domingo, 13 de febrero de 2011

Un buen blog sobre decisiones de la Corte Suprema de US.


Foto de la US Supreme Court tomada por Gonzalo Ramírez en septiembre de 2008

Graca Freitas me pasó el dato del Blog de Alonso Freire sobre las principales sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. La idea del blog de resumir las principales sentencias del derecho estadounidense es buena, en cada post nos cuenta un caso y sube algunas fotos de los litigantes. Dentro de los casos analizados se encuentra Korematsu vs. United States (1944), Roe vs. Wade (1973), la famosa sentencia que despenaliza el aborto, Bronw vs. Board of Education I y II (1953 y 1955) sobre la eliminación del apartheid en los colegios públicos, Loving vs. Virginia (1967) que declara inconstitucional la penalización del matrimonio interracial, Engels vs Vitale (1962) que prohibe la la oración voluntaria en las escuelas públicas, Texas vs. Johnson (1989) sobre la quema de la bandera, Romer vs. Evans (1996) que declara inconstitucional la Enmienda de la Constitución de Colorado que prohibe la promulgación de leyes que penalicen la discriminación contra los homosexuales, Washington vs. Glucksberg (1997) en donde la Corte niega la posibilidad de tener un derecho a la eutanasia o al suicidio asistido, y Lawrence vs.Texas (2003) que despenaliza las leyes de la sodomía entre parejas homosexuales y cambia el precedente de Bowers vs. Hardwick (1986) .

Sin duda la tendencia de declarar inconstitucional leyes que violen los derechos constitucionales tiene origen en Estados Unidos, sin embargo muchas veces nos encontramos sorprendidos los constitucionalistas latinoamericanos porque muchos de los casos particulares que se resuelven en la Corte Suprema estadounidense reflejan leyes de una sociedad que por muchos años se caracterizó por su racismo, religiosidad y conservadurismo moral. Por ejemplo a qué sociedad se le ocurre penalizar el matrimonio entre parejas de distinta raza, la sodomía o imponer la segregación racial en las escuelas. Esto aún a mediados del siglo XX a la manera del Apartheid de Sudáfrica.

Los dejo con las Sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos resumidas por Alonso Freire en portugués. Con un esfuerzo de portuñol se entienden bien aquí.

Posdata larga de referencia a las Sentencias citadas por Freitas con proyecto Oyez

Seria bueno que si alguien trata de copiar la misma idea de Freitas en un blog en español subiera las audiencias de los juicios reseñados en los post. En la página Oyez existe el archivo de los audios de las Audiencias en la Corte Suprema desde 1955 cuando se adoptó el sistema de grabación. También recomiendo el blog Scotus sobre comentarios a las Sentencias de la Supreme Court US (SCOTUS) . Para el link de la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos aquí.

De algunos casos citados por Freitas pueden oír los argumentos orales en Oyez (Oyez, Oyez, Oyez es lo grita el ujier de la Corte Suprema de Justicia al entrar los nueve jueces de la Corte. Puede ser traducido como ¡Atención, Atención, Atención¡)

1. Loving vs. Virginia (1967). Sentencia que despenaliza el matrimonio interracial Ponente Juez Warren. Votación 9 a 0. Derecho alegado cláusula de Equal protection (Enmienda 14). Derecho a la igualdad. Audiencia aquí. Resumen de Freitas aquí.

2. Roe vs. Wade (1973). Sentencia que despenaliza el aborto. Se le dio la posibilidad a la mujer la posibilidad de abortar durante el primer trimestre sin ninguna limitación, en el segundo y tercer trimestre dependiendo de la reglamentación de cada estado. Ponente Juez Blackmun.Votación 7 contra 2. Derecho alegado ¨Due Process¨ (Debido Proceso). Audiencia aquí. Resumen de Freitas aquí.

3. Engels vs Vitale (1962) Sentencia que dice que la oración matinal en las escuelas públicas de Nueva York viola, así sea voluntaria, el derecho a la libertad religiosa de la primera enmienda. Ponente Juez Black. Votación 6 contra 1. Dos abstenciones de White y Frankfurter. Audiencia aquí. Resumen Freitas aquí.

