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lunes, 6 de abril de 2009

Neil Mac Cormick In Memoriam


Gracias a la información de Maximiliano Aramburo nos enteramos del fallecimiento de Sir Neil Mac Cormick quien murió el día de ayer (5 de abril). Mac Cormick fue un positivista analítico que propuso la ¨Teoría Institucional del derecho¨ (Institutional Theory of law), que heredó las banderas de H.L.A Hart y lo defendió en varias ocasiones de las críticas de Dworkin. Vamos a hacer en este post una pequeña reseña de la vida de Mac Cormick como un homenaje a su memoria.

Sir Neil Mac Cormick: Nacido el 27 de mayo de 1941, ocupó hasta el año pasado el cargo de profesor de teoría del derecho público, de derecho natural y de las naciones en la Universidad de Edimburgo (1972 hasta el 2008). Mac Cormick además de dedicarse a la Academia se dedicó a la política siendo representante del Scottish National Party (SNP) y representante de este partido en el Parlamento Europeo y en la Convencion para el Futuro de Europa que redactó el proyecto de Constitución para Europa. Hizo su Master of Arts en filosofía y literatura en la Universidad de Glasgow y después obtuvo el B.A en jurisprudencia en el Balliol College de Oxford, en donde tuvo como profesor a H.L.A Hart quien fue su maestro y lo influenció a tener el gusto por la filosofía del derecho.

Mac Cormick comenzó su carrera académica como Lecturer en el Queen´s College de la Universidad Saint Andrews en Dundee (1965 - 1967), después paso a ser miembro y tutor en jurisprudencia en el Balliol College de Oxford (1968 - 1972), para radicarse definitivamente en la Universidad de Edimburgo en donde ejerció como decano de 1973 a 1976.

Dentro de las principales obras de Mac Cormick destacan: , Legal Reasoning and Legal Theory (1978), Legal Right and Social Democracy: Essays in Legal and Political Philosophy (1984) Questioning Sovereignty: Law, State and Nation in the European Commonwealth (1999), Who' s afraid of a European Constitution? (2005), Rhetoric and The Rule of Law (2005) y Institutions of Law (2007) y su último libro Practical Reason in law and morality (2009) en donde relaciona la teoría del "Sentimiento Moral" de Adam Smith con el "Imperativo categórico de Kant.

El aporte más importante Neil Mac Cormick a la teoría del derecho fue su teoría institucional del derecho en donde define al derecho como un orden normativo institucional, explicando ampliamente de manera analítica estos tres conceptos. Mac Cormick sustento la idea de la separación entre el derecho y la moral ya que la moral depende de la autonomía de la voluntad mientras que el derecho solo se puede determinar a través del derecho positivo. No obstante lo anterior se acercó a una forma de postpositivismo con el análisis de la sociología del derecho y la aproximación a alguna de las tesis de Dworkin respecto a las respuestas correctas. En entrevista con M. Atienza en el 2006 decía que ¨sigue siendo cierto que derechos minímos de respeto por la justicia son esenciales para el reconocimiento de que un orden normativo tiene carácter ¨jurídico¨.

Mac Cormick también se ocupó del análisis de la decisión judicial, a través de la argumentación, la retórica y criticó la idea de la solución judicial por silogismos o subsunción. Por su cargo como parlamentario europeo y como miembro de la Comisión para el proyecto de Constitución europea Mac Cormick escribió algunos textos sobre el tema del derecho internacional y el derecho comunitario, en donde critica la idea del derecho natural al que considera solamente como una serie de principios que son producidos a partir de la voluntariedad de los estados y sus necesidades.

Participó activamente del Congreso Mundial de Filosofía del derecho de la IVR, en donde fue su presidente, presentando ponencias en Basilea en 1979, en Helsinky en 1983 y organizando la reunión del Instituto en Edimburgo en 1989. Sus amigos personales fueron William Twining, John Finnis, Aulis Aarnio, Zenon Bancowski, Robert Alexy y Manuel Atienza.

Links:

- Página de Neil Mac Cormick en la Universidad de Edimburgo
- Grupo de investigación en Legal Theory de la Universidad de Edimburgo
- Entrevista de Manuel Atienza a Mac Cormick, en: Doxa, Cuadernos de Filosofía del derecho, No 29, 2006, pp. 479 - 489
- Neil Mac Cormick en Wikipedia
- Información de la muerte de Mac Cormick en el blog de Brian Leiter
- *Recomendado - Entrevista a Mac Cormick (Audio Philosophy Talk sobre la obligatoriedad de las promesas, 5 de noviembre de 2008)

*También murió el pasado 10 de marzo Brian Barry el filósofo político autor de la ¨Justicia como Imparcialidad¨ hablaremos de él en otro post...

