domingo, 6 de julio de 2008

La multinacional Farc


Aquí un importante artículo publicado en la Revista "Letras libres" que en la edición de julio dedica su portada y artículos a las Farc. El artículo de Bertrand de la Grange se titula "La multinacional Farc", y relata los hallazgos del computador de Raúl Reyesñ Cuál es la vinculación de Chávez y Correa con la guerrilla? Cómo opera la ayuda internacional? Cómo se financia las Farc? y Quién es alias "César" o Gerardo Aguilar Ramírez, el carcelero de Ingrid Betancourt y los demás secuestrados, recientemente capturado en la exitosa operación "Jaque". Un importante artículo que quiero compartir con ustedes. Aquí les va un primer aparte del ensayo de la Grange y un link por si quieren leer todo el artículo... Altamente recomendado...
Pinche aquí para leer todo el artículo...

JULIO DE 2008

La multinacional FARC

Por Bertrand de la Grange

Luego del contundente ataque del ejército colombiano a un campamento de las FARC apostado en suelo ecuatoriano, una pregunta terminó por imponerse: ¿qué información ocultan las computadoras encontradas en el sitio? Bertrand de la Grange tuvo acceso a las célebres laptops y refiere, en exclusiva para Letras Libres, sus hallazgos.

Había más agitación que de costumbre en el campamento guerrillero. Raúl Reyes, número dos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ejercía con evidente placer el papel de anfitrión ante sus invitados, chilenos y mexicanos que habían llegado hasta ese apartado rincón de la selva ecuatoriana para rendirle pleitesía. Acababan de asistir al II Congreso de la Coordinadora Continental Bolivariana, celebrado en Quito a finales del pasado febrero. Después de una sobredosis teórica de socialismo del siglo XXI, nada mejor que unas jornadas de emociones fuertes y fraternal esparcimiento revolucionario. Arrobados, los militantes urbanos de apoyo a las FARC se vistieron con uniformes de camuflaje y se hicieron fotos con Reyes, que se colgó para la ocasión el fusil al hombro. “Era como sacarse una foto con el Che”, comentó el chileno Manuel Olate.

Los visitantes habían viajado en autobús desde Quito hacia el norte de Ecuador, hasta un punto donde los esperaba un “enlace”. Luego, habían recorrido en lancha un corto tramo del Putumayo, cuyos meandros rojizos marcan la frontera con Colombia. El campamento de Raúl Reyes estaba a 1.8 kilómetros del río en suelo ecuatoriano, pero el grupo dio un gran rodeo por la selva, con el objetivo de desorientar a los invitados y sortear los campos de minas quiebrapatas que la guerrilla siembra con fruición en los territorios donde tiene presencia.

El campamento estaba muy bien organizado. Varias carpas acogían la cocina con su refrigerador, el comedor, una aula y los dormitorios. Unos caminos de troncos impedían que las permanentes lluvias tropicales transformaran el lugar en un lodazal imposible. Los guerrilleros veían televisión por satélite gracias a una antena parabólica. Una radio les traía los ritmos envolventes del vallenato.

Más allá de su papel de relaciones públicas, Reyes, de 59 años, era el conductor ejecutivo de las FARC. De baja estatura, barba canosa y gruesas gafas, sus modales afables escondían a uno de los dirigentes más duros. Por sus métodos brutales, incluidas las matanzas de población civil y los secuestros, la guerrilla más antigua de América Latina, que llevaba 44 años intentando tomar el poder por la vía armada, había terminado por engrosar las listas de organizaciones terroristas de Estados Unidos y la Unión Europea. Pero Reyes se sentía tranquilo en suelo ecuatoriano. No en vano se había reunido con el mismísimo ministro del interior, Gustavo Larrea, que mostraba la mejor disposición para colaborar.

