viernes, 9 de mayo de 2014

Comunidad - El Derecho a la Igualdad - Acciones Afirmativas

Nemesio es un joven de 19 años cuyo único objetivo en la vida es incorporarse a la Policía Nacional. Se le considera una persona noble, leal, servicial, aunque se le reprocha ser un poco soñador o, tal vez, muy terco por insistir en la idea de querer servirle a su país "desde abajo", pues cree en la "justicia de proximidad", es decir, la que, según él se logra a través del contacto directo y cotidiano con la gente del común. Vive con su madre y una tía en un barrio de estrato 3 y hace un año que se graduó de bachiller (vale la pena mencionar, que Nemesio no es alto, tampoco es bajito, ni flaco ni gordo; resulta difícil catalogarlo como perteneciente a una etnia aborigen, afro descendiente o caucásica: Nemesio es simplemente mestizo. 

Nemesio acude ante su prestigiosa oficina de abogados, quienes por razones altruistas deciden llevar gratuitamente un caso o litigio por mes (actividad "pro-bono"). El joven le cuenta entonces que por segunda vez no ha sido escogido en la Escuela de formación de Suboficiales y auxiliares de la Policía Nacional con sede en su ciudad. En efecto, según la reglamentación expedida por el Ministerio de Defensa, "pueden presentarse a las Escuelas de formación las personas con edad inferior a 23 años, solteros y con aptitudes físicas, psíquicas y morales ajustadas al buen funcionamiento de la institución". 

No obstante cumplir con estos requisitos, en la primera ocasión, le dijeron a Nemesio en una entrevista psicológica que sus motivos para incorporarse eran "banales y sin interés real". Le informaron, sin embargo, que podría volver a presentarse para el próximo semestre. Seis meses después, en efecto, Nemesio presentó de nuevo su candidatura y esta vez, en la segunda y última entrevista, le comunicaron que había quedado "en la lista de espera". Un mes después, Nemesio recibió una carta expresándole que su candidatura no fue aprobada por "estricta aplicación de las reglas internas vigentes en su materia de selección de estudiantes". 

Desconcertado, el muchacho logra entrevistarse con el Secretario del Jefe de Incorporaciones, quien le confiesa que en su caso no hay nada que hacer, porque es "víctima del pluralismo y de la Constitución de 199". Para sustentar tan peculiar afirmación, dicho secretario le exhibió a Nemesio un memorando que su Jefe recibió antes de iniciarse el proceso de selección, en el cual se indicaba: "De la misma manera que en el semestre anterior, en el próximo se abrirán 50 cupos para formación de suboficiales y auxiliares. Por disposición de la Dirección de la institución, se garantizará la formación de miembros de poblaciones indígenas y de negritudes. De la misma manera, el 30 % de estos cupos (es decir, 15) será reservado a personas de sexo femenino". Otro apartado del memorando señalaba: "Del 70% restante (35 cupos), correspondiente a personas de sexo masculino, deberán reservarse 15 cupos para desmovilizados en procesos de justicia y paz aprobados por el gobierno (invocan un decreto de la Presidencia de la República)". Finalmente, en otra parte del mismo escrito, Nemesio leyó lo siguiente: "Dando aplicación a sentencia ejecutoriada de tutela proferida en segunda instancia, deberán reservarse 2 cupos a pareja homosexual que había sido expulsada. Finalmente, en virtud del programa "Todos podemos" promovido por la Alcaldía, deberán reservarse 4 cupos para personas con discapacidades leves. 

El Secretario le recordó además a Nemesio que "normalmente preferimos a los hijos de familias inscritas en el SISBEN" y que de los 200 candidatos presentados, más de la mitad provenían de estratos  1 y 2. Días después, Nemesio logró hablar con el Jefe de Incorporaciones de la Policía Nacional quien, molesto e incomodó a la vez, le manifestó a Nemesio que si él quería realmente entrar a la Policía, tendría más oportunidades de ser admitido si se presenta a la Escuela de Oficiales y no a la de Suboficiales. El jefe cerró aquella conversación diciéndole textualmente: "Creáme, su perfil no encaja en lo que aquí estamos buscando al día de hoy: usted ni es mujer, ni homosexual, ni indio, ni negro, ni totalmente pobre, ni inválido, ni reinsertado. Aquí nos basamos en lo que dicen la ley y la autoridad". 

