domingo, 9 de diciembre de 2007

Concurso al mejor ensayo en Filosofía del derecho

Aquí les va las condiciones para el mejor ensayo en “Legal Philosophy” de la Asociación australiana de filosofía del derecho. El que aspire a ganar el concurso tiene que estar inscrito actualmente en un programa de Master o Doctorado (no se admite solo a graduados) y enviar una contribución sobre un tema de filosofía del derecho de 10.000 palabras incluyendo los pie de página en inglés. El premio es de $1.000 dólares australianos (unos $1200 dólares estadounidenses) y una ayuda de $500 dólares australianos ($600 dólares americanos) para presentar el ensayo en la Asociación. La fecha límite para entregar el ensayo es el 31 de enero de 2008.
!Ánimo a escribir los que puedan, sino es este año para el próximo!

Para mayor información:
http://lawrsss.anu.edu.au/aslp/essay_comp.pdf

La página web de la asociación es:
http://lawrsss.anu.edu.au/aslp/essay.html

sábado, 8 de diciembre de 2007

El concierto de Nito Mestre

El jueves estuve en el concierto de uno de los padres del movimiento del Rock en español en Latinoamérica, Nito Mestre, un tipo realmente extraordinario y sencillo que hizo vibrar con su cariño las paredes de Teatrón y el corazón de los nostálgicos. Para sorpresa mía el gran público no era gente de mi edad de treinta y tantos, sino jóvenes fanáticos de esta música entre los 18 años y los 25. Incluso habían un grupo de aficionados menores de edad que no dejarón entrar por no cumplir con la edad pero que ya tenían la boleta comprada. Esto me deja pensando que tal vez esta música de "Sui generis" es una música atemporal que se convierte en la banda musical de los sueños que le corren por el alma a uno en la primera juventud. Será por eso que a mi todavía me gusta Nito, por que me siento todavía con alma de jovencito con todo por delante ahora en mi segunda juventud ... seguramente a los ochenta o noventa todavía me gustará viviendo mi cuarta juventud y aun con ilusiones y camino por recorrer... !Que viva Nito y que viva mucho! líder también de la música que podríamos llamar de chimenea bogotana, la música cachaca que siempre se conserva a pesar de los embates del vallenato, del tropipop y del reguetton ya que por el frío nos gusta celebrar a los rolos las fiestas en casas, con cojines, ruanas, alguien con una guitarra al calor de la chimenea... quedan pocos chimeneológos bogotanos y por supuesto Nito canto a dueto tres canciones en su concierto con el mayor representante de este movimiento, movimiento que supongo también atemporal e imperecedero, Andrés Cepeda (queda por saber si Santiago Cruz a pesar de la fusión también lo siga representando) ... quien le agradeció a Nito "por habernos enseñado a cantar a todos"... Quedan los ecos de la música que compuso con Charly Garcia ¨Cuando ya me empiece a quedar solo¨, ¨El fantasma de Canterville, ¨Natalio Ruiz¨, ¨Canción para mi muerte¨, "Confesiones de invierno", ¨Como volví a recordar¨ y el ¨Rasguño las piedras" de la película "La noche de los lápices" que se compuso y se canto valientemente en plena dictadura argentina ... Mi amigo español Marcos Criado que nos acompaño al concierto y que no sabía en principio a quién íbamos a ver, pensaba que Nito Mestre era el líder de un grupo de salsa al estilo de Tito Puente, le sorprendió la veterania y el sentimiento de este argentino con acento provinciano ... Gritaba que se parecía a Aute, que le sonaba a Battiato que tenían los mismos falsetes, pero al final comprendió que lo que estaba al frente en el escenario era la memoria de varias generaciones cantando en torno a alguna chimenea de la fria Bogotá...

jueves, 6 de diciembre de 2007

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales I (Work in progess)

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
(Work in progress – trabajo en construcción)