4. Bowers vs. Hardwik (1986) Dice que la penalización de la sodomía (definida en por el Estado de Georgia como la práctica de sexo oral u anal entre parejas del mismo sexo) no viola el derecho a la privacidad. Esta decisión fue revocada cuando se alegó el derecho al debido proceso en Lawrence vs. Texas (2003). Ponencia del Juez White. Decisión 5 contra 4. Audiencia aquí. Resumen de Freitas aquí.

5. Texas vs. Johnson (1989) Sentencia que establece que quemar la bandera de Estados Unidos en una protesta pública no constituye un delito. Dice la Corte que la quema de la bandera es una manifestación de la libertad de expresión protegida en la primera enmienda. Ponente Juez William Brennan Jr. Votación 5 contra 4. Audiencia aquí. Resumen de Freitas aquí.

6. Romer vs. Evans (1996) Sentencia que declara inconstitucional la Enmienda a la Constitución de Colorado que prohibe la promulgación de cualquier ley o decreto para proteger a las personas homosexuales. Ponente Juez Kennedy decisión de 6 contra 3. Audiencia aquí. Resumen de Freitas aquí.

7. Washington vs. Glucksberg (1997). La Corte revoca la decisión de la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito sobre la posibilidad de tener un derecho a la eutanasia o al suicidio asistido. La Corte presidida por el juez William Renhquist considero que el derecho al suicidio asistido no se puede derivar del libre desarrollo de la personalidad contenido en la Due Process clause que se aplicó en Roe vs. Wade, revoca la decisión y concluye que cada estado en particular debe regular la materia. Ponente Juez William Renquist. Decisión 9 contra 0. Audiencia aquí. . Resumen de Freitas aquí.

8. Lawrence and Garner vs.Texas (2003). Sentencia que despenaliza la sodomía en Texas. Se alegó la violación al debido proceso (Due process clause). Ponente Juez Kennedy. 6 contra 3 Audiencia aquí. Resumen Freitas aquí.

De Brown vs Board of Education I y II se puede ver el resumen del caso, el problema jurídico y las fotos de los jueces en Oyez aquí y aquí. Resumen de Freitas aquí. Se trata de los casos que declararón la inconstitucionalidad de la discriminación racial en las escuelas.

También puede ver el caso Korematsu vs. United States (1944) el caso de un ciudadano de nipón - americano que alega que no puede ser detenido por no marcharse de una zona que se consideraba vulnerable al espionaje japones. La Corte Suprema dijo que la detención no era inconstitucional. En los años noventa se le pidió disculpas públicas a este ciudadano porque las detenciones de japoneses en Estados Unidos derivadas de esta ley se encontraron injustificadas y las medidas desproporcionadas. Resumen de Freitas aquí. De Oyez aquí.

El doctor Mauricio Pérez también nos ha recomendado este link de Find Cases para encontrar ya cada uno de los casos por escrito aquí.

sábado, 12 de febrero de 2011

Adalberto Camperos en Are you Serious?



Una entrevisa al artista Adalberto Camperos, Electrobudista, en Are you serious? Adalberto, artista colombiano de Barrancabermeja, Santander. Para una pequeña reseña de su obra pinche aquí. Para ver su página web aquí y su obra en Flickr aquí.



jueves, 10 de febrero de 2011

Juan Carlos Henao nuevo Presidente de la Corte Constitucional

Ayer la Sala Plena de la Corte Constitucional elegió al Doctor Juan Carlos Henao como nuevo Presidente de la Corte Constitucional. Juan Carlos Henao es bachiller del colegio San Juan Berchman de Cali, egresado de la Universidad Externado de Colombia, en donde participó como miembro del Consejo Directivo de la Universidad como representante de los estudiantes y en donde ha ejercido como profesor. El Dr. Henao es Doctor en Derecho de la Universidad Panthéon Assas - Paris II con una tesis sobre la teoría del daño y la responsabilidad con calificación Trés Honorablé avec felicitation de jury por unanimidad.

