viernes, 4 de julio de 2008
Las greguerías en García Márquez
Dejando por hoy de lado los comentarios jurídico - políticos que caracterizan de cuando en cuando a este blog, y también pasando página de la importante y alegre noticia del rescate de Ingrid, los norteamericanos y los 11 militares, que prometo comentar una vez digerida con más calma la noticia, me atrevo a postear una nota literaria... Se trata de las "greguerías en García Márquez", tema que analiza Jorge García Usta en su libro "García Márquez en Cartagena" (Seix Barral, 2007), que nos relata la etapa de periodista de Gabo en el periódico El Universal de Cartagena, bajo la tutela del jefe de redacción Clemente Manuel Zabala y su lápiz rojo de corrector, y de sus colegas y amigos Gustavo Ibarra Merlano, Héctor Rojas Erazo y Ramiro y Óscar de la Espriella, todos ellos costeños de pura cepa. Durante esta época el Premio Nobel recibió la influencia de autores norteamericanos e ingleses como Faulkner, Dos Passos, Truman Capote y Virginia Wolff, pero también de periodistas de lo insólito como Ripley, y el novelista italiano Curzio Malaparte. También nos cuenta García Usta la influencia directa en García Márquez de las técnicas de greguería que el español Ramón Gómez de la Serna había utilizado en algunos textos, imponiéndolo como una forma de sorprender al lector con frases cortas, desconcertantes, contradictorias pero ingeniosas y reflexivas. La influencia de la greguería de Gómez de la Serna en García Márquez se comprueba por ejemplo en las frases del Amor en los tiempos del Cólera del doctor Juvenal Urbino en torno a los sabores, quien después de probar una tisana, dice que "sabe a ventana" (García Usta, p. 129). También en Crónica de una muerte anunciada García Usta encuentra una greguería cuando se lee la recomendación de la madre del narrador a las mujeres de la casa: "lo único que mi madre les reprochaba era la costumbre de peinarse antes de dormir. "Muchachas - les decía -: no se peinen de noche que se retrasan los navegantes". La greguería es definida por el diccionario de la Real Academia como "Agudeza, imagen en prosa que presenta una visión personal, sorprendente y a veces humorística, de algún aspecto de la realidad y que fue lanzada y así denominada hacía 1912 por el escritor Ramón Gómez de la Serna". De Riquer y Valverde en su Historia de la literatura universal (Planteta, 1986), también explican qué es una greguería: "La greguería alguna vez se basa en una imagen, pero esto no ocurre ni en la mayor ni en la mejor parte de los casos. No está mal que diga: "La larga cola de la novia es la vereda que conduce hasta el novio desorientado". Y también tiene gracia esta parodia de sinestesia simbolista - modernista: "Después de comer alcachofas, el agua tiene sabor azul". Pero es mejor la greguería cuando dice, por ejemplo: "La estatua en cuya cabeza se fija una paloma debería sonreír". O, lo que hubiera envidiado Jules Renard: "El mono no entiende pero está siempre queriendo entender" (...) Pero otras veces la greguería se pone casi trascendente: "El día de la resurrección, todos aparecerán con trajes nuevos". O: "La muerte es hereditaria". Más típicamente, se suele tratar de una ocurrencia apoyada en alguna sensación o imagen: "Al levantarse el telón viene del escenario un viento frío como del otro mundo, del mundo de la inmortalidad de los grandes repertorios". O, aún mejor, pillándonos descuidados: "No gozamos bien del canto del ruiseñor porque siempre dudamos de que sea un ruiseñor". Como ven hay greguerías que son mejores que otras, o más bien hay greguerías que les gusta más a unos que a otros. García Usta sostiene que la greguería influenciaría directamente a Gabito en su labor períodistica de Cartagena, en la escritura de su primera obra La Hojarasca y en la consolidación literaria de su estilo, el realismo mágico. A mí la greguería que más me ha gustado de las expuestas por García Usta y que podría titular un libro sobre Oriente, es sacada del texto "La Berenjena" del escritor mexicano Gabriel Zaid en donde afirma que: "los ojos chinos tienen sueño de siglos" (Citado por García Usta, p. 139).Foto tomada: de Taringa - Biografía de Gabriel García Márquez
jueves, 3 de julio de 2008
!Felicitaciones Colombia!

Columna de Eucario
¿Es Revisable el Acto Legislativo 02 de 2004?
iber Eucario Falla Casanova
La legitimidad de
El problema jurídico que debe resolver en este momento
El anterior análisis jurídico positivo de
Además por estar en juego la legitimidad de la norma de normas, cada corriente filosófico jurídica, y dentro de estas, cada una de sus múltiples variaciones, tendrá una respuesta. Con fundamento en Kant podríamos decir que el Acto Legislativo 02 de 2004 no reúne los requisitos de
Pero la tesis mayoritaria que avaló el procedimiento de reforma que culminó con la promulgación del Acto Legislativo 02 de 2004 también puede ser enmarcada parcialmente en la doctrina clásica. La no delegación del poder legislativo es tanto un principio suprapositivo como parte de la división de poderes. La diferencia entre la tesis mayoritaria y la defendida por el magistrado Araujo Rentería estriba en el fundamento. Para la tesis mayoritaria la reserva de legislación es un supraprincipio pero no lo es el equilibrio de poderes. De haber sido entendido el equilibrio de poderes como principio axiológico determinante de vicios de procedimiento no habría sido avalada la reelección presidencial. En beneficio del magistrado Araujo Rentería hay que decir que el equilibrio de poderes es el continente y la reserva legal parte del contenido. Por lo tanto tiene mas pinta de supraprincipio el equilibrio de poderes que la reserva de legislación.
Veamos cómo el análisis jurídico positivo no tiene respaldo en ninguna de las tesis vigentes sobre los límites de la reforma constitucional. La más cercana es la tesis del magistrado Sierra Porto, y en consecuencia basta una confrontación con esta tesis para saber que es posible la revisión del Acto Jurídico 02 de 2004. Por supuesto, asumiendo que constituyen límites del poder de reforma constitucional los principios propios de todo procedimiento. Si éstos no son tenidos en cuenta tendría plena vigencia el ya señalado análisis jurídico positivo de la reforma que dio lugar a la reelección presidencial. En otros términos, sólo sería aplicable el artículo 379 constitucional según el cual «la acción pública … sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación».
Como bien señala la profesora Biglino Campos constituyen vicios de procedimiento no saneables las infracciones al principio democrático. Es del caso tener en cuenta además que hacen parte del principio democrático los principios de transparencia, de mayoría y de publicidad. Son éstos los principios que determinan la aplicación del artículo 379 de