Frente a estas circunstancias, Usted debe ofrecerles asesoría jurídica a las distintas partes involucradas en el caso (Nemesio y la Policía Nacional), con el fin de facilitarles la defensa de sus respectivos intereses". 

Preguntas Orientadoras: 

1. ¿Cuáles son los mandatos que se derivan del principio de igualdad?

2. ¿Qué métodos utilizan los jueces para evaluar la validez constitucional de una medida acusada de ser "discriminatoria"?

3. ¿Cómo podríamos oponernos a la aplicación de una norma válida que establece un sistema de "cuotas", alegando que vulnera el derecho a la igualdad "material"?

Usted como abogado de Nemesio: 

1. ¿Qué derechos fundamentales le solicitaría al juez de tutela que fueran protegidos?

2. Cómo explicaría la vulneración de dichos derechos a partir de las normas constitucionales?

3. ¿Cuál sería su estrategia argumentativa para demostrar la violación efectiva de sus derechos fundamentales?

Usted podría adoptar la posición del abogado de la Policía Nacional para preparar mejor su actuación. En ese contexto:

1. ¿Cómo justificaría desde el punto de vista del derecho constitucional la actuación de la Escuela de Formación de Suboficiales?

Lecturas sugeridas: 

- BERNAL PULIDO, Carlos, "El juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional", Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 255 - 283

- Sobre igualdad y acciones afirmativas IUREAMICORUM aquí. 

Jurisprudencia: 

- C- 371 de 2000 Estudio de constitucionalidad de los proyectos de ley mediante los cuales "se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios en las diferentes ramas y órganos del poder público. Aquí. 

- Auto 275 de 2011. Acciones afirmativas en Recicladores aquí. 








jueves, 8 de mayo de 2014

Globalización y Derecho (Maestrías)


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
 - 2014
FACULTAD DE DERECHO – MAESTRÍAS
AREA DE FORMACIÓN COMÚN 

GLOBALIZACIÓN Y DERECHO 


Profesor:
Gonzalo Andrés Ramírez Cleves[1]


I. INTRODUCCIÓN:

La “globalización” o “mundialización” es un fenómeno que se empieza a identificar con la comprobación de algunos hechos como el libre flujo de capitales, la desregularización o apertura de los mercados, la evidencia de avances tecnológicos como “la autopista de la información” y la “sociedad en red”, los estudios sobre el proceso solo empiezan a ser percibidos dentro de las ciencias sociales a partir de la identificación de nuevos tipos de comportamiento y de problemáticas no previstas.

Así por ejemplo, con los tratados de integración, unión política y económica entre países, se empiezan a cuestionar el concepto homogenizante de Estado – nación, que presenta la paradójica situación de una apertura e inserción en las relaciones mundiales, y a la vez, una vuelta a lo local o “glocalismo”. Igualmente el fin de la lucha de las ideologías que culmina con el derrumbamiento del Muro de Berlín en 1989, presupone el análisis de los fenómenos sociales bajo nuevos presupuestos. Tesis como el “Fin de la historia” de Fukuyama o el “Choque entre civilizaciones” de Huntington evidencian el nacimiento de nuevas perspectivas de estudio. Del mismo modo, fenómenos como la inmigración a los países del primer mundo, el empobrecimiento de los países en desarrollo, ponen en juicio en una primera instancia el fenómeno conocido como la “aldea global”.

El 11 de septiembre de 2001 marcaría una nueva etapa de la política internacional. Estados Unidos empieza a justificar su papel hegemónico dentro del “nuevo orden mundial” y los criterios de consenso entre países para solucionar los conflictos y problemas en las instancias internacionales entran en crisis. La democracia - liberal como ideología se convierte en la bandera de la hegemonía (Consenso de Washington – Carta democrática de la OEA), y se crean nuevos términos como el de “guerra preventiva” y “lucha contra el terror”.

