lunes, 6 de mayo de 2013

Sentencias Estructurales



Parte 1 Sobre el libro de César Rodriguez "Cortes y Cambios Sociales"



Parte 2



Parte 3



Parte 4




Sentencias Estructurales antes de la T-025 de 2004 y T- 760 de 2008: (Structural Remedies)

- Inicio SU- 559 de 1997 (Derecho a la educación) aquí.
- Ineficacia administrativa para resolver derechos de petición de jubilados T-068 de 1998 aquí. 
- Centros de reclusión del país por hacinamiento T- 153 de 1998 aquí. 
- No convocatoria del concurso en el caso de notarios públicos SU-258 de 1998
- Situación de Defensores de Derechos Humanos T- 590 de 1998 aquí. 
- Mora reiterada en el pago de pensiones de jubilados T-525 de 1999 aquí. 

Sentencias Estructurales con Sala de Seguimiento a través de Autos de Cumplimiento (T-025 de 2004 y T- 760 de 2008)

- T-025 de 2004 personas en situación de desplazamiento aquí. 

Sala de Seguimiento aquí. 

- T-760 de 2008 Derecho a la Salud aquí. 

Sala de seguimiento aquí. 

Audiencias públicas en video aquí. 
Artículos relevantes:

- David Landau
Instituciones políticas y función judicial en Derecho Constitucional comparado

David Landau [Resumen] [pdf] [html]

- César Rodriguez. Marco Teórico aquí







viernes, 3 de mayo de 2013

Benthamiando No 4. Sobre Fragmento sobre el Gobierno (1776)




Benthamiando No 4 sobre la obra de Bentham Fragmentos sobre el Gobierno de 1776 con la Dra. Mariela Vargas y Andrés Ordóñez

miércoles, 1 de mayo de 2013

Hoy es mañana Pernett

Derecho a la Carta No 52. Derechos de los Pueblos Indígenas


Diana Embuey Morales, Angela Urrego, Maria Clara Galvis, Rosa Duro y Filippo Burgos nos acompañaron en el Derecho a la Carta No 52 sobre los Derechos de los pueblos indígenas. Hablamos junto con Catalina Salgado, Floralba Padrón, Natalia Rueda, Juan David Bazzani, Federico Suárez de el derecho a la territorio, sobre el derecho a la Consulta Previa y el Derecho a la no consulta, sobre los derechos de las poblaciones amazonicas y no contactados, sobre los mizac, los awua, los wayu, los raizales y las comunides negras palafiticas. Recomendado no se lo pierda. 

sábado, 27 de abril de 2013

Preguntas Examen especializacion de Derecho Constitucional Tunja

 Examen Especializacion Derecho Constitucional
Limites a la Reforma de la Constitucion

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
27 de abril de 2013

De las 10 preguntas se preguntarán dos. 
1. Explique las cinco veces en que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales, sustitucion de la Constitucion, y con base en que principios (C 1040 de 2005, C 588 de 2009, C 141 de 2010, C 249 de 2012, C 1056 de 2012)

2. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Acto Legislativo del art. 375 de la C.P. 
3.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constitucional del art. 376 de la C.P. 
4.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo constitucional del art. 378 de la C.P.
5.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo derogatorio de la reforma del art. 377 de la C.P. 
6. En que casos se ha demandado  por sustitucion o vicios competenciales reformas constitucionales por violacion del Bloque de constitucionalidad y de que manera se puede utilizar este presupuesto para buscar que so pretexto de la reforma no se sustituya una constitucion por otra 
 7. Podria tener limitaciones el poder constituyente teniendo en cuenta la idea de poder constituyente formulada por Siéyes en Qué es el Tercer Estado en el Capítulo , en las normas preconstituyentes y normas de Ius Cogens. 
Ver. MARIN, Iris, ¨La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨, en:Revista de Estudios Socio JurídicosVol12, No 1, 2010, pp. 305 - 336

8. Explique el test o la metodologia de la sustitucion y el test de la efectividad para el control de las reformas constitucionales (Ver C 970 de 2005 y C 574 de 2011)

9. Teniendo en cuenta el concepto general de constitucion cuales podrian ser las limitaciones del poder de refoma e incluso del poder constituyente. Del mismo modo indique cuales son las ventajas y desventajas de adoptar la tesis de la inconstitucionalidad por sustitucion en Colombia.

10. Explique los limites formales (clausulas) petreas y sus clasificaciones. Del mismo modo explique los limites materiales  (no olvide los logicos de Merckl y Ross) y porque se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de limites intrinsecos y no inmanentes.   

 ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET: 

¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

- El pergamino y la política. Un artículo de Daryl Levinson
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).
- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política
2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)
3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.
8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)
9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)
11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. 

14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí. 

15) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

16) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

17) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

18) C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

19) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. Aquí Comunicado de Prensa. 

20) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constitución aquí comunicado. 

Bibliografía sobre el tema en red. 

