viernes, 1 de mayo de 2015
Intervención ¡Corte Limpia Ya! para reforma de reglamento de la Corte Constitucional ante la crisis
El colectivo ¡Corte Limpia Ya! radicó ayer ante la Corte Constitucional un documento para la Presidenta de la Corte Constitucional sobre la reforma del reglamento de la Corte ante la crisis. En la intervención se tratan cinco puntos (1) posibilidad de suspensión de magistrados, (2) criterios de revisión de tutelas, insistencias y audiencias de la de selección, (2) Audiencia anual de Informe de Gestión, (4) Código de Ética y (5) Términos de decisión y de publicación de fallos. Los dejamos con la Intervención.
domingo, 26 de abril de 2015
Cuestionario en torno a la Eutanasia
1)
Teniendo en cuenta la Sentencia C – 239 de 1997
¿Cuál fue el problema jurídico, los derechos en conflicto y la decisión de la
Corte en torno a la constitucionalidad del homicidio por piedad y la eutanasia?
2)
Teniendo en cuenta la Sentencia C- 239 de 1997
explique el exhorto que realizó la Corte al legislador y porqué se puede decir
que es una forma de diálogo entre poderes
3)
Teniendo en cuenta la Sentencia T – 970 de 2014explique cuál fue el problema jurídico a decidir y los derechos en conflicto.
Del mismo modo diga porque se falla el caso a pesar de existir “daño consumado”
4)
Teniendo en cuenta la Sentencia T- 970 de 2014
explique cuáles fueron las órdenes que dio la Corte al Ministerio de Salud para
regular la eutanasia y cuáles fueron los fundamentos de hecho (fácticos) y de
derecho para hacerlo.
5)
Teniendo en cuenta la Resolución 1216 de 2015expedida por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a la Sentencia T –970 de 2014 si se cumplieron con todas las condiciones de la orden de tutela y
que otras medidas pueden ordenarse teniendo en cuenta aspectos no reguladas,
como el “consentimiento sustituto” o la eutanasia en menores de edad.
Puede tener en cuenta esta entrada "Eutanasia y legislación reciente" aquí.
miércoles, 22 de abril de 2015
Algo para acordar
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico 21 de abril de 2015 aquí.
Aunque algunos especialistas habían advertido de los riesgos
de un proceso de paz sin cese al fuego, el ataque de las Farc con un saldo de
11 militares muertos y 20 heridos en el municipio
de Buenos Aires (Cauca), fue como un
baldado de agua fría a los que creemos en una salida al conflicto a través del
diálogo. El acto de la guerrilla fue atroz y todos nos encontramos indignados
con esta situación del todo reprochable por su crueldad.
Haciendo un poco de memoria al final de año pasado se había
presentado el secuestro y luego liberación del general Alzate en el Chocó,
hecho que dio lugar a que se suspendieran por primera vez los diálogos de paz.
Tras la liberación del general y la reiteración de las conversaciones, alias “Pastor
Alape” expresó el deseo de la guerrilla de un cese bilateral de las
hostilidades. A finales de diciembre la guerrilla propuso un cese unilateral
del fuego, que el Presidente Santos calificó como una “rosa con espinas” porque
dicho cese estaba supeditado a que la guerrilla no fuera atacada y de este modo
se aplicará el difuso criterio de la legitima defensa cuando ésta se sintiera
en riesgo.
Antes de Semana Santa se pensó que se estaba dando un
desescalamiento del conflicto, con la propuesta de un acuerdo sobre desminado y
finalmente el 9 de abril con la prórroga de la suspensión de los bombardeos.
Sin embargo, el ejército seguía realizando operaciones militares en regiones
como el Chocó en donde se dio el abatimiento de alias “El Becerro”, que llevaba
más de 35 años en la guerrilla, y la captura de alias “El Paisa”, en donde
fueron incautados más de 400 kilos de pasta de coca en el mismo municipio de
Buenos Aires. Del mismo modo poco antes del ataque, se dieron enfrentamientos
entre el ejército y la guerrilla en Ituango Antioquia, que fueron denunciados
por el Comandante del Ejército como una violación del DIH porque según el general
se estaba utilizando a la población civil como escudo.
