Todo esto es narrado en un video de Gotan Project una banda de música electrónica compuesta por un D.J francés (Philip Cohen), un músico suizo (Christoph Müller) y el intérprete argentino de bandoneón y guitarra Eduardo Makaroff ... Termina el video con la lectura del informe de la verdad de Ernesto Sábato y un conmovedor !Nunca Más!
miércoles, 25 de marzo de 2009
Gotan Project sobre la dictadura Argentina
Todo esto es narrado en un video de Gotan Project una banda de música electrónica compuesta por un D.J francés (Philip Cohen), un músico suizo (Christoph Müller) y el intérprete argentino de bandoneón y guitarra Eduardo Makaroff ... Termina el video con la lectura del informe de la verdad de Ernesto Sábato y un conmovedor !Nunca Más!
!No a Bolonia! dicen los estudiantes europeos

Por estos días tanto en Francia, España e Italia se estan produciéndo manifestaciones conjuntas en contra del Esp
acio Europeo de Educación Superior (EEES) que se conoce como el Proceso de Bolonia, proceso que se incio con la firma de la Declaración de Bolonia en 1999 y que culminará el próximo 2010. Según sus defensores el Proceso de Bolonia no busca homogenizar a las universidades en Europa sino aumentar su compatibilidad respetando su diversidad y mejorando su calidad. Sin embargo, este proceso de compatibilización de los estudios universitarios en Europa ha suscitado críticas y protestas de parte de los estudiantes, profesores y personal administrativo que laboran en la educación superior.Para muchos de lo que se trata es de buscar la americanización de la universidad en Europa, eliminando conceptos como el de diplomatura y trayéndo categorías foráneas y novedosas para el viejo
Continente como el de Master. Del mismo modo lo que va a genera el Proceso de Bolonia es la privatización de la educación y la mercatilización de ésta. Sin embargo, hay muy poca información al respecto y los estudiantes y profesores se han dado a la tarea de conocer de qué se trata. En este sentido se han producido protestas como los encierros en la Universidad de Barcelona que el pasado 18 de marzo fueron desalojados a la fuerza por intermedio de la violencia y los excesos policialese como relata Gerardo Pisarello en esta nota. y como muestran estas fotos que tomamos de El País.com.(Foto de los desalojos de la UB por Carles Ribas, tomada de El Pais.com)
También en Francia se han dado protestas en las universidades que han comenzado el 29 de enero, completando 7 semanas bajo el eslógan de que: ¨la universidad no es una empresa ni el saber una mercancia¨ y presentándose movilizaciones en la Sorbona y en el Instituto de Ciencias Politicas.
Como informa el Blawguero valenciano Andres Boix de ¨No se trata de hacer leer¨ en un video a RTVE- que puede ver aquí - ¨el proceso de Bolonia se ha convertido en una oportunidad perdida¨ por la poca participación de los interesados en la discusión del proceso de reforma de la educación superior en Europa y porque las propuestas de reforma no se han hecho de manera clara y abierta
No estan contentos los europeos con la reforma de la Universidad. Aqui pueden ver un informe completo del Proceso de Bolonia por el el periódico El País de España y las impresionantes fotos de la Carga Policia de los Mossos de Escuadra en la Universidad de Barcelona el pasado 18 de marzo. También el artículo de Sin Permiso de Francisco Fernández Buey ¿De qué Bolonia Hablamos?
