martes, 8 de abril de 2008

Castoriadis sobre la democracia griega

Aquí un texto del psicoanalista y filósofo político griego (aunque nació en Estambul - Turquía al año se fue a vivir a Atenas), Cornelius Castoriadis sobre la democracia en la Grecia antigua... El texto se titula "La Pólis Griega y la creación de la democracia" y fue pronunciado como una conferencia el 15 de abril de 1982 en Nueva York con motivo de uno de los Hannah Arendt Memorial Symposia Political Philosophy organizado por la New School for Social research... El texto fue tomado del libro Escritos Políticos de Cornelius Castoriadis, Madrid, Catarata, 2005, pp. 103 – 106). Si pincha aqui puede encontrar la página web Agora international dedicada a la obra de este autor.
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LA PÓLIS GRIEGA Y LA CREACIÓN DE LA DEMOCRACIA
(Fragmento de un fragmento)
Por. Cornelius Castoriadis


{....} Cuando se estudia Grecia y más particularmente las instituciones políticas griegas, la mentalidad "modelo-antimodelo" tiene una consecuencia curiosa pero inevitable: esas instituciones son consideradas, por así decirlo, “de manera estática”, como si se tratará de una única “constitución” con sus diversos “artículos” fijos de una vez para todas, y a los que se podría (y se debería) “juzgar” o “evaluar” como tales. Es una aproximación para personas en busca de recetas – cuyo número, a decir verdad, no parece estar en disminución -. Pero la esencia de lo que importa en la vida política de la antigua Grecia – el germen – es, sin duda, el proceso histórico instituyente: la actividad y las luchas que se desarrollan en torno a la transformación de las instituciones, la auto – institución explícita (siquiera sea parcial) de la pólis como proceso permanente. Ese proceso se desarrolla durante casi cuatro siglos. La elección anual de los thesmothétai en Atenas se remonta a los años 683 – 682 a.C y es probablemente en la misma época cuando los ciudadanos de Esparta (unos 9.000) se establecieron como hómoioi (“semejantes”, es decir, iguales) y se asentó el reinado del nómos (ley). Y la expansión de la democracia en Atenas prosigue hasta una fecha avanzada del siglo IV a.C las póleis – y en cualquier caso Atenas, sobre la que muestra información presenta menos lagunas – no cesan de cuestionar su propia institución; el démos continúa modificando las normas dentro del marco en que vive. Todo esto es, desde luego, inseparable del vertiginoso ritmo de la creación durante ese período en todos los ámbitos, más allá del campo estrictamente político.

Este movimiento es un movimiento de auto – institución explícito. La significación capital de la auto – institución explícita es la autonomía: nosotros establecemos nuestras propias leyes. De todas las cuestiones que plantea este movimiento, voy a tratar brevemente tres: ¿”quién” es el “sujeto” de esta autonomía?, ¿cuáles son los límites de su acción? Y “¿cuál es el “objeto” de la auto – institución autónoma?

La comunidad de los ciudadanos – el démos – proclama que es absolutamente soberana (el démos es autónomos, autódikos, autóteles: se rige por sus propias leyes, posee su jurisdicción independiente y se gobierna él mismo por decirlo en términos de Tucídides). Esta comunidad afirma igualmente la igualdad política (el reparto igual de la actividad y del poder) de todos los hombres libres. El auto – establecimiento, la autodefinición del cuerpo político contiene – y contendrá siempre – un elemento arbitrario. La norma que rige el establecimiento de las normas, en la terminología de Kelsen, quién establece la Grundnorm, es un hecho. Para los griegos, ese “quién” es el cuerpo de los ciudadanos varones libres y adultos (lo cual quiere decir, en principio, hombres nacidos de ciudadanos, aunque la naturalización fuera conocida y practicada). La exclusión de la ciudadanía de las mujeres, de los extranjeros y de los esclavos es ciertamente una limitación que para nosotros resulta inaceptable. En la práctica, esta limitación nunca fue suprimida en la antigua Grecia (en el plano de las ideas, las cosas menos simples; pero no voy a abordar aquí este aspecto de la cuestión). Mas si por un instante nos dejamos arrastrar por el estúpido juego de los “méritos comparados”, podemos recordar que la esclavitud sobrevivió en Estados Unidos hasta 1865 y en Brasil hasta el final del siglo XIX, que en la mayoría de los países “democráticos” el derecho al voto fue concedido a las mujeres sólo al terminar la Segunda Guerra Mundial, que en aquel momento ningún país reconocía a los extranjeros ese derecho y que, en la mayoría de los casos, la naturalización de los extranjeros residentes no tiene nada de automática (una sexta parte de la población residente de la muy “democrática” Suiza está constituida por metoikoi).