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Algo sobre la filosofia del derecho de Thomas Hobbes

Thomas Hobbes (nace el 5 de abril de 1588 en Malbesbury - Westport, Inglaterra - muere el 4 de diciembre de 1679 en Derbyshire, Inglaterra a los 91 años de edad). El pensador inglés más importante de su época es considerado todavía como un autor decisivo en la definición de los elementos del estado moderno, la explicación del poder, la relación del poder con el derecho y el concepto de justicia. Divide el "ius naturale" el derecho natural (right of nature), de la "lex natural" (ley natural o law of nature). La primera (right of nature) será la tendencia del hombre a vivir en continua guerra y conflicto, para lograr su supervivencia. Es un estado de naturaleza, en donde se presenta una libertad absoluta e ilimitada y en donde prima la ley del más fuerte o del más astuto para obtener ilimitadamente los bienes que necesita. Este derecho natural se caracteriza porque el hombre esta en una continua guerra del hombre contra el hombre (bellum omnes contra omina), y en donde el hombre se convierte en un lobo para el hombre (homo homini lupus). La vida del hombre en el derecho natural, a pesar de contar con una absoluta libertad es solitaria, pobre, brutal y breve, ya que cada uno buscará el provecho de sus propios intereses. Por tanto, el hombre necesita de una forma de organización - mecánica - que evite esta continua confrontación y decide voluntaria o coercitivamente realizar un pacto o contrato social en donde renuncia a su libertad absoluta para otórgarsela a la organizacíon superior, al Estado o al Leviathan, que cumpla con el fin primordial de la ley natural (law of nature) que consiste en garantizar la seguridad y la supervivencia de los hombres y evitar que se produzca la Behemoth (guerra civil). Hobbes establece que son la ley mecanicista de la atracción y el rechazo las que conducen al hombre a renunciar a su libertad natural para otorgárselo a un soberano que permita la convivencia y la seguridad. El Instinto o el Apetito como el temor y la búsqueda de su supervivencia determinan la decisión de renuciar a la libertad absoluta del estado de naturaleza. Del mismo modo, la razón natural del hombre lo llevará a realizar este pacto de asociación. El soberano - que según Hobbes puede ser individual (Monarca) o colectivo (Parlamento) - podrá de esta manera determinar las leyes que conduzcan al fin de la "ley natural", la conservación. Por esta razón, algunos teóricos consideran a Hobbes como el primer positivista inglés, antes que Bentham o Austin, ya que subrayan que esta autor establece que una vez realizada el pacto en donde se otorga el poder al Leviathan este regirá absolutamente y establecerá que la potencia del soberano, incluso para dictar leyes, es absoluta. Dos frases serán determinantes para apoyar esta posición realista y empírica de considarar a Hobbes como el primer positvista anglosajón: "auctoritas, non veritas facit legem" (la autoridad y no la verdad o la justicia determinan la ley - Capítulo 26 del Leviathan) y "mensura boni et mali in omni civitate est lex (La medida única para juzgar de las acciones buenas y malas es la ley positiva del Estado - Capítulo 29 del Leviathan). Aunque Hobbes establece que existen una serie de criterios y recomendaciones para para llevar a cabo la lex natural, como el de respetar los contratos celebrados, considerar como iguales a todos los hombres, protegernos mutuamente y someter nuestras diferencias a la decisión de un juez (Leviatham, Capítulo 15), lo cierto es que la única posibilidad que tiene el súbdito de no cumplir con los mandatos o las leyes civiles del soberano es cuando se aleja de la finalidad del derecho natural, es decir cuando dichas leyes no garantizan la seguridad, la paz y la supervivencia. En este caso los miembros del cuerpo social pueden no acatar las determinaciones del soberano y rebelarse contra él. De esta manera como afirma Miguel Ángel Rodilla, en el pensamiento filosófico jurídico y político de Hobbes se mezcla el iusnaturalismo racionalista con el positivismo, ya que lo que determina que el soberano expida leyes que no se controviertan y que se cumplan de manera absoluta es el pacto natural originario. De otra parte, el pacto societario se corresponde a su vez con una idea de soberanía absoluta en donde se transplanta la potentia Dei absoluta que pregonaba Guillermo de Occam en la Universidad de Oxford en el siglo XIV a la idea de Estado absoluto que justifica las monarquías absolutas del siglo XVII en los tiempos del autor inglés. Hobbes fue contemporáneo de Galileo Galilei, con quien se entrevisto en su viaje por Francia e Italia de 1634 a 1637, fue opositor de Descartes en su instancia en París en 1640. Elaboró su obra al estilo mecanicista y estableció que lo único que hay en el mundo son cuerpos en movimiento. De esta manera establece Hobbes que hay dos clases de filosofía: la natural (para los cuerpos físicos) y la civil (para los cuerpos sociales en cuyo caso es ética). "De esta manera la filosofía como doctrina de los cuerpos y sus movimientos, y como estudio de las causas y efectos de los cuerpos, se divide en tres partes: doctrina de los cuerpos naturales (de corpore), doctrina de los cuerpos humanos (de homine - su ética a partir de sus necesidades y pasiones) y doctrina de los cuerpos sociales (De Cive)" (Enciclopedia). La principal obra de Hobbes a es el Leviathan, nombre tomado de un monstruo marino o un cocodrilo que se refiere en el libro de Job (XL, 25) que lucha contra Behemoth. Es en el El Leviatán, escrito en 1651, en donde Hobbes expone las principales ideas analizadas en esta nota.

(*Reseña elaborada después de la lectura de "la Filosofía del derecho del mundo occidental" de Alfred Verdross, México, Centro de Estudios Filosóficos, 1962, pp. 179 - 190. Estudio preliminar del "Diálogo entre un filósofo y un jurista y escritos autobiográficos de Thomas Hobbes" de Miguel Ángel Rodilla, Madrid, Tecnos, 1992, p. XI; y el "Diccionario de Filosofía" de José Ferrater Mora, Buenos Aires, Suramericana, 1975, Tomo I, Hobbes, pp. 859 -860)

Links:

- La filosofía de Hobbes - Webdianoia


- Wikipedia - Thomas Hobbes - inglés

- Hobbes - Stanford Encyclopedia of Philosophy