Los dejo con el Video de las protestas en Francia (*Esta un poquito pesado)
ULTIMATUM posée par la ronde infinie des obstinés
Cargado por DynamiteCanal
Bogotech esta noche

Gabriel Sarmiento Director General Ínversionistas Ángeles de los Andes
- EMPRESAS DIGITALES Language Learner
- ONLINE MARKETING Una Gesta llamada Trabajadorweb.com
- TECNOLOGIA Tecnologías LBS (Located Based Services)
- E-TOPICS Tendencias del Entretenimiento On-Line en Colombia
-NOVEDADES en legislación digital 2009
Alejandro Delgado Abogado Asociado Parra Rodriguez y Cavelier
martes, 24 de marzo de 2009
Sin Permiso
Francia: un radiante día de sol
Hugo Moreno
La verdadera conspiración de AIG
Michael Hudson
La expansión de la OTAN y el beso francés
Diana Johnstone
“Bolonia” y el derecho a la protesta: algunos apuntes sobre la forma y el fondo
Gerardo Pisarello
Del gris al azul: así trató la policía a los estudiantes en Barcelona
Àngel Ferrero · Edgar Manjarín
Los restos de una bancarrota incontrolada: el abandono de Lehman
Dean Baker
Tiempos difíciles en el bulevar de los millonarios
Sam Pizzigati
Liturgia y estrategia: y sin embargo, se mueve
José Luis Fiori
Señales francesas: algo se mueve, tal vez sea un comienzo
Luciana Castellina
¿De qué plan Bolonia hablamos?
Francisco Fernández Buey
Deslucido aniversario del euro
Laurent Jacque
Crisis tipo L
Alejandro Nadal
Preguntas especialización constitucional 2009
Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
I. Condiciones del Examen:
1. El examen será oral y se harán dos preguntas por estudiante
2. Si no hace trabajo las dos preguntas serán del cuestionario
3 Si realiza trabajo una pregunta será del cuestionario y la otra del trabajo
4. El trabajo tiene que tener una extensión entre 5 a 10 páginas. Times New Roman 12, espacio y medio
II. Cuestionario:
1) Explique cómo y cuándo surge el concepto moderno de constitución (Explique politeia, constitutio romana, leyes fundamentales de la monarquía absolutas, Cartas de derechos inglesas, Instrument of Government de Cromwell, Common law etc. como antecedentes a la formación moderna a finales del siglo XVIII y principios del XIX en Estados Unidos y Francia, no olvide la novedad del “moderno concepto de Constitución” en la confluencia de lo político y lo jurídico planteado por Niklas Luhman) y explique los elementos de la definición material de Constitución de Gonzalo Ramírez Cleves de conjunción entre un aspecto político y jurídico?
2) Explique los diferentes definiciones que ha dado la teoría sobre la Constitución (El concepto sociológico de Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una Constitución? (1862), el positivismo estatalista de Georg Jellinek en su “Teoría General del Estado” (1900), el positivismo jurídico de Kelsen que diferencia entre Grundnorm (Norma fundamental) y Constitución, el positivismo político de Carl Schmitt y su concepto de Constitución como decisión en la “Teoría de la Constitución” de 1928, el positivismo integrador de Rudolf Smend y Hermann Heller. Tenga en cuenta en su respuesta alguno de los “Neopositivismos” y haga referencia al “positivismo jurisprudencial” o “neoconstitucionalismo”.
3) Explique la diferencia entre poder constituyente y poder de reforma, revisión o poder constituyente constituido a partir de sus características. ¿Cuáles son las limitaciones dadas por Siéyes en el capítulo V de ¿Qué es el tercer estado? y explíquelas someramente?
4) Explique cuáles son los límites a la reforma constitucional, y diferencie entre cláusulas de intangibilidad expresas y límites materiales o implícitos al poder de reforma? A su vez explique los límites temporales, circunstanciales, axiológicos expresos y los límites axiológicos y lógicos (Alf Ross) implícitos?
5) Explique los mecanismos consagrados en el Título XIII de la constitución de 1991 sobre la reforma: artículo 375 (Acto Legislativo), artículo 378 (Referendo), 376 (Asamblea Constituyente) teniendo en cuenta su interpretación y las sentencias que sobre los mismos ha proferido la Corte Constitucional colombiana. *El profesor durante el examen escogerá uno de los mecanismos para que sea explicado
III. Temas de trabajo:
1) Describir el proceso constituyente de Bolivia y sus problemas, tener en cuenta el artículo de Roberto Viciano “Análisis critico del proceso constituyente en Bolivia y Ecuador”
2) ¿Explique los mecanismos de reforma y las cláusulas de intangibilidad expresas de la nueva Constitución ecuatoriana?
