sábado, 16 de febrero de 2008

Novedad Bibliográfica - Constitutional Interpretation


Barber y Fleming dos prestigiosos profesores de filosofía de derecho en Estados Unidos, acaban de lanzar al mercado su libro "Constitutional Interpretation: the basic questions" publicado por Oxford University Press. Tratan en este libro de defender la tesis de Ronald Dworkin de que la interpretación del derecho constitucional por parte de los jueces debe ser una conjunción entre el derecho constitucional y la filosofía moral, ya que los principios contenidos en las constituciones son cláusulas abiertas que pueden ser interpretadas por los jueces en casos difíciles, y posibilitan, por tanto, adecuar el derecho al contexto y las necesidades de la época. Barber y Fleming critican por ejemplo las interpretaciones del juez Rehnquist a favor del textualismo y "el originalismo", así como las tesis estructuralistas, doctrinarias, minimalistas y prágmaticas que exponen distintas filosofías en el entendimiento del derecho para solucionar los casos. Sin embargo, hay que reseñar que Stanley Fish el profesor de la Universidad de Florida ya realizó una crítica mordaz al libro de Barber y Fleming, (Does Constitutional Theory Matter?) - también reseñado en el blog jurisdynamics - afirmando que la filosofía del derecho en materia de interpretación en nada importa, ya que en últimas los jueces constitucionales eligen la filosofía que más les convenga para resolver los casos - tesis realista - sin importar si es principialista, estructuralista, originalista etc. ¿Cómo piensa usted que esto se aplique en la interpretación del derecho constitucional en Colombia o en su país? ¿Los jueces se someten a una determinada filosofía del derecho o los jueces escogen la teoría jurídica según el caso que tengan que fallar y según la intención que tengan en una sentencia? Por favor opine en los comentarios.

Nuevos Blogs

En la parte derecha de Blogs juridicos pueden encontrar seis nuevos blogs jurídicos para su consulta:
1) El blog del argentino Ramiro Álvarez Ugarte Iusandlaw. Ramiro es un abogado y periodista argentino que conjuga sus dos profesiones para mantenernos informados sobre noticias jurídicas y dilemas del derecho.
2) El blog Balkinization de Jack Balkin, profesor de Derecho Constitucional y de la Primera Enmienda (Vean ustedes como se especializan los profesores en Estados Unidos) en la Universidad de Yale. Jack Balkin también tiene su página web.
3) El blog Feminist law proffesors que es administrado por Ann Bartow profesora de derecho en la Universidad de Carolina del Sur y Columbia University. El blog de Ann trata temas sobre feminismo y derecho.
4) Incluimos también el blog Jurisdynamics, un blog de varios, autores , uno de los más modernos en cuanto aplicaciones y gráficos que promete relacionar, lingüistica, biología y matemática con el derecho.
5) Por último incluimos hoy 17 de febrero el blog de Heber Joel "La otra orilla" que desde el Perú nos informa sobre cuestiones políticas, jurídicas y de actualidad y el blog del abogado y profesor argentino Gustavo Arballo "Saber leyes no es saber derecho"
Disfrútenlos

Pena de muerte por brujería


Si usted cree que la inquisición se había presentado solo en el pasado o que el caso de las brujas de Salem (1692) solo se podía ver en una película de epóca o en la serie "la pezuña del diablo" ambientada en Cartagena; entonces tiene que leer las noticias que vienen de Arabía Saudita en donde una mujer (Fawza Falih) fue acusada de brujería y fue sentenciada a ser decapitada por esta conducta en el 2006. Muchas de las pruebas que se obtuvieron en el "juicio" se realizarón con torturas (latigazos), no se realizó una defensa o un proceso adecuado y se condeno sin siquiera existir una conducta tipificada que penalizará dicha conducta en el código penal saudí. El caso fue denunciado por la ONG Human Rights Watch y se convierte en una forma de ejercer presión internacional a la violación de los derechos humanos en el mundo mediante "el reproche internacional" a través de denunciar conductas, hechos y leyes de los estados que vulneren los derechos y principios básicos de dignidad del ser humano. En este caso la organización pide en una carta al rey Abdullah para que detenga la orden de ejecución ya que la condena todavía no se ha hecho efectiva hasta el momento.


