jueves, 24 de marzo de 2011

Normas Primarias y Secundarias por Lawrence Solum

Como muchos de ustedes saben Lawrence Solum, del blog Legal Theory, y profesor de la Universidad de Illinois, Champagne, desde hace rato viene haciendo su Léxico de Teoría Jurídica, con definiciones sencillas y cortas de términos de Filosofía del derecho para principiantes. Con miras a empezar una traducción posiblemente publicable, los dejamos con el primer intento. Habrán correcciones. El tema es el de las Reglas Primarias y Secundarias de H.L.A Hart. Pueden leer la entrada original titulada ¨Legal Theory Lexicon: Primary and Secondary Rules¨

Enciclopedia Jurídica de Teoría Jurídica

Normas Primarias y Secundarias

Lawrence Solum

Trad. Gonzalo Ramírez Cleves

(Con la ayuda de Google Translator)

Introducción

Al comenzar la carrera gran parte de los estudiantes de derecho se dan cuenta que existe una diferencia fundamental entre dos tipos de normas jurídicas: en primer lugar las normas que se derivan del derecho penal y del derecho de daños, o de responsabilidad civil usando un lenguaje más técnico, y en segundo término las normas que se derivan de la celebración de contratos. Generalmente las normas de derecho penal, se establecen para regular la conducta y disponen lo que se puede hacer o lo que no se puede hacer, o más exactamente, las normas que prohíben determinadas conductas y fijan castigos o penas por la desobediencia de éstas. Las normas del Derecho contractual tienen una finalidad distinta. Si bien es cierto que las acciones contractuales establecen sanciones económicas por incumplimiento del contrato -indemnizaciones -, gran parte de las leyes contractuales se refieren a contraer obligaciones mediante la voluntad contractual, que es como si se estuviera haciendo una nueva ley. En el derecho penal (y de daños), es el Estado el que determina las reglas de conducta. En Derecho contractual, las partes contratantes tienen la facultad de crear sus propias reglas de conducta.

Una vez que los estudiantes se han dado cuenta de esta distinción, se pueden interesar en lo que los teóricos del derecho han dicho al respecto. Una de las posiciones teóricas más interesantes es la distinción propuesta por el filósofo del derecho inglés H.L.A Hart, quien clasificó las normas de responsabilidad civil y penal como "normas o reglas primarias," y las normas del derecho contractual como "normas o reglas secundarias." Este post hace una breve introducción a la distinción que hace Hart entre estos dos tipos de normas. Hay que advertir, como siempre, que este Léxico o Enciclopedia de Teoría Jurídica está dirigido a estudiantes de derecho de primer año que tengan interés en la teoría jurídica.

La distinción entre normas primarias y secundarias

La idea básica de Hart es bastante simple. Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas. Ejemplos de reglas primarias son las normas de derecho penal que prohíben el robo, o que prohíben y penalizan ciertas conductas y establecen las sanciones por violar dicha prohibición. Técnicamente las normas secundarias incluyen todas aquellas reglas exceptuando las normas primarias. De esta manera las normas secundarias incluye las normas legales que permiten la creación, extinción, y alteración de las normas primarias; estas normas secundarias son las normas que confieren u otorgan poder. Por lo tanto, el derecho contractual permite a los individuos y a las empresas a hacer contratos, los contratos están conformados por un conjunto de normas primarias.

Más precisamente, las normas primarias son las reglas que gobiernan la conducta directamente, y las normas secundarias las normas que determinan la creación, alteración y extinción de las normas primarias. Por esta razón también reciben el nombre de “normas sobre normas”. Por lo tanto, la distinción entre normas primarias y secundarias es un poco diferente de las normas de imposición de deberes y las normas que confieren poderes: el deber se impone por intermedio de normas que imponen deberes, mientras que el poder se confiere por intermedio de normas que confieren poderes. Esto deja abierta la posibilidad de que algunas normas pueden regular otras normas, pero lo hacen mediante la imposición de deberes. Por ejemplo, una norma secundaria puede imponer el deber de legislar de una cierta manera o la prohibición de ciertas formas de creación legal.

Algunos ejemplos pueden ayudar:

Ejemplos de normas primarias:

· Normas de Prohibición Penal

· Normas de responsabilidad por daño

· El derecho fundamental a la libertad de expresión

· Las disposiciones contractuales que definen las principales obligaciones de las partes

· Las regulaciones ambientales que prohíben la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.