3) Explique el Salvamento de Voto del Dr. Humberto Sierra Porto en la Sentencia sobre la reelección C – 1040 de 2005.
4) Recientemente fue demandada el Acto legislativo 1 de 2008 que establece la estabilidad para los cargos en provisionabilidad. Esta reforma fue demandada porque se considera que se vulnera el principio constitucional de que los cargos se proveerán por intermedio de la carrera ¿Explique en el trabajo qué diría usted en la sentencia si fuera juez de la corte constitucional?
5) Explique doctrinalmente y con base en los precedentes el fallo que usted realizaría si tuviera que hacer la ponencia de sentencia para controlar una eventual reforma a la constitución por referendo que estableciera la reelección indefinida del presidente.
lunes, 23 de marzo de 2009
La nueva Corte Constitucional
Los dos nuevos magistrados se elegirán de dos ternas. La primera conformada por María Victoria Calle Correa, la más opcionada (*elegida el miércoles 25 de marzo), Zaida del Carmen Barrero de Noguera y José Fernando Torres; la segunda terna esta conformada por Jorge Ignacio Pretelt, el más opcionado (*elegido el miércoles 25 de marzo), Lida Beatriz Salazar de Moreno y José Rafael Escandón.
Dentro del proceso de renovación se presentó la corporación Elección visible como una veeduría para controlar el proceso de elección de los magistrados de la corte.
Hablaremos en este post de cuatro temas: lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos, lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora, lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos, y el proceso de vigilancia y control que llevo a cabo Elección Visible.
1. Lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos: Sobre este punto hay que decir que los que quedan hay dos buenos y uno malo. Humberto Sierra Porto el más veterano en la Corte de los tres, ocupó el año pasado la presidencia, en donde se destacó por tratar de conciliar internamente el llamado ¨choque de trenes¨ con las otras Cortes (la Suprema y el Consejo de Estado). Lo logro con su coterráneo Javier Ricaurte en la Corte Suprema y produjo algunos avances con el Consejo de Estado. Las sentencias promovidas por Sierra Porto tienen un marcado tinte social y han logrado avances en materia de derecho a la salud, por ejemplo la T - 576 de 2008, seguridad social y materia laboral.
Su posición doctrinal en torno a la revisión de las reformas constitucionales es clara, no se debe revisar el contenido de las reformas porque nuestra constitución no tiene cláusulas pétreas, tendencia teórica que lo ha llevado a salvar el voto en todas las sentencias que resuelven el tema de la ¨falta de competencia del órgano reformador¨ o la ¨inconstitucionalidad por sustitución¨. Por esta razón se preveé que en una eventual reforma constitucional para el referendo reeleccionista, estime que es constitucional porque no se puede controlar el contenido de las reformas constitucionales.
Nilson Pinilla: el actual Presidente de la Corte, es de tendencia conservadora, así lo ha demostrado en sus salvamentos de voto en torno a los derechos de las parejas del mismo sexo (La última sentencia la T - 029 de 2009) y en su oposición pública a la sentencia de despenalización del aborto, sentencia C - 355 de 2006. Sin embargo, Pinilla es un buen jurista y sus sentencias son bien argumentadas. A pesar de que Pinilla es ex - magistrado de la Corte Suprema, y que fue elegido por la Corte Suprema para defenderla de eventuales ¨choque de trenes¨, gracias a la labor de Sierra Porto, las dos Altas Cortes han moderado su posición al respecto, y en este sentido Pinilla no ha demostrado ser solo una ficha de la Corte Suprema en la Constitucional.