1. RAMÍREZ CLEVESGonzalo AEl control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del EstadoNo 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVESGonzaloReformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del EstadoNo 21, p. 145 - 176

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí. 

jueves, 25 de abril de 2013


TALLER No 2. Análisis Jurisprudencial. Especialización en Familia.
Profesor: Gonzalo Ramírez

I. Teniendo en cuenta la Sentencia C- 029 de 2009 y los precedentes de las Sentencias C-075 de 2007 (Unión marital de hecho), C-811 de 2007 (Vinculación al sistema de seguridad social) y C-336 de 2008 (Pensión de sobreviviente), C-798 de 2008 (Delito de inasistencia alimentaria), responda:

1.     Cuál fue el problema jurídico a decidir. Normas demandadas y fundamentos de la demanda

2.     Cuál fue la decisión de la Corte y la Ratio Decidendi. Qué dijo sobre el principio de igualdad, el déficit de protección, el principio de dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad

3.     Sobre obligaciones familiares para las parejas del mismo sexo, qué estableció la Sentencia con relación a:

1)   Afectación de Vivienda Familiar
2)   Obligación alimentaria
3)   Nacionalidad colombiana
4)   Derecho de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia (Explicación del cambio de precedente de la T- 725 de 2004)
5)   Principio de no incriminación
6)   Circunstancias de agravación punitiva
7)   Inasistencia alimentaria
8)   Tutela y curatela y delito de malversación del art. 236 del Código Penal
9)   Violencia intrafamiliar
10)          Amenazas de testigos
11)          Condición de víctima en ley de justicia y paz
12)          Medidas de protección de victimas del secuestro
13)          Régimen especial de salud en Fuerzas Militares
14)          Subsidio Familiar
15)          Beneficiarios de accidentes del SOAT
16)          Limitaciones por relaciones familiares al acceso a la función pública

4.     Qué estableció la Corte con relación al principio de igualdad en este caso y la aplicación del Test de proporcionalidad. Esta de acuerdo con esta posición

5.     Qué dice sobre el cambio jurisprudencial con la idea de visibilidad de la situación social (o la idea de “derecho viviente”)

II. Teniendo en cuenta la Sentencia C- 283 de 2011 (Porción conyugal) responda a las siguientes preguntas:

1.     Problema jurídico. Normas demandadas
2.     Qué interpretación utilizó la Corte para decir que no estaba vínculado al precedente de la Sentencia C- 174 de 2006
3.     Que estableció la Corte con relación al principio de igualdad entre parejas heterosexuales y homosexuales. Se podría hablar de un cambio de jurisprudencia en este sentido

III.  Sobre lo que deben hacer los notarios y jueces a partir del 20 de junio de 2013 y ante el hundimiento en el Senado de matrimonio igualitario la Aclaración de Voto de Maria Victoria Calle, Palacio, Vargas y Henao en la Sentencia C- 577 de 2011 dice lo siguiente:

“¿Qué tipo de contrato han de celebrar los notarios del país, en caso de que una pareja de personas del mismo sexo intente ejercer su derecho constitucional a constituir una familia mediante un acto contractual de carácter marital, solemne y formal, si llegada la fecha establecida por la Corte en la sentencia C-577 de 2011 (20 de junio de 2013), el legislador no ha superado el déficit legislativo violatorio de la Constitución? Existen varias respuestas posibles, que competerá adoptar a los jueces y notarios, en caso de que así les toque hacerlo, pero consideramos que es preciso hacer algunas anotaciones al respecto. Dos de los posibles senderos a partir de los cuales se puede construir una respuesta al interrogante planteado, son los siguientes: (i) los notarios y jueces deben celebrar en tal caso un contrato aplicando análogamente las reglas legales vigentes para un contrato de carácter marital [el de parejas de personas de distinto sexo], o (ii) celebrar un contrato con cláusulas que sean lo más parecidas a las de un matrimonio, pero no con base en una aplicación analógica de las normas maritales vigentes, sino en las disposiciones legales y constitucionales que contemplan las amplias libertades contractuales con que cuentan los ciudadanos.

1.2.9.1. El segundo de los caminos es una opción jurídica que ha sido posible siempre y seguirá siéndolo para las parejas de personas del mismo sexo. Es un camino vigente hoy, antes del 20 de junio de 2013, y lo será también después de esa fecha. Si el Congreso de la República no corrige el déficit de protección a las parejas de personas del mismo sexo, es tanto como suponer que el efecto de la sentencia C-577 de 2011 lejos de proteger los derechos de las parejas en cuestión, fue cercenarlos y desconocerlos o simplemente dejarlos desprotegidos. En otras palabras, supondría entender que el efecto práctico fue expandir el déficit de protección. En efecto, un contrato parecido al matrimonio, celebrado en ejercicio de las libertades contractuales y la autonomía de la voluntad es algo que las personas del mismo sexo que constituyen una pareja pueden hacer desde la expedición de la Constitución de 1991. De hecho, muchas de las libertades contractuales que podrían ejercer para desarrollar tal modelo contractual existían ya bajo el orden constitucional anterior.

(...) 1.2.9.2. La primera interpretación del numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia C-577 de 2011 es que los jueces y los notarios deben celebrar un contrato aplicando análogamente las reglas legales contempladas para el matrimonio de parejas de personas de distinto sexo, si el Congreso de la República no corrige el déficit de protección antes de la fecha fijada (junio de 2013). Esta respuesta, que es la correcta, está en la propia sentencia. En sus consideraciones, indica que el propósito del numeral quinto de la parte resolutiva es asegurar el goce efectivo del derecho respecto del cual existe un déficit de protección, en el evento que el Congreso de la República no cumpla con sus deberes constitucionales. Por eso dice,“En cualquier caso, lo que a la luz de la interpretación constitucional está fuera de toda duda es la condición de familia que tienen las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, la existencia del déficit de protección y la necesidad de instaurar una figura contractual que les permita constituir la familia con base en un vínculo jurídico, así que el principio democrático impone que el Congreso de la República, como máximo representante de la voluntad popular tenga la posibilidad de actuar, pero a su turno, la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a este tipo de unión.” (acento fuera del texto original)[176]

¿Qué piensan ustedes al respecto?
También pueden utilizar esta nota de prensa para la respuesta: Notarios tendrán que unir a homosexuales: