jueves, 20 de enero de 2011

Derechos del Matrimonio por el rito Gitano. Sentencia Muñoz Díaz vs. España de 8 de diciembre de 2009


Actualmente que se esta discutiendo si las parejas homosexuales pueden o no contraer matrimonio, se discute también si otro tipo de uniones como el matrimonio por el rito gitano o los matrimonios musulmanes o de otras religiones que pueden dar lugar a los matrimonios poligámicos, pueden ser reconocidos civilmente con base en principios constitucionales como no discriminación y pluralidad étnica y cultural.

Resulta importante sobre esta materia recordar la Sentencia Muñoz Díaz vs. España (Asunto 49151/07), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8 de diciembre de 2009. La demandante María Luisa Muñoz, la ¨Nena¨ había contraído matrimonio por el rito gitano a los 15 años con el albañil Mariano Dual, y dicha unión duró 29 años, desde 1971 al año 2000, cuando su marido quien llevaba 19 años cotizando falleció.

Maria Luisa había tenido seis hijos, y en 1986 había sido expedido por parte de las autoridades españolas el libro de familia, y se le había reconocido el estatus de familia numerosa. La demandante pedía que con base a los artículos 12, derecho a contraer matrimonio, y 14, derecho a la no discriminación por razones étnicas, que se consagra en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y el artículo 1 del Protocolo No 1 sobre pensión de viudez, se podría alegar su derecho a la pensión de su pareja. Dicho derecho había sido negado en última instancia por un Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional Español de 16 de abril de 2007. en donde explica que no se pueden hacer distinciones par otorgar el derecho a la pensión de viudez y solo se reconocen derechos de los matrimonios civiles. Salvamento de Voto de Jorge Rodríguez Zapata.

La decisión del Tribunal Europeo concede la pensión a la demandante con base en los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que el estado español le había facilitado una serie de documentos, como el libro de familia y el estatus de familia numerosa, en donde reconocía la unión por el rito gitano como si fuera un matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que no se podía equiparar el matrimonio por el rito gitano con el matrimonio civil teniendo en cuenta el margen nacional de apreciación de España sobre dicha materia.

Links.

- Sentencia Muñoz Díaz vs. España en inglés aquí.
- Blog Conflictus Legum. Federico Garau aquí.
- La "Nena" defiende el matrimonio gitano en Estrasburgo, en Plataforma contra la 3 y la 4 aquí.
- Artículo de Millan Requena Casanova aqui.

domingo, 16 de enero de 2011

Biblioteca Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador


















Replicando la información que dio Roberto Gargarella en su blawg, los dejo con las publicaciones promovidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador en su Biblioteca Virtual. Los textos están organizados por temáticas y la mayoría son obras colectivas. Viendo como han avanzado los ecuatorianos en su doctrina con financiación estatal nos preguntamos por qué no se promueven esas políticas en Colombia y si sería bueno de nuevo pensar en un Ministerio de Justicia independiente que promoviera estos proyectos.

1. Derechos Humanos. La colección trata los temas de los derechos de las mujeres y la cuestión de género (El género en el derecho. ed. Ramíro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares), los derechos de los indígenas y la pluriculturalidad (Derechos ancestrales: Justicia en contextos plurinacionales. Ed. Carlos Espinosa y Danilo Caidedo), los derechos de los niños y adolescentes (Derechos y garantías de la niñez y la adolescencia), el tema de la igualdad, (Igualdad y no discriminación) los derechos de los inmigrantes (Los derechos en la movilidad humana. Del control a la protección), los derechos colectivos. (Los Derechos Colectivos. Ed. María Paz Ordoñez y María Belén Corredores, los derechos sociales (La protección judicial de los derechos sociales), Reparación a las víctimas (Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en caso de violación de los derechos humanos)

En esta colección participen autores como Pisarello, Carlos Bernal Pulido, Kimlymka, Juan Montaña entre otros pinche aquí para ver toda la colección y en cada uno de los links para ver los libros separadamente.