En cuanto a la posición que tomará en un eventual referendo reeleccionista, se preveé que lo apruebe porque tiene la misma posición doctrinal que Sierra Porto en el sentido en que no se deben controlar las reformas constitucionales cuando no existen cláusulas de intangibilidad expresas. Algunos afirman que se debe declarar impedido porque en una sesión plena de la Corte dijo que no le importaría que Uribe fuera reelegido nuevamente.
Mauricio González Cuervo: Su elección fue controvertida ya que tuvo que repetirse porque las primeras ternadas considerarón que fueron puestas como adorno, ya que la decisión del favorito ya estaba tomada por el presidente y sus mayorías en el Senado. Fue bautizado desde entonces el ¨Doctor Salsa¨ porque como hoja de vida, y especialmente durante su paso por la Universidad del Rosario, fue conocido por sus dotes de bailarín. Pasó de estar en la Corporación ¨Excelencia a la Justicia¨a ser secretario juridico del Presidente Uribe, por esta razón se ha tenido que declarar impedido en los juicios de constitucionalidad de las leyes que promovió cuando era parte del gobierno. Tiene fama dentro de la Corte de entregar tarde sus ponencias y ser poco serio con los plazos. Las tutelas en donde actúa como ponente son muy flojas y no ha producido ningún avance en materia de interpretación de los derechos fundamentales.
En cuanto a la posición que tomará respecto con la aprobación al referendo reeleccionista, se preveé que diga que es constitucional por su afinidad con el gobierno por haber sido secretario jurídico del Presidente. En nuestra opinión se debería declarar impedido en esta sentencia por este hecho.
2. Lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora: Los nuevos magistrados (Vargas, Palacio, Henao y Mendoza) hasta la fecha, no lo han hecho del todo mal. Estan hasta ahora emitiendo sus propias sentencias, se estan aclimatando y cogiendo experiencia. Sin embargo, en el reciente estudio del "Estatuto de desarrollo rural" (ley 1152 de 2007, Sentencia C - 075 de 2009) demostraron que pueden posicionarse y ser independientes frente al gobierno. La ponencia que venía de Córdoba Triviño fue sustentado por Luis Ernesto Vargas y votarón a favor Palacio y Henao; de los nuevos sólo Mendoza voto en contra. Henao es un gran jurista y se equipó muy bien con los magistrados auxiliares que eligió, Palacio ya tiene experiencia como ex - magistrado de la Corte Suprema, Vargas tiene experiencia como juez y especialista en el campo del derecho de familia y Mendoza es especialista en derecho laboral y administrativo y también fue juez.
No se sabe como se posicionarán en torno a un eventual referendo reeleccionista.
Siguiendo con el tema, estos candidatos ternados por el gobierno no tienen perfil académico ni han estado vinculados a la rama judicial, han escrito solo artículos de revista y de prensa. Ninguno es doctor en derecho, y solo han ocupado cargos políticos, por ejemplo la ex - superintendente de notariado y registro Lida Beatriz Salazar; y en la empresa privada, por ejemplo Maria Victoria Calle, vicepresidenta jurídica de la aseguradora la Previsora.
En cuanto a un eventual referendo reeleccionista se preveé que voten por la Constitucionalidad de la reforma, porque son afines y amigos del Presidente, por algo fueron ternados por éste.
