domingo, 1 de mayo de 2011

Dos textos de la mano de Hans Kelsen



Se esta cumpliendo este año el centenario de la publicación de la tesis de habilitación, y el primer gran esbozo de la teoría pura del derecho, Hautprobleme der Staatsrechtslehre entwickelt aus der Lehre von Rechtssatze, Tubingen, 1911 o ¨Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado: Desarrollados con base en la teoría de la proposición jurídica¨, traducido y publicado al español en 1987 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en México, en traducción de Wenceslao Roces, revisión, prólogo y notas de Ulises Schmill.

Con relación a esta celebración los dejo con dos textos, joya, de la Revista Droit et Societé, No 7 , 1987. El primero con una presentación de Csaba Varga ¨Documents de Kelsen en Hongrie, Hans Kelsen et Julius Moor¨en donde se publica la Autopresentación, o la pequeña autobiografía de Hans Kelsen de 1927. Este texto fue publicado por el Instituto Hans Kelsen en la edición de Matthias Jestaedt de la editorial Mohr Siebeck en el 2007 aquí, y fue traducido en el número 50 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía Jurídica del Externado por el profesor Luis Villar Borda. Hay una autobiografía más amplia publicada en el mismo número 50 de 46 páginas encontrada por Stanley Paulson.

En la autobiografía de 1927 Kelsen explica los aspectos básicos de ¨Los Problemas Capitales¨ y dice lo siguiente:

Mi primer trabajo, cuando aún era estudiante, fue de naturaleza histórico - dogmática: la doctrina estatal de Dante Aligheri, publicado en 1905 por los Wiener Staatswissenschaftliche Studien, vol. 6, cuaderno No 3. Inmediatamente después de ese ensayo me orienté hacia los estudios jurídico - teórico, cuyo primer resultado - al margen de algunos pequeños trabajos jurídico - positivos como un comentario al reglamento electoral de la Cámara Imperial austriaca (1907) - fue mi obra Problemas Capitales de la teoría jurídica del Estado, desarrollada desde la doctrina de la proposición jurídica, aparecida en 1911 (en una segunda edición en 1923). El punto de vista decisivo para ese trabajo lo obtuve mediante el criterio de que el derecho es, conforme a su naturaleza, norma y en consecuencia toda teoría jurídica tiene que ser teoría de las normas, doctrina de las proposiciones jurídicas y como tal doctrina del derecho objetivo. La llamada ¨voluntad del estado, como corrientemente se caracteriza el derecho objetivo, no puede ser ningún ente psíquico - real como la voluntad del hombre individual, sino solo una expresión antropomórfica para el deber ser del orden estatal. De ahí resulta para mi, en suma, el significado no psicológico, sino completamente normativo, del concepto específico de voluntad para la teoría jurídica. Del conocimiento de que el derecho necesariamente sería norma, se evidencia para mi que todo derecho subjetivo es atribuible al derecho objetivo y que todo derecho el dualismo de derecho objetivo y derecho subjetivo, tan funesto para nuestra sistemática jurídica, debería eliminarse. De la oposición de dos sistemas: un sistema de derecho objetivo y un sistema de derecho subjetivos tuvo que desarrollarse un diferencia intrasistemática. Una necesidad completamente análoga surge también para el dualismo de derecho público y derecho privado. Durante mi trabajo en los Problemas Capitales no eran claras todavía para mi las tendencias políticas que se escondían en la teoría tradicional del dualismo de derecho objetivo y subjetivo, de derecho público y privado. Mi crítica orientada a la pureza del método jurídico, iba no tanto contra la confusión del conocimiento jurídico-positivo con postulados políticos, sino antes que nada contra el sincretismo de una consideración sociológica o psicológica dirigida a las normas de derecho y su contenido, al cobijar lo jurídico con la conducta efectiva de los hombres y su transcurso conforme a las leyes de la naturaleza. En mi opinión, la imprescindible pureza metódica para la ciencia jurídica no ha sido garantizada de manera tan rigurosa por ningún filósofo como Kant al subrayar la oposición de deber ser y ser. Por eso la filosofía kantiana fue desde el comienzo mi guía. Yo la acepté inicialmente en la forma en que había sido recibida por los filósofos de la tendencia el suroccidente de Alemania, sobre todo a través de Windelband. Sólo en el año de 1912, al conocer una reseña de mis Problemas Capitales, aparecida en las Kantstudien, me di cuenta de los amplios paralelos existentes entre mi tratamiento del problema de la voluntad en el derecho, especialmente de la voluntad del Estado y la filosofía de la voluntad pura de Cohen. Apenas entonces me dediqué al estudio de los kantianos de Marburgo, especialmente de Cohen, cuya teoría del conocimiento me influyó persistentemente, sin que yo, sin embargo, los hubiera seguido en todos los puntos. (Autobiografía de Hans Kelsen, Trad. Luis Villar Borda, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, pp. 54 a 56).