Aunque la frase del gobierno de que “Nada esta acordado hasta que todo este acordado”, da lugar a que se
tenga precauciones sobre el curso de la negociaciones, la masacre de Buenos
Aires pone de presente que es perentorio realizar unos acuerdos básicos relacionados
con la marcha de las conversaciones en medio del conflicto para evitar actos
barbáricos.
La propuesta de una comisión de verificación por parte de los
Estados garantes y otros organismos nacionales e internacionales, parece una
medida con buenos propósitos, pero debe ir acompañada de unos acuerdos concretos.
Un primer acuerdo sería que se cumplan con las normas de DIH, de este modo la comisión
de verificación sería el único órgano que pudiera establecer si hubo violación
o no de dichas normas con informes puntuales por cada hecho denunciado.
Otra medida podrían ser compromisos parciales de paz
previamente verificados que den lugar a una medida compensatoria. Por ejemplo, se
podría pedir que si se da un compromiso de paz previamente verificado por la comisión,
se de cómo contrapartida otro gesto de paz. Pueden ser calificados como gestos o
compromisos de paz de parte de la guerrilla, la liberación de secuestrados y de
niños reclutados, el desminado, la entrega de laboratorios de cocaína y fábricas
de armas y no únicamente el cese unilateral del fuego. El gobierno por su
parte, una vez verificados por la comisión que se están dando dichos gestos o
compromisos, puede ordenar que los ataques cesen en los lugares en donde se
produzcan estos hechos con la única condición en que se mantengan dichos
compromisos. Finalmente la propuesta del gobierno de establecer un cronograma
con unos plazos concretos para el desarrollo de las conversaciones y los
acuerdos, se tiene que acompañar también con una comisión de verificación para
que los términos no se burlen y los temas se vayan abordando.
Todos los estudiosos en materia de acuerdos en procesos de
paz en medio del conflicto coinciden en afirmar que las últimas etapas de conversaciones
son las más cruentas porque se trata de negociar con muertos para demostrar la
fuerza que se tiene. Sin embargo, esta estrategia resulta altamente costosa porque
mina la confianza del proceso y los enemigos de las negociaciones empiezan a
florecer y a acrecentarse. Acordar el desarrollo de las negociaciones en medio
del conflicto resulta importante y perentorio en este punto de los diálogos. No
se trata de dejar de velar por la conservación y seguridad del territorio y la
vida de los colombianos, sino empezar a concretar los acuerdos por medio de
hechos verificados para que de esta manera se empiece a fortalecer la confianza
en las negociaciones y la veracidad de los compromisos.
viernes, 17 de abril de 2015
lunes, 13 de abril de 2015
El proceso de Impeachment y el caso Pretelt
Por: Gonzalo A.
Ramírez Cleves
Profesor Universidad
Externado de Colombia
@Iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico el 13 de abril de 2015 aquí.
Después de casi dos meses desde que estalló la crisis de la
Corte Constitucional en el llamado caso de Fidupetrol en donde el Magistrado
González Cuervo acusó a su colega Pretelt de supuestamente haber pedido 500
millones de pesos para tramitar una tutela al abogado Víctor Pacheco, quedan
varias reflexiones por hacer. Una de ellas es la evidencia de que el país no
estaba preparado para afrontar un escándalo de supuesta corrupción en una de
sus instituciones más queridas y respetadas como la Corte Constitucional, que
ha sido ejemplo por muchos años de excelencia y autonomía al garantizar los
derechos de los menos favorecidos y vulnerables y ser el bastión en la defensa
y protección de la democracia constitucional.