Con este nuevo contexto el cambio de las perspectivas sociales empieza a ser estudiado tímidamente por la ciencia jurídica. Dentro del área del derecho mismo, las especialidades generalizantes y no generalizantes cuestionan desde sus propios ángulos el fenómeno. Por ejemplo los civilistas piensan en un nuevo orden mundial cuando se adentran en términos como la contratación internacional, la biotecnología, la bioética, la negociación de los derechos de autor y de las patentes y la llamada Lex mercatoria. Por otra parte, los penalistas encuentran en el Derecho Penal Internacional, el establecimiento de la Cortes Penales Internacionales y los Tribunales de Ruanda y de la Ex – Yugoslavia, o el “derecho penal del enemigo”, un nuevo entendimiento de la funcionalidad del derecho punitivo.

Del mismo modo dicho derecho se enfrenta a nuevas perspectivas de regulación por fuera de lo local como los delitos informáticos, la manipulación genética, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo, que se convierten en presupuestos inéditos de la razón jurídica penal del siglo XXI. Por su parte el derecho constitucional se ve influido por el proceso cuando cuestiona el rol del Estado y sus elementos fundamentadores: soberanía, territorio, pueblo, así como el nuevo papel que podrían cumplir los derechos fundamentales con protección universal, y las relaciones entre el derecho internacional y el regional con el derecho estatal.

Todos estos procesos de cambio evidencian un nuevo entendimiento de la Ciencia Jurídica. Por este motivo el curso Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, tratará de desarrollar esta temática para que el estudiante de Doctorado comprenda y debata los nuevos retos y cuestionamientos que se imponen en del derecho de nuestro tiempo.


II. METODOLOGÍA:

Dentro del Seminario, se analizarán por parte del profesor cada uno de los temas planteados. Se propondrán algunas lecturas y ejercicios obligatorios para la clase siguiente por parte del profesor para profundizar algunos conceptos y categorías. El profesor dirigirá el seminario y orientará sus explicaciones, en lo posible, a los temas de tesis de doctorado propuestos por los estudiantes cuando sea del caso y sugerirá algunas exposiciones individuales por parte de los alumnos al final del Seminario/


III. CALIFICACIÓN:

Talleres (50%) y trabajo final (50%) 

IV. TEMARIO:



I. Hacia un concepto de globalización:

A. ¿Cuándo surge el concepto de globalización? El surgrimiento y la evolución del concepto: Marshall McLuham “aldea global” años setentas. Las seis etapas: concepto comunicacional y tecnológico, concepto político (Brzezinsky), concepto económico, etapa optimista (Felices noventas, Stiglitz), etapa escéptica (El malestar de la globalización, Stiglitz), revisión inmanente del concepto para palear los efectos (Pacto Mundial, Doha, Objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Cumbres Ambientales y de Alimentos. Crisis Financiera Internacional (2008). Metas Post- 2015. Soluciones enfocadas a mantener el modelo.

B. La tesis histórica: Proceso, Tendencia, Coyuntura (Hugo Fazio Vengoa, “Una Mirada Braudeliana de la globalización).
Lecturas recomendadas:

C. La problemática de la conceptualización:

- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.
Lectura recomendada:

D. Características básicas del proceso de globalización:

1. La reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global
2. La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes, personas y países
3. El concepto de “globalización” es una clave explicativa de nuestro tiempo
4. El término “globalización” se trata de un concepto poliédrico y multidimensional que describe distintos procesos
5. El término globalización presupone el surgimiento de un Nuevo Orden de carácter irreversible e impredecible
Lectura recomendada obligatoria:
A. Nuevos conceptos para explicar nuevos fenómenos:

- Pluralismo jurídico (André – Jean Arnaud)
- Transnacionalización de los sistemas jurídicos del derecho, hacia una teoría jurídica global (William Twining)
- Nuevo actores y nuevos espacios jurídicos (Teubner)
- La homogenización del derecho: hacia un derecho universal (Unidroit, Corte Penal Internacional)
- La transpolación de sistemas jurídicos (Diego López Medina)
- “Turismo de derecho” y “ los derechos a la Carta” (Stefano Rodotá)
- El Contrato en lugar de la ley – La privatización del derecho (Francesco Galgano)
- La jurisprudencialización del derecho, el derecho de principios
- La adaptación del derecho al proceso de globalización económica
- El fortalecimiento de derechos y el surgimiento de nuevos derechos que se relacionan con el proceso de globalización (Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Financiero, Derecho de las TIC’s, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de la Integración etc.)
- Diálogo entre jurisdicciones

B. Hacia una teoria jurídica que se adecue el proceso de globalización
- La idea de Teoría Jurídica General de William Twining
- La idea de Justicia Global de Pogge y Nussbaum

III. El derecho constitucional en el contexto de la globalización:

-Crisis del concepto de los elementos del Estado (Territorio, soberanía y pueblo) a partir del proceso de globalización. Expansión de lo económico – reducción de lo político (Pedro de Vega)
- La reestructuración de los elementos de la Constitución (Poder constituyente, Supremacía de la Constitución, División de Poderes, Protección de derechos) en un contexto globalizado (Gonzalo Ramírez Cleves)
- El “Neoconstitucionalismo”: los retos del derecho constitucional en un mundo globalizado (Libro de Carbonell – Prieto Sanchís)
Otras lecturas recomendadas en Pdf en Internet:

- Thomas Pogge - What is global justice?
- Julia Skorupska - Rhetoric and Global Justice
- Nial Fergurson - Sinking Globalization Foreign Affairs - March - April - 2005 (Is Globalization Doomed? "Esta la globalización llegando a su fin?)
- Anne Marie - Slaughter - David Zaring - "Extraterritoriality in a global world" - SSRN

[1] Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Profesor de Filosofía del derecho e Introducción al derecho de la Universidad Externado de Colombia. Ha escrito: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado, 2005) y “Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003), la obra colectiva “El derecho en el contexto de la globalización¨ (Bogotá, Universidad Externado, 2007) y la monografía ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado, 2009. En la actualidad trabaja los temas de: Globalización y derecho y Globalización, pobreza y derecho, los blogs jurídicos como forma de difusión y enseñanza del derecho.

Taller I Globalización y Derecho



TALLER No 1 GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
MAESTRÍAS ÁREA DE FORMACIÓN COMÚN
(Servicios Públicos y Derecho Minero y Energético)

Por: Gonzalo Ramírez Cleves. 8 de mayo de 2014

TENIENDO EN CUENTA EL ARTÍCULO DE PRENSA. CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS (GRUPOS DE TRES A CINCO PERSONAS). Máximo tres hojas por grupo

1)        Puede diferenciar en la noticia entre globalismo y globalidad según la diferencia dada por Ulrich Beck

“Por globalismo entiendo la concepción según la cual el mercado mundial desaloja o sustituye al quehacer político; es decir la ideología del mercado mundial o la ideología del liberalismo (…) La globalidad significa que (…) No hay ningún país ni grupo que pueda vivir al margen de los demás. Es decir, que las distintas formas económicas, culturales y políticas no dejan de entremezclarse y que las evidencias del modelo occidental deben justificarse de nuevo (…) Por su parte la globalización [en sentido lato] significa los profesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entremezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probalidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios (BECK, Ulrich, ¿Qué es la globalización?, Barcelona, Paidos, 2001, pp. 27 – 30)
[1]

2)        ¿Consideran ustedes que la noticia se enmarca dentro de la tesis del localismo – globalizado o el globalismo localizado dado por Boaventura de Sousa Santos

“ (…) Localismo globalizado. Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito, ya se trate de la operación mundial de las Empresas transnacionales, de la transformación de la lengua inglesa en lingua franca, de la globalización de la comida rápida o de la música popular norteamericana, o de la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadores (…) Globalismo Localizado. Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de recursos naturales para pagar deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares o ceremonias religiosas, las artes, las artesanías, la vida salvaje; dumping ecológico, conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación; como parte del “ajuste estructural” (…)” (DE SOUSA SANTOS, Boaventura, La Globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, Ilsa, 1998, p. 57)