Juan Carlos Henao se desempeño en el Ministerio Público como Asesor del despacho del Procurador General de la Nación, y como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, con funciones de señalar las directrices generales del ministerio público ante la jurisdicción, y de conceptuar a prevención en las Secciones del Consejo de Estado.

En la rama jurisdiccional desempeñó el cargo de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Como docente ha sido Profesor invitado de las Universidades de Montpellier 1, Grenoble - Pierre Mendes, Rennes 1, Cergy-Pontoise y catedrático del Institut de Hautes Etudes de Sciences Politiques en París (Sciences Po) y del Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París 3, también ha sido Profesor invitado a la cátedra Antonio Nariño en el Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París, y catedrático en la Universidad de Cergy-Pontoise, Profesor de los Departamentos de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo, de Derecho del Medio Ambiente, de Derecho Privado y de Sociología Jurídica, de la Universidad Externado de Colombia, Profesor de la materia Responsabilidad Extracontractual del Estado en la especialización de Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes, Profesor de la materia Derecho Administrativo Especial en IV año de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de la materia Responsabilidad Extracontractual del Estado en la especialización de Derecho Público del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

El Doctor Henao ha sido conferencista invitado en diversos eventos nacionales sobre temas de derecho administrativo, así como también en diversos eventos internacionales en Panamá, Brasil, Venezuela, Ecuador, México, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Canadá Marruecos y España. Entre sus publicaciones más destacadas en libros y revistas especializadas se cuentan entre otros: “Estudios Constitucionales de Manuel Gaona Cruz”; “La acción de tutela y la responsabilidad extracontractual del Estado”, “La responsabilidad pecuniaria del servidor público en la ley 80 de 1993”; “La conciliación en derecho administrativo”; “La relación entre la acción de responsabilidad del Estado y la acción de tutela”; “Diálogos sobre la falla personal del servidor público en contratación estatal”, en asocio con Vivian Newman; “La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia”; “La defensa de los derechos colectivos y de los de grupos en derecho colombiano y francés”; “La peculiaridad del sistema colombiano en la protección de los derechos colectivos”; “De tal derecho lesionado, tal acción”; “El daño antijurídico. Concepto e incidencia en la responsabilidad estatal, in Gerencia Jurídica Pública”; “Alcance de la defensa de derechos por el ministerio público, in Memorias de una conmemoración. 70 años del Ministerio Público en Asuntos Civiles”; “La défense des droits collectifs dans le systéme juridique colombien, in Revue Studia; “El riesgo y la amenaza de daño en el marco del derecho del medio ambiente, el libro colectivo El daño ambiental”.

Juan Carlos Henao es Magistrado de la Corte Constitucional desde el 1° de marzo de 2009. A partir del 10 de febrero de 2010 asumió la Vicepresidencia de la corporación.

Como Vicepresidente de la Corporación fue elegido el Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Los dejo con una entrevista al Dr. Henao esta mañana en Caracol. Para fotos del juramento pinche aquí.


miércoles, 9 de febrero de 2011

Constitution Unit una Think tank sobre la Reforma Constitucional en el Reino Unido


Bansky

Desde 1995 Robert Hazell creó la Constitution Unit en el Departamento de Ciencia Política de la University College of London (UCL). La Constitution Unit es una Think tank, escuela de pensamiento, que se ha especializado por la Reforma Constitucional que se ha venido realizando en el Reino Unido desde mediados de los años noventa.

Como se ha repetido continuamente por los constitucionalistas en Inglaterra no existe una Constitución formal, o al menos una Constitución definida como un único documento jurídico que sea superior a la ley. La Constitución inglesa, para algunos autores, la conforman un conjunto de leyes supremas no en el sentido formal, sino en el sentido material. Este conjunto de leyes esta compuesto por ejemplo por las leyes sobre la organización del poder y la forma de gobierno, como las leyes sobre la organización y funcionamiento del parlamento o las leyes sobre la Corona; las normas electorales; la Cartas de derechos, que tendrían antecedentes históricos remotos hasta llegar a la Carta Magna de 1215. También harían parte de esta Constitución material las leyes sobre la organización territorial.