Países con una tradición constitucional más larga como los
Estados Unidos han tenido también experiencias de este tipo con el llamado impeachment o juicio político por
indignidad o por delitos comunes que se puede realizar entre otros cargos a los
jueces de la Corte Suprema y que se tramita ante el Congreso. El impeachment se ha promovido en tres
ocasiones a jueces de la Corte Suprema a lo largo de su historia, aunque nunca
ha prosperado. El primer caso se dio en 1805 cuando se acusó y juzgó ante el
Senado al juez Samuel Chase por haber cometido errores procesales que se
consideraron como “indecentes e indecorosos” en el juzgamiento por difamación de
John Fries. Este caso que fue considerado más político que jurídico, ha sido el
único en donde se ha dado curso al juicio de impeachment, pero también un caso relevante ya que se absolvió a un
juez por el contenido de sus decisiones en su interpretación, semejante a lo
que se discute ahora en la reforma de equilibrio de poderes con el artículo
178.A de la inviolabilidad de los magistrados de altas cortes y el fiscal por
la interpretación que realicen en sus fallos.
El segundo caso de impeachment
que se dio fue contra el juez William O. Douglas en 1953 y 1970, Douglas era un
juez progresista y liberal que fue nominado por Franklin D. Roosevelt y que en
plena época del macarthismo, se le acusó por parte del entonces senador Henry
Ford de inmoralidad e indignidad para ocupar el cargo. Después de costosos
divorcios Douglas completaba su salario de juez con conferencias y artículos en
revistas que para entonces se consideraban como indecentes y pornográficas.
Ford trató de acusar a Douglas de haber escrito artículos en revistas como el Evergreen Magazine que era famoso por
publicar fotos de mujeres desnudas. Las acusaciones de indignidad nunca
prosperaron y Douglas ha sido catalogado como uno de los mejores jueces que ha
tenido la Corte Suprema en temas relacionados con la libertad de expresión como
el caso Terminiello vs. City of Chicago
de 1949, en donde defendió la libertad de expresión de un sacerdote católico
que había sido acusado de haber pronunciado una homilía antisemita, y los
derechos de la naturaleza en el caso Sierra
Club vs. Morton de 1972, en donde estableció que los objetos inanimados
como la naturaleza también podrían ser protegidos como parte en un litigio.
Finalmente el último caso de impeachment que se trato de llevar a cabo en la Corte Suprema de
Justicia, y que tiene alguna semejanza con el caso Pretelt, es del de Abe
Fortas. Fortas se le acusó de haber aceptado un pago de $20.000 dólares, unos
$150.000 dólares de ahora, cada año y por el resto de su vida y aún cuando
muriera a su viuda, por una asesoría a la fundación de Louis Wolfson. Wolfson
había sido acusado formalmente de delitos contra la seguridad y se esperaba que
el pago realizado le ayudara a conseguir el perdón presidencial de su condena
por parte de Lyndon B. Jhonson. Aunque nunca se comprobó si realmente Fortas
realizó el tráfico de influencias para ayudar a Wolfson, el caso se asemeja con
el caso Pretelt no solamente por un supuesto soborno, sino también porque se
dio una grabación ilegal como prueba, acusaciones del Fiscal General y luchas
intestinas entre los miembros de la Corte. En lo que no se parece al caso
Pretelt es que Fortas si renunció a su cargo apenas comenzó a ser tramitado el impeachment en el Congreso para proteger
la dignidad de la Corte y su nombre mismo. Fortas era un juez liberal que había
hecho famoso en el caso Epperson v.
Arkansas de 1968 que declaró inconstitucional la ley de Arkansas que
prohibía enseñar la teoría de la evolución de las especies en los colegios.
Adenda: Se publicó el segundo manifiesto de la red ¡Corte
Limpia Ya! (@CorteLimpia) que pueden leer en el siguiente link: http://cortelimpiaya.blogspot.com/2015/04/manifiesto-no-2-por-unos-cambios.html
viernes, 10 de abril de 2015
Informe de Gestión 2009 - 2015 Corte Constitucional
Para los que no pudieron ver el informe de gestión de la Corte Constitucional 2009 - 2015 realizado el jueves 26 de marzo
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