Ejemplos de normas secundarias:

· Normas contractuales – de derecho civil – que le autorizan a las partes para contraer obligaciones y realizar contratos

· Las reglas de carácter civil que le autoriza a los testadores para elaborar un testamento

· Las normas constitucionales que confieren poderes legislativos al Congreso

· La ley que autoriza a la Corte Suprema para que dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo en los tribunales federales.

La importancia práctica de las normas secundarias

Uno de los elementos más ingeniosos de la diferenciación que hace Hart entre normas primarias y secundarias fue el darse cuenta de la importancia que tenían las normas secundarias. Ciertamente, se podía imaginar un sistema de derecho que se encontrará conformado por normas primarias pero no por normas secundarias. Esto sería un sistema de derecho primario de carácter consuetudinario en donde algunas conductas se tienen que cumplir, so pena del castigo, mientras que otras están prohibidas porque son tabú. Pero en este sistema primario no habría ningún mecanismo por el cual el conjunto de obligaciones pueda ser modificado. Por supuesto, el derecho consuetudinario no tiene que ser completamente estático. Es posible que las costumbres poco a poco puedan cambiar con el tiempo, pero este proceso requerirá un cambio en las normas sociales. No podía ser un cambio legislado. Las normas secundarias permiten un cambio legal relativamente rápido y a menor costo. Por otra parte, la categoría de normas secundarias también puede explicar que las personas puedan crear normas primarias – obligaciones - que regirían sus relaciones privadas y sus propios recursos y bienes a través del contrato.

Conclusión

La distinción entre normas primarias de conducta y las normas secundarias es una parte crucial de la caja de herramientas de todo teórico legal. Mi propia experiencia es que he usado esta distinción para entender los problemas legales, pero que rara vez juega un papel directo en mi propio trabajo como filósofo del derecho. Normas primarias y secundarias están en todas partes, y hay que entender la diferenciación entre ellas, pero no necesariamente se tiene que utilizar esta distinción para construir argumentos jurídicos normativos.

Una cosa más. Para poder comprender mejor la distinción entre normas primarias y secundarias, se tiene que acudir a la obra de H.L.A Hart “El concepto del derecho¨, en mi opinión, la obra más importante de teoría jurídica del siglo XX.

Artículos relacionados con este tema (Por ahora en inglés)

- Enciclopedia de Teoría Jurídica No 38: El punto de vista interno

- Enciclopedia de Teoría Jurídica No 65: La Ley Natural

Recursos en la Red

- K.K. Lee, Hart's Primary and Secondary Rules, 78 Mind 561 (1968) (link is to JSTOR, which may require an account or fee)

- D. Gerber, Levels of Rules and Hart’s Concept of Law, 81 Mind 102 (1972) (link is to JSTOR, which may require an account or fee).

Bibliografía

- H.L.A. Hart, The Concept of Law (2d ed. 1997) (link to Amazon.com).


Indignación y dolor

REPÚBLICA DE COLOMBIA



CORTE CONSTITUCIONAL

- Sala Plena –

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de 2011.

La magistrada y los magistrados que integran la Sala Plena de la Corte Constitucional, manifiestan su indignación y repudio por el asesinato del que fue víctima la doctora Gloria Constanza Gaona Rangel, jueza penal del circuito de Saravena (Arauca). A su vez, desean expresar su sentida condolencia y acompañamiento a sus familiares, víctimas de tan execrable crimen.

El asesinato de la jueza Gaona Rangel no es solo una grave violación de los derechos constitucionales, sino también un atentado a la integridad y seguridad de la Rama Judicial en su conjunto. La actividad que desarrollan los jueces de la República es imprescindible para la garantía de la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que resultan inadmisibles los ataques a la integridad física y, en general, todo tipo de presiones que obstruyan el ejercicio de sus funciones. Esto implica, además, el deber correlativo del Estado de ofrecer plena seguridad para los jueces y demás servidores judiciales, en especial para aquellos que laboran en zonas en que, como sucedió en el caso de la jueza Gaona Rangel, existen comprobadas circunstancias de riesgo, derivadas del ejercicio de su ministerio.

La Rama Judicial en su conjunto está ante el deber ético de condenar crímenes de esta naturaleza y requerir a las autoridades competentes para que adopten todas las medidas necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación de sus víctimas y la garantía de no repetición de estos crímenes.