Con la llegada de Tony Blair, se propuso una reforma integral de estas leyes materialmente superiores, que en la práctica son pocas veces modificadas y que relativiza la idea de James Bryce de que existen unas constituciones flexibles y otras rígidas. Incluso en algunos casos las Constituciones formalmente supremas, por ejemplo las constituciones colombianas que han establecido mecanismos de reforma agravados y rígidos, son más flexibles en la práctica que las leyes constitucionales inglesas que se conservan por siglos.

La Constitution Unit ha venido investigado diversos temas como la promulgación del ¨Humans Right Act¨ de 1998 que establece la posibilidad de demandar internamente la protección de un derecho humano que se contempla en la Convención Europa de Derechos Humanos antes de acudir ante la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo. Esta ley, sin embargo, no permite declarar inconstitucional una ley del parlamento por violación de algún derecho fundamental.

También analiza el tema de la ¨Devolution¨ o la devolución de poderes a Gales, Escocia e Irlanda del Norte que establece la autonomía territorial sobre el poder central de Inglaterra, por ejemplo con el referéndum de Gales (Wales) y Escocia en 1997 que posibilitaron el establecimiento de parlamentos y asambleas en dichos territorios.

Igualmente dentro de la reforma constitucional del Reino Unido se puede analizar las modificaciones que se han empezado a implementar, aunque no con la velocidad que algunos querrían, de la ¨House of Lords¨ en el Parlamento. La Cámara de los lores todavía esta compuesta por derechos sucesorales y prerrogativas de nobleza que algunos piensan que son anacrónicas y no se corresponden con un país que conserva sus tradiciones pero que quiere empezar a mirar hacia un futuro más democrático haciendo que ésta se convierta en una Cámara territorial más que estamental.

Finalmente dentro de la reforma constitucional en el Reino Unido, se ha empezado a pensar en una reforma del sistema electoral, porque muchas veces la mayor cantidad de votos no se corresponde con la mayor cantidad de escaños, como pasó en las elecciones pasadas con el relativo fracaso del partido liberal, ahora en coalición con el conservador. Este último tema de los gobiernos de coalición, resulta importante para la Think tank en donde analiza los cambios de un país como Inglaterra en donde tradicionalmente se encontraba el modelo ideal de gobierno - oposición. En Escocia y ahora en Inglaterra se gobierna con gobiernos de coalición e incluso introduciendo la idea de los gobiernos de minoría como se ha presentado en Nueva Zelanda, Canadá, Escocia y Galés algunas veces (Un documento al respecto aquí)

Por último se han dictado una serie de leyes sobre los referéndum, la Nueva Corte Suprema de Justicia, los vigilantes de la Constitución (Constitution Watchdogs, una término que se relaciona con un mayor control de ética de comportamiento de los funcionarios públicos por ejemplo en el Parlamento), la reforma de las relaciones Iglesia y Estado y una nueva legislación sobre la libertad de información (Freedom of Information Legislation FOI) y la protección de datos (Habeas Data).

Últimamente la Constitution Unit ha empezado a analizar el impacto de dichas reformas en un país que como Burke decía no esta acostumbrado a las reformas inmediatas o revolucionarias, sino a las modificaciones pausadas de su constitución histórica.

Los dejo con la página de la Constitution Unit aquí. El blog aquí en donde pueden encontrar oportunidades de empleo (Interneships) para los que estudian en Inglaterra. También los dejo con algunos documentos de investigación de la Think tank aquí.

Me interesó por ejemplo un documento sobre las relaciones Iglesia - Estado titulado "Church and State" y este otro sobre el mismo tema desde la técnica de la cartografía o el mapeo en donde también se analiza las relaciones Iglesia Estado titulado ¨Church and State a maping exercise¨ aquí. También para los que estén interesados en el tema de la libertad de información un balance en el 2006 aquí y los Comités de ética, de control y de auditoría en el Parlamento (Parlament Watchdogs).

Por último insertó un video de Mark Pack co - editor de Liberal Democratic Voice sobre cómo ha venido funcionando la coalición de gobierno entre conservadores y liberales con David Cameron como Primer Ministro. Mark Pack también tiene un blog aquí.

The Liberal Democrats and the Coalition - Mark Pack from Department of Political Science on Vimeo.




lunes, 7 de febrero de 2011

Feliz cumpleaños atrasado y algunos blawgs sobre Cortes

El pasado 4 de febrero se cumplieron 4 años de haber fundado el blog IUREAMICORUM. Grandes momentos desde entonces, amigos bloggers, el Encuentro, el libro, Mariana y una gran barriga. Felicitaciones a IURE y como dicen los argentinos que Aguante...


Bansky Hunters


Les dejo de regalo algunos de los Blawgs sobre Cortes en el mundo. Son páginas informales administradas por especialistas que analizan las principales Sentencias de las Cortes Supremas, Cortes de Derechos Humanos y Cortes Constitucionales en Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda, Corte Europea de Derechos Humanos, Argentina y Colombia.

1. SCOTUS el Blog de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos

http://www.scotusblog.com/

El que comenzó la moda

2. UK Supreme Blog

http://ukscblog.com/

El blawg de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra

3. Ex Tempore Blog de la Corte Suprema de Irlanda.

http://www.extempore.ie/

Aunque muy conservadora hay que mirar haber qué hay de nuevo con los Celtas.

4. Blogs de la Corte Europea de Derechos Humanos

ECJ

http://ecjblog.com/

Human Rights Europe

http://humanrightseurope.blogspot.com

Strasburg Observer

http://strasbourgobservers.com/

A falta de uno hay tres

5. Todo sobre la Corte. El Blog de la Corte Suprema de Justicia en Argentina

http://todosobrelacorte.wordpress.com/

Muy buenos y sesudos análisis

6. Derecho Justo. Jurisprudencia Corte Constitucional de Colombia

http://www.derechojusto.org

Más que un blog es una página web que resulta útil sobretodo por las líneas jurisprudenciales. Buena idea.

7. The Court. Corte Suprema de Canadá

http://www.thecourt.ca/


Blanco y rojo


Si tienen un blog de otra Corte en el mundo me avisan.

Gonzalo

Paz en la tumba de Helenita Vargas, ¨La Ronca de Oro¨. María de los Guardias aquí.
Usted es un mal hombre aquí.

domingo, 6 de febrero de 2011

Camino hacia la Constitución de 1991. 20 años después


Ayer se cumplieron los 20 años de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, en el Salón Boyacá del Capitolio, y en el periódico El Espectador Armando Novoa García, Director Ejecutivo Centro de Estudios Constitucionales Plural, realizaba una reflexión al respecto de los orígenes, el impacto y lo que todavía queda por hacer tras la promulgación de la Constitución de 1991, titulado ¨Renovar el consenso democrático¨.

También quiero contribuir a la celebración de los 20 años de la instalación de la constituyente reseñando algunas líneas del capítulo segundo de la Tercera parte de mi libro ¨Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 437 a 443. Lo bueno de pasar esta parte del libro al blog, es que puede enlazar algunos documentos citados en el texto para que pueden también ser consultados desde la fuente de origen. Igualmente no deje de leer las al pie de página al final del texto, que trae mayor información sobre el proceso de promulgación de la Constitución de 1991. Hice algunas pequeñas modificaciones al texto del libro que me parecieron oportunas.

I. Camino hacia la Constitución de 1991

Tras la reforma constitucional de 1986 sobre la elección popular de alcaldes (Gobierno de Belisario Betancur) (1) sube al poder Virgilio Barco (Partido liberal), quien en 1987 intenta ponerse de acuerdo con el partido de oposición de entonces (el conservador) para realizar una "Comisión de reajuste institucional¨ que proponga un proyecto de modificación constitucional; este procedimiento, sin embargo, se consideró inviable desde el punto de vista constitucional por el Consejo de Estado el 9 de junio de 1987 (2).

Por esto se volvió a presentar el proyecto de reforma ante las cámaras, que al tramitarlo finalmente lo rechazaron y archivaron por la introducción de un artículo en donde se convocaba a un referéndum para preguntar si se estaba de acuerdo o no con la prohibición de extraditar colombianos al exterior, artículo que motivó diversas críticas precisamente por la situación de violencia y terrorismo que se presentaba en Colombia en estos años por causa del narcotráfico y la influencia que ejercía dentro de instancias de poder como el Congreso, ya que estos grupos eran los principales interesados en que dicha prohibición se produjera.