La igualdad de los ciudadanos, es naturalmente igualdad ante la ley (isonomía), pero sustancialmente es mucho más que eso. Esa igualdad no se limita a la concesión de “derechos” iguales pasivos, sino que entraña la participación general activa en los asuntos públicos. Esa participación no está librada al azar; por el contrario está activamente alentada por normas formales así como por el éthos de la pólis. Según el derecho ateniense, un ciudadano que rechazaba tomar parte de las luchas civiles que conmovían la ciudad se tornaba átimos, es decir, perdía sus derechos políticos.

La participación se materializa en la ecclesía, la asamblea del pueblo que es el cuerpo soberano activo. Todos los ciudadanos tienen el derecho de tomar la palabra (isegoría), sus voces se valoran por igual (isopsephia) y a todos se impone la obligación moral de hablar con absoluta franqueza (parrhesia). Pero la participación se materializa también en los tribunales donde no hay jueces profesionales; casi la totalidad de los tribunales está formada por jurados y sus miembros son elegidos por sorteo.

La ecclesía, asistida por la bulé (consejo), legisla y gobierna. Es la democracia directa {…}

Maria Bethania

Aquí otro videito de los martes para que se distraigan mientras se me ocurre algo jurídico o de interés y sobretodo en homenaje a la mía cuñadita que se encuentra de visita en Bogotá... Estaba buscando música brasilera, especialmente de MPB (Música Popular brasilera), y encontré este homenaje a Maria Bethania, la bahiana hermana de Caetano Veloso, en una entrevista filmada en Portugal, en donde se muestra las mejores canciones del concierto de 35 años de carrera "Maricotihna". Si pinchan aqui encontraran una versión de Maricotihna cantada por el compositor de la canción Dorival Caymmi a dueto con Chico Buarque. Disfruten de esta linda música...

lunes, 7 de abril de 2008

Examen Introduccion al derecho 1. B

PREGUNTAS ÉXAMEN PARCIAL - INTRODUCCIÓN AL DERECHO
2008 – Curso 1 - B

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor asistente: Diego González


I. ¿Es el derecho una ciencia?


1. ¿Cuáles serían las ventajas de decir que el derecho es una ciencia? ¿Existirá alguna desventaja de considerarlos como tal?

2. ¿Por qué considera Von Ihering criticable la tesis de Von Kirchmann respecto de que el derecho no es una ciencia ya que una palabra o una coma del legislador convertiría libros enteros en maculatura[1]?

3. Según Juan Ramón Capella (Elementos de análisis jurídico) existen tres tipos de saberes: saber común (el fuego quema), saber técnico (un cocinero sabe a qué temperatura es mejor la cocción de los alimentos), y saber científico (un químico explica las alteraciones materiales que se producen al cocinar). Siguiendo esta clasificación ¿Explique por qué el derecho puede ser considerado como una ciencia y no como saber común ni como técnica?

4. Según algunos autores las ciencias deben tener los siguientes presupuestos:

a. Proyectarse en las prácticas sociales con gran potencialidad
b. Ser un sistema complejo epistemológicamente
c. Poder explicar, comprender determinada área del conocimiento
d. Determinar leyes más o menos generales
e. Producir conocimiento coherente
f. Exactitud

¿Según usted cuáles de estos presupuestos que cumple la supuesta ciencia del derecho y cuáles no?

