jueves, 10 de septiembre de 2009

Primer lugar para el Externado en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal

Felicitaciones a Camilo Valenzuela alumno de quinto año de derecho, al profesor Juan Carlos Guayacán y al equipo de la Universidad Externado por haber ganado el X Concurso Internacional de Derecho Procesal realizado en Cali cuyo tema se refería a la judicialización de los Derechos Sociales Económicos y Culturales. Buen tema de debate y gran triunfo externadista. Dejamos en este link los temas tratados por los estudiantes de derecho que concursaban y la información de la Universidad Externado abajo.

Externado obtiene primer lugar en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal

Camilo Valenzuela, alumno de V año de Derecho y representante del grupo de Semilleros del departamento de Derecho Procesal del Externado, obtuvo el primer puesto en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal, realizado en el marco del XXX Congreso Colombiano de Derecho Procesal, evento que tuvo lugar en la ciudad de Cali los días 3, 4, y 5 de septiembre.

El trabajo presentado por Valenzuela fue orientado por el director del Semillero el profesor Juan Carlos Guayacán y contó con el apoyo del grupo conformado por los estudiantes María Angélica Cruz, Richard Olmos, Daniela Corchuelo, Angélica María Leon, Luisa Fernanda Herrera, David Mauricio Guinard y Carlos Steven Tacha, quienes escogieron a Camilo como representante del grupo.

En el concurso participaron 67 universidades provenientes de diferentes ciudades del país y el exterior. El primer puesto fue para el Externado y el segundo lugar lo obtuvo la Universidad de Montevideo. El premio que recibirá Camilo Valenzuela consiste en una especialización en el área de Derecho Procesal en cualquier universidad del país.

El próximo año el Congreso se realizará en septiembre en la ciudad de Cartagena y el tema del Concurso será “Oralidad en materia procesal civil”. La convocatoria para los estudiantes que quieran integrar el grupo de Semilleros se abrirá en febrero de 2010, para lo cual pueden comunicarse con el Departamento de Derecho Procesal.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Hacia un nuevo criterio de responsabilidad social y colaborativa en materia de propiedad intelectual

En un ejercicio acádemico interesante Carlos Bernal Pulido desde hace algún tiempo me pidió que comentará el post del profesor Luis Felipe Botero titulado ¨La indemnización de los daños sobre los derechos de propiedad intelectual¨. Estuve por decirle a Carlos que remitiera la tarea a expertos en el tema que he conocido últimamente a través de nuestra comunidad de Blawgers como Jhonny Pabón, Alejandro Delgado, Luis Antonio Galán, Carlos Javier Delgado, Juan David Castro, Ariel Vercelli y Carolina Botero. Sin embargo me lance al ruedo y decidí escribir esta nota con algunas de las ideas de estos autores. Espero no defraudarlos o tergiversar sus propuestas sobre el tema y también le mandaré a Carlos los e.mails de estos amigos para que por favor profundicemos el debate.

Carlos va a subir esta serie de post a su Blog de Responsabilidad Civil y del Estado¨ que se esta convirtiendo en una fuente indispensable en la reflexión de los asuntos de Responsabilidad. Gracias Carlos por animarnos a contribuir al debate aquí la nota:

Una propiedad común y una responsabilidad social y colaborativa

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Es bien difícil comentar el artículo del profesor Botero en lo referente en la actualización y equiparación de estándares en la protección de la propiedad intelectual, la propiedad industrial y los derechos de autor en un contexto global, mucho más no siendo experto en el tema.

Es verdad que como afirma el profesor Botero se deben cambiar los criterios tradicionales de responsabilidad en lo referente a que siempre se tenga que terminar con una indemnización pecuniaria bajo los criterios de lucro cesante, daño emergente y daño moral. En otros contextos como el ámbito de reparación a las víctimas en procesos de violación de derechos humanos, obviamente que no se trata de lo mismo, se habla de la reparación integral en donde se utilizan en sede Interamericana criterios de reparación no pecuniaria o los elementos de los Principios de Joinet sobre la verdad, justicia, reparación, condiciones de no repetición entre otros estándares novedosos.

En lo que tiene que ver con la propiedad intelectual o IP por sus siglas en inglés, es verdad que Colombia tiene que adaptar y remodelar sus criterios teniendo en cuenta sus compromisos regionales e internacionales en materia de comercio como las directivas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), las normas ADPIC de la OMC, las normas de la OMPI y en el caso específico de Estados Unidos las normas aprobadas en el TLC que hace que abogados, jueces y juristas abran la legislación interna a estándares establecidos en jurisprudencia y normatividad norteamericana, a Decisiones regionales andinas a criterios y decisiones de la OMC y a normatividad de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Sin embargo, en este comentario queremos resaltar una serie de bienes inmateriales que no han sido descritos en el comentario del profesor Botero y que son sujeto de estudio por parte de un sector de la propiedad intelectual considerada ahora como una alternativa en tiempos de globalización y nuevas tecnologías que ha sido descrita por Ariel Vercelli como los Bienes Comunes.

Se trata de aquellos bienes que pueden ser un acervo de la humanidad porque constituyen un avance para su desarrollo, cultura y civilización. Proyectos comunes como el del genoma humano han evidenciado que en la era de la sociedad de la información el trabajo colaborativo puede traer beneficios bajo una ética novedosa o unos pilares diversos que nos pondría a pensar en una nueva forma de entender la propiedad y por ende los conceptos trabajados por Botero de propiedad Intelectual e Industrial.

Algunos autores como el finlandés Peka Himanen o el creador de software libre Linus Torvalds describen esta nueva ética como la ética ¨Hacker¨ (Ver Wikipedia), cuyos pilares se refieren a la posibilidad de hacer acsequible el conocimiento y la información de manera libre y gratuita con la utilización por ejemplo de la Web 2.0 de tal manera que los Wiki, los blogs, las bases de datos de acceso libre, por ejemplo la Social Science Research Network (SSRN) en donde se encuentran documentos y papers de académicos en ciencias sociales de todo el mundo, podrían y deberían ser considerados como bienes comunes no sujetos a las reglas tradicionales de la propiedad intelectual y por ende a los criterios de responsabilidad explicados por Botero.

La idea de esta ética consistirá en despatrimonializar las invenciones y creaciones como el software que ahora está protegido por licencias costosas, recordemos que Bill Gates dueño de Microsoft sigue siendo el hombre más rico del planeta, y establecer nuevas bases de entendimiento de la propiedad como los de accesibilidad, gratuidad, conciencia social, libre uso de la información y creatividad en donde la responsabilidad ya no será patrimonial sino social y colaborativa.

En este nuevo entendimiento los derechos de autor o los derechos morales seguirían siendo irrenunciables pero la propiedad ya no sería individual sino común. Este nuevo tipo de criterios se evidencian con la utilización cada vez más extensiva de nuevos tipos de licencias como Creative Commons en donde el creador decide ceder sus derechos patrimoniales, que consisten en la explotación de su obra inmaterial y conservar los derechos morales como el de autoría etc. (aunque hay que subrayar que existen diferentes tipos de licencia ver post de Vercelli en los links).

Para los abogados resulta difícil pensar en derechos despatrimonializados fundados en una ética o pilares diversos de libe acceso y de responsabilidad social y colaborativa, sin embargo para un autor de una obra muchas veces resulta más rentable que su producto inmaterial se difunda libremente y sin costo alguno como una forma de contribuir a la idea de bien común pero también como una forma de generar un beneficio propio, es el caso del grupos de música, artistas y académicos que deciden licenciar sus canciones u obras en Creative Commons posibilitando la libre distribución de su obra de forma gratuita porque les reporta mayores beneficios las contrataciones que se pueden derivar de la publicidad que se genera con la libre distribución y acceso de sus obras, piensen por ejemplo en los fenómenos mediáticos de Youtube como Wendy Sulca de Perú o Paul Potts de Inglaterra.

De otra parte habría que analizar lo que tiene que ver con los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural. Piensen por ejemplo en el diseño de las molas o de las mochilas arhuacas o de plantas que se usan para elaborar o sintetizar medicamentos que se derivan de la utilización de conocimientos tradicionales indígenas. En este caso pensamos que los criterios de propiedad intelectual y responsabilidad patrimonial también deben variar en la era de la globalización haciendo que la explotación económica de estos bienes inmateriales beneficie directamente a dichas comunidades (*Ver sobre este punto los artículos en web de Martha Gómez Lee).

De otra parte hay que resaltar ideas novedosas de patentabilidad en un contexto de globalización en donde se genera pobreza, precariedad y desigualdad en lo que tiene que ver con los medicamentos y la brecha digital (digital divide). Filósofos políticos como Thomas Pogge han venido difundiendo la idea de la doble patentabilidad de los medicamentos para formentar la investigación y producción de farmacéuticos que contribuyan a palear los efectos de las pandemias o de las enfermedades endémicas de los países pobres posibilitando unos derechos de propiedad intelectual y una responsabilidad social y colaborativa a través de una licencia privada y otra pública que pagarían los países más ricos en relación con los compromisos que se plantearon en los Objetivos del Milenio para el 2015 ¿No sería mejor para la humanidad que las licencias y las patentes para medicamentos para combatir el SIDA, la gripa AH1N1 o gripa porcina, el paludismo, las enfermedades endémicas y las investigaciones y tratamientos contra el cáncer fueran de libre acceso o con licencias públicas?

Pensamos que en la era de la globalización y las tecnologías de la información y comunicación la legislación y la jurisprudencia nacional también se deben adaptar a este nuevo tipo de entendimientos de la propiedad intelectual e industrial para generar un nuevo entendimiento de la responsabilidad social y colaborativa acorde con los problemas de la desigualdad y la pobreza que se generan en el ámbito de la mundialización.

Links:

- Ariel Vercelli Guía de Licencias Creative Commons
http://www.arielvercelli.org/2009/09/07/guia-de-licencias-creative-commons-20/
- Ariel Vercelli y Hernán Thomas ¨Repensando los bienes comunes¨
http://www.bienescomunes.org/archivo/rlbc-1-1.pdf
- Pekka Himannen ¨La ética hacker y el espíritu de la era de la información¨
http://www.edicionessimbioticas.info/La-etica-del-hacker-y-el-espiritu
- Ética Hacker – Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_hacker
- Martha Gómez Lee ¨EL TLC y el acceso a los recursos genéticos¨
http://www.uexternado.edu.co/derechoyvida/anteriores/pdf/49.pdf
*Martha Gómez Lee tiene otros artículos en web sobre este tema que puede investigar desde google.
- Entrevista a Tomas Pogge sobre la idea de la doble patente para los medicamentos
http://www.mefeedia.com/entry/thomas-pogge-on-poverty-and-global-justice/16850759
- Carolina Botero – Entrevista Altair
http://altair.udea.edu.co/especiales/2008/entrevista-con-carolina-botero/

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martes, 8 de septiembre de 2009

¨Los cinco y los fascistas¨ un programa de la BBC


Si tiene algo de tiempo le recomiendo que oiga el especial de la BBC radio, lástima que este en inglés pero puede prácticar como lo hice yo, titulado ¨Five and the Fascists¨ en donde Robert Giddins nos explica a través de entrevistas y fragmentos musicales la foto de los cinco compositores y directores que en el verano 1929 se reunieron en el Festival de música de Berlin en los felices años veinte de la época de Weimar. Los cinco compositores de la foto son en su orden Bruno Walter, Arturo Toscanini, Otto Klemperer, Erich Kleiber y Wilhem Furtwlangler. Era tal la importancia del Festival de Berlin que Toscanini acudió con toda la Compañía de La Scala de Milán para el Evento.

Poco después y con la llegada del Nacional Socialismo y de Hitler al poder en 1933 los directores alemanes y Toscanini en Italia fueron perseguidos por los regímenes fascistas y totalitarios que consideraban las artes, la música y el teatro como aberraciones y lujos de burgueses y judíos que no podían ser admitidos en una Alemania que buscaba la pureza y resaltar la importancia de sus tradiciones. Durante el nazismo el único que permaneció en Alemania fue Wilhem Furtwlangler quien consideraba que su música no dependía de la política y que podía a través de su arte manifestar la decadencia cultural en que se encontraba Alemania durante el régimen, pero término siendo utilizado por el nazismo como compositor y director y poco después se le prohibió dirigir la Filármonica de Berlín por hacer parte de un arte degenerado y decadente.

Recomendado el programa de aproximadamente una hora que puede oír pinchando aquí para acordarnos de las aberraciones de los autoritarismos que pueden renacer si no prevenimos su aparición.

Aquí puede ver el resumen de las óperas y piezas musicales que acompañaron la grabación así como la información de la BBC sobre el programa.

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lunes, 7 de septiembre de 2009

El Leviatán del siglo XXI


La estudiante Lina Morales pintó este Leviathán contemporáneo ¿Cómo hubiera ilustrado Hobbes la portada de su libro en el siglo XXI?

Juan Carlos Upegui se ganó la Fulbright


Una pequeña nota para felicitar a nuestro amigo y colega Juan Carlos Upegui que desde hace algunas semanas se enteró que era de uno de los 81 seleccionados por Colombia de la Beca Fulbright. Felicitamos a Juan Carlos por este merecido logro y le mandamos un abrazo desde Iureamicorum. Juan Carlos piensa realizar los estudios de doctorado en Teoría y Filosofía del derecho desde septiembre de 2010.

Juan Carlos participo en el reciente Encuentro de Blawgers con una ponencia sobre la Censura. Aquí un resumen de la ponencia de Upegui del Blog de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Links:

- Información Fulbright Colombia.
- Información del Externado sobre la beca a Upegui

domingo, 6 de septiembre de 2009

¿La renuncia de Van Jones un triunfo de los republicanos?




Van Jones asesor de Barack Obama en asuntos ambientales especialmente en lo referente a los ¨trabajos verdes¨ o (Green Jobs) renunció este sábado a su puesto. Jones había sido criticado por los sectores republicanos, especialmente por analistas políticos de la Mass Media norteamericana como Glenn Beck de Fox, de haber estado involucrado en el pasado con grupos radicales con tendencias comunistas, especialmente con el grupo ¨Standing Togheter to Organize a Revolutionary Movement¨ (STORM), y también por haber firmado una carta en el 2004 sobre el 11 de septiembre en donde se expresa la posible omisión deliberada de George W. Bush para evitar los atentados terroristas, hecho que utilizó dicho gobierno como pretexto para invadir a Irak.

Jones escribió la obra ¨The Green Collar Economy¨que consiste en relacionar el desarrollo de la energía limpia con la consecución de empleos que denomino ¨verdes¨. La idea consiste en que la construcción de celdas solares, molinos eólicos etc. puede producir una gran industria y a su vez fomentar empleos ¨verdes¨para enfrentar la crisis económica.

Es una pena que Van Jones haya renunciado a su puesto como asesor de Obama a partir de estas presiones de los sectores republicanos. La renuncia de Jones se considera la primera baja del gobierno de Obama que parece que ha dejado pasar las vacaciones de verano para comenzar a gobernar y que empieza a caer en las encuestas por la falta de comprension en la puesta en práctica de sus propuestas políticas.

Aunque los planes para la reforma de la salud (reforma sanitaria) y la educación fueron bien recibidos, parece que uno de sus planes bandera que consiste en una gran reforma energética que reemplace la dependencia del petróleo todavía resulta extraña para un país cuya economía esta acostumbrada a las energías tradicionales. Una gran pérdida la de Van Jones que traía una gran propuesta de acción al relacionar protección ambiental y la sustitución de energía no renovable y contaminante con el fomento del empleo, el principal problema que enfrentan los norteamericanos hoy en día.

Los dejamos con un vídeo e Van Jones sobre su propuesta de energía limpia y empleo verde y con la información del New York Times sobre la renuncia de Jones aquí; la impulsión y giro que dará Obama el próximo miércoles a su reforma sanitaria aquí (El País, España) y la polémica que ha generado su plan de reforma educativa aquí (El País, España).





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viernes, 4 de septiembre de 2009

60 años de la Ley Fundamental de Bonn


Ayer en Bogotá asistí a un acto en la Friedrich Ebert Stiftung (FESCOL) en donde se celebraba los 60 años de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) con la asistencia del juez del Tribunal Constitucional alemán Rudolf Mellinghof, de la exministra de justicia Herta Däubler Gmeilen y de Rodolfo Arango profesor de filosofia del derecho de la Universidad de los Andes en uno de los paneles (aquí el programa).

En realidad la fecha para celebrar el 60 aniversario se cumplía el 23 de mayo, fecha en que los jefes militares de las fuerzas de ocupación aliada - norteamericanos, ingleses y franceses - dieron el visto definitivo para su promulgación en la ciudad de Bonn.

La Ley Fundamental no recibió el nombre de Constitución - Verfassung - porque se pensaba que sería un instrumento jurídico que organizaría el estado de forma temporal, como un instrumento de gobierno transitorio mientras se presentaba la reunificación que finalmente se dio con posterioridad a la caída del Muro de Berlín y el colapso definitivo de la Alemania Democrática (DDR) en 1989, cuarenta años después de la promulgación de la Ley Fundamental de Bonn. Con la reunificacion alemana, sin embargo, se conservó la Grundgesetz y lo único que se realizó fueron algunos ajustes puntuales.

Las deliberaciones y la aprobación de la Ley Fundamental se hicieron por parte de 65 miembros del Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) en el antiguo Museo de Historia Natural del Reino, único edifico oficial que quedó en pie tras la guerra y tuvieron que desplazar las jirafas y leones disecados para dejar lugar a las discusiones. En dicha aprobación solo participaron cuatro mujeres, las ¨Madres de la Ley Fundamental¨ Helena Wessel, Helena Weber, Frederike Nadig y Elisabeth Selber, que fueron determinantes en la redacción del artículo 3.2 sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. De los 65 miembros del Consejo solo negaron la aprobación 12 parlamentarios del Consejo, algunos miembros del Partido Comunista, otros católicos y la minoría de Baviera que consideraba que el diseño de la Constitución limitaba su autonomía como Länder.

En los 60 años de la Constitución alemana se han presentado más de cincuenta reformas relacionadas fundamentalmente con la permisión del servicio militar obligatorio y la posibilidad de volver a crear un ejército (1956); la limitación de derechos fundamentales como la que se presentó en el 2004 del artículo 13.3 y 6 de la Ley Fundamental sobre la posibilidad de vigilancia acústica de viviendas en limitación al derecho al domicilio y la intimidad y la del artículo 16a sobre el derecho de asilo en 1994. Sin embargo, también se han dado reformas que promueven derecho como la reforma que posibilitó implementar medidas de diferenciacion positiva en favor de las mujeres, el reconocimiento de los derechos de los animales y el Habeas Data (Libertad informática).

También se ha reformado la Carta en lo que tiene que ver con la incorporación de Alemania a la Unión Europea, la posibilidad de invocar el estado de emergencia (1968) y reformas que modifican lo concerniente a la distribución de competencias de la federación y el cobro de impuestos del Estado Federal con relación a los estados federados.

La importancia de la Ley Fundamental en el Constitucionalismo contemporáneo es evidente. Muchas de sus instituciones, en especial lo concerniente a un órgano jurisdiccional concentrado de constitucionalidad y de tutela de los derechos fundamentales, fueron incorporados en constituciones como la española y la colombiana.

El artículo 79.3 establece una cláusula intangibilidad expresa que dispone que no se puede reformar lo concerniente a los derechos fundamentales, el estado social de derecho del artículo 20 y la participación de los Länder en la federación. Dicha norma ha sido discutida ampliamente cuando se presentaron las reformas que limitaron derechos fundamentales o con relación a los tratados de unificación, primero el de Maastricht (1994) y recientemente el Tratado de Lisboa. (2009). También ha sido problemático el entendimiento del artículo 21.2 que permitió en los años cincuenta la prohibición de los partidos radicales que dentro de su ideario posibilitarián la eliminación misma de la democracia, partidos neonazis y comunistas, una forma de blindar la Ley Fundamental y la democracia sustancial de la democracia de mayorías.

Sin embargo, para muchos el artículo más importante de la Ley Fundamental (G.G) es el artículo primero que establece que ¨La dignidad del ser humano es intangible¨, que ha sido interpretado trayendo la fórmula kantiana de que "el hombre es un fin en si mismo y no un medio para nadie¨ y que algunos autores han interpretado como que el poder esta al servicio de las leyes y no las leyes al servicio del poder.

En este sentido la Ley Fundamental se constituye en pionera de una nueva forma de constitucionalismo que se conoce como el constitucionalismo de los derechos, que algunos han bautizado como ¨neoconstitucionalismo¨. Es decir que existen unas cláusulas abiertas con contenido axiológico llamadas derechos fundamentales y normas básicas de la estructura constitucional, principios para Robert Alexy, que no pueden ser eliminados por las mayorías y que son las garantías de la democracia constitucional o la democracia de los derechos. Eliminar estas reglas de juego y estos pilares sería acabar con un concepto de democracia novedoso que se relaciona con los derechos, la protección de las minorías, la división y el equilibrio de poderes.

Links

- Ley Fundamental de Bonn
- Página del Tribunal Constitucional alemán
- Basic Law of Germany Wikipedia, Ley Fundamental Wikipedia
- 60 años de la Ley Fundamental. Centro de Información alemana
- ¨60 años de la Ley Fundamental de provisional a definitiva¨

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