viernes, 5 de junio de 2009

Jurisprudencia derechos de los niños y adolescentes 2009

Derechos Fundamentales de los niños:

1. T-055/09 Derecho a la Salud, Obesidad Morbida, consentimiento informado

2. T-022/09 Derecho a la educación, niño con discapacidad se ordena remover los óbstaculos para poder desplazarse

3. T-202/09 Derecho a la alimentación, cuotas alimentarias en cabeza del abuelo, tutela contra providencias judiciales

4. T-203/09 Derecho a la educación principio pro infante, el niño fue expulsado del colegio por realizar unas muecas, readmisión colegio de la Salle, el proceso no se realizó, sanciones símbólicas publicar la sentencia.

5. T-064/09 Derecho a la Vivienda, mal uso de vivienda de desplazado

6. T-1091/08 Derecho a la igualdad y evitar el trato discriminatorio, Tutela contra providencias judiciales

7. T-1223/08. Derechos de los niños menores de un año, derecho a la alimentación, licencia de maternidad, minímo vital

8. T-087/05 Libertad de movimiento, sentencia contra transmilenio

9. Derecho a tener una familia. Concepto del PGN sobre la adopción de las parejas del mismo sexo. En la demanda de inconstitucionalidad que se presenta por la exclusión de adopción a las parejas del mismo sexo: D-7415_ C-4726

10.T-115/07 Derecho a que no se le vulnere su patrimonio.

11. C-203/05 - Niños en conflicto armado es víctima y no victimario

Sentencias de Tutela destacadas en el primer semestre del 2009

Destacamos las siguientes sentencias:

Derecho a la educación y discapacidad, se debe facilitar el traslado y desplazamiento:

T-022/09


Acción de tutela contra Institución Educativa. Protección constitucional al derecho a la educación de los niños con discapacidad. Caso en que menor padece una discapacidad motora que le dificulta el traslado y el desplazamiento a tiempo a los salones de clase durante la jornada escolar. El método de acceso a las aulas que rige en la entidad demandada en sí mismo no viola los derechos de los educandos, pero en la práctica no está diseñado para contingencias como las de un alumno discapacitado o con dificultades de movilización. Es un modelo educativo que no consulta la población discapacitada, sino que está inspirado en otro tipo de intereses como son el cuidado de los pupitres y de los útiles del colegio. Proyecto de aulas itinerantes no fue concebido para menores con dificultad para desplazarse. Violación del derecho a la educación de la menor. Se concede la tutela y se ordena al colegio tomar todas las medidas para remover todos los obstáculos que impidan a la menor ejercer su derecho.

Derecho a la salud, bypass menor con obesidad mórbida, consentimiento informado:

Derecho a la salud de menor de edad que sufre de obesidad mórbida. Se concede el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la demandante. Se ordena a la EPS que, previamente a la realización de la intervención quirúrgica de bypass gástrico por laparoscopia que le fue prescrita a la menor, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, que le suministren a ella y a sus padres la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo y especialmente para una menor en pleno desarrollo la cirugía de bypass gástrico por laparoscopia, para que la menor y sus padres manifiesten de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente y de sus padres, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo multidisciplinario de especialistas de la EPS

Desplazamiento forzado, reparación de perjuicios:

Acción de tutela contra Acción Social. Procedencia de la Acción de Tutela para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas del desplazamiento forzado. Víctimas del desplazamiento forzado como sujetos de especial protección constitucional. Derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado. La justa indemnización es uno de los componentes del derecho a la reparación. Se condena en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, a pagar los perjuicios causados a los accionantes por el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijará la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Mínímo Vital:

Acción de tutela contra Secretaría de Educación de Bogotá. La entidad demandada retiró al demandante del servicio por haber cumplido la edad de 65 años, pero aún no le había sido reconocida su pensión, a pesar de haberla solicitado. Manifestó que su situación económica es difícil, pues desde su retiro no recibe ningún ingreso, razón por la cual no cuenta con ingresos para satisfacer sus necesidades y las de su familia, entre ellos dos hijos menores de edad. Se considera que en este caso se está vulnerando el derecho fundamental al mínimo vital. Procede la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la edad de retiro forzoso. Se ordena el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente, hasta tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie de fondo y de manera definitiva con respecto a la solicitud de pensión presentada en el año 2007.