Enlaces:

Video con la noticia:



martes, 12 de febrero de 2008

La naturaleza de la filosofia del derecho - Alexy y la coactividad de las normas


Una de las buenas traducciones que he leído últimamente para introducir a mis alumnos de filosofía del derecho de quinto año a la pregunta inicial del programa sobre Qué es la filosofía del derecho? es el texto de Robert Alexy traducido por Carlos Bernal Pulido titulado: "La naturaleza de la filosofía del derecho", traducción que realizó mi amigo cuando Alexy vino al Externado de Bogotá en el 2003. Dejamos este documento para que lo lean y me den sus comentarios. Por mi parte estoy de acuerdo con Alexy en que la filosofía es reflexión, generalidad y sistematización, también en que consiste en preguntarse el qué puedo conocer (aspecto ontológico), qué puedo yo hacer (aspecto deontológico o idea práctica de "corrección" en el derecho) y cómo lo puedo conocer (aspecto epistemológico o metódico) a la manera que plantea su compatriota Kant. Sin embargo, todavía tengo dudas en pensar que la principal característica del derecho, para diferenciarlo de cualquier otro sistema normativo como la moral o las convenciones sociales, es su coactividad como lo planteará también John Austin en "The providence of jurisprudence". No estoy pensando en H.L.A. Hart y sus normas primarias y secundarias (normas sobre la reforma, normas de reconocimiento y normas de adjudicación). Tampoco en Dworkin y la distinción entre principios (principles) y reglas (rules) o tratar de discutir si las normas que permiten o autorizan generan un correlativo deber que en últimas es coercible o sujeto de sanción. Estoy pensando en ejemplos mucho menos elaborados: 1) Una norma que otorga un premio, bervigracia una norma tributaria que determine un descuento por el pago oportuno del gravamen (ahora con el impuesto de valorización en Bogotá se puede contextualizar este tipo de normas), o un ejemplo hipotético de norma que establezca: "El que no cometa delito alguno recibirá un premio cada año de dos mil dólares" (recuerde que solo es una suposición). Me pregunto este tipo de normas no serían normas jurídicas por no tener el elemento de la coactividad que proponen Austin o Alexy? . 2) En una reciente columna el excalde de Bogotá Antanas Mockus nos dice que la autoregulación y la conciencia de su utilidad pueden ser posibles como normas. Mockus ejemplifica esta posibilidad cuando se estableció por parte de la Alcaldia de Bogotá que no se cobraría multa por la violación del "pico y placa" (restricción vehícular que establece que a determinadas horas "pico" por el número de la matrícula o "placa" del automóvil no se puede circular) las personas se autorestringierón de conducir - limitarón su conducta - a pesar de que no existia coactividad ni sanción, solo pensando en la utilidad de la medida y en la idea de ciudadanía y civismo... Son ejemplos hipotéticos de derecho sin sanción... No se si "coactividad" para Alexy sea "justiciabilidad" y cambiaría un poco las cosas al menos en el ejemplo de la recompensa por realizar la conducta contenida en la norma, ya que si por ejemplo no se da la recompensa prometida en la norma la persona puede acudir ante un juez y reclamar el dinero (coactividad - justiciable), pero en todo caso no cabría en el ejemplo de la autorestricción dado por Mockus... La propuesta de la autorestricción pensando en la utilidad de las medidas esta contenida en el siguiente artículo "Y después de las marchas qué?" publicada el pasado domingo 10 de febrero de 2008 en el periódico El Tiempo... Cuéntenme a través de sus comentarios ustedes qué piensan?

