro y que quería practicarse el aborto. El lenguaje de la Corte Suprema argentina es muy anacrónico, bueno me imaginó que depende del Código Penal de 1921, y se habla de "mujer idiota o demente" hay que renovar el lenguaje Che que parece a todas luces discriminatorio.

Los dejamos con la noticia del Centro de Información Judicial en la Revista Sin Permiso ver original aquí.


Histórico fallo de la justicia argentina sobre el aborto
Centro de Información Judicial · · · · ·

18/03/12




En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la República Argentina se pronunció sobre el artículo 86 del Código Penal, sancionado en 1921, por el que se considera no punible la interrupción del embarazo resultante de una violación Sostiene la Corte que podrá practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa. Exhortó asimismo a implementar protocolos en los hospitales públicos. El fallo tiende a poner fin a los obstáculos (judiciales, de algunos médicos y de la clerigalla) que debían sortear las víctimas para acceder a lo que la ley autoriza. S.P.

El siguiente es el comunicado del Centro de Información Judicial:
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.

La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.

Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.

Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.

La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.


Centro de Información Judicial

Otros blogs sobre el fallo:

- Aborto lo constitucional, lo legal, lo decidible (Gustavo Arballo) aquí.

- Todo sobre la Corte aquí.

Sin Permiso

Tiempo hace que no repicamos Sin Permiso. Me parece que esta buena costumbre no se debe perder.


sinpermiso

Comité de Redacción

Consejo Editorial

[Y si quieres seguirnos en FACEBOOK: http://www.facebook.com/pages/SinPermiso/106764166044474 ]

Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Esta semana:

La soberanía monetaria, el monopolio público de la moneda y su significado para la democracia. Parte I: cuestiones conceptuales
Dan Kervick

¿Está intervenida la marca España?
G. Buster

Francia: luces y sombras en el horizonte
Hugo Moreno

Rusia tras las elecciones: un mapa
Antonio Airapétov · Àngel Ferrero

Irán: El “fin de la lapidación” al estilo de la República Islámica
Shadi Sadr

Afganistán: “Los americanos son peor que los soviéticos”
Cem Rifat Sey

De cómo subsanamos “la cultura de la pobreza”, pero no la propia pobreza
Barbara Ehrenreich

¿Podrían las guerras de Obama volverse su peor pesadilla?
Andrew Levine

La centralidad del agua en la disputa global por recursos estratégicos
Monica Bruckmann

Devuélvannos Fukushima
Emiliano Suárez Perín

Subprime en el préstamo automovilístico
Mike Whitney

Histórico fallo de la justicia argentina sobre el aborto
Centro de Información Judicial

Los caminos del Señor
Javier Krahe

A la opinión pública internacional: la verdad sobre Grecia
Mikis Theodorakis

Minería: entre el despojo capitalista y la resistencia popular
Francisco López Bárcenas

Crisis global: en el ojo del huracán
Alejandro Nadal

La masacre en Afganistán no fue locura
Robert Fisk

El Salvador: avances o retrocesos en la izquierda electoral
Erik Barrera

Ciber-estalinismo
Pablo Stefanoni

Por una nueva organización de los trabajadores
Pablo González Casanova