Indígenas y la prestación del servicio militar:

Acción de tutela contra el Ejército Nacional interpuesta por la señora Madre de Indígena, que solicita que se le exonere de seguir prestando el servicio militar, por cuanto es su único hijo varón, y su esposo falleció hace algunos años. Procedibilidad de la acción de tutela presentada por familiares. Derecho colectivo fundamental a la identidad cultural indígena es una garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros, para poder actuar según su cosmovisión, dentro y fuera del territorio tradicional. Excepción por diversidad etnocultural respecto del servicio militar obligatorio. Diversos mecanismos que pueden ser aplicados para establecer la condición de indígena de una persona. Comunidades indígenas tienen derecho a participar en las decisiones que las afecten. Un joven indígena tiene el derecho a incorporarse al Ejército Nacional a prestar servicio militar “voluntario” y, por tanto, a desincorporarse cuando voluntariamente así lo decida. El consentimiento que otorgue debe ser libre e informado. Reclutamiento de indígenas debe adecuarse a la Constitución y a la Ley.

La estatura para ingresar al cargo de Dragoneante en el INPEC vulnera el derecho a la igualdad y acceso a los cargos públicos:


T-1266/08


Acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. El derecho a la igualdad frente a la estatura como criterio de selección para acceder a un cargo público. Razonabilidad de los requisitos para el cargo de Dragoneantes del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan. Al no probarse la necesidad del requisito de estatura, o la injerencia de la escoliosis en el cargo señalado, el fundamento de la discriminación de que fueron objeto queda sin demostrarse, y por tanto, las decisiones que declararon a las actoras no aptas para aspirar a los cargos mencionados han vulnerado sus derechos a la igualdad y acceso a cargos públicos. Las decisiones adoptadas, excluyentes de las accionantes al proceso de selección, quedan sin efecto.

Mal uso de vivienda otorgada a Desplazado:


T-064/09


Acción de tutela instaurada por Madre cabeza de grupo familiar, desplazada por la violencia, contra su ex esposo y varias entidades oficiales, por cuanto éste hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda. Es inexistente, dada la ilicitud de su objeto, el contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado.


No puede retenerse el otorgamiento del título aduciéndose la falta de pago, vulnera el derecho a la educación:


T-041/09


Acción de tutela contra la Universidad de Pamplona por cuanto la Universidad se niega a otorgarle el título profesional porque presenta deudas financieras con la Institución. Sin embargo, la demandante ha enviado en diversas oportunidades copia de los recibos de caja y consignaciones hechas, que acreditan que se encuentra a paz y salvo con la Universidad. Señala que ella no puede asumir la carga de la negligencia de la Universidad que permitió que durante varios semestres que personas que la representaban recibieran esos dineros que ella pagó. La Corte considera, reiterando jurisprudencia, que no es posible posponer indefinidamente el grado de un estudiante que cumplió las exigencias académicas, por razones económicas. No se está fomentando la cultura del no pago, sino salvaguardar los derechos fundamentales del estudiante, como quiera que la Universidad cuenta con los mecanismos ordinarios para exigir el pago de la deuda a la cual cree tener derecho.

Nulidad de un laudo arbitral por violar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia:


T-058/09


Acción de tutela instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra el Tribunal de Arbitramento Telefónica Móviles Colombia S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con vinculación oficiosa de Telefónica Móviles Colombia S.A., la Procuraduría Cuarta Judicial Administrativa de Bogotá, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se concedió la tutela del derecho fundamental al debido proceso y se declaró la nulidad del laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2007.