Esa noche del 29 de febrero los guerrilleros y los cinco mexicanos que quedaban en el campamento cenaron arroz, frijoles, plátanos fritos, jugo de panela y café. Tras charlar un rato, se acostaron muy temprano. Raúl Reyes se quedó revisando sus correos electrónicos. La fiel Eliana le había descifrado y copiado en una memoria USB los últimos mensajes recibidos de la central de comunicaciones de la guerrilla, ubicada en Caracas. El canciller de las FARC mantenía una intensa actividad epistolar. El día anterior había enviado un balance de dos cuartillas a sus seis “camaradas del Secretariado”, el máximo órgano de dirección de la guerrilla. En él celebraba el “éxito [de] la liberación unilateral” de seis de los rehenes en poder de las FARC y se quejaba de la actitud “grosera y provocadora” de otra secuestrada, Ingrid Betancourt. Hacía también una síntesis de la reunión mantenida con un “emisario” del presidente ecuatoriano, Rafael Correa, con el que había hablado de organizar un encuentro en Quito para estrechar las relaciones.

A esa misma hora, en Bogotá, las luces seguían encendidas en el Ministerio de Defensa. La Junta de Operaciones Especiales, que coordina las actividades secretas de la policía y el Ejército, llevaba atrincherada todo el día. El general Freddy Padilla, comandante de las Fuerzas Militares de Colombia, y el director de la Policía Nacional, Óscar Naranjo, contenían los nervios. El presidente Álvaro Uribe, de viaje en Medellín, no se separaba del celular. La información era muy precisa; las condiciones climatológicas, propicias. No podían perder la oportunidad. A medianoche, cinco aviones Super Tucano despegaron de su base de Villavicencio, al sur de Bogotá. La Operación Fénix estaba en marcha.

Todo el mundo duerme en el campamento, salvo la guardia. El ataque llega de donde nadie lo espera, desde el cielo, y en forma de bombas de gran precisión. En unos segundos, el lugar se transforma en un infierno. Veintiséis guerrilleros e invitados caen muertos. De los mexicanos, sólo una mujer sobrevive. Cuatro helicópteros Black Hawk llegan con tropa de élite y policías judiciales colombianos, que se abren paso hasta el campamento con visores nocturnos y una cámara de video. Entre los escombros encuentran el cadáver de un hombre con barba y gruesa barriga. Viste calzones y una camiseta con el retrato de Tirofijo, el máximo líder de las FARC. Objetivo logrado.

Los comandos colombianos filman el registro. En medio de la oscuridad, la cámara enfoca unos maletines metálicos debajo de una mesa. Al abrirlos descubren tres ordenadores portátiles Toshiba Satellite intactos. Hay además dos discos duros externos y tres memorias USB. Con la luz del día, los helicópteros despegan rumbo al norte con el cadáver de Reyes y ese botín inesperado, en el que el número dos de las FARC guardaba todos los secretos de su organización.... Continua aquí todo el artículo


sábado, 5 de julio de 2008

La "pornomiseria" continua...

En 1977 Carlos Mayolo y Luis Ospina hicieron un documental ficticio sobre la llamada "pornomiseria" titulado "Agarrando pueblo: the vampires of poverty". El documental ficticio critica irónicamente aquellos documentales de directores y cineastas europeos y gringos que se dedicaban a filmar la pobreza o crear cuadros de pobreza para venderlos en sus países. La "pornomiseria" continua en nuestro país sobretodo con el cuento ahora del narcotráfico y la violencia, verbigracia "El cartel de los sapos", "los infiltrados", "sin tetas no hay paraíso" y los documentales muchas veces ficticios sobre "mulas" y narcos confesos producidos o pagados por canales europeos como la BBC de Inglaterra, la Tv2 de Francia o CNN. Otro tema favorito es la "pornoviolencia" que ya con el rescate de los rehenes y los videos difundidos seguramente serán material para unos cuantos documentales. La misma noche del rescate de Ingrid Betancourt pasaron un especial de la Tv2 francesa sobre el secuestro de la Juana de Arco colombiana, la lucha del pueblo francés por su liberación, imágenes del programa radial las "voces del secuestro" en donde los secuestrados y las familias se ponen en contacto y de Juan Carlos Lecompte, el esposo de Ingrid, tirando las fotos de los hijos de la ex - candidata presidencial desde una avioneta en medio de la selva para que ella tuviera noticias de ellos. En el documental se mostraba una Bogotá oscura y lúgubre en donde es peligroso poner un pie. Los programas de Pirry o de Séptimo día y hasta las películas de Víctor Gaviria y sus actores naturales, también pueden verse desde la óptica de Mayolo y Luis Ospina de la "pornomiseria", "pornoviolencia" y "porno-narcoviolencia", en donde se utilizan realidades a veces ficticias (esto puede ser una greguería) sobre las situaciones que documentan y televisan. Aquí un aparte del "documental" de Ospina y Mayolo "Agarrando pueblo" que hemos bajado de Youtube. Al final la ficha técnica. No se ha cambiado mucho el modo de hacer las cosas en nuestro país treinta años después de esta filmación...