Los jueces de Colombia son continuamente afectados por la acción de las organizaciones criminales. El país ha perdido a valiosos servidores de la justicia, como la jueza Gaona Rangel, quienes con decisión y valentía han ejercido la autoridad judicial en procura de la defensa de los derechos de los colombianos. Si no concurre la acción decidida del Estado para la protección de los servidores de la Justicia, se habrá claudicado en la defensa de uno de los pilares que sostiene al Estado de Derecho.

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Presidente

martes, 22 de marzo de 2011

Ana Prada y Fernando Cabrera. Dulzura distante

Robada esta artista milonguera del blog de Alberto Bovino, volvemos a los videitos de los martes. Espero lo disfruten en estos días de lluvia y nostalgia en Bogotá.


lunes, 21 de marzo de 2011

El caso Louis Vuitton vs. Dafurnica



Interesante lo que reseña el profesor Lawrence Lessig en su cuenta de Twitter de como la pintora Nadia Plesner ha sido demandada por la empresa Louis Vuitton por haber pintado en su cuadro Dafurnica una de las carteras ¨Audra¨ del diseñador francés. El cuadro Dafurnica es una réplica, del mismo tamaño (3,50 x 7,80 m), del cuadro de Picasso Guernica, en donde Plesner hace una comparación de lo que esta pasando en Dafur, Sudán con el Genocidio, y lo que esta pasando mientras tanto en Hollywood. Vuitton pide 5.000 euros de indemnización por cada día que el cuadro se siga exhibiendo físicamente o virtualmente. Los dejo con información sobre el cuadro y la pintora pidiendo ayuda para pagar su defensa aquí. Y un comentario del caso aquí. Un caso de colisión entre libertad de expresión y derecho de marcas.

Libro de Blogs Jurídicos venta en Internet


Se me había olvidado anunciar que los interesados en comprar el libro ¨Los Blogs Jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la Enseñanza del Derecho¨ ya lo pueden hacer por Internet. La compra virtual la puede hacer a través de la Librería de la U pinchando aquí. De nuevo la tabla de contenido del libro.


Prólogo

Primera parte
Utilidad de la web 2.0 y de los blogs jurídicos en la era digital

Repensando los bienes comunes. Análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes
Ariel Vercelli y Hernán Thomas

Estrategia Jurídica en proyectos de construcción de conocimiento en modalidad P2P
Carolina Botero Cabrera

El blog jurídico o la construcción de una nueva razón jurídica
Jorge Iván Cuervo R.

La información y la investigación jurídica en la Internet colaborativa
Carles Alonso Espinosa

Licencias Creative Commons y Web 2.0: herramientas que promueven la creación de contenidos digitales y su posición frente a los derechos de autor en Colombia
Diego Mauricio Fino Garzón

La Blogósfera: una Galaxia de Información
Leonardo Agudelo Velásquez

Willy Perfect: artesanos locales y expertos foráneos
Mauricio Rubio

Segunda parte
Formas de escritura y experiencias concretas en los blogs jurídicos


Blawg sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: experiencia de un año, un mes y varios días
Bartolomé Clavero y Víctor Toledo Llancaqueo

¿Por qué blawgueamos? Breve análisis económico de los Blogs jurídicos (blawgs) y de la blogósfera
Maximiliano Marzetti

Blogs interdisciplinarios: la democratización del conocimiento en la sociedad global: de todo para dummies
Mariana Jaramillo Fonseca

El blog jurídico como nueva modalidad de tertulia académica virtual
Gaviota Jurídica

Paralelo entre publicaciones jurídicas escritas y los blawgs: una experiencia personal
Francisco Bermúdez Guerra


Del Congreso a la plaza pública: un blog para conversar sobre leyes. La experiencia de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Carla Firmani y Romina Garrido

Reflexiones sobre mi experiencia como bloguero amateur
Roberto Fragale Filho

¿Por qué crear un blog?
César Julián Gil Páez

El estudiante en un mundo virtual. Sociología cibernética
Juan David Bazzani Montoya

Tercera parte
El blog jurídico para la enseñanza del derecho


A. En Iberoamérica

¿Soy un blawgger o un abogado que da clases?
Alberto Bovino

Por qué escribo un blog en el que a veces se habla de derecho
Juan Antonio García Amado

