miércoles, 10 de noviembre de 2010

Droit et Mondialisation Delmas Marty

Pour complementer la lection de audjourdhui un bon video de Mireille Delmas Marty Droit et Mondialisation ici. On va discuté le video le prochain classe.

Aussi quelque links

Nicolas Stern La mondialisation de droit

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Entrevista Daniel Borrillo, derechos de los homosexuales

En el siguiente Link puede ver la entrevista al profesor Daniel Borrillo de la Universidad Paris X, Nanterre sobre derechos de los homosexuales. La entrevisto la realizo Nathalia Wilson de E. Learning de la Universidad Externado. Lo puede ver aqui.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Objeción de Conciencia en aborto. Seminario de Discusión Critica

Hoy participaré en el Seminario de Discusión Critica sobre Objeción de Conciencia en el aborto junto con las profesoras Ana Maria Montoya y Maria del Carmen Barranco. La cita en el Auditorio D - 200 de la Universidad Externado de 2.00 a 4.00 p.m. Por mi parte analizaré la línea jurisprudencial sobre el tema, especialmente las sentencias C - 355 de 2006 que despenalizó el aborto, la T - 209 de 2008 y la T - 388 de 2009 sobre la objecion de conciencia médica, para el médico prácticante con convicciones morales o religiosas y para el juez y que no podría objetar por conciencia el juez en el caso de la autorización judicial para practicarlo. También se tendrá en cuenta el Decreto 4444 de 2006 que reglamento la IVE, Interrupción voluntaria del embarazo a raíz de la Sentencia C - 355 de 2006. Finalmente se hablará tangencialmente de la Sentencia C - 728 de 2009 sobre la necesidad de dictar una ley estatutaria sobre el derecho fundamental de la objeción de conciencia.

Algunos links

- El aborto y la objeción de conciencia. Magdalena Holguín. Revista Semana, 15 de mayo de 2009.

- Objeción de conciencia al aborto, su encaje constitucional. Dra. María Cebría García

- Corte Constitucional continua sentando jurisprudencia sobre el aborto. Womens Worlwide

Una tesis de doctorado bien interesante

"Objeciones de Conciencia en el derecho norteamericano" de Rafael Palomino Lozano

Por último Les mando la Noticia del Seminario de discusión critica

¨Objeción de conciencia y aborto” será el tema a discutir en este espacio académico que contará con la participación de importantes conferencistas en la materia.

En esta actividad se abordarán temas cruciales dentro de la moderna teoría del Derecho, de cara a posibles cambios que en el futuro permitan el mejoramiento de las condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad, así como la consolidación de la dignidad humana.


María del Carmen Barranco Avilés, profesora titular de filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid; Ana María Montoya Caballero, profesora de filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Ex magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional y Gonzalo Andrés Ramírez Cleves, profesor de filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional, serán los ponentes invitados para este seminario.


La inscripción para asistir al evento se podrá realizar directamente en el Departamento de Derecho Constitucional, o a través del correo electrónico derconst@uexternado.edu.co. La fecha de cierre de inscripciones será el próximo martes 26 de octubre del año en curso y una vez efectuada, se hará entrega del material de lectura previa. Teniendo en cuenta la capacidad del salón, los cupos son limitados.

Fecha y hora.
Octubre 27- 2 p.m.


Lugar.
Auditorio D-200

Informes

Departamento de Derecho Constitucional
Tel. 341 9900 ext. 1145
derconst@uexternado.edu.co


martes, 26 de octubre de 2010

jueves, 21 de octubre de 2010

T - 143 de 2010. Derecho al agua potable para comunidades indígenas

En cumplimiento del Blog Action Day 2010 que trato el tema del agua me gustaría referencia la reciente Sentencia de la Sala de Revisión Número uno de la Corte Constitucional T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle), en donde la Corte decidió tutelar el derecho fundamental al agua potable de las comunidades indígenas de Achagua y Piapoco que habitan cerca del municipio de Puerto López en el Departamento del Meta.

Debido al terremoto del 24 de mayo de 2008, el pozo de agua donde bebían los miembros de dichas comunidades se derrumbó y se produjó la quema de la bomba de agua que suministraba el liquido al pueblo. La Sala decidió tutelar la solicitud del representante del Cabildo Indígena, Marcos Arrepiche, al considerar que la Corte ha reconocido que el derecho al agua potable es un derecho fundamental. Así desde la Sentencia T - 598 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se ha dicho que el agua destinada al consumo humano "es un derecho constitucional fundamental y como tal puede ser objeto de protección a través de la acción de tutela¨. Del mismo modo se cita en el reconocimiento del agua potable para el consumo humano como un derecho fundamental las sentencias T - 539 de 1993, T - 413 de 1995, T - 410 de 2003, T - 381 de 2009 y T - 546 de 2009.

En un segundo apartado la Sala explica que en el caso de las comunidades indígenas el reclamo al suministro del agua potable tiene mayor fuerza pues de este derecho se deriva su integridad étnica y cultural al cual pertenecen. Sobre este punto cita la Sentencia el artículo 7 de la C.P. en donde se dice que ¨El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¨y el artículo 330 que establece en el parágrafo directamente el derecho ¨a la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas¨. Igualmente se referencia el Convenio 169 de la OIT sobre consulta a los pueblos indígenas que se aplica directamente a partir del artículo 53.4 CP que consagra a los convenios del trabajo como parte del bloque de constitucionalidad. La Sala cita además la Sentencia T - 380 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), que establece que "La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser ¨sujeto¨ de derechos fundamentales¨. En esta misma sentencia se dice que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar su integridad étnica y cultural y a no desaparecer.

La Sentencia también explica que en materia de políticas públicas, como el suministro de agua potable, se debe tener en cuenta si la obligación es inmediata o progresiva y si se dentro de las acciones que ha tomado el Estado ha tenido en cuenta que en primer lugar (i) quela política debe estar acompañada de acción real para ponerla en marcha, en segundo término (ii) que las finalidades de cada paso del plan deben estar específicamente centradas en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental del cual se derivan las obligaciones y, tres (iii) que las etapas de decisión, implementación y evaluación de la política deben desarrollarse en un contexto que garantice la participación democrática de quienes van a estar afectados por ella (Estos pasos de la política pública se toman de la Sentencia T - 595 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda).

Un punto importante que se desarrolla en la resolución del caso concreto por parte de la Corte es la idea de que sin unos derechos fundamentales básicos, como el suministro al agua potable, se hace imposible la democracia deliberativa. En este sentido la Sala cita el texto de Carlos Santigo Nino, "La Constitución de la democracia deliberativa", y expresa que ¨De hecho la ciudadanía que no tiene acceso a cantidades básicas de agua potable no puede ejercer libremente actos elementales de la democracia como deliberar, decidir, criticar y elegir a sus gobernantes, y a sus políticas, porque su voluntad autónoma e independiente podría ser constreñida y dominada por las necesidad de consumir agua potable, que es una actividad vital para cualquier ser humano¨.

Finalmente en la decisión la Sala ordena al alcalde del municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que solidariamente en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, les empiecen a brindar a los miembros de los Pueblos Indígenas Achagua y Piapoco, cantidades de agua potable suficientes para satisfacer las necesidades de consumo que razonablemente se estime, pueden requerir a diario (...) En segundo lugar, se Ordenar al alcalde del Municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que, solidariamente, si aún o lo han hecho, en el curso de los dos meses siguientes a la notificación de la providencia, adopten un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habrá de ponerse en marcha el proyecto de política pública y por último, Ordenar al alcalde del municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que si aún no lo han hecho, a partir del momento en el cual se les notifique la presente providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la participación real y efectiva de los Pueblos Indígenas Achagua y Piapoco, en la elaboración de la implementación y evaluación de la política pública enderazada a solucionar definitivamente la emergencia por la cual atraviesan, por la esasez de agua potable.

Links.

- Sentencia T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle)
- Blog Action Day 2010. Agua aquí.