Ficha Técnica:

Película de ficción que simula ser un documental sobre los cineastas que explotan la miseria con fines mercantilistas. Es una crítica mordaz a la "pornomiseria" y al oportunismo de los documentalistas deshonestos que hacen "documentales socio-políticos" en el Tercer Mundo con el objeto de venderlos en Europa y ganar premios.

DIRECCION: Carlos Mayolo, Luis Ospina
GUION: Carlos Mayolo, Luis Ospina
PRODUCCION: Carlos Mayolo, Luis Ospina
FOTOGRAFIA: Blanco y negro: Fernando Vélez, Enrique Forero, Oswaldo López. Color: Eduardo Carvajal y Jacques Marchal
ASISTENTE DE DIRECCION: Elsa Vásquez
MONTAJE: Luis Ospina
SONIDO: Luis Ospina
REPARTO: Luis Alfonso Londoño, Carlos Mayolo, Ramiro Arbeláez, Eduardo Carvajal, Javier Villa, Fabián Ramírez, Astrid Orozco, Jaime Cevallos
PRODUCIDA POR: SATUPLE (Sociedad de artistas unidos para la liberación eterna), Colombia, 1978
DURACION: 28'
FORMATO: 16mm Color / Blanco y negro
FILMADA EN: Cali y Bogotá, Colombia, 1977
AÑO: 1978


Ingrid y la reelección

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Muchos de los que vimos las imágenes de la llegada de los rehenes rescatados en vivo y en directo, estábamos pendientes de las primeras impresiones de la ex - candidata presidencial en torno a la idea del rescate y la política de Uribe. Sin embargo, nos sorprendimos con una Ingrid que no solamente agradeció al Presidente por haber ordenado el operativo, sino que fue más allá y dijo que para la guerrilla el hecho de que el Presidente Uribe se hubiera reelegido quebró parte de su dinámica de "péndulo" de un gobierno fuerte o de mano dura que era reemplazado poco después por un gobierno que ofrecía la paz y negociaba. Con este sistema las Farc, según Ingrid, tenían tiempo de volverse a fortalecer. Por esta razón afirmó la ex - candidata presidencial que la reelección de Uribe había sido parte de las buenas políticas para acabar definitivamente con las Farc. Esta primera posición a favor de la reelección fue confirmada, por la ex - candidata al afirmar por la noche en rueda de prensa que ella siempre había estado de acuerdo, incluso antes del secuestro, con períodos presidenciales de largo aliento. Dijo en esta segunda ocasión que tal vez su posición favorable se debe a la admiración por las instituciones de corte europeo, como la francesa y los demás sistemas parlamentarios, en donde los presidentes pueden durar más de una década. Al día siguiente en la rueda de prensa en la Embajada de Francia y ya con una Ingrid todavía entusiasta pero más reflexiva, ante la pregunta de si estaría de acuerdo con una tercera reelección de Uribe, respondió que si estaría de acuerdo, por lo que había afirmado sobre los beneficios de los períodos presidenciales largos, pero también porque considera que Uribe lo esta haciendo bien y que éste debe terminar con la política de seguridad democrática. Estas declaraciones de Ingrid han catapultado la idea de la tercera reelección aupada por las imágenes del rescate y el triunfo de la política de seguridad democrática, esta vez haciedo uso de la inteligencia militar. Con la importante noticia de esta semana, quedo atrás, aunque por un momento, el escándalo de la Yidis - política, el referendo exculpatorio y los líos jurídicos y políticos que suscitarón la primera reelección. Nosotros en iureamicorum no estamos de acuerdo con un nuevo período de Uribe, el país no debe vivir de personas sino de instituciones y partidos, cuando una institución o un grupo político depende de una sola persona, no existe institución ni esta consolidada definitivamente una política, si la idea es continuidad, tiene que existir la manera de ir reemplazando los líderes. Sin embargo, si se consolida la idea de una tercera reelección pensamos que esta reforma constitucional debe a su vez prever el arreglo del desajuste que se ha venido produciendo con las demás instancias de poder por la reelección. La Constitución de 1991 había previsto en su diseño períodos presidenciales de cuatro años y alternación del poder. Si se reforma el artículo para lograr una tercera reelección de Uribe, debe a su vez modificarse todo lo concerniente a las elecciones de magistrados de Cortes, Procurador, Fiscal, Contralor, miembros de la junta directiva del Banco de la República para sostener la idea del Estado democrático de los pesos y contrapesos. Así mismo, se debe pensar en un nuevo método para garantizar la igualdad electoral entre el candidato - presidente y los demás aspirantes a la primera magistratura, es decir que debe existir mayores controles sobre el uso del poder para reelegirse. Pensamos que sin estos cambios la nueva reelección, en que insistimos no estamos de acuerdo, dejaría al país sin institucionalidad ya que se afectaría la división de poderes y la idea de los "checks and balances". Colombia debe ser un país con un sistema democrático consolidado y moderno en donde el poder siempre se encuentre restringido por otro poder para evitar los exabruptos y las extralimitaciones, de otra manera continuaremos dependiendo de personas y de líderes y no de instituciones y de partidos consolidados y perennes.