4. El proceso de vigilancia y control realizado por Elección Visible: Como afirmabámos en posts anteriores (aquí y aquí) el proceso de control y vigilancia propuesto desde la "Sociedad civil" en cabeza de Elección Visible no estuvo exento de críticas. Si bien es cierto, la veeduría materializó la idea de hacer visible la elección de los magistrados a la Corte constitucional ya que se pudo informar a la opinión pública en web sobre las hojas de vida y el perfil de los candidatos y se presionó para que se respondierán cuestionarios sobre temas de constitucionalidad en Audiencia Pública ante el Senado, consideramos que no estuvo bien que la directora de esta Corporación, Gloria Helena Borrero, tuviera que renunciar y luego regresar a su cargo porque su hermana, Ligia Helena Borrero, estaba en las listas de candidatas al cargo de magistrado de la Corte constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Las veedurías ciudadanas y las corporaciones que buscan la transparencia no se deben convertir en trampolínes políticos de las entidades que controlan y debe buscarse que éstas reflejen los intereses de la sociedad civil y no los intereses políticos de los que promueven la vigilancia. Recordemos que Mauricio González Cuervo, fue el director de la Corporación Excelencia a la Justicia - que hace parte de la veeduría Elección Visible -, luego secretario jurídico de la presidencia y ahora magistrado de la Corte Constitucional.
Links sobre el tema:
- *Nuevo - "Magistrado Confeso", El Espectador, Ramiro Bejarano, 4 de abril de 2009
- "Editorial de El Espectador sobre la nueva Corte Constitucional", Iureamicorum, marzo 27 de 2009
- Leonardo García Jaramillo ¨Cambia la Corte Colombiana¨ - Blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía poltica
- "Marcado sesgo en candidatos de Uribe a la Constitucional" - Revista Semana. Consulta virtual viernes 20 de marzo de 2009
- "Cambio extemo en la Corte", Revista Semana No 1403, marzo 23 a 30 de 2009
sábado, 21 de marzo de 2009
Comunicado de Prensa Sentencia C - 075 de 2009 que declara inconstitucional el Estatuto de desarrollo rural
Las razones fuerón las siguientes:
1. Si bien es cierto se hizo una serie de procesos de participación y de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes esta se hizo extemporáneamente violando el inciso segundo del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que dispone que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"
2. Considera la Corte constitucional que el principio de buena fe del art. 6 del Convenio 169 fue vulnerado porque las Consultas fueron realizadas de manera inoportuna. Dice la Corporación que: " i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia".
3. Del mismo modo considera la Corte que se vulnero el articulo 6 del Convenio porque no existe evidencia de que se hubieran hecho "los procedimientos preconsultivos", en donde las autoridades administrativas y las comunidades tradicionales acordarán las reglas de trámite de la Consulta previa. Es decir que no se negociarón las reglas de juego previas sobre cómo se iban a realizar los procesos de consulta a las comunidades tradicionales, sino que el gobierno adopto un modelo de consulta unilateral que no había sido acordado previamente. Dice la Corte a este respec to: "(ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa."
4. La Corte subraya que la revisión del Estatuto con relación al derecho de la protección étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no solo corresponde a los artículos que directamente se refieren a estos grupos en el Estatuto, sino del Estatuto en forma integral, ya que todas las normas de dicha ley tienen una relación directa con los derechos de estos pueblos ya que ocupan el 70 % de los territorios rurales del país.
5. Del mismo modo en el comunicado de prensa, se subraya que la discusión estuvo centrada en la definición el núcleo esencial de ¨identidad diferenciada¨.
6. Por último se dice en el Comunicado que los Magistrados que salvarón su voto (Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Eduardo Mendoza y Cristina Parto Schlesinges - encargada - ) lo hicieron fundamentalmente porque estiman que resulta evidente que en el curso de la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007 se aprecia ¨el propósito del gobierno nacional de contar con la opinión de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades¨. Además subrayan los magistrados que salvarón el voto que no resultaba evidente que para esta ley se tuviera que realizar la consulta previa ya que no es un tema que directamente se relacione con las comunidades tradicionales.
Los dejo con el comunicado para que hagan sus propias conclusiones, y esperamos que pronto se publique la sentencia en su integridad:
EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
4.1. Norma acusada
LEY 1152 de 2007, “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.
4.2. Problema jurídico planteado
Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.
4.3. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.
4.4. Razones de la decisión
Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.
Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.
4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.