Ante el nuevo fracaso de reforma, un movimiento estudiantil había logrado que dentro de un proceso electoral (el 11 de marzo de 1990) se introdujera la "séptima papeleta¨ (4), especie de referendo que preguntaba sí estaba de acuerdo con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución de 1886.


A su vez, el Gobierno de Barco al final de su período y bajo la institución del estado de sitio dictaba un decreto (
927 del 3 de mayo de 1990) (5), en donde se convocaba a a una Asamblea Nacional Constituyente con base en la decisión adoptada en la séptima papeleta y la situación de violencia inminente.

Al ser revisado el decreto del Gobierno de Barco por parte de la Corte Suprema de Justicia, esta vez de manera sorpresiva lo declaró válido. Apuntó entonces la entidad jurisdiccional que las circunstancias de violencia que vivía el país, y los movimientos populares que clamaban por un fortalecimiento institucional, hacían palpable la necesidad de un diseño nuevo de las instituciones políticas del país (6).

Manifiesta la Corte en la
Sentencia 59 del 24 de mayo de 1990:"El país ha venido reclamando el cambio institucional, aunque dentro de los cauces del orden jurídico, y ante el fracaso de los órganos del Estado responsables del mismo ha venido pidiendo la conformación de una Asamblea Constitucional que pueda realizarlo¨(7).

Sin embargo, en el examen del contenido del decreto declará la Corte que ¨N
o puede la corporación pronunciarse en esta oportunidad sobre un supuesto acto de convocatoria de una Asamblea Nacional para reformar la Constitución, cuando dicho acto no se ha producido (...) [el decreto] es de contenido puramente electoral, creando una función transitoria a la organización electoral consistente en contar con los votos que puedan resultar, en la elección presidencial de 1990, en favor o en contra de la necesidad de convocar una Asamblea Constitucional¨(8).

Ante la autorización de la Corte de que para las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990 se contabilizarán los votos a favor de una Asamblea Nacional Constituyente, se presentó una amplia aceptación de la propuesta con una mayoría superior al 88% de los votantes.

El nuevo Gobierno, el de César Gaviria, procedió desde la toma de posesión a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta de 1886, y con tal motivo promulgó el
Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 que le daría cauce a la conformación de una Constituyente limitada a unos temas y orientaciones específicas (9), y con unas reglas electorales concretas que dieran lugar a la conformación del cuerpo constituyente en las elecciones efectuadas el 9 de diciembre de 1990 (10).

Al mismo tiempo se producían en esta época en Colombia diversas circunstancias de índole político como la desmovilización de algunos grupos guerrilleros (M - 19, Quintín Lame y EPL), y el pedimento de participación política de diversos sectores de la sociedad antes excluidos que proponían también la convocatoria de la Constituyente.

La Corte Suprema nuevamente, al juzgar los decretos del gobierno de Gaviria, los declaraba constitucionales, pero dejaba vía libre a la reforma integral o general de la Constitución, y a la promulgación de una nueva norma constitucional, tomando como base la tesis de que no se puede limitar al poder constituyente a los postulados de una Constitución anterior.

Apuntaba la Corte Suprema en la Sentencia 138 del 9 de noviembre de 1990 en cuanto a los límites del poder constituyente primario: "Siendo la Nación el constituyente primario y teniendo ella un carácter soberano, del cual emanan los demás poderes, no pueden tener otros límites que los que él mismo se imponga, ni los poderes constituidos pueden revisar sus actos¨(11).

La Corte, sin embargo, aceptaba que el enunciado de la pregunta que sometía a los electores la elección de la Asamblea Constituyente tenía como finalidad específica que no podía ser desconocida, y que debía tenerse en cuenta como una restricción o encauzamiento del constituyente primario, ya que ¨La médula de tales limitaciones sería pues el fortalecimiento del sistema democrático participativo, a través de un mecanismo representativo¨(12).