Quitar apartes de una sentencia vulnera su integridad, caso del Ministro Diego Palacios en el caso de Yidis Medina:


T-059/09


El accionante basa su demanda en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le permitió concurrir al proceso penal adelantado contra la Excongresista Yidis Medina Padilla para ser oído, presentar pruebas y ejercer el derecho de contradicción. Sin embargo, en la sentencia anticipada en que se le condenó se consignaron imputaciones en su contra, desconociendo que la competencia para ser investigado por posibles conductas delictivas radica en el Fiscal General de la Nación dada su calidad de Ministro de la Protección Social, con lo cual la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al acceso a la administración de Justicia. La Corte Constitucional en este caso reitera la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de la cual resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos presuntamente conculcados. Consideró la Corte que “ la orden dada por el Ad quem, en el sentido de dejar sin efecto y valor jurídico del texto de la sentencia dictada el 26 de junio de 2008 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, algunos apartes y, además, todos aquellos que tengan unidad inescindible con referencia al demandante, sin perjuicio de la validez de la decisión en lo que respecta a la persona allí condenada, resquebraja la estructura de la sentencia judicial, concebida, como se explicó, como un proceso para la adopción de una decisión, y, efectivamente, afecta su validez, así formalmente se indique allí mismo que no la afecta. En este sentido se debe destacar que, con una lógica jurídica elemental, la eliminación de las menciones a los copartícipes, por el aspecto activo, en la comisión del delito de cohecho, priva a éste de uno de sus dos pilares, de tal suerte que con ello no podría afirmarse válidamente su comisión y literalmente se aniquilaría, dando lugar inexorablemente a una situación de impunidad.

En estas condiciones, en relación con lo antes expuesto, esta Sala encuentra que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos al debido proceso incluidos sus componentes del derecho de defensa y la garantía de la presunción de inocencia, al acceso a la administración de justicia, ni al buen nombre y honra …”

Tomado: http://www.corteconstitucional.gov.co/

miércoles, 3 de junio de 2009

Leiter sobre Dworkin, Video

Brian Leiter de la Universidad de Chicago que administra el blawg Leiter´s Law School Report, subio recientemente el video de la clase que impartió en Norwhestern University Legal Philosophy Club sobre Ronald Dworkin, en donde habla de la interpretación constructivista, de la resolución de conflictos entre principios por ser moralmente más atractivos del juez Hércules y de cinco casos de la jurisprudencia norteamericana que pueden explicar la posición dworkiana en torno a la resolución de casos difíciles en torno al tema del derecho a la intimidad (Privacy): Meyer (1923), Pierce (1925), Skinner (1942), Griswold (1965), Einsenstadt (1972) y Roe (1973). Leiter problematiza la solucion dada por Dworkin en el caso de la penalización de la sodomía homosexual en el Estado de Georgia en el caso Bowers vs. Hardwick de 1986. Una forma de utilización de las herramientas virtuales para la enseñanza del derecho. Pinche aqui para ver el Video.

lunes, 1 de junio de 2009

Abrir camino al ¨Caminante por la paz¨

Por: Maria Luisa Rodríguez Peñaranda

La semana pasada, Gustavo Moncayo, más conocido como el Profesor Moncayo, el hombre que dejó todo para dedicarse a luchar por la libertad de su hijo Pablo Emilio, un suboficial de apenas 29 años de los cuales 11 ha permanecido secuestrado por la guerrilla de las FARC, instauró una acción de tutela contra el Presidente Álvaro Uribe.

La demanda llega días después de conocerse que el primer mandatario no permitiría la participación de la Senadora Piedad Córdoba en el proceso de liberación del joven Moncayo, anunciado por las FARC en forma incondicional. Con su decisión, el Comandante en jefe de las Fuerzas Militares impedía cualquier posibilidad de liberación del joven, por cuanto era más que predecible que el Secretariado de las FARC no aceptaría, como efectivamente sucedió, la exclusión de la Senadora que en forma personal ha liderado todo el proceso de liberaciones voluntarias por parte de esa organización armada.