Vigilar y criticar. Ideas desordenadas sobre derecho y esfera pública
Lucas Arrimada

Los blawgs: una nueva forma de elaboración de la doctrina jurídico-científica
José Ramón López Gallardo

Blogs jurídicos: más allá de la enseñanza del derecho. Ideas y experiencias
Gustavo Arballo

Enseñar derecho en red
Rafael Rubio Núñez

Los blogs jurídicos y las herramientas virtuales para la enseñanza y la promoción del derecho, breve análisis de la blawgsfera latinoamericana
Gonzalo A. Ramírez Cleves

Blogs jurídicos, prestigio y orden espontáneo
Diego H. Goldman

El blog jurídico como instrumento de crítica y análisis del derecho: una mirada de los blogs jurídicos y la enseñanza del derecho en Perú
Heber Joel Campos Bernal

El uso de las TIC para la enseñanza y defensa de sus derechos frente al sector financiero
Mauricio Baquero Herrera

Una reflexión crítica sobre los blogs jurídicos como recurso de enseñanza del derecho
Leonardo García Jaramillo

B. En Estados Unidos

"Blogging" y la transformación de la academia jurídica
Lawrence Solum

Blogs y la academia jurídica
Orín S. Kerr

Academia jurídica en acción: el poder, las posibilidades y las dificultades de los profesores blawgers
Douglas A. Berman

Academia, "blogging", y sacrificios: sobre descubrir, diseminar y hacer
Eugene Volokh

Cuarta parte
¿Cómo ser un buen ciudadano digital? Blogs jurídicos, derechos humanos y propiedad intelectual: Hacia la Constitucionalización del ciberespacio


La fuerza del ciberderecho frente a las comunidades virtuales de blogs
Daniel Peña Valenzuela

Elementos básicos para la reflexión de la propiedad intelectual en el contexto digital
Jhonny Antonio Pabón Cadavid

Autorregulación de los blogs jurídicos
José Antonio Galán Rincón

Asuntos legales de los blogs jurídicos: derechos de autor, propiedad intelectual y derecho penal ¿cómo ser un buen ciudadano digital?
Alejandro Delgado Moreno

La censura indirecta frente a las empresas de telecomunicaciones: desafío a la libertad de pensamiento y expresión y a la democracia
Francisco R. Barbosa Delgado

Libertad de expresión, derecho a la información y habeas data en los blogs jurídicos. Cuatro historias sobre la censura
Juan Carlos Upegui

De cómo los blogs jurídicos pueden servir de herramienta para la defensa y protección de los Derechos Humanos
Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González

La Constitución del ciberespacio
Emilio Suñé Llinás

Acerca de los autores y traductores
Catálogo de blogs jurídicos (Blawgs)


domingo, 20 de marzo de 2011

Adopción por parejas del mismo sexo por Geraldina González


La constitucionalista mexicana Geraldina González de la Vega desde su blog Geraldina´s Place viene desde hace rato haciendo una serie de reflexiones sobre el tema de la adopción entre parejas del mismo sexo. Geraldina vive actualmente en Alemania donde realiza su doctorado. Los dejamos con dos de sus columnas en Gurú Político sobre el tema cuando se presentaba la acción de inconstitucionalidad en contra de la posibilidad de la adopción gay en la ciudad de México por parte del Procurador General de la Nación de aquel país. La decisión de la Corte Suprema Federal de México fue favor de la constitucionalidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo el 10 de agosto de 2010.

Adopción por parte de parejas del mismo sexo ¿Claro por qué no?, 28 de junio de 2010

El interés superior del Niño argumento a favor de la adopción por personas y parejas homosexuales. 12 de julio de 2010

Wikileaks en el Politécnico Gran Colombiano



Nuestro amigo Miguel Sumers del blog Informática Legal nos informa que el próximo 25 de marzo se realizará en el Politécnico Gran Colombiano las “Jornadas Internacionales: Wikileaks, un cambio global de paradigma” que son organizadas por Informática Legal y el Estudio Salvochea. El objetivo de las Jornadas es debatir y analizar horizontalmente los cambios de paradigma que se están produciendo en torno a la irrupción de Wikileaks desde la perspectiva gubernamental, jurídica, periodística, informática y sociológica. Información inscripciones aquí. Información del Blog de Miguel Sumers aquí.