5. El derecho puede describir una facultad para hacer algo o una prohibición para realizar un acto, también puede suponer un conjunto de normas o la descripción de un área de estudio que también se denomina “jurisprudencia”. Por último la palabra derecho puede representar un “ideal de justicia” ¿Según usted para decir que el derecho es una ciencia o determinar que no lo es, porqué puede ser problemática esta ambigüedad del concepto “derecho”?

6. ¿Por qué se afirmó en clase que la principal ventaja de considerar el derecho como una ciencia es que se pueda presentar un avance del conocimiento científico y la solución de algún problema jurídico? ¿Explique su respuesta formulando ejemplos?

7. Si el derecho es una ciencia social cuyo objeto es el estudio de las normas que regulan una sociedad ¿Porqué puede estudiarse dicha disciplina desde el punto lógico lingüístico (analítica jurídica – formal) y la norma jurídico material (analítica jurídica material)? [2]



II. El concepto de derecho:

8. ¿Podrá de alguna manera ser criticada la siguiente definición de derecho?:

“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia[3]

Elabore sus criticas respecto a “conjunto de normas”, que buscan “la armonía”“, sancionadas por “el poder coercitivo del estado”, “para los hombres”.

9. ¿Explique dentro de la definición de derecho del Dr. Fernando Hinestrosa (pregunta anterior) cuáles son los elementos teleológicos (respecto a la finalidad del derecho), objetivos (respecto al derecho como es), elementos morales o de corrección (el derecho como debería ser) y elementos políticos (en la creación y coacción) dentro de la definición?

10. Dentro de la definición de derecho y la conciliación entre derecho como ley y derecho como un ideal de justicia explique la llamada fórmula de Gustav Radbruch según la cual “Siempre debe ser preferido el derecho positivo. No obstante, aquel derecho que sea excesivamente injusto no es derecho por lo cual no debe ser aplicado”. Ejemplifique la fórmula

11. ¿Explique la posición de Hermann Kantorowickz según la cual en la definición de derecho no se debe utilizar una metodología esencialista ni hacerse de manera absoluta, sino que la definición debe ser “útil en las operaciones cognitivas” y ser una aproximación convencionalista que acoja la mayoría de posiciones en torno a la idea de derecho?

12. Teniendo en cuenta lo anterior ¿Por qué cree usted que Kantorowikz define el derecho como: “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran justiciables”?

13. ¿Explique las diferencias que surge a propósito de las dos concepciones de ley propuestas por Cicerón en el Tratado de las leyes, especialmente en lo que se refiere a la ambigüedad de la palabra “derecho” como lex (ley) y como ius (justicia)?Recuerde que Marco Tulio Cicerón responde a la pregunta de Quinto sobre qué es derecho de la siguiente manera:

“A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo; yo creo que su nombre viene de leggere, elegir. Así pues, para ellos, el carácter de la ley es la equidad, para nosotros la elección; y en el hecho uno y otro carácter pertenecen a la ley”[4]

14. Según el capítulo primero del texto de Carlos Santiago Nino ¿Expliqué porqué el concepto de derecho es difícil de definir por su ambigüedad, por su vaguedad y por su “carga emotiva positiva”?

15. Según este mismo autor ¿Cuáles son las tres tendencias de los autores de la teoría jurídica respecto a la definición o noción de derecho?

16. ¿Siguiendo a este mismo autor explique cuáles han sido las críticas más comunes que ha recibido una definición del derecho que parta únicamente del positivismo jurídico?

17. ¿Explique cuáles son los principales problemas de la aplicación de una tesis eminentemente iusnaturalista sobre la definición del derecho?

18. Enuncie cinco (3) formas de relacionar los términos derecho y moral ? (Recuerde que el Capítulo primero del libro de Nino existe 10 formas de relacionarlos)

19. ¿Siguiendo el capítulo primero del texto de Nino, explique y ejemplifique con autores las siguientes clasificaciones del derecho?
a. Iusnaturalismo teológico
b. Iusnaturalismo racionalista
c. Iusnaturalismo histórico
d. Iusnaturalismo de “la naturaleza de las cosas”


20. ¿Explique las posiciones de los jueces Sempronio, Cayo y Ticio en el ejemplo del juicio de los juicios de Nüremberg dada por NIno y relaciónelas con las tesis iuspositivista, iusnaturalista y de positivismo metodológico dado por el autor argentino?