Hace un par de semanas el anuncio de las FARC fue recibido con alegría y esperanza, apenas una compensación al arduo trabajo y persistencia de un padre por ver fuera de cautiverio a su hijo. Basta recordar que fue el profesor Moncayo quien con su larga caminata atravesó medio país en el 2007, inicialmente con su hija y poco a poco con multitudes de personas que se iban sumando a su andar y su consigna: pedirle personalmente al Presidente que adelantara el intercambio humanitario.

Entonces, el profesor Moncayo, paso a paso, con sus pies hinchados y gruesas cadenas se fue ganando el respeto de los colombianos. En cada una de sus intervenciones la voz pausada y conciliadora del profesor Moncayo fue obteniendo cada vez mayor legitimidad y su llegada a cada uno de los municipios fue masiva y acogedora, de manera que ad portas de Bogotá miles de simpatizantes lo esperamos para darle la bienvenida al ejemplar padre.

Al verlo me pregunté ¿cómo guardar cordura y tranquilidad cuando veo destrozada la vida de mi hijo por la crueldad de un grupo armado y la pasividad de un gobierno que no muestra la menor compasión por las personas secuestradas? pero justamente el profesor Moncayo, con su ejemplo, nos dio la respuesta. Al demostrar que la huella de un solo hombre podía ser gigante cuando enarbola la bandera de muchos, que un gesto profundo de dignidad puede dignificarnos a todos, que su causa era la nuestra, porque mientras haya un solo colombiano secuestrado nuestra humanidad está bajo sospecha. La lección de Moncayo nos ha transformado como personas, pero también como ciudadanos, pues consiguió sin otro poder que su andar pausado y constante cambiar la agenda de los políticos instalando en el orden del día el tema de los secuestrados y la salida negociada para su liberación.

A cambio de ello, su interlocutor sólo mostró la posibilidad de obtener algún raiting en el medio día, apostó un escenario en la Plaza de Bolívar para repetirle personalmente al Profesor Moncayo que no iba a realizar ningún intercambio humanitario, y dejó entrever cuál era su preferencia: realizar rescates espectaculares como el de la Operación jaque, y asestar golpes definitivos sin medir las consecuencias que generaría ni los medios que se implementasen (como el bombardeo en territorio ecuatoriano a un campamento en el que presuntamente se encontraba Raúl Reyes y que generó el rompimiento de las relaciones con el gobierno del Ecuador aún no restablecidas).

Ahora el presidente dice que no permitirá más espectáculos en la entrega de secuestrados, tal vez porque quiere reservarle el derecho a realizarlos al Ministro de Defensa o porque quiere evitar que nuevamente se cuele la información recurrente de que con cada liberación se incrementan los vuelos militares en las zonas de posible entrega poniendo en riesgo a los secuestrados. Lo cierto es que ahora el Profesor Moncayo acude al juez constitucional con la esperanza de que una decisión judicial consiga dos mínimos, el primero de humanidad y el segundo de honestidad política. En otras palabras, que el juez le ordene al Presidente no jugar con la libertad de las personas y no hacer política con el dolor de los ciudadanos, que en el lenguaje de los derechos sería respetar los derechos fundamentales a la libertad e integridad física del joven Moncayo.

La pregunta final es ¿tendrá el juez la facultad, y la valentía, de ordenarle al Presidente qué hacer en este asunto? Pero quizá la pregunta no sea la correcta, pienso que los colombianos no podemos continuar de meros observadores en el manejo que el Presidente hace del conflicto armado y su supuesta búsqueda de resolución, en vez de consultarnos si queremos una dictadura, que finalmente es lo que encierra el referéndum, merecemos cuestionarnos si queremos tomar parte activa políticamente en la definición y concreción de las formas para salir del conflicto armado, la pregunta necesaria es ¿cuál es el camino para la paz? el profesor Moncayo nos ha mostrado un nuevo sendero.