3)        ¿Cuál es el rol del Estado en el proceso de globalización dado en la noticia? Se reduce o aumenta éste

4)        ¿Se trata de un proceso de internacionalización o de globalización la noticia analizada?

lunes, 28 de abril de 2014

Libertad de Expresión - Comunidad de Trabajo

Caso o Problema Jurídico: 

En los últimos tres años la red social www.thegossip.com se ha convertido en la más frecuentada por los habitantes del Estado Volcánico. Niños, jóvenes, políticos, deportistas, artistas y en general todas las personas se valen de esta página web para entablar nuevas relaciones, conservar las actuales, recupear el contacto con las personas que han conocido y hacer publicidad política y comercial, entre otros fines. 

Por su parte, la agrupación musical "The Monroy Brother´s" oriunda de la ciudad de Belén, en la Alta Guajira es, sin la menor duda, una de las mejores bandas de Rock colombiano, lo cual ha permitido alcanzar reconocimiento dentro y fuera del país. 

Jhon Monroy, vocalista, y Valentino Monroy, bajista, son pertenecientes a una familia de la comunidad afrodescendiente "Mutaba" cuyo asentamiento está ubicado a 2 kilómetros del casco urbano de Maicao por la vía que conduce al municipio de Fonseca. Su pertenencia a dicha comunidad les ha permitido permear los mercados de todas las comunidades de afro descendientes a lo largo y ancho del país y ganar una gran cantidad de seguidores. 

Particular atención ha suscitado la publicidad de sus dos últimos CD´s en la web www.thegossip.com por cuanto contiene una serie de afirmaciones e imágenes que ofende a los sacerdotes de la comunidad religiosa "Los hermanos de las manos bondadosas". 

Tal manifestación no resulta espontánea. De tiempo atrás, mucho afrodescendiente han responsabilizado a las comunidades religiosas católicas, en especial a la comunidad señalada de su "pérdida de identidad" por cuanto en tiempos de la conquista, en los albores del comercio de esclavor africanos en las Indias, sus antepasados fueron obligados a cambiar sus deidades Chango, Bumba y Leza y a abandonar sus rituales llenos de color y alegría por ser considerados paganos. 

A tal punto llega el resentimiento de las comunidades afrodescendientes, en especial la comunidad "Mutaba" que incluso algunos han estado preparando lo que ellos consideran el retorno después de la diáspora al continente madre. África, y en honor a éste izan la bandera Congo. 

En especial el sencillo titulado "Odio al clero" ha ocupado durante los últimos 10 meses el primer lugar en el link de los audios con más sintonía de la página www.thegossip.com. Dicha canción está compuesta, entre otras, por frases como estas: "Lo mismo que nos hicieron les haremos/ Con la vara que nos midieron, serán medidos/ Collares de perros les serán colgados/ Y esto agradará a Changó". 

El Presidente del Episcopado presenta una acción de tutela en contra de la agrupación y de los administradores de la página web www.thegossip.com por cuanto, según el alto prelado, se esta vulnerando sus derechos a la seguridad y sus derechos a la vida y a la integridad personal corren serio peligro. 

Preguntas Orientadoras: 

1. ¿Cuál es el alcance del derecho a la libertad de expresión?

2. ¿Cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión?

3. ¿Cree usted que las pretensiones del episcopado son viables?

Lecturas Sugeridas: 

-UPRIMNY, Rodrigo, FUENTES, Adriana, BOTERO, Catalina, JARAMILLO, Juan Fernando, "Libertad de prensa y derechos fundamentales. Libertad de información en la jurisprudencia colombiana", Bogotá, Konrad Adenauer, 2005, pp. 3 - 35

- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada durante el 108 periodo ordinario de sesiones de la CIDH realizado en octubre de 2000. 