En el mismo número de la Revista Droit et Societé, se encuentra una carta de respuesta que Hans Kelsen le envió al italiano Renato Tréves en 1933 sobre la influencia de Kant en la teoría pura del derecho. El texto fue titulado por la Revista ¨Kelsen et le kantisme¨. Aquí el número entero de la Revista, también con un texto de Stanley Paulson titulado La normativité dans la Théorie Pure du Droit peut-elle se prévaloir d'arguments transcendantaux ?

Para los interesados en comprar la Autobiografía de Hans Kelsen editada por el profesor Villar Borda pinche aquí.

Dos artículos sobre reforma constitucional

Parece que los temas de trabajo de tesis, en este caso doctoral, rondan y rondan la cabeza por siempre. Se dice entonces que se convierten en un matrimonio indisoluble, o el amor de siempre donde uno siempre regresa. Eso me pasa con el tema de la reforma constitucional y los límites que debe tener ésta, o la tensión permanente, como diría mi maestro Pedro de Vega, entre el principio democrático y el principio de supremacía de la Constitución en donde surgen las siguientes preguntas: ¿Cuando se trata de reformas a la Constitución existirán restricciones al poder de reforma, así no existan cláusulas pétreas, o la reforma puede dar lugar a la sustitución de la Constitución? ¿Tiene límites el poder constituyente en su labor? ¿Prevalece la concepción de la democracia de mayorías de Rousseau, o la ponderada de división de poderes y supremacía de la Constitución de Montesquieu?

Encontré dos textos en Internet que pueden ser interesantes para los investigadores. El primero que se refiere a los Precompromisos constitucionales, es un texto del sueco Carl Lebeck titulado ¨Pre- comittments, disagreement and the limits of constitutionalism¨, publicada en el Stockholm Institute for Scandinavian Law, el segundo texto es de Patrick Bernhagen y se titula "Changing the rules of the game: A comparative analysis of Constitutional change in France, Germany and England¨. Este último texto es más viejito pero también da algunas luces sobre el tema de la reforma constitucional y sus límites en Francia, Alemania y Gran Bretaña.

miércoles, 27 de abril de 2011

Entrevista a Carlos S. Nino sobre la discusión en nuestro medio académico

No pude evitar robarme esta joya del Blog de Alberto Bovino No hay derecho....original aquí. Nino más vigente que nunca sobre para qué la Universidad en tiempos de su mercantilización.

Entrevista a Nino: La discusión crítica en nuestro medio académico

!Todos vengan a Colombia! Mundial Sub 20

Por fin somos sede de un mundial de fútbol. El Mundial Sub 20, del 29 de julio al 20 de agosto. Vengan, vengan. Ya estan conformados los grupos. Inaugura Brasil vs. Egipto. Colombia en el Grupo A contra Francia, Malí y Corea del Sur. El Grupo de la muerte , el Grupo A, con Argentina, Inglaterra, México y Corea del Norte, el resto de los grupos aquí y abajo el vídeo de las seden para que se animen a venir. Sedes Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Armenia, Manizales. Los dejo con el video de las ciudades sedes. Los nostálgicos colombianos que están en otros países, compren ya sus pasajes. También la canción oficial de Celedón abajo, abajo, y gritaremos Goooooollllll!

P. d. Para los que se quieran reír Hitler se entera que Eduardo Lara será el entrenador de la Sub 20 aquí.












Noticias tardías desde la Universidad de Antioquia



Es un pesar que los vasos comunicantes entre las facultades de derecho de las Universidades de Colombia estén tan rotos. Cada uno tiene su nicho, cada una tiene su ideología, cada una tiene su estatus y en tiempos de mercantilización de la educación, su clientela. Muchas veces llega a ser tal la endogamia que en los libros y artículos académicos solo se cita a autores de las universidades propias, y se mira solo de reojo lo que están haciendo los otros. Este desconocimiento del otro se aprecia aún más cuando se trata del conflicto entre Bogotá y la provincia. Un término - Provincia - que puede tener un uso romántico y reivindicatorio, pero para otros peyorativo cuando su usa como ¨provinciano¨. La lucha entre Bogotá y la Provincia, es inveterada y no es sino con verse un capítulo de la novela ¨La Pola¨ en donde se puede dar cuenta de las luchas regionales entre federalistas, Camilo Torres, y centralistas Antonio Nariño.

Antioquia y Bogotá parece tener una historia aparte, ¿son mejores los gobernantes antioqueños o los bogotanos? ¿son mejores los equipos de fútbol paisas o los rolos? En materia de derecho parece que no hay confrontación sino desconocimiento del otro, la invisibilización. Sabemos muy poco lo que pasa en Medellín, saben muy poco, o se invisibiliza con lo que pasa en Bogotá. Son las dos ciudades más grandes y compiten constantemente. Barranquilla, Cali y Bucaramanga, y en cuanto a ciudades universitarias como Manizales, Popayán, Tunja, Cartagena, Pasto y Pamplona parece para algunos que ya no alcanzan a competir con la capital.

Les traigo dos noticias viejas de la Universidad de Antioquia viendo un libro sobre Kelsen del profesor ecuatoriano radicado en Medellín Benigno Mantilla Pinilla me dí cuenta, en una búsqueda en Internet, de que había muerto el año pasado. Mantilla Pineda fue uno de los grandes filósofos del derecho en Colombia, y en Bogotá, al menos su muerte paso desapercibida. La noticia de su muerte en abril del año pasado aquí.

Por otra parte la Revista que el profesor Mantilla Pineda fundó, la Revista Estudios de Derecho, sacó su número 149 (Vol. 67) con artículos sobre historia del derecho como por ejemplo ¨El aborto y los delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del XX, una historia secreta¨de Piedad del Valle Montoya y de Óscar Iván Hernández aquí; un texto de Luisa Fernanda Cano titulado ¨Eficacia de los derechos sociales: análisis de las Sentencias de tutela y de las políticas públicas para su protección en la subregión del Magdalena Medio Antioqueño¨aquí, un artículo de Luis Gonzaga Vélez titulado ¨Otra cara del sistema acusatorio colombiano: el menosprecio de la libertad y la consolidación del autoritarismo penal¨ aquí, y una reseña de Heber Joel Campos sobre el libro ¨El Canon constitucional¨ editado por Miguel Carbonell y Leonardo García y publicada por el Externado aquí. La revista completa aquí.

Visité en el 2007 la Universidad de Antioquia para presentar el libro de Francisco Cortés y Miguel Giusti sobre Justicia Global y oír las clases de Thomas Pogge, sus instalaciones y profesores me parecieron formidables. Tengo algunos amigos radicados en Medellín como Andrés Botero Bernal y Francisco Cortés que a veces me envian noticias de la tierra de la montaña, publican y nos hacemos bromas, especialmente con Botero, sobre paisas y rolos. He construido lazos de amistad con algunos paisas como Maximiliano Aramburo a través de las redes. Hay muchos profesores paisas que trabajan en Bogotá y que nos ilustran. Los lazos deberían ser más fuertes.

domingo, 24 de abril de 2011

¿Tiene Inglaterra constitución? John Gardner

El profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oxford, Jonhn Gardner en una conferencia en la Universidad de Girona del 2009 disertaba sobre este tema. Aunque es usual que dentro de los constitucionalistas se tomé como ejemplo de países sin constitución escrita a Inglaterra, Nueva Zelanda e Israel, lo cierto es que para Gardner Inglaterra cuenta con una Constitución, que no esta conformada por un único cuerpo de leyes y elaborada en un único momento fundacional, como por ejemplo la Constitución americana de 1787, sino por muchas leyes dadas en distintos momentos de la historia de Inglaterra como la Carta Magna de 1215, la ley de Habeas Corpus de 1679, el Bill of Rights de 1689, las leyes judiciales de 1873 y 18754 y el Estatuto de Westmister de 1931, entre otras leyes y estatutos. Para ver el documento de Gardner titulado Can there be a written Constitution? pinche aquí, para la página web de Gardner con otros documentos relacionados algunos con daño y responsabilidad aquí. El video de su conferencia abajo

viernes, 22 de abril de 2011

La Corte Suprema de la India no debe ser una superlegislatura: Kapadia

Aunque para muchos constitucionalistas las decisiones de la Corte Suprema de la India, en materia de derechos sociales, derecho a la igualdad, a la vida, restricciones en materia de reformas constitucionales se han convertido en un referente, lo cierto es que sus decisiones, sobretodo a partir de los años ochenta no han quedado exentas de critica. El pasado 15 de abril el Presidente de la Corte Suprema de la India S.H. Kapadia se refirió en el V Congreso de la Bar Association of India M.C Setavald Lecture dedicado a "Canons of Judicial Ethics" (Los Canones de la Ética Judicial) a las restricciones que debe tener el poder judicial en su país. Kapadia considera que hablando a título personal la Corte no se debe comportar como una superlegislatura y que los jueces deben ser responsables ante la sociedad, ¨accountability¨, lo mismo se hace responsable a la actividad legislativa o del gobierno.

Kapadia considera que las convicciones económicas y sociales de los jueces no pueden primar en la interpretación de la ley, y que se debe tener en cuenta el principio de separación de poderes en su labor. Estas opiniones en contra del llamado activismo judicial del Presidente de la Corte Suprema de de la India no sé realmente en que contexto se realizan, pero deben ser tenidas en cuenta para buscar formas de autorestricción de los jueces en su labor. Kapadia advierte que existe una línea muy delgada entre los jueces y la política, o la relación que puede existir entre jueces y litigantes. Esto no resulta conveninente y debe recordarse la ética del juez como un canon en donde se debe fallar con imparcialidad.

Interesante esta noticia que encontré gracias un Twitter del mexicano Alfonso Herrera que nos remitió al blog Comparative Constitutions que da cuenta de la noticia aquí.

Enlaces:

- "Beware Overreach, Kapadia tells judges" (Cuidado con la extralimitación, Kapadia le dijo a los jueces), periódico The Hindu aquí.

- Todas las conferencias del Evento (Kapala empieza a hablar en el minuto 30) aqui.

- Un interesante articulo, muy recomendado, de Arpita Saha titulado "Judicial Activism in India: A neccesary Evil" (Algo asi como Activismo Judicial en la India, un mal necesario) aqui.

- Página de la Corte Suprema de la India aquí.