Recientemente titulaba Juan Antonio García Amado “La enseñanza del derecho” un artículo en el periódico para abogados Ámbito Jurídico[1]. Amado comentaba en su nota que la enseñanza del derecho en Europa ha pasado en años recientes por al menos tres etapas: una primera de tipo formalista en donde se creía que el derecho era un sistema completo, claro y coherente en donde se enseñaba los códigos y leyes como perfectas concepciones humanas para resolver los conflictos en la sociedad. Dice el profesor español: “La docencia jurídica era lo más parecido a una operación quirúrgica en la que el profesor abre el cráneo del alumno y le implanta, sin anestesia, códigos, leyes y reglamentos”. Amado describe una segunda etapa en los años setentas del siglo XX en donde se quiso reducir el derecho a la sociología, la economía o la ciencia política, en este momento: “se despreció la dogmática y se quiso hacer del abogado un experto en el diagnóstico y tratamiento de problemas sociales (…) más preocupado por implantar la sociedad soñada que por solucionar los litigios respecto a la seguridad jurídica”. Un tercer momento se presento, y creo que todavía nos encontramos en este debate en Colombia, en implementar dentro de las facultades de derecho la enseñanza del derecho a través de las teoría de argumentación que para Amado: “se cruzó con la metafísica neoconstitucionalista y con el moralismo jurídico y pasó a ser vista para muchos como el método para averiguar la única respuesta correcta para cada caso”, en esta etapa prevaleció la interpretación de los jueces como la verdad única correcta y objetiva a través del análisis de sus sentencias y fallos. Ignoró si las etapas se cumplieron de manera cronológica en toda Europa y si se dieron en todos los países de manera coordinada, al menos pensamos que España, Portugal y Grecia por salir de procesos de dictadura de tinte derechista no cumplirían a cabalidad con la segunda etapa (la sociológica) y pasaron del formalismo a problematizar como derecho la argumentación de las sentencias de sus jueces[2].

En los Estados Unidos, por su sistema de “common law” y la construcción del derecho a partir de la jurisprudencia, la enseñanza del derecho se presento a partir del análisis de casos y no de leyes. Según Robert Gordon[3] en Estados Unidos se ha fortalecido una tendencia critica de la enseñanza del derecho que también ha tenido varias etapas: una primera que provenía de las tendencias realistas liberales a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en donde se estudiaban casos particulares de jueces como Holmes, Brandeis, Cardozo, Hand, Traynor, Harlan, Friendy, en donde la labor del profesor era tratar de que a través de la inducción el alumno empezará a comparar la regla particular con otros casos para establecer de esta manera reglas generales. Sin embargo, en esta época se teorizaba poco y los argumentos dados resultaban bastantes incoherentes entre sí[4].

Durante los años setenta se impuso una tendencia que se derivaba principalmente de la critica regulatoria y el surgimiento de movimientos como el de los derechos civiles y políticos para el reconocimiento de los derechos de las minorías raciales, el ambientalista, el feminista y el movimiento para el reconocimiento de derechos sociales y derechos de los pobres (servicios jurídicos alternativos) entre otros. En esta época se presentaron dos tendencias claramente definidas en publicaciones académicas: la representada en la Law and Society Review (Derecho y sociedad) que referenciaba una creciente desilusión con las reformas liberales y que concluía que las regulaciones diseñadas para ayudar a los débiles realmente beneficiaban a los poderosos, y por otro lado la que representaba la tendencia de derecha en la Journal of law and economics en donde Posner y Landes de la Universidad de Chicago, y Calabresi y Williamson en Yale escribían y enseñaban que también estaban de acuerdo con la inadecuación regulatoria pero su propuesta era dejar al lado las regulaciones y volver al mercado en lugar de presionar por reformas radicales[5].

Durante los años ochentas se impulsó en varias facultades de derecho, esta vez con el acompañamiento de los mismos estudiantes como fue Duncan Kennedy cuando estudiaba derecho en Yale, una serie de teorías criticas sobre el estudio y enseñanza del derecho conocidas como Critial Legal Studies. El movimiento provino de los antiguos estudiantes de los años setenta, ahora profesores, que se interesaban por proyectar sus ideas teóricas a sus estudiantes pero dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de proyectos concretos de políticas públicas, metodología que daba la posibilidad de que a través de las flexibilidades y oportunidades del sistema jurídico se proyectaran cambios políticos de carácter progresista[6]. Esta lectura de Gordon por supuesto que describe una sola tendencia de la enseñanza del derecho en Estados Unidos: la crítica, tendencia que seguramente tampoco se dio en todos las universidades de ese país en el tiempo y en el espacio.
A partir de las lecturas de Amado y Gordon se infieren algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, que se puede comparar los estudios críticos del derecho en Estados Unidos con la segunda etapa de la enseñanza del derecho descrita por Amado en Europa (etapa sociológica). En segundo término, que el formalismo legal de la tendencia continental sería compatible con el análisis particular y también formal de las sentencias en los años cincuenta descrita por Gordon en la primera etapa de los estudios criticos en norteamerica. Por último quedaría por estudiar si la metodología de enseñanza argumentativa sería una evidencia de la influencia de las tendencias del “common law” en nuestros sistemas romano – germánicos no acostumbrados al análisis sistemático de los fallos jurisprudenciales como derecho.

En Colombia se ha discutido poco sobre la “Enseñanza del derecho”, solo contamos con algunos aportes históricos sobre planes de estudio, por ejemplo de Gaitán Bohórquez[7], o de la recepción e implementación de teorías foráneas en nuestro contexto colombiano de Diego López[8]. También se han realizado algunos seminarios sobre el tema[9], y algunos autores noveles e inquietos como Leonardo García Jaramillo[10] han planteado el problema sobre qué se puede hacer para mejorar la enseñanza del derecho para profesores y estudiantes, haciendo énfasis en el fortalecimiento de una filosofía en la enseñanza en la lucha contra la clase magistral y memorista de la que nos habla Amado[11].

