viernes, 9 de mayo de 2014

Comunidad - El Derecho a la Igualdad - Acciones Afirmativas

Nemesio es un joven de 19 años cuyo único objetivo en la vida es incorporarse a la Policía Nacional. Se le considera una persona noble, leal, servicial, aunque se le reprocha ser un poco soñador o, tal vez, muy terco por insistir en la idea de querer servirle a su país "desde abajo", pues cree en la "justicia de proximidad", es decir, la que, según él se logra a través del contacto directo y cotidiano con la gente del común. Vive con su madre y una tía en un barrio de estrato 3 y hace un año que se graduó de bachiller (vale la pena mencionar, que Nemesio no es alto, tampoco es bajito, ni flaco ni gordo; resulta difícil catalogarlo como perteneciente a una etnia aborigen, afro descendiente o caucásica: Nemesio es simplemente mestizo. 

Nemesio acude ante su prestigiosa oficina de abogados, quienes por razones altruistas deciden llevar gratuitamente un caso o litigio por mes (actividad "pro-bono"). El joven le cuenta entonces que por segunda vez no ha sido escogido en la Escuela de formación de Suboficiales y auxiliares de la Policía Nacional con sede en su ciudad. En efecto, según la reglamentación expedida por el Ministerio de Defensa, "pueden presentarse a las Escuelas de formación las personas con edad inferior a 23 años, solteros y con aptitudes físicas, psíquicas y morales ajustadas al buen funcionamiento de la institución". 

No obstante cumplir con estos requisitos, en la primera ocasión, le dijeron a Nemesio en una entrevista psicológica que sus motivos para incorporarse eran "banales y sin interés real". Le informaron, sin embargo, que podría volver a presentarse para el próximo semestre. Seis meses después, en efecto, Nemesio presentó de nuevo su candidatura y esta vez, en la segunda y última entrevista, le comunicaron que había quedado "en la lista de espera". Un mes después, Nemesio recibió una carta expresándole que su candidatura no fue aprobada por "estricta aplicación de las reglas internas vigentes en su materia de selección de estudiantes". 

Desconcertado, el muchacho logra entrevistarse con el Secretario del Jefe de Incorporaciones, quien le confiesa que en su caso no hay nada que hacer, porque es "víctima del pluralismo y de la Constitución de 199". Para sustentar tan peculiar afirmación, dicho secretario le exhibió a Nemesio un memorando que su Jefe recibió antes de iniciarse el proceso de selección, en el cual se indicaba: "De la misma manera que en el semestre anterior, en el próximo se abrirán 50 cupos para formación de suboficiales y auxiliares. Por disposición de la Dirección de la institución, se garantizará la formación de miembros de poblaciones indígenas y de negritudes. De la misma manera, el 30 % de estos cupos (es decir, 15) será reservado a personas de sexo femenino". Otro apartado del memorando señalaba: "Del 70% restante (35 cupos), correspondiente a personas de sexo masculino, deberán reservarse 15 cupos para desmovilizados en procesos de justicia y paz aprobados por el gobierno (invocan un decreto de la Presidencia de la República)". Finalmente, en otra parte del mismo escrito, Nemesio leyó lo siguiente: "Dando aplicación a sentencia ejecutoriada de tutela proferida en segunda instancia, deberán reservarse 2 cupos a pareja homosexual que había sido expulsada. Finalmente, en virtud del programa "Todos podemos" promovido por la Alcaldía, deberán reservarse 4 cupos para personas con discapacidades leves. 

El Secretario le recordó además a Nemesio que "normalmente preferimos a los hijos de familias inscritas en el SISBEN" y que de los 200 candidatos presentados, más de la mitad provenían de estratos  1 y 2. Días después, Nemesio logró hablar con el Jefe de Incorporaciones de la Policía Nacional quien, molesto e incomodó a la vez, le manifestó a Nemesio que si él quería realmente entrar a la Policía, tendría más oportunidades de ser admitido si se presenta a la Escuela de Oficiales y no a la de Suboficiales. El jefe cerró aquella conversación diciéndole textualmente: "Creáme, su perfil no encaja en lo que aquí estamos buscando al día de hoy: usted ni es mujer, ni homosexual, ni indio, ni negro, ni totalmente pobre, ni inválido, ni reinsertado. Aquí nos basamos en lo que dicen la ley y la autoridad". 

Frente a estas circunstancias, Usted debe ofrecerles asesoría jurídica a las distintas partes involucradas en el caso (Nemesio y la Policía Nacional), con el fin de facilitarles la defensa de sus respectivos intereses". 

Preguntas Orientadoras: 

1. ¿Cuáles son los mandatos que se derivan del principio de igualdad?

2. ¿Qué métodos utilizan los jueces para evaluar la validez constitucional de una medida acusada de ser "discriminatoria"?

3. ¿Cómo podríamos oponernos a la aplicación de una norma válida que establece un sistema de "cuotas", alegando que vulnera el derecho a la igualdad "material"?

Usted como abogado de Nemesio: 

1. ¿Qué derechos fundamentales le solicitaría al juez de tutela que fueran protegidos?

2. Cómo explicaría la vulneración de dichos derechos a partir de las normas constitucionales?

3. ¿Cuál sería su estrategia argumentativa para demostrar la violación efectiva de sus derechos fundamentales?

Usted podría adoptar la posición del abogado de la Policía Nacional para preparar mejor su actuación. En ese contexto:

1. ¿Cómo justificaría desde el punto de vista del derecho constitucional la actuación de la Escuela de Formación de Suboficiales?

Lecturas sugeridas: 

- BERNAL PULIDO, Carlos, "El juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional", Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 255 - 283

- Sobre igualdad y acciones afirmativas IUREAMICORUM aquí. 

Jurisprudencia: 

- C- 371 de 2000 Estudio de constitucionalidad de los proyectos de ley mediante los cuales "se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios en las diferentes ramas y órganos del poder público. Aquí. 

- Auto 275 de 2011. Acciones afirmativas en Recicladores aquí.