lunes, 11 de febrero de 2008

Marcha del 6 de marzo

En Madrid en un taller de cuentos dirigido por Rodrigo Fresán había escrito una historia titulada "El hombre del bombo" que narraba como, especialmente en primavera, se organizaban en España marchas de todo tipo: contra el gobierno, en favor del gobierno, en contra de ETA, en defensa del medio ambiente, por los derechos de las mujeres, por los derechos de los gays, por la objeción de conciencia, en contra de la guerra, en contra del modelo educativo etc.... Desde la histórica expresión popular de la sociedad civil tras la muerte de Miguel Angél Blanco, el concejal de Ermua que ETA asesinó a pesar del clamor popular al grito de Basta Ya!, los españoles se concentran y marchan con asiduidad... En Colombia el 4 de febrero a partir de una convocatoria que se inició en la red social Facebook, salimos a marchar más de 7 millones de personas en todo el mundo en contra de las FARC y por la liberación de los más de 700 secuestrados que estan en manos de la guerrilla. Sin embargo, según algunos observadores, esta marcha termino politizándose y convirtiéndose en un apoyo a Uribe que tiene ganas de una segunda reelección... Ahora se convoca a una segunda marcha para el 6 de marzo en contra de la violencia de Estado (Todavia se presentan ejecuciones extrajudiciales y asesinatos por parte de la fuerza pública a pesar de que se ha trabajado en derechos humanos y se ha condenado al Estado colombiano en varias ocasiones por implicaciones con masacres y apoyo directo a paramilitares) y en contra de los paramilitares que todavía subsisten, pues muchas personas creemos que no toda violencia viene de las Farc y que por ende se debe propender a la eliminación de cualquier forma de violencia, más aún si proviene del propio Estado... Esta nueva marcha también podrá politizarse y se podrá convertir en un NO a la propuesta soterrada de la segunda reelección que se viene "cocinando" dentro del partido de la U de la cual el Presidente de la República parece todavía que no se da por enterado y omite cualquier comentario al respecto (la misma pelicula de la primera reelección). Esta marcha también podrá salvar la conciencia de los marchantes del 4 de febrero que no sienten que la expresión popular del pasado lunes fuera sinónimo de un apoyo irrestricto al gobierno... A marchar de nuevo pues febrero y marzo parece ser nuestra primavera tropical...
Aquí algunas columnas de opinión acerca de la nueva convocatoria:

martes, 5 de febrero de 2008

Feliz cumple!!!


Tenemos que hacer un post de desagravio con el blog ya que el pasado 3 de febrero se cumplió un año de IUREAMICORUM... El blog que usted esta leyendo y no se dijo nada... Durante este año he utilizado esta herramienta cibérnetica para comunicarme con mis alumnos, amigos, colegas, familiares etc... Gracias por leer este blog. Seguiremos mejorando... !Cumplimos nuestro primer añito que emoción !!!!!

Curso "Las fuentes del mal"

CURSO DE EXTENSIÓN: “LAS FUENTES DEL MAL”
DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


Tradicionalmente el problema del mal ha sido parte de los debates teológicos y de las discusiones en filosofía de religión. Sin embargo, desde la modernidad, este problema no ha dejado de ser una preocupación para la filosofía moral. Dado que el mal está siempre “tocando nuestras puertas”, es inevitable, también, que se le piense en relación con el presente y con la historia colombianos. Teniendo en cuenta estas tres perspectivas, el departamento de Filosofía de la Universidad Nacional se ha propuesto realizar un Curso de Extensión titulado “Las Fuentes del Mal” en el que concurran diversas tendencias de pensamiento sobre el tema con el propósito de debatir con la comunidad académica. Dicho curso se ocupará de temáticas tan diversas como las siguientes:

- La experiencia literaria y el criterio de indiscernibles
- Sobre el mal banal: las raíces políticas del mal
- Sobre la Casa Arana : ¿Es el mal por el mal parte de nuestro mundo?
- Representaciones del mal en nuestra tradición cultural.
- La ciencia falible y sus repercusiones filosóficas.
- La crueldad en Montaigne.
- Vidas ejemplares

Así pues, el departamento de complace en presentarle dicho curso, el cual se realizará entre el 11 de Marzo y el 27 de Mayo de 2008. Esperamos contar con su presencia en nuestro curso.

Valor de la inversión $ 150.000

Estudiantes U. Nacional 60%
Estudiantes otra Universidad 33%
Profesores y empleados U. Nacional 15%
Cónyuges e hijos de empleados U. Nacional 10%
Egresados 15%
Pensionados 25%
Pago anticipado (Hasta 20 de febrero) 20%
Particulares en grupos de 5 personas 10%
Particulares en grupos de 10 personas en adelante 30%


Mayor información:
Departamento de filosofía Universidad Nacional. Tel: 316 50 00, ext. 16862.
E-mail:
extensionfilosofia@yahoo.com,
Información Internet: