jueves, 22 de abril de 2010

No más Hitler en cólera de ¨La Caida¨ en Youtube


Lastimosa la decisión de Youtube de retirar los contenidos de los videos de la película ¨La Caída¨ en donde todos nos divertiamos viendo diferentes parodias que se hacían tomando las imágenes de la película cuando Hitler entraba cólera. La última que ví fue Hitler en cólera porque Mockus subía en las encuestas, realmente divertido e ingenioso. El problema se deriva de una demanda de derechos de autor por parte de los productores de la película que también ha sido traducida como ¨El Hundimiento¨ y cuyo título original es ¨Der Untergang¨. Un buen caso sobre esta materia en lo que tiene que ver con los derechos de autor de los derivados en donde algunos afirman que sería una limitación al derecho de libertad de expresión.

Sobre el particular los remito al blog de David Maeztu ¨El derecho de las normas¨, en una entrada titulada ¨Parodias, el hundimiento y la retirada de los contenidos¨, también la información de el periódico ¨El País¨ de España aquí.

Sin embargo podemos ver todavía una última versión...






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martes, 20 de abril de 2010

Informe de la Comisión Interamericana 2009. Colombia uno de los principales violadores de derechos humanos en la región

La semana pasada se publicó el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009. Colombia se rajá en materia de Derechos Humanos según la CIDH al lado de Cuba, Venezuela, Haíti y Honduras.

La Relatora para la Libertad de Expresión Catalina Botero informa en la Radio la W, los elementos que llevaron a Colombia a estar en la lista de principales violadores de derechos humanos en la región. Dentro de las violaciones a la libertad de expresión, Botero habla de la campaña de espionaje de parte del estado, de las interceptaciones del DAS sobre periodistas, defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, altos funcionarios judiciales y la propia CIDH. Al mismo tiempo, los discursos del Presidente de la República en contra de periodistas estigmatizándolos y amedrentándolos. También de las continuas amenazas de muerte y asesinatos de periodistas en nuestro país por parte de organismos del estado en casos concretos como Holman Morris y Claudia Julieta Duque en donde fueron amenazados sus hijos y familia de manera grave.

El informe también resalta los llamados ¨falsos positivos¨ uno de los mayores crímenes de estado que se han cometido en nuestro país y que ha llegado a la cifra escalofriante de 2.000 personas inocentes que se hicieron pasar por guerrilleros para decir que eran triunfos militares. Por último, es preocupante lo que tiene que ver con la violación de derechos humanos de minorías étnicas. Para la Comisión el tema de la protección de los derechos de los indígenas debe ser prioritario en nuestro país.

La Corte Interamericana en el Informe del 2009 dice lo siguiente sobre Colombia ¨Respecto a Colombia, la CIDH aborda particularmente los avances y desafíos en el esclarecimiento de crímenes perpetrados durante el conflicto, incluyendo la participación de los líderes paramilitares extraditados a los Estados Unidos en los procesos tramitados en Colombia bajo la Ley de Justicia y Paz, la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos étnicos, y las actividades de inteligencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales, operadores de justicia y la propia CIDH¨

Para leer el Informe de 2009 de la CIDH pinche aquí. Para leer el capítulo especial sobre Colombia pinche aquí.

Información de El Tiempo aquí. Columna de Daniel Coronell en Semana sobre las campañas de espionaje del DAS y las chuzadas aquí y esta columna de César Rodríguez en el El Espectador sobre las violaciones de los derechos de los indígenas en Colombia aquí.

Para oir la entrevista a Catalina Botero, Relatora Especial para Libertad de Expresión el siguiente audio:



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lunes, 19 de abril de 2010

Audio. La nueva mirada de la Independencia. Hinestrosa y Belisario Betancur en la HJCK


Maria Teresa Calderón en la HJCK en la la Nueva Mirada de la Independencia en donde realizan un ciclo de conferencias sobre los procesos revolucionarios de 1810. Hablan Fernando Hinestrosa y el expresidente Belisario Betancur. Pinche aquí para oir el audio. El Ciclo de Conferencias se realizaron en la Fundación Santillana el pasado 11 de marzo para mayor información sobre dicho evento pinche aquí.

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Sin Permiso

sinpermiso

Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Y esta semana:

Garzón, Egunkaria y el Estatut de Catalunya: la transición española en el banquillo
Gerardo Pisarello · Daniel Raventós

Eurolandia se convierte en coto de caza
Michael R. Krätke

El geógrafo y urbanista David Harvey propone en Brasil una transición anticapitalista
Marco Aurélio Weisheimer

Tres miradas actuales a la economía política
Joe Costello

"La reforma sanitaria de EEUU deja a los enfermos sin tratamiento". Entrevista
Steffie Woolhandler

China y la manipulación cambiaria
Alejandro Nadal

Hacia la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza
Alberto Acosta

Por "jurisdicción universal", los crímenes del franquismo serán investigados en Argentina. Néstor Restivo entrevista para SinPermiso al abogado argentino Carlos Slepoy
Néstor Restivo

Dos dramas soviéticos en Londres
Michael Billington

El desarme nuclear de Obama
Guillermo Almeyra

Causas de las crisis: burbujas, machismo y otras explicaciones económicas de nuestra penuria
José A. Tapia Granados

La verdad sobre Berlusconi contada por su ex-abogado
Alessandro Gilioli

¿Hacia dónde camina la independencia judicial tras el auto de Luciano Varela contra el magistrado Baltasar Garzón?
Antonio Doñate

Garzón y el Banco Santander
Carlos Jiménez Villarejo

La censura política en los medios
Vicenç Navarro

Las cosas de Roma
Rafael Sánchez Ferlosio

domingo, 18 de abril de 2010

Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide extradición del mercenario Yair Klein

Yair Klein un mercenario de origen israelí que durante los años ochenta se convirtió en el principal instructor de los sicarios de los narcotráficantes y de los paramilitares en Colombia utilizó el sistema europeo de derechos humanos para impedir su juzgamiento. Narcotráficantes como Pablo Escobar, Gonzalo Rodríguez Gacha y paramilitares del Magdalena Medio como Carlos Castaño "utilizaron sus servicios" para entrenar a sus grupos armados y producir sangre y dolor en nuestra tierra. Recientemente Klein amparado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impidió su extradición de Rusia a Colombia alegando que aquí no se le garantizarían sus Derechos Humanos. Esta estrategia jurídica y sobretodo la decisión del Tribunal Europeo ¨Klein vs. Rusia¨, demuestra una vez más el eurocentrismo de nuestros colegas del viejo continente que fueron engañados por Klein para impedir su juzgamiento y garantizar a las víctimas de sus delitos atroces la verdad, justicia y reparación.

La Corte Constitucional hizó pública una comunicación sobre la extrañeza y preocupación que le produce este tipo de decisiones de corte colonialista (La puede leer aquí). Si bien es cierto, las violaciones de los derechos humanos en nuestro país no se pueden ocultar y se cometen (parágrafos 31 y 35 de la Sentencia del TEDH, reciente informe de la Comisión Ineramericana) esto no puede ser utilizado como una estrategia por parte de un delincuente de crímenes de lesa humanidad para evitar su extradición y juzgamiento por los delitos cometidos aquí.

Debería al Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, preocuparle también esta decisión que impide llevar a Klein ante la Corte Penal Internacional ya que Rusia no ha firmado el Tratado de Roma. Klein ha entrenado paramilitares y delincuentes no sólo en Colombia sino también en Sierra Leona ver aquí.

Klein alegó la violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece que ¨Nadie podrá ser sometido a torturas, ni a tratos inhumanos o degradantes¨. Para la decisión de la Corte se tuvo en cuenta que el Vicepresidente de Colombia Francisco Santos expresó públicamente que Klein debería ¨pudrirse en la cárcel¨ ("rot in jail"), esta frase fue estrategicamente tomada por la defensa para ganar el caso (fundamento 54).

*Para ver la decisión de la Corte Europea de 1 de abril de 2010 ¨Klein vs. Rusia¨ en donde los jueces Kovler y Hajiyev salvarón el voto pinche aquí

Rodrigo Uprimny escribió sobre el tema en El Espectador ¨(Im) precisones sobre el caso Klein¨

sábado, 17 de abril de 2010

Sentencia C - 252 de 2010: Inconstitucional la emergencia social, diferimiento de los efectos de decretos en materia tributaria

La Corte Constitucional de manera unánime declaró anoche inconstitucional el Decreto 4975 de 2009 que declaró el pasado 23 de diciembre la emergencia social en salud ya que no se encontró que el hecho fuera sobreviniente o extraordinario y que las medidas ordinarias no fueran suficientes. Del mismo modo, en una decisión 5 - 4, decidió diferir los efectos de los decretos tributarios hasta el próximo 16 de diciembre de 2010 ya que el presupuesto de la gravedad de la situación indica que dejar sin recursos al sistema agravaría la situación en relación con la defensa y protección del derecho a la salud. A su vez, la Corte indicó que estos dineros recogidos tienen que dirigirse a la red pública hospitalaria y a las personas más vulnerables (régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema salud).

La Corte utilizó por primera vez en su historia la posibilidad de que en un estado de emergencia se difieran los efectos de la decisión de inconstitucionalidad. Esta decisión, que no fue unánime, se dio para no agravar aún más la situación del sector de la salud que se encuentra en una crisis estructural y que necesita urgentemente ser regulada por el Congreso siguiendo el principio representativo y de deliberación.

La línea jurisprudencial sobre el diferimiento de los efectos de las sentencias (inconstitucionalidad diferida) tiene origen en nuestro país inicialmente en la Sentencia C- 423 de 1995, (Ley de presupuesto por otro año), pero se consolida definitivamente en la Sentencia C - 221 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)n en donde se da la constitucionalidad temporal de unas normas sobre un caso de generación de regalías de piedra, arena y cascajo. La inconstitucionalidad diferida se ha aplicado en casos como el UPAC (C - 700 de 1999), en la Sentencia C - 747 de 199, en la sentencia C - 1541 de 2000, en la sentencia C - 141 de 2001 (En donde aplazó por dos legislaturas los efectos de la inexequibilidad del artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 sobre transformación de las comisarias departamentales en municipios), la Sentencia C- 620 de 2001 (Sobre la regulación del derecho al Habeas Corpus que debe tramitarse por Ley Estatutaria), la sentencia C - 737 de 2001 (Regalías de petróleo) la C - 720 de 2007 (en el caso de las detenciones preventivas reguladas en el Código de Policía) que como en este caso además de diferir los efectos se condicionan. (Sobre esta línea jurisprudencial ver el artículo de Edgar Solano "la modulación de los efectos de la sentencia de constitucionalidad", en Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado, 2007, pp. 574 a 577 y pp. 605 a 608 para el cuadro).

La Sentencia C - 737 de 2001 (Montealegre Lynnet) explicó que la inexequbilidad diferida "nace de la necesidad que tienen los tribunales constitucionales de garantizar la integridad de la Constitución, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata una regulación legal, por los efectos inconstitucionales que tendría esta decisión"(negrillas nuestras).

En dicha jurisprudencia explicaba la Corte que esa modalidad de sentencia no implica ninguna contradicción lógica "pues conceptualmente es necesario distinguir dos aspectos: la verificación de la constitucionalidad de una norma, que es un acto de conocimiento, y la expulsión del ordenamiento". Es decir que uno es el juicio de validez de la norma, que en el caso de la Emergencia Social en salud dio lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad y otro es el juicio sobre los efectos, que en el caso de la emergencia dio lugar a establecer a que estos fueran ultractivos en los decretos tributarios y de vigilancia y control, hasta el 16 de diciembre de 2010.

Se optó en este caso de dejar que el saliente y nuevo Congreso, que entra en funciones el 20 de julio de 2010, se diera a la tarea de regular la situación de la emergencia en salud por las vías democráticas de manera urgente.

Sobre la posibilidad de sentencias de inconstitucionalidad diferida recientemente en Chile se presentó un proyecto de reforma constitucional para establecer dicha posibilidad directamente en la Constitución. Se citaron como ejemplos los casos de Alemania, en donde inició la figura jurisprudencialmente, Austria, donde se encuentra regulado por ley desde 1975 y el caso de Colombia (Ver aquí). En Argentina también se han dado este tipo de sentencias, según señala el Gustavo Arballo en los casos de los "subrogantes" y el caso "Verbistky" (Ver aquí).

- Comunicado de Prensa sentencia C - 252 - 1o. M.P Jorge Iván Palacio

Aquí el video de la decisión de la Corte y Aquí el video de la explicación de la decisión (Tomados de El Espectador).

También La Silla vacía que explica cómo fueron los votos.

Dentro de la Bibliografía de las Sentencias diferidas en Alemania y Austria se puede consultar los siguientes textos:

La figura en Austria:

- Feliz Emcora, "El Tribunal Constitucional Austríaco, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 274, 282 y 287.

La figura en Alemania:

- Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, Madri, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 62 y 218 ss.

- Klaus Schlaich, "El Tribunal Constitucional Federal Alemán¨, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 192 y ss.

- Donald P. Kommers. The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, Durham, Duke University Press, 1989, pp. 60 y ss.

La figura en Colombia:

- Alejandro Martínez Caballero, ¨Tipos de Sentencia en el control de constitucionalidad de las leyes¨, Revista de Socio Jurídicos, Vol 2. No 1, 2000, pp. 9 - 32

- Edgar Solano González, ¨La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional¨, en Varios Autores, Teoría Constitucional y Políticas Públicas: Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 523 - 614

- Hernán Alejandro Olano García, ¨Tipología de nuestras sentencias constitucionales¨, Universitas, No 130 Universidad Javeriana, pp. 573 - 602

Explicación en Chile:

- Paul Rueda Leal, "Fundamento teórico de la tipología de las sentencias en procesos de constitucionalidad¨, Estudios Constitucionales, 2004, pp. 323 - 335

Explicación en Bolivia:

- José Antonio Rivera Santibañez, ¨Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno¨, Estudios Constitucionales, Año 4, No 2, 2006, pp. 585 -609

jueves, 15 de abril de 2010

¿IPad o ay, Pad? por Vladdo y descarga de libros hasta el 23 de abril


El caricaturista Vladdo, Vladimir Flórez, escribió hoy una columna en el Nuevo Día de Ibagué sobre el Ipad el nuevo artilugio de Apple. Los dejo con sus opiniones y que opinen los que si saben de tecnología y los amantes de los inventos de Stephen Jobs. Yo personalmente creo, sin saber nada repito, que el IPad es la competencia directa del Kindle de Amazon en la carrera del E. book que había que empezar a correr. También pueden leer al blogger Alejandro Delgado en un post del 5 de abril titulado "Si fuí a una tienda Apple, no no compré un IPad". Este artículo se que le va a encantar a Bovino, fanático radical de la manzanita, por favor opinen.

Por otra parte veo hoy en el portal de la página de la Universidad Externado la posibilidad de descarga libre de libros hasta el 23 de abril. Están entre otras la Filosofía del derecho de Arthur Kauffmann, El Canón Neoconstitucional editado por Miguel Carbonell y Leonardo García, el Neoconstitucionalismo de Carlos Bernal y un libro de Manuel Atienza sobre Argumentación. Aproveche. Pichando aquí.


Los dejo con el artículo de Vladdo sobre el IPad.

¿iPad o ay, Pad?

Para descansar de la cascada de noticias, chismes y rumores de la campaña presidencial, voy a referirme a un hecho que tiene entretenidos a los amantes de la tecnología, entre los cuales me incluyo: el lanzamiento al mercado del iPad, el último juguete de Apple, que se empezó a vender en Estados Unidos hace poco menos de dos semanas.

Desde 1983 cuando mi tía Cristina y mi hermana trajeron de Estados Unidos el primer computador que tuvimos en la casa (un Apple IIc), estoy pendiente de cualquier noticia relacionada con la marca de la manzanita, que anteriormente era del color del arco iris. En un Apple aprendí a escribir en computador (con dos dedos, como casi todos los periodistas); en un Macintosh, de Apple, ensayé los primeros juegos; en un Mac diseñé en los ochentas El Diario del Otún, el primer periódico colombiano hecho 100 por ciento en computador; en un Mac me conecté por primera vez a Internet; en un Mac recibí y mandé mis primeros mails; en un Mac hice mis primeras travesuras con Photoshop; en un Mac diagramo cada semana la Vladdomanía y en un Mac estoy escribiendo estas líneas. En fin, no exagero ni un píxel si digo que yo soy un Apple purasangre. Por eso sigo con atención cada lanzamiento que hace Steve Jobs, presidente de Apple, y por eso mismo siento que con el iPad quedé decepcionado. Cada cierto tiempo, antes de que salga algún aparato nuevo de Apple, cunden múltiples especulaciones, que a la larga son superadas por el producto final; pues esa compañía siempre excede (o excedía) todas las expectativas. Sin embargo, con el iPad, nadie se sorprendió, pues lo que todos suponían que iba a ser un iPod grande, no es más que eso. Con su pantalla táctil de nueve pulgadas, el iPad es un aparato que se queda a mitad de camino entre un iPod touch y un laptop. Al igual que los iPods, el iPad tampoco se puede conectar a una impresora y carece de cámara; además, es demasiado grande como para llevarlo en el bolsillo o en una cartera. Sin abundar en aburridos detalles técnicos voy a mencionar la que considero su peor falla: la incompatibilidad con flash, una tecnología que permite disfrutar de animación y videos por Internet. Por un capricho que pocos entienden, Jobs aduce tercamente que los archivos de flash descargan la batería muy rápidamente. Si eso es cierto, Apple debería permitir que los usuarios decidieran si activan o desactivan el acceso a flash; en vez de cerrar de plano tal opción, privando así al consumidor de esos contenidos, ofrecidos por la mayoría de los sitios de la red. Por otra de esas terquedades de Steve Jobs, que no quiso abrir el sistema de Mac a otras plataformas, hace tres décadas Apple perdió una buena tajada en el mercado de los PC. Esperemos que la historia no se repita.


VLADIMIR FLÓREZ