En la sentencia también declaraba la Corte que ante los cambios requeridos por la sociedad para renovar las instituciones no se puede llegar al extremo de adoptar sistemas demasiados rígidos de reforma, porque la petrificación conduce a que se desconozcan el mismo sistema republicano, democrático, y los principios básicos de la convivencia (13).


La parte resolutiva de la sentencia declaraba entonces que la Asamblea Constituyente no debe tener ninguna limitación, exceptuando la finalidad expresada del fortalecimiento de la democracia participativa, y las normas dirigidas a elegir a los representantes del poder constituyente (14). Con esta Sentencia la Corte dejaba vía plena para la actuación ilimitada y el control de constitucionalidad que dispusiera el nuevo pacto jurídico - político (15).


Esos factores permitieron que eligieran y convocara una Asamblea Constituyente compuesta por diversos grupos e ideologías. Por primera vez se le dio participación a las minorías étnicas (indígenas y negritudes), a los grupos guerrilleros desmovilizados, a los sindicatos y sectores de izquierda (16).

De esta manera la Asamblea, convocada en primera instancia para reformar la Constitución de 1886 con base en las prerrogativas ilimitadas que le reconoció la Corte Suprema de Justicia, redactó y promulgó una nueva Constitución, la de 1991, que rige hasta nuestros días.

Esta Constitución abarca la mayoría de proyectos rechazados en los gobiernos anteriores (17) así como novísimas figuras que, como en la mayoría de constituciones modernas, no representan una sola ideología sino más bien el consenso, con declaraciones normativas amplias y a veces ambiguas que ofrecen un nuevo marco de interpretación.

Se establece desde el Preámbulo; "El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente [...] dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo [...] decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de Colombia¨.

Se consagra a su vez una amplia declaración de derechos fundamentales y mecanismos de protección (acción de tutela, acciones populares), la Corte Constitucional, la descentralización territorial, el pluralismo político y la participación ciudadana que en la praxis sustenta la tesis de que la Constitución tiene la tarea de ajustar los principios básicos a la dinámica y mecánica del ordenamiento institucional.

Notas al pie. Les quedo debiendo la mayoría de las notas al pie por ahora solo 1 y 2.

(1) Acto Legislativo No 1 del 9 de enero de 1986 en donde se consagra la elección popular de alcaldes (art. 1), para un período de 2 años (art. 3).

(2) El presidente Virgilio Barco intentó tres veces reformar la Constitución. En primer lugar con una carta a la opinión pública (al diario El Espectador), en donde afirmaba que convocará a un plebiscito para reformar el artículo 13 del Plebiscito del 57 que prohibía realizar la reforma por otro medio que no fuera el artículo 218 de la C.P. La carta expresa "He venido siguiendo con toda atención el debate propiciado por El Espectador y agitado, también por otros periódicos y destacadas personalidades, sobre la reforma institucional [...] Existe un consenso sobre la urgencia de una reforma radical. Por lo tanto, someto a la consideración de la ciudadanía toda, de los representantes de las ramas del poder público, de los partidos políticos, de los medios de comunicación, la siguiente propuesta: que los ciudadanos, en la próxima elección del 13 de marzo, decidan, mediante papeleta separada, la derogatoria o no del artículo 13 del Plebiscito del 1 de diciembre de 1957, que prohíbe la reforma sustancial por la vía de la consulta al constituyente primario que es el pueblo¨(Virgilio Barco, Del Plebiscito a la Asamblea Constituyente, t. VIII, vol. 1, 1990, pp 42 y 23, por BALLEN, Op, cit. p. 60). Sin embargo esta propuesta fue desechada finalmente por el partido conservador quien señaló que resultaba inconveniente introducir a la elección de alcaldes un pregunta de tanta importancia. Un segundo intento de Barco para reformar la Constitución se concibe como el ¨Acuerdo de la Casa de Nariño, pacto con el partido conservador para constituir una comisión que proponga las materias objeto de la reforma institucional. Este pacto fue demandado ante el Consejo de Estado por considerarse que se trataba de un acto administrativo revisable por vicios de inconstitucionalidad. El Consejo de Estado en Sentencia 54 de junio de 1987 lo declara como violatorio de la Constitución (Cfr. Ibíd, p. 64)