viernes, 4 de julio de 2008

Asi fue el rescate

Aquí imagénes del rescate... sin palabras... y de nuevo mucha alegría

Las greguerías en García Márquez

Dejando por hoy de lado los comentarios jurídico - políticos que caracterizan de cuando en cuando a este blog, y también pasando página de la importante y alegre noticia del rescate de Ingrid, los norteamericanos y los 11 militares, que prometo comentar una vez digerida con más calma la noticia, me atrevo a postear una nota literaria... Se trata de las "greguerías en García Márquez", tema que analiza Jorge García Usta en su libro "García Márquez en Cartagena" (Seix Barral, 2007), que nos relata la etapa de periodista de Gabo en el periódico El Universal de Cartagena, bajo la tutela del jefe de redacción Clemente Manuel Zabala y su lápiz rojo de corrector, y de sus colegas y amigos Gustavo Ibarra Merlano, Héctor Rojas Erazo y Ramiro y Óscar de la Espriella, todos ellos costeños de pura cepa. Durante esta época el Premio Nobel recibió la influencia de autores norteamericanos e ingleses como Faulkner, Dos Passos, Truman Capote y Virginia Wolff, pero también de periodistas de lo insólito como Ripley, y el novelista italiano Curzio Malaparte. También nos cuenta García Usta la influencia directa en García Márquez de las técnicas de greguería que el español Ramón Gómez de la Serna había utilizado en algunos textos, imponiéndolo como una forma de sorprender al lector con frases cortas, desconcertantes, contradictorias pero ingeniosas y reflexivas. La influencia de la greguería de Gómez de la Serna en García Márquez se comprueba por ejemplo en las frases del Amor en los tiempos del Cólera del doctor Juvenal Urbino en torno a los sabores, quien después de probar una tisana, dice que "sabe a ventana" (García Usta, p. 129). También en Crónica de una muerte anunciada García Usta encuentra una greguería cuando se lee la recomendación de la madre del narrador a las mujeres de la casa: "lo único que mi madre les reprochaba era la costumbre de peinarse antes de dormir. "Muchachas - les decía -: no se peinen de noche que se retrasan los navegantes". La greguería es definida por el diccionario de la Real Academia como "Agudeza, imagen en prosa que presenta una visión personal, sorprendente y a veces humorística, de algún aspecto de la realidad y que fue lanzada y así denominada hacía 1912 por el escritor Ramón Gómez de la Serna". De Riquer y Valverde en su Historia de la literatura universal (Planteta, 1986), también explican qué es una greguería: "La greguería alguna vez se basa en una imagen, pero esto no ocurre ni en la mayor ni en la mejor parte de los casos. No está mal que diga: "La larga cola de la novia es la vereda que conduce hasta el novio desorientado". Y también tiene gracia esta parodia de sinestesia simbolista - modernista: "Después de comer alcachofas, el agua tiene sabor azul". Pero es mejor la greguería cuando dice, por ejemplo: "La estatua en cuya cabeza se fija una paloma debería sonreír". O, lo que hubiera envidiado Jules Renard: "El mono no entiende pero está siempre queriendo entender" (...) Pero otras veces la greguería se pone casi trascendente: "El día de la resurrección, todos aparecerán con trajes nuevos". O: "La muerte es hereditaria". Más típicamente, se suele tratar de una ocurrencia apoyada en alguna sensación o imagen: "Al levantarse el telón viene del escenario un viento frío como del otro mundo, del mundo de la inmortalidad de los grandes repertorios". O, aún mejor, pillándonos descuidados: "No gozamos bien del canto del ruiseñor porque siempre dudamos de que sea un ruiseñor". Como ven hay greguerías que son mejores que otras, o más bien hay greguerías que les gusta más a unos que a otros. García Usta sostiene que la greguería influenciaría directamente a Gabito en su labor períodistica de Cartagena, en la escritura de su primera obra La Hojarasca y en la consolidación literaria de su estilo, el realismo mágico. A mí la greguería que más me ha gustado de las expuestas por García Usta y que podría titular un libro sobre Oriente, es sacada del texto "La Berenjena" del escritor mexicano Gabriel Zaid en donde afirma que: "los ojos chinos tienen sueño de siglos" (Citado por García Usta, p. 139).