Dejo por ahora esta temática lectores sin llegar a ninguna conclusión definitva, aspiro en una segunda entrega hablar de las herramientas virtuales como parte de una nueva forma de enseñanza del derecho que todavía se presenta como inédita en nuestro país y del que haría parte este blog.

Notas:

[1] AMADO GARCÍA, Juan Antonio, : “La enseñanza del derecho”, en: Ámbito Jurídico, Año X, No 238 del 19 de noviembre al 2 de diciembre, p. 16
[2] De Vega describe este proceso en el derecho constitucional como la etapa de “Positivismo jurisprudencial” en donde el derecho constitucional que se estudia y se enseña no debe estar únicamente en la Constitución como norma, sino también y especialmente en los fallos y jurisprudencias de sus cortes. DE VEGA GARCÍA, Pedro, La ciencia del derecho durante el siglo XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998
[3] GORDON, Robert W, La teoría crítica del derecho como método de enseñanza del derecho, La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía, en: Martin F. Böhmer (ed.), Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 147 - 172
[4]Según Gordon, quien estudio derecho durante esta época, encuestando a sus amigos y colegas se recuerda poco sobre qué teoría o que argumento principal era que el sustentaba el profesor en cada área y solo se memorizan aspectos puntuales relacionados con las explicaciones políticas de las normas.
[5] Tendencia que desde del derecho acompañaba la propuesta económica de los “Chicago boys” después llamada tendencia neoliberal o neoclásica representada entre otros por Friedman y Hayeck.
[6] Se puede decir que DeJusticia en Colombia esta cumpliendo con esta tendencia.
[7]GAITAN BOHORQUEZ, Julio, Huestes de Estado; la formación universitaria de los juristas en los comienzos del estado colombiano
[8] LÓPEZ, Diego, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004
[9] Por ejemplo las “Nuevas tendencias de la enseñanza del derecho” organizado por Universidad de los Andes, enero de 2005 por ejemplo la ponencia de Daniel Bonilla: “Las clínicas de derecho de interés público”
[10] GARCÍA JARAMILLO, Leonardo, “Disposiciones frente a la filosofía del derecho: apuntes sobre fenomenología: el profesor y el estudiante, en: Estudios de derecho (Facultad de derecho de la Universidad de Antioquia), Volumen LXIV, No 143, junio 2007, pp. 110 – 140
[11] También hay que destacar un trabajo del CIJUS (Centro de invstigaciones sociojuridicas) sobre la “Enseñanzaa legal en derechos humanos y derecho internacional humanitario” realizada por Clara Inés Burbano Herrera, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

Work in progress: La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales (Work in progess)

Atentos lectores utilizaremos este medio para plantear un "Work in progress" o trabajo en construcción sobre "la enseñanza del derecho y las herramientas virtuales". La metodología consiste en aprovechar el blog para que a través de los comentarios se mejoren las ideas propuestas en el texto inicial. Se deben por tanto hacer sugerencias, criticas y ayudar con bibliografía sobre el tema propuesto. La metodología del "work in progress" será publicar un texto medianamente completo para su discusión para luego formular la continuación en días posteriores teniendo en cuenta las sugerencias y criticas del primer día. Aquí les va la primera parte para que me ayuden con sus comentarios.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Otra novedad de Mark Tushnet

Mark Tushnet el polémico profesor de Harvard, acaba de publicar un nuevo texto en el Princenton University Press titulado "Weak Courts, strong Rights". Tushnet ya se había pronunciado sobre su descontento respecto a los poderes amplios de interpretación de la Corte Suprema de Justicia a través del "Judicial Review" con su obra del año 2000 "Taking the constitution away from the courts". En este nuevo texto Tushnet vuelve sus baterias contra los poderes de interpretación de la Corte, esta vez de los derechos sociales que son muy pocas veces valorados en la Corte norteamericana. Tushnet plantea dos tipos de control: uno que podríamos llamar "Control fuerte de constitucionalidad" (strong - form) realizado en Estados Unidos a través del "Judicial Review" y otro el "Control débil de constitucionalidad" (weak - form) que se utiliza por ejemplo en Gran Bretaña y Canadá en donde los fallos o "rulings" de las Cortes pueden ser cambiados por el legislativo y por el ejecutivo dándole publicidad y reforzando estos a través de la legislación. Tushnet se decanta por la implementación de la segunda forma de control (weak - form) especialmente para llevar a cabo una adecuada implementación y desarrollo de los derechos sociales en Estados Unidos.

Bienvenida la obra del norteamericano en el debate sobre los límites al control de constitucionalidad que en Colombia esta en boga por el temor del llamado "neoconstitucionalismo" o los fallos discrecionales de la Corte y la disminución de los poderes del parlamento.

Para mayor información sobre la novedad: http://press.princeton.edu/titles/8580.html

Nuevo libro sobre neoconstitucionalismo

Nuestro buen amigo Leonardo García Jaramillo desde Manizales nos indica la próxima aparición de un nuevo libro sobre "Neoconstitucionalismo" editado por Miguel Carbonell. He aquí el título del libro y su índice en donde participan importantes autores. Este ya es el segundo tomo después del publicado también en Trotta sobre el mismo tema.

Para mayor información ir a la página de Miguel Carbonell:
Les recuerdo que hoy 5 de diciembre se realizará la presentación del libro de DeJusticia sobre derechos sociales en la Lerner del Norte a partir de las 7:00 p.m, ver posts anteriores, y que también solo tienen 3 días para votar en la encuesta y enviar sus sugerencias sobre cómo les ha parecido el nuevo diseño del blog jurídico, les agradezco sus aportes queridos lectores.


Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos:
Miguel Carbonell
(Compilador).

Índice.
Presentación. Miguel Carbonell.

Primera parte. Problemas conceptuales.

- Sobre el concepto de Constitución. Riccardo Guastini.
- La Constitución como paradigma. Manuel Aragón.
- Modelos e interpretación de la Constitución. Paolo Comanducci.

Segunda parte. Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales.

- Sobre los derechos fundamentales. Luigi Ferrajoli.
- Jueces constitucionales. Gustavo Zagrebelsky.
¿Por qué el Estado? Owen Fiss.
- Los tribunales constitucionales y la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales. Alexei Julio Estrada.
- Globalización, constitucionalismo y derechos, Gerardo Pisarello.
- Los derechos sociales en perspectiva. Christian Courtis.

Tercera parte. Debate sobre el neoconstitucionalismo.

- El constitucionalismo de los derechos, Luis Prieto.
- Derechos y pretextos. Elementos de crítica del neoconstitucionalismo, Juan Antonio García Amado.
- Réplica a Juan Antonio García Amado. Luis Prieto.
- El neoconstitucionalismo a debate, Carlos Bernal.

martes, 4 de diciembre de 2007

De tirantas y pantalones

En 1998 comentaba el expresidente López Michelsen que el siglo que venía (el XXI en el que estamos insertos), sería el siglo de las transformaciones sobre todo por los avances cibernéticos (el paso de Gütemberg a Gates) y de la genética, este último con relación a los problemas éticos que suscitaban sus progresos… Sin embargo, López decía en aquella conferencia con su ironía característica y creo que citando a un autor inglés, que lo que no había podido hacer el hombre hasta ahora era que: “al quitarse las tirantas se le cayeran los pantalones”; el hombre progresa pero a veces no puede hacer nada contra los sucesos naturales era su reflexión final…

A casi 10 años de cuando López leyó el discurso en el Auditorio del Bloque D del Externado celebrando el natalicio de un autor desconocido descubierto entre papeles por el Dr. Restrepo Piedrahita, Donato Giannotti, lo que previó el expresidente ha sido una cierta premonición. Somos una sociedad virtual, blogs, Internet, facebook, televisión por cable (y próximamente por Internet al igual que la radio), telecomunicaciones instantáneas, black berry etc. en donde el tiempo y el espacio se han reducido y en donde inevitablemente dependemos del computador…Recientemente salió en la Revista Semana que Tower Records la multinacional disquera más importante había entrado en crisis financiera porque no se había renovado a tiempo y que sitios como music.dowload.com, la llegada del formato mp3 y Ipod habían quebrado a la industria del C.D después de apenas 25 años de haber aparecido…

El fenómeno FACEBOOK en países como Colombia, México y Estados Unidos esta causando furor (como en su tiempo la fiebre del Yo Yo de Coca – Cola o el Cubo de Rubik)… El sitio se usa para intercambiar fotos, videos, jugar interactivamente, ser mordido por un vampiro o recibir un regalo virtual, fue creado por unos estudiantes de Harvard de apenas 22 años, liderados por Mark Zuckerberg, quienes recientemente rechazarón una oferta del grupo Yahoo.com por un valor de $750 millones de dólares (leyó bien 750 millones de dólares…) para comprar la empresa, ellos esperan llegar a la cifra de dos billones de dólares para venderlo (Y yo perdiendo el tiempo ahora en lugar de pensar en un nuevo software virtual para hacerme millonario…)

Luego hablamos de la Genética y de sus problemas éticos… pero López viene hasta ahora a tener razón a pesar de que el hombre al quitarse los tirantes los pantalones se le sigan cayendo el siglo XXI será el de la tecnología cibernética y el de la genética