Jurisprudencia: 

- C- 417 de 2009 (Exceptio Veritatis en injuria y Calumia. M.P. Juan Carlos Henao aquí. 

Para exposición

- T- 391 - 2007

- C- 417 de 2009 

- C- 575 de 2009 

- SU- 056  de 1995

- T- 1319 de 2001 

- T - 104 de 1996

- T- 714 de 2010

Jurisprudencia Corte Interamericana: 





  • DOC]

    Caso Kimel - Corte Interamericana de Derechos Humanos

    www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.doc

    2/5/2008 - Caso Kimel vs. ... En el caso Kimel .... Las observaciones de Argentinarelativas al contenido del amicus curiae serán tomadas en cuenta por el ...

    Aqui  Sentencia de mayo de 2008 

    Un resumen del caso Kimel vs. Argentina de mayo de 2008 aquí. 
  • Para exposición. 

    Otros recursos en el blog: 

    Las expresiones de odio y la libertad de expresión (Iureamicorum) aquí. 

    Ver demás Recursos en E- Learning aquí.

    Lecturas: 

    Juan Carlos Upegui, "Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal" en. Revista de Derecho del Estado, No 25, 2010 aquí.


    jueves, 24 de abril de 2014

    Bartolomé Clavero en Derecho a la Carta






    El profesor Bartolomé Clavero nos acompañó recientemente en Derecho a la Carta (@derechocarta en twitter) hablando sobre historia del derecho, los derechos de los pueblos indígenas y su trabajo académico. Entrevistan Julio Gaitán, Carolina Vergel, Federico Suárez y Gonzalo Ramírez.

    martes, 22 de abril de 2014

    Tercera Sesión de Filosofía y Teoría sobre H.L.A Hart



    El profesor Juan Carlos Upegui nos habla del texto "El positivismo jurídico y la separación entre el derecho y la moral" de Derecho y Moral: contribuciones a su análisis de H.L.A. Hart en la tercera sesión del Seminario de Filosofía y Teoría Jurídica Anglosajona. El título original del artículo fue publicado en la Harvard Law Review, vol. 71, No 4, pp 593 - 629 en 1958 en la traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Depalma, 1962. 


    Watch live streaming video from externadotv at livestream.com

    lunes, 21 de abril de 2014

    Segunda Sesión del III Seminario de Jurisprudencia Anglosajona








    III Seminario de filosofía y teoría Jurídica – 2014
    Como parte de este ciclo de seminarios organizado por el departamento de Derecho Constitucional y la maestría en Teoría del derecho, se realizó la tercera jornada en torno a “Los orígenes de la jurisprudencia analítica anglosajona: Bentham y John Austin”.

    Durante la discusión, en la que participaron como ponentes Gonzalo Ramírez, docente del Departamento y Javier Cabrera, egresado de la facultad de Derecho, se plantearon los diferentes presupuestos, rasgos, características y planteamientos de los tres autores de este primer momento de la jurisprudencia y de la filosofía analítica inglesa, William Blackstone, Jeremías Bentham y John Austin.

    Uno de los principales presupuestos de Jeremías Bentham, expuesto por el profesor Ramírez, consiste en que debe existir una división entre el ser y el deber ser: “no se puede analizar el derecho teniendo en cuenta lo que es el derecho como ley y el derecho como una idea de lo correcto… En la creación de una teoría positivista, y esta es quizás la piedra angular de esta filosofía, es necesario evitar el sincretismo metodológico, evitar la combinación de estas dos formas del derecho, evitar una mezcla, una mixtura sincrética de esas dos teorías.”

    A su vez, Javier Cabrera realizó una presentación sobre John Austin, quien, según mencionó el profesor, a pesar de que para muchos críticos no fuera un filósofo relevante,  “dentro del estudio de la teoría jurídica es un pensador que dio las luces a lo que sería la evolución del derecho inglés”. Además, Cabrera resaltó que “según Austin, la utilidad de la jurisprudencia está en que permite estudiar y determinar el deber ser de la ley, es decir, para que haya una buena práctica legislativa debe haber un buen conocimiento jurisprudencial.”