martes, 26 de febrero de 2008

La teoría del derecho de la tortura


Massimo La Torre, el jurista italiano, en un reciente artículo de la revista de la Universidad Carlos III de Madrid (No 17, Epoca II, junio 2007, pp. 71 - 87) titulado: "La teoría del derecho de la tortura" explica que a partir del 11 de septiembre de 2001 y especialmente después de que se expidierá la ley de 17 de octubre de 2006 (Military Commisions Act) - para contrarrestrar los efectos de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Hamdam v. Rumsfeld, 126 S. Ct. 2749 (2006), en donde se le reserva al Presidente la competencia de interpretar el artículo 3 de la Convención de Ginebra y por lo tanto de determinar su ámbito de aplicación (Section 6 a. (3); se empieza a dar un entramado legal y doctrinal que justifica acciones unilateras para combatir el "terror" fundamentadas en la llamada "guerra preventiva" que viene establecimiento una hegemonía militar por parte de Estados Unidos desde el atentado de las torres gemelas. Es en este ambiente donde algunos "juristas" norteamericanos como John Yoo y Jay Bybee consideran que para "prevenir" ciertos actos, como el terrorismo, sería permisible la tortura. Estos autores proponen una redefinición de la tortura según la cual sólo hay tortura en presencia de una "amenaza inminente de muerte" y de un "daño psiquico prolongado". Yoo propone la doctrina del doble efecto: "de manera que sólo habría tortura allí donde la inflicción de un grave sufrimiento es es el fin inmediato y directo de la conducta. Si el sufrimiento se presenta como daño colateral no estaríamos en presencia del supuesto de hecho de tortura". Los ejemplos que se dan para justificar esta práctica se basan en la teoría del "mal menor" - la misma de la pregunta de Mockus a Samuel Moreno sobre la compra de votos- que considera como razonable realizar un acto injusto menor para evitar otro acto injusto mayor. Como vemos estas nuevas doctrinas parecen justificar el uso de prácticas, que al menos legalmente, considerábamos como abolidas definitivamente ante la defensa del hombre en todos sus derechos y en cualquier situación, aún como delincuente, prisionero o "terrorista" (fundamento del Derecho Penal de Beccaria). La relativización de la prohibición y la búsqueda de excepciones para justificar esta práctica que solo considerábamos como usual en la época de la inquisición, ha venido teniendo acogida y la Casa Blanca reconoció que aplicó el método del waterboarding o ahogamiento - que se muestra al inicio del post en la fotografía - en tres prisioneros que tenía bajo su custodia. Massimo La Torre considera que: "Esta de acuerdo con Jeremy Waldron cuando subraya que discutir de los méritos de la tortura es una verdadera vergüenza", pero que se siente obligado a hacerlo porque: "el tema y no solo el tema, sino desgraciadamente la práctica también, han sido puestos en el orden del día entre otras cosas por la situación histórica y los cambios políticos "imperiales" que se presentan en la actualidad". Considera el autor italiano respondiendo a Yoo y a Bybee que no se puede utilizar la fórmula del "mal menor" para justificar una práctica injustificable como la tortura - el ejemplo usual es el del ticking bomb se tortura a una persona que ha puesto una bomba de tiempo en un edificio en donde se encuentran 5000 personas para que diga dónde la puso antes de que estalle y evitar que estos mueran ya que hay muy poco tiempo para poderlos evacuar -. Considera La Torre que: ".... una vez que acabamos con la prohibición absoluta de lo que es considerado y vivido como un mal evidente, e intolerable, y nos ponemos a ponderar entre distintos males como posibles alternativas de conducta, la caída de la inhibición inicial hacia el mal evidente hace que ya no haya barreras infranqueables contra éste y su repetición y variación".

Dejámos a nuestros lectores también con las opiniones de Ramiro Álvarez Ugarte en su blog ComentarIus , de Jack Balkin en su blog Balkanization (Con relación al reconocimiento expreso de la Casa Blanca sobre el uso del procedimiento de waterboarding) y un artículo de Luigi Ferrajoli titulado: "La lucha contra la tortura: una batalla de la razón" información que tomamos prestada del blog de Ramiro Alvarez Ugarte.

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