- Control a la reforma constitucional en Méxicoaquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).
- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)
3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)
9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).
10)C - 588 de 2009.Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)
Posterior a la conferencia se realizará un pequeño encuentro entre docentes, administrativos, egresados, investigadores y docentes de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones en la terraza del bloque E.
Muy sonado para los Squatters - Ocupas - u ocupantes ilegales europeos el reciente caso de la Corte Europea de Derechos Humanos RHINOvs. Suiza fallado el pasado 11 de octubre de 2011. En 1988 100 estudiantes ocuparon tres edificios abandonados en el centro de Ginebra. Se constituyó a su vez una asociación de ocupantes de edificios y casas que trataba de alguna de manera de proveer habitación a los estudiantes, artistas y personas inmigrantes que no podían conseguir fácilmente un alojamiento en la cara ciudad de Ginebra. Bautizaron la asociación RHINO las siglas en francés de "Retour des habitansdans les inmeubles non ocuppés" - regresen a los ciudadanos los inmuebles no ocupados. Esta asociación decidió tomarse un edificio desocupado en el Boulevard de los filósofos, cerca de la Universidad, y allí establecer su asociación. El edificio que tenía como emblema un largo cuerno rojo, se convirtió no sólo en el lugar de habitación de muchos estudiantes, inmigrantes y artistas, sino en un importante centro cultural y punto turístico de la ciudad. El 10 de mayo de 2007 el Tribunal Federal Suizo prohibe la asociación "RHINO" por tener "fines ilícitos" y el 23 de julio de 2007 la policía expulsa a los ocupantes del edificio. Los ocupantes demandaron ante la Corte Europea de Derechos Humanos solicitando una indemnización por daños y perjuicios ya que estiman que la liquidación de la asociación de los colonos violaba el artículo 11 de la Convención (Derecho de Asociación). El Gobierno suizo en su defensa argumentó que la liquidación de la asociación de los ocupantes ilegales era necesario ya que en primer lugar tenía fines ilícitos, y en segundo término era necesario prohibir la asociación con el fin de restablecer los derechos de los propietarios de edificios.
La Corte le dio la razón a los ocupantes ilegales, estableciendo que no existe un vínculo entre la protección de los derechos de propiedad y la liquidación de la asociación y desestimó los argumentos del gobierno suizo de que la liquidación se dio para preservar el orden público. Suiza fue condenada a pagar a la asociación€ 65.651por daño materialy€ 21949para cubrirlas costas de los abogados.
En este enlacepuede leer la Sentencia del Tribunal en francés. En este otro enlace el comunicado de prensa en inglés. En el Blog Eurolitigation de Thomas Stalisnovas puede enterarse de las principales decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanosaquí.
Aunque en México no se ha utilizado el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales como se efectua en Colombia a partir de la idea de los límites competenciales del poder de reforma o la "inconstitucionalidad por sustitución" (Sentencias C - 551 de 2003, C - 1200 de 2004, C - 1040 de 2005, C 555 de 2009 y C - 141 de 2010), lo cierto es que el tema se ha empezado discutir dentro de la Corte Suprema de Justicia mexicana y en determinados ocasiones se ha acogido dicha idea través del control de las reformas constitucionales de constitucionales estatales. Igualmente por intermedio del recurso de amparo desde 1998 se viene estableciendo que la diferenciación entre el poder constituyente y el poder de reforma implica que no se puede sustituir, cambiar o eliminar la Constitución existente so pretexto de la reforma a la constitución y que a pesar de que no existen cláusulas de intangibilidad expresas o cláusulas pétreas se podría a través del Recurso de Amparo establecer la idea de una reforma a la Constitución como inconstitucional por violación de un derecho fundamental contenido en la Carta.
Un artículo de Francisco VásquezGoméz Bisoño expone el tema de la posibilidad de hacer un control de constitucionalidad de la reforma electoral mexicana en la Revista Cuestiones Constitucionales No 22 de enero - julio de 2010 titulado "La Suprema Corte y el poder constituyente constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la Constitución" en donde se discute el precedente jurisprudencial sobre el tema desde el caso Manuel Camacho (Amparo de Revisión 13347 98) que empezó a crear doctrina de que si se podía la revisión de una reforma constitucional a través del amparo, la decisión San Pedro Quíatoni que reversó dicha doctrina (Controversia Constitucional 82/2001), y los casos Comunidad indígena de Zirahuen (Amparo en revisión 123 de 2002), Nueva Alianza y convergencia (Acción de inconstitucionalidad 168 de 2007), Centro Empresarial de Jalisco (Amparo en revisión 186 de 2008) y el amparo de la Asociación de empresarios e industriales de Morelos (Amparo 1753 de 2007) que han discutido la posibilidad.
Igualmente en la Revista No 12 de 2005 Jaime Cárdenas Gracia había escrito un artículo que tituló "El procedimiento para la revisión integral de la Constitución de 1917"en donde discute el tema de la diferenciación entre poder constituyente y poder de reforma y los requisitos para poder llegar a una reforma total de la Constitución de 1917 o la aprobación de una nueva Constitución.
Finalmente sobre esta cuestión se puede leer el libro de Roberto RodríguezGaona titulado "El control constitucional de la reforma constitucional" en donde explica el control de las reformas constitucionales en México a través del juicio de amparo en los casos de Banco del Atlántico y coagraviadosvs. Congreso de la Unión (Juicio de Amparo No 410 de 1982), el control de la reforma constitucional a una Constitución estatal, Manuel CamachoSolís v. Congreso de la Unión (Amaparo en Revisión 2996 de 1996) y Manuel CamachoSolís v. Congreso de la Unión (Amparo en Revisión 1334 de 1998). El libro lo puede comprar en este enlace.
Otro de los Podcasts del Proyecto Última Instancia del caso Grootboom vs. Sudáfrica (2000) sobre el derecho a la vivienda digna, en donde se dice que las personas que habían invadido unas viviendas en unos terrenos privados se les debe aplicar el Derecho a la vivienda digna - Art. 26 de la Constitución de Sudáfrica - y proveer para su reubicación teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad manifiesta y los excesos y exabruptos que se presentaron en los desalojos. También se habló de crear medidas razonables y proveer por el mínimo de cumplimiento de dicho derecho teniendo en cuenta los recursos disponibles. Se revocó una decisión de la Corte Suprema que protegía sólo a los desalojos a las familias con hijos con base en el artículo 28.2. La Corte Constitucional, se dijo que esto podría suponer una discriminación con relación a las familias sin hijos y otro tipo de personas vulnerables como ancianos y discapacitados.
En el Podcast de "Última instancia" del caso Grootbom participan Alfonso Ochoa (El profe - contradictor de la Sentencia), Paulina Barrera, Vladimir Chorny (Defensor de la decisión) y otros de los estudiantes mexicanos comentando. De nuevo felicitaciones por este experimento virtual a través de los Podcasts. A ver si en Colombia tomamos ejemplo de esta nueva forma de educación jurídica a través de la multimedia.
También puede leer este post que trabajamos en el 2007 en un curso de comunidades sobre el Derecho a la vivienda del artículo 51 de la C.P. con un artículo de Lilyam Rodríguez, hoy graduándose de quinto, y con algunos enlaces sobre sentencias de la Corte Constitucional que han desarrollado este derecho en Colombia.