2. Administración de Justicia. Dos libros. La transformación de la Justicia y El Uso de los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la Administración de justicia aqui.

3. Derecho Constitucional ecuatoriano. Cuatro títulos. Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional, Constitución del 2008 en el contexto Andino, Neoconstitucionalismo y sociedad, Desafíos constitucionales. La Constitución del 2008 en perspectiva aqui.

4. Derecho y Globalización aquí.

5. Derecho Penal aquí.

lunes, 10 de enero de 2011

Recientes leyes Capulina en Colombia


Un buen artículo del filósofo Pablo Arango en El Malpensatne titulado ¨Quedamos todos detenidos¨, en donde reflexiona sobre de las leyes más capulinescas que se produjeron en Colombia el año pasado, es decir que dan risa por contradictorias, paternalistas y pacatas aquí.

Jueces en la democracia contemporánea

Ronald Dworkin, Dietter Grimm, Sthepen Breyer, Antonio Casesse, Gil Carlos Rodríguez y Robert Badinter discuten en este libro que se encuentra en google books el tema de los jueces en la democracia contemporánea (Judges in a contemporany democracy: an international conversation). Resalta el texto de Ronald Dworkin titulado "The secular papacy" en donde afirma que "En comunidades plurales complejas los jueces no pueden nunca, desde ninguna concepción del derecho, ya sea positivista o interpretatista, liberarse de sus responsabilidades insitucionales sin confiar en convicciones morales controvertidas¨ (Traducción tomada de La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 277). El libro fue editado por Badinter y Breyer en el 2003. La reseña aquí.

Lo que se discute en Yale sobre el derecho constitucional argentino y brasilero


Los dejo con la Newsletter de estudios legales latinoamericanos que se realizó en la Universidad de Yale en el 2010 en donde se exponen cuatro documentos de autores brasileños y argentinos sobre los principales decisiones y discusiones en el derecho constitucional de sus países.

En primer lugar el texto de Brugno Megna de la Universidad de Sao Paolo titulado ¨Alternative dispute resolution: The early brazilian experience" en donde se reflexiona los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el Brasil. En segundo lugar el texto de Diana Saba, también de la Universidad de Sao Paolo, titulado ¨Acces to justice and legal aid. Revisting Cappellettis and Garth´s work in brazilian legal practice¨ en donde se reflexiona sobre el acceso a la justicia en el Brasil y las acciones afirmativas. También se puede leer el texto de Federico Morgenstern de la Universidad de Buenos Aires titulado ¨Abran el mundo. En torno al acceso de las ONG a los expedientes judiciales¨ y el texto de Guillermo Moro, también de la Universidad de Buenos Aires, titulado ¨Los derechos sociales en la Constitución: surgimiento, discusión y desafíos de una herramienta para el cambio social¨.

Todos estos documentos pinchando aquí.

¿Qué le espera a Obama con la mayoría republicana en el Congreso?

En primer lugar una opinión en el Diario El País de Bruce Ackerman en donde afirma que Obama tiene que ser cuidadoso ahora que el partido democráta es minoría. No le recomienda tomar decisiones ejecutivas autónomas como lo hizo George W. Bush cuando le tocó lidiar con la mayoría democráta, y más bien apoyarse en un buen comité de asesores como lo hizo Bill Clinton en 1994 puede leerlo aquí.

También puede oir el podcast del New Yorker sobre la nueva situación de tener una mayoría de oposición en el Congreso, en donde Hendrik Hertzberg y Peter Boyer discute la nueva mayoría de la mayoría de Boehner. Puede oirlo aquí.

domingo, 9 de enero de 2011

Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil

El pasado 24 de noviembre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo la Sentencia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, en donde condenó al estado brasileño a indemnizar a las víctimas de la desaparición forzada de 62 personas miembros de la Guerrilha do Araguaia por parte del Estado ocurridas dentro de los años 1972 y 1974.También fue condenado el Estado a reabrir las investigaciones sobre estos hechos para poder llegar a condenar a los implicados y responsables y determinar el paradero de las víctimas.

Igualmente se debe resaltar que en este caso también utilizó la Corte las medidas de reparación no pecuniaria como la obligación de parte del Estado de atención médica, psicológica y psiquiátrica de las víctimas, la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial, un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional, que se continué con la educación obligatoria en materia de derechos humanos a las fuerzas militares, y que se continué con el trámite legislativo para que se tipifique el delito de desaparición forzada dentro de la legislación brasileña.

Como indica el blog de George Mamerlstein la importancia de esta Sentencia radica en que la Corte indicó que la Ley de Amnistía por estos hechos proferida por el Congreso de Brasil (Ley 6.683 de 1979), era incompatible con la Convención Americana de derechos humanos (Control implícito de convencionalidad), y por tanto carecen de efectos jurídicos.

La Corte dice, en los fundamentos jurídicos 148, en adelante que las amnistías no pueden ser utilizadas por los estados para negar la protección efectiva de los derechos humanos consagrados dentro del sistema interamericano (Declaración Americana y Convención). Así por ejemplo se dijo que hay incompatibilidad con las amnistías en casos graves de violación de los derechos humanos como por ejemplo en los casos relativos a Perú (Barrios Altos y la Cantuta) y Chile (Almonacid Arellano y otros). Es importante anotar que en el fundamento jurídico 150 de la Sentencia la Corte cita un informe del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 2004 titulado ¨El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos¨ en donde se dice que, ¨[...] los acuerdos de paz aprobados por las Naciones Unidas nunca pued[e]n prometer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra, o de lesa humanidad o infracciones graves a los derechos humanos [...]. Igualmente en el fundamento jurídico 157 de la Sentencia se referenció por parte de la Corte el caso Hugo Rodríguez vs. Uruguay en donde se reafirmó que las amnistías para violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

La Sentencia también cita como precedente vinculante el tratamiento que se ha dado sobre el tema en el sistema europeo (f.j 161), africano (f.j 162) y en los Tribunales ad hoc de la ex Yugoslavia, Sierra Leona, Camboya y Líbano (f.j 159). Por último la Corte cita el tratamiento que se le ha dado a las leyes de amnistías para violaciones graves de derechos humanos en Argentina (Caso Simón f.j 163), Chile (El reciente caso Lacaros Carrasco f.j 165), Perú (Caso de Santiago Martín Rivas f.j 166), Uruguay (Caso de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado f.j 167) y la Sentencia de la Corte Constitucional colombiana C - 578 de 2002 que revisó la constituconalidad de la Ley 742 de 2002 que vincula a Colombia a la Corte Penal Internacional en donde se dijo que las leyes de punto final, amnistías en blanco, auto amnistías o cualquier otra modalidad que impida a las víctimas un recurso judicial efectivo para que éstas puedan ejercer sus derechos es violatoria del deber del estado de proveer recursos judiciales para la protección de los derechos humanos (f.j 168 y ss) .

Interesante la Sentencia de la Corte Interamericana especialmente en lo que tiene que ver con el tratamiento que se le debe dar a los procesos de desmovilización de grupos armados ilegales en nuestro país, por ejemplo con la promulgación de la Ley de Justicia Paz. Puede relacionarse este tratamiento con la reciente sentencia de la Corte Constitucional colombiana C - 936 de 2010 que declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009 que posibilitaba aplicar el principio de oportunidad para los exparamilitares rasos (Ver aquí el Comunicado de Prensa).

Links:

- Sentencia de la CIDH Gomes Lund y otros (Guerrilla do Araguaia) vs. Brasil de 24 de noviembre de 2010.

- Comentario de la Sentencia del blog de George Mamerlstein