Publicidad contextual en situaciones de trágedia


Una interesante imagen pegó en su Twitter Frédéric Aznar del blog Lexity que puede ser una falta de ética empresarial o una mera coincidencia. Ante el lamentable accidente del Airbus de Airfrance si uno pincha en el periódico Le Monde encuentra publicidad contextual de Korean Air. Para ver que la cosa sigue así mire la edición actual de Le Monde (Aunque ya cambiaron por una publicidad de carros hace un rato).

domingo, 31 de mayo de 2009

Desgranando la mazorca en las oficinas de abogados de Estados Unidos

Foto de la Universidad de Chicago, tomado del blawg Law Shucks

¨Desgranar la marzorca¨ es una frase utilizada para decir que las empresas estan despidiendo gente por causa de la crisis o de la mala situación económica. El desempleo o el paro, según los españoles, de las oficinas de abogados en Estados Unidos sigue en aumento, y se estima que más de 150 personas, en promedio, son despedidas cada semana por causa de la crisis económica. A principios de mayo se estimaba que 11.584 personas fueron despedidas de algún despacho de abogados: 4.671 abogados y 6.913 del staff (aqui la información del Layoff track). El blog estadounidense Law Shucks informa diariamente sobre los despidos, las quiebras y el estado de los bufetes, el pasado viernes, por ejemplo, estaba informando a través del blog, que sería la primera semana sin despidos cuando se presentó la crisis del despacho de abogados de Boston Ropes & Gray, sin embargo, son optimistas y dicen que las cifras de desempleo han disminuido este año.

El blog de los despidos de abogados maneja con humor estos hechos y su filosofía es que en situaciones de crisis es mejor reir para no tener que llorar. Aqui el link de Law Shucks y la información de Above the law, otro blawg estadounidense que informa la situación de los grandes bufetes de Estados Unidos. Sin embargo, no nos indican, los blawgs si Ally McBeal se encuentra en la lista de parados aunque desde el 2002 dejo de salir en T.v. : ) .

viernes, 29 de mayo de 2009

Dos artículos históricos sobre el aborto en Estados Unidos

He estado un poco ocupado estos dias llenando el Catálogo de Blogs juridicos que pueden encontrar en este link, sin embargo la experiencia ha sido provechosa porque me he encontrado con muy buenos blawgs, de hecho todos los que estan referenciados en el Catálogo se destacan. En la búsqueda me he encontrado con un buen blog sobre Historia del derecho, un campo que se encuentra abandonado en Colombia y que solo algunos autores como Carlos Restrepo Piedrahita, Francisco Barbosa, Diego López, Julio Gaitán Bohórquez, Andrés Botero, Viíctor Manuel Uribe Urán y Fernando Mayorga- perdón si se me queda alguno - se han dedicado a trabajar en nuestro pais.

El blawg se titula Legal History y es administrado por Dan Ernst de Georgetown University y Mary L. Dudziak de la University of Southern California. A través de un reciente post de Dan Ernst sobre las leyes administrativas en la era del ¨New Deal¨ de Roosvelt, me enteré de la publicación en red de la revista ¨Law and History Review¨que en su edición de verano publica dos artículos interesantes sobre la historia del aborto en Estados Unidos, antes de las emblemáticas sentencias Roe vs. Wade y Doe vs. Bolton de 1973.

En primer lugar esta el artículo de Leslie J. Reagan titulado ¨Rashes, Rights and Wrongs in the Hospital and in the Court Room: German Measless, Abortion and Mal Practice before Roe and Doe" en donde trata de los casos que se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia por la responsabilidad médica al no permitirse el aborto terápeutico en los casos de mujeres con rubéola: Gleitman v. Cosgrove (1967) y Stewart v. Long Island College Hospital (1970 y 1972).

El otro artículo sobre el tema, es el de Mary Ziegler titulado: "The Framing of the Right to choose: Roe v. Wade and the Changing Debate on Abortion Law", en donde se hace una reflexión histórica sobre las circunstancias externas que dieron lugar al fallo más polémico de la Corte Suprema de Justicia americana que autoriza el aborto. La autora considera que las políticas de reducción de la natalidad en la Guerra Fría fueron determinantes para llegar al fallo.

Para leer todos los artículos de la revista pinche aqui...