Foto tomada: de Taringa - Biografía de Gabriel García Márquez

jueves, 3 de julio de 2008

!Felicitaciones Colombia!


Lo necesitabamos desde hace un rato, una alegría, una euforía después de tanto sufrimiento para tantas familias de secuestrados, viudas y dolientes de esta guerra. Felicitaciones a nuestras Fuerzas Armadas y al Presidente Uribe y su gobierno por el rescate... que esto sea un camino para la paz y la reconciliación y que las Farc se den cuenta de que su propuesta de guerra no es querida por los colombianos y que queremos ver una Colombia en Paz sin secuestrados y sin más derramamiento de sangre... que Dios nos ayude para que esta paz tan anhelada se de pronto...

Columna de Eucario

¿Es Revisable el Acto Legislativo 02 de 2004?

Por: Faiber Eucario Falla Casanova

La legitimidad de la Reforma Constitucional que permitió la reelección presidencial ha sido por lo menos puesta en duda con la reciente condena de la exparlamentaria Yidis Medina. Además el oficio de copias por parte de la Corte Suprema de Justicia a la Corte Constitucional se suma a demanda de inconstitucionalidad en curso por los posibles vicios del procedimiento. Lo anterior ratifica que el conjunto de fallos de mayor trascendencia en la historia constitucional reciente de Colombia es aquél que declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo que dio lugar a la reelección presidencial.

El problema jurídico que debe resolver en este momento la Corte Constitucional y que he planteado en el título de este artículo está normativamente resuelto en el título xiii de la Constitución de 1991. Dos son los parámetros fijados en este título que confirman la legitimidad del procedimiento de Reforma Constitucional que dio lugar al Acto Legislativo 02 de 2004. En primer lugar la Reforma Constitucional sólo puede ser cuestionada por vicios de procedimiento. En segundo lugar los vicios de procedimientos sólo pueden ser alegados durante el año siguiente a la promulgación del Acto Legislativo. Bajo estas premisas el conjunto de fallos que avalaron la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

El anterior análisis jurídico positivo de la Reforma Constitucional puede ser la solución que adopte la Corte Constitucional, pero existen razones de peso para pensar que no será así. Un argumento adicional para desestimar la demanda de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 es señalar que el recurso de revisión de fallos de inconstitucionalidad no está contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, dicho obstáculo es superable si se considera que las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables. Bajo esta perspectiva, se aplicarían por analogía dichas normas y se seguiría adelante con la revisión.

Además por estar en juego la legitimidad de la norma de normas, cada corriente filosófico jurídica, y dentro de estas, cada una de sus múltiples variaciones, tendrá una respuesta. Con fundamento en Kant podríamos decir que el Acto Legislativo 02 de 2004 no reúne los requisitos de la Razón Pura ni de la Razón Practica. Pensado en si mismo el Acto Legislativo 02 de 2004como enseñó Hegel no constituye una sumatoria de verdades parciales. Podría decirse siguiendo a Radbruch que el derecho positivo está al servicio de la justicia y que el análisis jurídico positivo del procedimiento de reforma que dio lugar a la reelección presidencial ampara un entuerto.

Hasta que aparecieron los fallos de la Corte Constitucional que avalaron la reelección presidencial se venía construyendo una doctrina axiológica de los límites del poder de reforma. Doctrina que dicho sea de paso, encuentra su máxima expresión en el profesor Gonzalo Ramírez Cleves. En su oportunidad el Acto Legislativo 02 de 2004 fue sometido al test de la igualdad por el Expresidente López Michelsen y los Exmagistrados Gaviria Díaz y Hernández Galindo. De acuerdo con estas tesis la reelección inmediata vulneraba el derecho a la igualdad de los competidores que no se encontraban ejerciendo el cargo de Presidente de la República. Anticipándose a esta doctrina se incluyó en la Reforma la expedición de una Ley Estatutaria para garantizar la igualdad de los competidores.

El Acto Legislativo 2 de de 2004 con todo y Ley Estatutaria no superó el tes de igualdad elaborado por el Magistrado Beltrán Sierra en su salvamento de voto. El magistrado Beltrán Sierra fue parte de la construcción de la doctrina axiológica junto a sus excompañeros Gaviria Díaz y Hernández Galindo. Sin embargo la composición de la Corte Constitucional al momento de examinar la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 dio lugar a doctrinas distintas de la axiológica. Además de esta podemos distinguir tres doctrinas a las cuales fue sometido en su oportunidad el Acto Legislativo 02 de 2004. Una de ellas, al menos para mí, totalmente previsible, otra muy previsible y otra totalmente imprevisible.

La para mí previsible fue la del magistrado Sierra Porto, quien muchos años antes de que surgiera la idea de reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial escribió un pequeño libro sobre la Reforma Constitucional. El magistrado Araujo Rentaría también había escrito ya sus Principios de Derecho Constitucional y en consecuencia era previsible su posición. Lo imprevisible de la tesis mayoritaria es que puede ser encuadrada parcialmente en cualquiera de las anteriores. En la medida en que la tesis mayoritaria puede encuadrarse en todas y en ninguna constituye por sí misma una nueva doctrina.

En su aclaración de voto el magistrado Sierra Porto señaló que incluso la parte declarada inconstitucional por la tesis mayoritaria era viable. Al no observar vicio de procedimiento alguno dijo (palabras más, palabras menos) que la norma que le confería al Consejo de Estado la potestad subsidiaria de expedir una Ley Estatutaria era de la órbita del poder constituyente. El poder constituyente derivado sólo tiene límites de procedimiento tal cual lo había señalado en el ya mencionado libro sobre la Reforma Constitucional. No hay lugar de acuerdo con esta doctrina a invocar supraprincipios de carácter axiológico a la hora de examinar la voluntad del poder constituyente. Sin embargo, y esto ya es deducción mía de la tesis de Sierra Porto, habría lugar a aplicar como límite del poder de reforma los principios propios de todo procedimiento.

El salvamento de voto del magistrado Araujo Rentería es todo un tratado de la teoría Clásica del Poder Constituyente. El voto negativo en torno al procedimiento de reforma que dio lugar al acto legislativo 02 de 2004 se basa en lo que Carl Schmitt denominó Concepto Ideal de Constitución. De acuerdo con la doctrina revolucionaria francesa, cuya síntesis se halla en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pueblo que no garantiza las libertades públicas ni divide el poder no tiene Constitución. La Constitución es elaborada por un soberano absoluto pero virtuoso que si bien puede cambiar toda la constitución el resultado no puede ser cualquier documento. El magistrado Araujo Rentería básicamente fundó su voto negativo en el desequilibrio de poderes que ocasionaba la reelección presidencial. Deduzco que de acuerdo con esta doctrina son vicios de procedimiento aquellos que afectan la recta voluntad de un soberano absoluto pero virtuoso.

La tesis mayoritaria declaró inconstitucional la competencia subsidiaria asignada al Consejo de Estado de establecer una determinada Ley Estatutaria. Para ello acudió a límites axiológicos que le permitieron afirmar que el Poder Constituyente no podía delegar el Poder Legislativo en un órgano de carácter judicial. Esta tesis llevada a sus últimas consecuencias habría conducido a la aplicación de otros principios suprapositivos. El límite del Poder Constituyente no sólo sería el test de igualdad que hasta ése momento venía construyéndose en el seno de la Corte Constitucional. Poco faltó para que la Corte Constitucional acogiera la tesis del profesor Ramírez Cleves según la cual los Derechos Fundamentales son límites axiológicos del Poder Constituyente.

Todo indica que de acuerdo con la doctrina axiológica en las tres versiones reseñadas existe una particular forma de entender los vicios de procedimiento. Como todas las tesis reseñadas hasta ahora admiten al menos de manera tácita que de acuerdo con nuestra Constitución las reformas constitucionales sólo pueden caerse por vicios de procedimiento. Todas coinciden al menos en parte con la tesis del magistrado Sierra Porto según la cual constituyen vicios de procedimiento todos aquellos actos contrarios a los principios y reglas que regulan el proceso de formación de la voluntad. Sólo que a diferencia de esta también hace parte del procedimiento la sujeción bien al test de igualdad, a principios suprapositivos o a los Derechos Fundamentales.

Pero la tesis mayoritaria que avaló el procedimiento de reforma que culminó con la promulgación del Acto Legislativo 02 de 2004 también puede ser enmarcada parcialmente en la doctrina clásica. La no delegación del poder legislativo es tanto un principio suprapositivo como parte de la división de poderes. La diferencia entre la tesis mayoritaria y la defendida por el magistrado Araujo Rentería estriba en el fundamento. Para la tesis mayoritaria la reserva de legislación es un supraprincipio pero no lo es el equilibrio de poderes. De haber sido entendido el equilibrio de poderes como principio axiológico determinante de vicios de procedimiento no habría sido avalada la reelección presidencial. En beneficio del magistrado Araujo Rentería hay que decir que el equilibrio de poderes es el continente y la reserva legal parte del contenido. Por lo tanto tiene mas pinta de supraprincipio el equilibrio de poderes que la reserva de legislación.

Veamos cómo el análisis jurídico positivo no tiene respaldo en ninguna de las tesis vigentes sobre los límites de la reforma constitucional. La más cercana es la tesis del magistrado Sierra Porto, y en consecuencia basta una confrontación con esta tesis para saber que es posible la revisión del Acto Jurídico 02 de 2004. Por supuesto, asumiendo que constituyen límites del poder de reforma constitucional los principios propios de todo procedimiento. Si éstos no son tenidos en cuenta tendría plena vigencia el ya señalado análisis jurídico positivo de la reforma que dio lugar a la reelección presidencial. En otros términos, sólo sería aplicable el artículo 379 constitucional según el cual «la acción pública … sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación».

Como bien señala la profesora Biglino Campos constituyen vicios de procedimiento no saneables las infracciones al principio democrático. Es del caso tener en cuenta además que hacen parte del principio democrático los principios de transparencia, de mayoría y de publicidad. Son éstos los principios que determinan la aplicación del artículo 379 de la Constitución y resuelven el problema jurídico planteado. Éste será el tema de la próxima columna.

Postadata del editor: Anoche después de la noticia de la liberación de Ingrid y en plena alocución presidencial se conoció que la Corte Constitucional consideró que no revisará el Acto legislativo que dió lugar a la reelección presidencial. Información aquí y de El Espectador