Parece que los temas de trabajo de tesis, en este caso doctoral, rondan y rondan la cabeza por siempre. Se dice entonces que se convierten en un matrimonio indisoluble, o el amor de siempre donde uno siempre regresa. Eso me pasa con el tema de la reforma constitucional y los límites que debe tener ésta, o la tensión permanente, como diría mi maestro Pedro de Vega, entre el principio democrático y el principio de supremacía de la Constitución en donde surgen las siguientes preguntas: ¿Cuando se trata de reformas a la Constitución existirán restricciones al poder de reforma, así no existan cláusulas pétreas, o la reforma puede dar lugar a la sustitución de la Constitución? ¿Tiene límites el poder constituyente en su labor? ¿Prevalece la concepción de la democracia de mayorías de Rousseau, o la ponderada de división de poderes y supremacía de la Constitución de Montesquieu?
Encontré dos textos en Internet que pueden ser interesantes para los investigadores. El primero que se refiere a los Precompromisos constitucionales, es un texto del sueco Carl Lebeck titulado ¨Pre- comittments, disagreement and the limits of constitutionalism¨, publicada en el Stockholm Institute for Scandinavian Law, el segundo texto es de Patrick Bernhagen y se titula "Changing the rules of the game: A comparative analysis of Constitutional change in France, Germany and England¨. Este último texto es más viejito pero también da algunas luces sobre el tema de la reforma constitucional y sus límites en Francia, Alemania y Gran Bretaña.
Encontré dos textos en Internet que pueden ser interesantes para los investigadores. El primero que se refiere a los Precompromisos constitucionales, es un texto del sueco Carl Lebeck titulado ¨Pre- comittments, disagreement and the limits of constitutionalism¨, publicada en el Stockholm Institute for Scandinavian Law, el segundo texto es de Patrick Bernhagen y se titula "Changing the rules of the game: A comparative analysis of Constitutional change in France, Germany and England¨. Este último texto es más viejito pero también da algunas luces sobre el tema de la reforma constitucional y sus límites en Francia, Alemania y Gran Bretaña.