21. Prieto Sanchís al referirse al elemento justicia, da cuenta de su dificultad por ser ésta un criterio ideal y emotivo. Sin embargo, actualmente, y especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, se incorporan dentro de algunas normas jurídicas contenidos éticos ¿Podría explicar y dar un ejemplo de cómo dentro del sistema jurídico se pueden incorporar criterios morales o de justicia?

22. De acuerdo con el caso expuesto por Nino sobre los juicios de Nüremberg, mencione ¿Cuáles fueron los argumentos más relevantes que se presentaron en defensa de las posturas iusnaturalistas para condenar a los dirigentes nazis?

23. Según la corriente del positivismo metodológico conceptual ¿Existe alguna relación entre derecho y moral? De ser afirmativa la respuesta ¿Cuál es la relación que existe?

24. ¿De qué forma se refleja la fórmula de Gustav Radbruch (expuesta en la pregunta 10) en la posición que adopta el último de los jueces (Cayo) en relación con los juicios de Nüremberg?

25. Siguiendo las lecturas de Nino del capítulo primero ¿Explique someramente la escuela del realismo jurídico?

26. Explique la definición de Immanuel Kant en la Metafísica de las Costumbres y exponga cuál es elemento más importante que caracteriza esta definición:

“El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro segun una ley universal de la libertad” [5]

27. Explique la definición de Marx y Engels en el Manifiesto comunista y explique la característica más importante del derecho en esta conceptualización:

“El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”[6]

III. ¿Cómo nace el derecho?

28. ¿Desde el punto de vista sociológico de la creación del derecho, explique la tesis de Von Ihering respecto a la “Lucha por el derecho”?

29. ¿Con ejemplos dados por Von Ihering en su libro “La lucha por el derecho” cómo se crea y cómo se mantiene el derecho?

30. ¿Qué comentarios hace el autor respecto del héroe trágico de la novela Michael Kolhaas para buscar una indemnización en contra del abuso cometido por el préstamo de sus caballos?

31. ¿Ejemplifique cómo se explica el hecho de la creación del derecho desde el punto de vista histórico, político, sociológico, teológico y económico?

32. Dentro de las primeras leyes escritas que se conocen en la humanidad se encuentran los códigos sumerios y babilónicos del III y II milenio a.C. (por ejemplo las reformas de UrukAgina, las leyes de Ur – Namma, las leyes de Lipit – Istar entre otros). Dentro de estos primeros códigos escritos se encuentra el Código de Hammurabi[7] en donde se regulaba lo siguiente:

196: “Si un señor ha reventado el ojo de (otro) señor se le reventará el ojo”
197: “Si un señor ha roto el hueso de (otro) señor, se le romperá el hueso”
200: “Si un señor ha desprendido (de un golpe) un diente de un señor de su mismo rango, se le desprenderá (de un golpe) uno de sus dientes”[8]

¿Considera usted que este tipo de normas conocidas como “La ley del talión” fueron un avance o un retroceso? Explique ambas posiciones.

33. Según Carnelutti ¿Cómo nace el derecho? y ¿Quiénes vienen a ser los obreros del derecho, usted se incluiría como estudiante de derecho dentro de esa clasificación?

34. ¿Cuáles podrían ser las críticas a la hipótesis de Carnelutti de que el derecho nace de la economía, del reconocimiento de la propiedad y de la instauración de normas penales y delitos para proteger esta propiedad?

35. Una de las formas de creación del derecho para Carnelutti es el contrato. Ejemplifique y explique esta forma de surgimiento del derecho y porque se afirma que aquí se constata la autonomía de la voluntad.

36. Carnelutti denomina “jurisprudencia” el aspecto moral, ético o axiológico del derecho. ¿Explique cuáles son las distintas posiciones de este ideal de justicia y qué posición toma el autor italiano dentro de la conciliación o adecuación del derecho o la ley a la moral?

37. ¿Explique la posición formal o eminentemente jurídica de Kelsen respecto a la creación del derecho?

38. Según Kelsen una norma es válida cuando ha sido promulgada conforme a los procedimientos de producción de las normas (normas secundarias). Tratándose de la Constitución (Norma Suprema) ¿Cuál es “el problema capital” o Hautprobleme que tuvo Kelsen para explicar el origen de ésta? Tenga en cuenta en su respuesta el concepto de Grundnorm o “Norma fundamental” kelseniana?

39. ¿Explique porqué se ha dicho que en la actualidad nos encontramos en un sistema “mixto” de fuentes con fuentes jurisprudenciales y fuentes formales y que la integridad de ambas constituyen las formas de creación de derecho? Ejemplifique su respuesta teniendo en cuenta una reciente jurisprudencia de la Corte constitucional en donde considere usted que se crea derecho.

40. ¿Por qué cree usted qué es útil el estudio de la Introducción del derecho en su carrera? De tres ejemplos de utilidad según los temas vistos: es el derecho una ciencia, el concepto del derecho y creación del derecho?

¡Mucha suerte en el examen, no olvide traer su “cuaderno de Introducción” o de resúmenes de lecturas para el examen!

Notas al pie
[1] Es decir que el derecho positivo deviene contingente y que tres palabras rectificadoras del legislador convierte bibliotecas enteras en basura
[2] Tenga en cuenta el libro de Juan Ramón Capella, Elementos de análisis jurídico, Madrid, Trotta, 2002, p. 11
[3] HINESTROSA, Fernando, Manual de obligaciones, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, pp.. 37 - 38
[4] CICERÓN, Marco Tulio. Tratado de las leyes, México D.F, Porrua, 1991, p. 98
[5] KANT, Immanuel. Metafísica de las Costumbres, Madrid, Tecnos, 2002, p. 39
[6] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. El manifiesto comunista, Buenos Aires, Longseller, 2005, p 62
[7] Descubierto en Susa (Irán) en 1901, la estela de piedra esta inscrita en caracteres cuneiformes y en lengua arcadia (semita). Dicho código escrito (el más antiguo hallado hasta la fecha) data del 1753 a.C. y desarrolla 282 artículos actualmente se puede apreciar el Código en el Museo del Louvre de París (Código de Hammurabi, Madrid, Tecnos, 2003)
[8] Ibíd. p. 33

sábado, 5 de abril de 2008

I have a dream

El pasado 4 de abril se cumplierón los cuarenta años del asesinato de Marthin Luther King Jr., el líder afroamericano que dio lugar al reconocimiento de los derechos civiles de los negros a partir de la resistencia civil y los movimientos civiles... Aquí algunas noticias de la conmeración de este aniversario y abajo el más famoso de sus discursos "I have a dream" (Yo tengo un sueño) "un sueño que es el mismo sueño americano ... que consiste en que un día se reconozca que todos los hombres fueron creados iguales"... Ahora con la posibilidad de que un candidato negro - Obama - pueda llegar a la presidencia de Estados Unidos parece que el sueño del Dr. King se podrá hacer realidad... El discurso del Dr. Martin Luther fue pronuciado en la ciudad de Washington D.C el 28 de agosto de 1963 después de la marcha hacia esa ciudad. El vídeo es tomado de Youtube y fue hecho por la OIMC (Observatorio, independiente de medios en Colombia) muestra algunos apartes del discurso con subtítulos en español. Para oír el discurso completo en inglés con el texto completo para leer pinche aquí. Si quiere oir el discurso de Barack Obama sobre la cuestión racial en Estados Unidos pronunciado el pasado mes de marzo en Philadelphia pinche aquí. Si quiere leer el discurso de Obama aquí.

viernes, 4 de abril de 2008

La editorial Katz de Buenos Aires


Ya nos hemos acostumbrado a encontrar en las librerias colombianas textos de una nueva editorial con libros de muy buena calidad y edición sobre filosofía, política, historia, ciencias, economía y derecho. Nos referimos a una editorial muy joven de Buenos Aires - fue creada en el 2006 -, la editorial Katz. En esta casa editorial podemos encontrar traducciones inéditas de autores clásicos como Hans Kelsen, Leo Strauss, Castoriadis y de otros autores novedosos como Cass Sunstein, Martha Nussbaum y Kwame Appiah así como Roger Chartier, Seyla Benhabib, Amartya Sen entre otros. Aquí algo de la historia de esta librería que tomamos prestado de su página web:
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Katz Editores se presenta ante sus lectores en el primer semestre de 2006. Nacida con la vocación de contribuir a ampliar los horizontes del conocimiento disponible en lengua española, pero también con la convicción de que es necesario poner en crisis muchas de las ideas que organizan las visiones del mundo contemporáneo, esta editorial se concibe como un espacio de diálogo entre culturas intelectuales y académicas diversas, entre variadas y plurales tradiciones de pensamiento, y como un sitio de intercambios críticos y de encuentros y cruces entre disciplinas, modos y estilos del saber. Con ese espíritu y esa voluntad, sus títulos cubren territorios variados. La ciencia política, la sociología, la filosofía, la historia, los estudios culturales, la filosofía del derecho, la comunicación y las ciencias están aquí presentes, en las obras de autores fundamentales para la comprensión de nuestro tiempo: Karl Löwith, Jürgen Habermas, Michael Walzer, Roger Chartier, Claus Offe, Martha Nussbaum, Seyla Benhabib, Cass Sunstein, Harry Frankfurt, Leo Strauss, Norbert Bolz, Michel de Certeau, Roberto Esposito, Ernst Mayr, Cornelius Castoriadis, Hans Belting, Robert Laughlin, Eric Kandel, entre otros. Katz Editores se ha propuesto, igualmente, ofrecer a los lectores cuidadas traducciones, fieles a los originales tanto como al español, y realizar ediciones de alta calidad, adecuadas a obras que, por su carácter, han de ser útiles durante largos años.

Lucia de Lammermoor y el quinto elemento

Lucia de Lammermoor del compositor italiano Gaetano Donizetti fue la primera ópera que escuché en vivo y en directo y por esto le tengo mucho cariño. La historia es parecida a la de Romeo y Julieta pero no se desarrolla en Verona, sino en los acantilados, lluviosos y rocosos de Escocia en donde el amor de Edgardo y Lucía se pone a prueba a pesar de la oposición de sus familias rivales y enemigas, el final es dramático. Mi amiga Estrella me manda una página de sopranos y cantantes en donde podemos escuchar un fragmento de la versión de la soprano italiana Amelita - Galli - Curci (1882 - 1963) en uno de los duetos más importantes de la ópera (Che mi frena). También son famosas las versiones de Maria Callas por ejemplo la del palacio de Bellas Artes de México en 1952 donde interpreta "Regnava nel silenzio". Insertamos en este post la versión de la cantante albanesa Inva Mula quien en la película de Luc Besson "El quinto elemento" le pusó voz a "la Diva" y popularízó una versión más moderna del aria el "Dulce sueño" (Il dolce suono) de la ópera de Donizetti. (Fijénse que Besson pone como uno de los espectadores a un tipo parecido a Donizetti de bigote y gordito que se viste según la usanza de finales de mediados del siglo XIX)

Hoy a marchar por Ingrid y todos los secuestrados


Hoy se ha convocado una marcha por la liberación de Ingrid Betancourt y todos los secuestrados de las FARC. Informaciones indican que la excandidata a la presidencia se encuentra muy enferma, el presidente Sarkozy de Francia ha mandado una misión humanitaria para su rescate pero las Farc no han dado señales de querer liberarlá y por intermedio de Rodrigo Granda indicá que solo liberarán secuestrados si se liberán prisioneros de las Farc (Acuerdo humanitario) y no de forma unilateral... Los colombianos debemos una vez más mostrar nuestro descontento con la guerra interna y con la utilización de personas y vidas como medio de hostigamiento y de chantaje... a marchar hoy a las 12:00 del día.